Julio 2014
Nº 69, AÑO 10

 
   

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 CONTRAPORTADA

 

Poder Político confisca participación de la Sociedad Civil en selección de Rectores del CNE


 

a despartidización del  Consejo Nacional Electoral (CNE) está ordenada en los principios rectores 3 y 4 del artículo 294 de la Constitución: “despartidización de los organismos electorales, imparcialidad...”. Además, los artículos 296 del mismo texto constitucional y el 9, numeral 4, de la ley que regula al Poder Electoral, exigen como condición sine qua non que los 5 rectores del CNE deben ser personas “…no vinculadas a organizaciones con fines políticos.”    

La historia ha sido otra en estos 15 años de vigencia de la actual Constitución en cuanto a la independencia e imparcialidad del Poder Electoral, como de todos los organismos subordinados del CNE. Durante estos tres lustros el Poder Electoral ha tenido 6 directorios, en los cuales el Poder Político ha confiscado la participación de la Sociedad Civil, estipulada en el artículo 295 constitucional en cuanto a que el Comité de Postulaciones Electorales debe estar integrado por representantes de los diversos sectores de la sociedad.  

La confiscación de la participación de la Sociedad Civil fue legalizada por la Asamblea Nacional cuando incorporó en el artículo 19 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), promulgada el 19 de noviembre de 2002, una mayoría de Diputados (11 versus 10 de la sociedad civil) en el Comité de Postulaciones Electorales, que por ser parte del Poder Legislativo no son miembros de la sociedad civil, tal y como la ha definido la doctrina de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia del 21 de noviembre de 2000 (Nº 1395, Exp. 00-1901) que dice textualmente: "(…) Que estando el Estado conformado por ciudadanos que pertenecen a fuerzas políticas, la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas, cuyos exponentes son los partidos o grupos políticos. Consecuencia de ello, es que las organizaciones políticas no conforman la sociedad civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la Constitución y las leyes. Por lo tanto, todo tipo de participación partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su condición de organizaciones representativas de la sociedad civil."  

 

 

 

Directorio CNE


Secuestro de la participación de la Sociedad Civil
 

El primer directorio del CNE fue nombrado por la Asamblea Constituyente el 27 de diciembre de 1999

Este directorio fue designado luego de haber destituido a todos los titulares del Poder Público constituido, a excepción del Presidente de la República. En el procedimiento para la selección de los rectores desconoció lo establecido en los artículos 295 y 296 del recién estrenado texto constitucional, al no incorporar a la sociedad civil, ya que no conformó el Primer Comité de Postulaciones. Además, las personas escogidas para estos cargos estaban vinculadas y comprometidas con los partidos que apoyaban al nuevo gobierno nacional: Estanislao González y Eduardo Semtei, como Presidente y Vicepresidente, respectivamente; y a Omar Rodríguez, Juan Vicente Vadell Graterol y Argenis Riera; y como suplentes designó a Ramón Guillermo Santeliz, Tibisay Lucena, Esther Gautier, Omar Reyes y Humberto Castillo. Sin embargo, duraron un semestre en sus cargos, ya que tuvieron que renunciar ante la “Comisión Legislativa Nacional”, ante la dificultad de llevar a cabo las mega-elecciones previstas para el 28 de mayo de 2000. 

El segundo directorio del CNE fue elegido el 2 de junio de 2000 por la Comisión Legislativa Nacional

 

Los rectores y suplentes de este segundo directorio del CNE fueron escogidos de una lista de 23 personas acordada entre el Comité de Miembros de esa instancia y sectores organizados de la sociedad civil: César Peña Vigas, Alfredo Avella  y Vicente González, como presidente, primer y segundo vicepresidentes, respectivamente; además, la ex rectora de la Universidad del Zulia Imelda Rincón, Rómulo Rangel; y como suplentes a José Manuel Zerpa, Leonardo Pizani, Ignacio Avalos, Rómulo Lares y Roberto Ruiz. En este proceso tampoco fue conformado el Comité de Postulaciones Electorales. A este segundo Directorio le correspondió llevar a cabo las elecciones para la relegitimación de los poderes públicos de la República. 

El tercer directorio del CNE fue designado por el TSJ el 25 de agosto de 2003

Aunque era la primera vez que la Asamblea Nacional tuvo la potestad para escoger a los rectores y suplentes del CNE, como no hubo acuerdo entre los diputados, lo cual impidió contar con por lo menos las dos terceras partes (110 de 165) de sus integrantes para elegirlos, el TSJ declaró la “omisión legislativa” y procedió a nombrarlos, mediante sentencia No. 2.341, extralimitándose en sus funciones, y violando con ello lo dispuesto en los artículos 294, 295, 296 y 137 de la Constitución, y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en cuanto a la independencia política que deben tener sus miembros. La Sala Constitucional planteó una especie de fórmula 2-2-1 nombrando a Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, inclinados hacia el oficialismo; Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, de la oposición; y Francisco Carrasquero lo presentó como "independiente”.. Además nombró como suplentes a Germán Yépez y Orietta Caponi, Estefanía de Talavera y Esther Gauthier Torres, Tibisay Lucena y Manuel Rachadell, Carlos Aguilar y Carlos Castillo, Miriam Kornblith Sonnenschein y Carolina Jaimes.  Además, el TSJ usurpó las funciones de este Directorio al nombrar a los Rectores Francisco  Carrasquero y Ezequiel Zamora, Presidente y Vicepresidente, respectivamente; Secretario a William Pacheco y Consultor Jurídico a Andrés Brito.

El cuarto directorio del CNE fue nombrado por el TSJ el 20 de enero de 2005

Luego de la renuncia de los rectores Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora, Presidente y Vicepresidente del CNE, respectivamente; el TSJ procedió a la designación de sus sustitutos, de acuerdo a sentencia Nº 01-200105-03-12541. Nuevamente hubo extralimitación de funciones por parte del TSJ, ya que el proceso no contó con el concurso de la Asamblea Nacional y no se convocó al Comité de Postulaciones Electorales para suplir las faltas de Carrasquero y Zamora, violando con ello el artículo 295. En este caso no se podía plantear como argumento la omisión administrativa. Así mismo el TSJ desconoció lo establecido en el 296 de la Constitución y 13 de la LOPE, ya que no permitió que los suplentes pudieran asumir las ausencias definitivas de aquellos a los que estaban destinados a sustituir, como también por haber designado a Jorge Rodríguez como presidente del CNE. El TSJ nombró a Oscar León Uzcátegui en sustitución de Ezequiel Zamora, quien tenía como suplentes designados a Miriam Kornblith y Carolina Jaimes Branger; y a Tibisay Lucena por Francisco Carrasquero, que si era suplente de éste último. Este nombramiento favoreció al Gobierno (4 a 1).

El quinto directorio del CNE fue escogido y juramentado por la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2006
 

El órgano legislativo nacional, bajo control total del partido del gobierno nacional, conformó un Comité de Postulaciones con 11 diputados oficialistas y 10 miembros de la Sociedad Civil, de los cuales 5 eran afectos al gobierno nacional, con lo cual la coalición oficialista contó con una mayoría de 16 integrantes en esta instancia responsable de la convocatoria y selección de los candidatos a Rectores del CNE. La AN nombró a 4 rectores identificados con el Gobierno Nacional (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Yanet Hernández y Germán Yépez) y uno con la oposición (Vicente Díaz. 

Para el sexto directorio la Asamblea Nacional escogió y juramentó dos nuevos rectores el 02 de diciembre de 2009, en sustitución de los rectores Janeth Hernández (Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales) y Germán Yépez (Poder Público Nacional).

Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la LOPE que establece: “…A la mitad del período constitucional del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de elegibles con las postuladas o postulados por el Poder Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las universidades nacionales…” la AN aprobó como integrantes del Comité de Postulaciones a 11 diputados oficialistas y 10 miembros de la Sociedad Civil, la mayoría de ellos vinculados al PSUV y cercanos al diputado Saúl Ortega, presidente de esta instancia. La AN escogió a Socorro Hernández y Tania D’Amelio como rectoras principales del CNE para el período de 7 años (2009 a 2016), que eran militantes activas del PSUV, tal como lo demuestran las cartas de renuncias a este partido político presentadas por ambas al CPE dentro de la convocatoria del período de postulaciones, violando con ello los artículos 296 de la Constitución de la República y 9, numeral 4, de la LOPE.

 

 

Súmate introdujo un recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2009 ante la Sala Político Administrativa del TSJ contra la lista definitiva de postulados presentada por el CPE a la Plenaria de la AN, ya que en la misma se encontraban varios ciudadanos inscritos como militantes del partido del gobierno nacional. A la fecha esperamos por la sentencia del mismo, habiendo introducido varias diligencias, la séptima y última de ellas el pasado miércoles 19 de marzo de este año 2014, con el fin de que el TSJ se pronuncie.

 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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