|
CONTRAPORTADA
Poder Político confisca participación de la Sociedad Civil en selección de Rectores del CNE
a
despartidización del Consejo Nacional Electoral (CNE) está ordenada en
los principios rectores 3 y 4 del artículo 294 de la Constitución: “…despartidización
de los organismos electorales, imparcialidad...”. Además, los
artículos 296 del mismo texto constitucional y el 9, numeral 4, de la
ley que regula al Poder Electoral, exigen como condición sine qua non
que los 5 rectores del CNE deben ser personas “…no vinculadas a
organizaciones con fines políticos.”
La historia ha sido otra en estos 15 años de vigencia de la actual
Constitución en cuanto a la independencia e imparcialidad del Poder
Electoral, como de todos los organismos subordinados del CNE. Durante
estos tres lustros el Poder Electoral ha tenido 6 directorios, en los
cuales el Poder Político ha confiscado la participación de la Sociedad
Civil, estipulada en el artículo 295 constitucional en cuanto a que el
Comité de Postulaciones Electorales debe estar integrado por
representantes de los diversos sectores de la sociedad.
La confiscación de la participación de la Sociedad Civil fue legalizada
por la Asamblea Nacional cuando incorporó en el artículo 19 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE), promulgada el 19 de noviembre de
2002, una mayoría de Diputados (11 versus 10 de la sociedad civil) en el
Comité de Postulaciones Electorales, que por ser parte del Poder
Legislativo no son miembros de la sociedad civil, tal y como la ha
definido la doctrina de la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo, en sentencia del 21 de
noviembre de 2000 (Nº 1395, Exp. 00-1901) que dice textualmente: "(…) Que
estando el Estado conformado por ciudadanos que pertenecen a fuerzas
políticas, la sociedad civil tiene que ser diferente a esas fuerzas,
cuyos exponentes son los partidos o grupos políticos. Consecuencia de
ello, es que las organizaciones políticas no conforman la sociedad
civil, sino la sociedad política cuyos espacios están delimitados por la
Constitución y las leyes. Por lo tanto, todo tipo de participación
partidista en personas jurídicas, desnaturaliza su
condición de organizaciones representativas de la sociedad civil."
Directorio CNE |
Secuestro de la participación de la Sociedad Civil
|
El primer directorio del CNE fue nombrado por la Asamblea
Constituyente el 27 de diciembre de 1999 |
Este directorio fue designado luego de haber destituido a
todos los titulares del Poder Público constituido, a
excepción del Presidente de la República. En el
procedimiento para la selección de los rectores desconoció
lo establecido en los artículos 295 y 296 del recién
estrenado texto constitucional, al no incorporar a la
sociedad civil, ya que no conformó el Primer Comité de
Postulaciones. Además, las personas escogidas para estos
cargos estaban vinculadas y comprometidas con los partidos
que apoyaban al nuevo gobierno nacional:
Estanislao González y Eduardo Semtei, como Presidente y
Vicepresidente, respectivamente; y a Omar Rodríguez, Juan
Vicente Vadell Graterol y Argenis Riera; y como suplentes
designó a Ramón Guillermo Santeliz, Tibisay Lucena,
Esther Gautier, Omar Reyes y Humberto Castillo.
Sin embargo, duraron un semestre en sus cargos, ya que
tuvieron que renunciar ante la
“Comisión Legislativa Nacional”, ante la dificultad
de llevar a cabo las mega-elecciones previstas para el 28 de
mayo de 2000. |
El segundo directorio del CNE fue elegido el 2 de junio de
2000 por la Comisión Legislativa Nacional
|
Los rectores y suplentes de este segundo directorio del CNE
fueron escogidos de una lista de 23 personas acordada entre
el Comité de Miembros de esa instancia y sectores
organizados de la sociedad civil:
César Peña Vigas, Alfredo Avella y Vicente González,
como presidente, primer y segundo vicepresidentes,
respectivamente; además, la ex rectora de la Universidad del
Zulia Imelda Rincón, Rómulo Rangel; y como suplentes a José
Manuel Zerpa, Leonardo Pizani, Ignacio Avalos, Rómulo Lares
y Roberto Ruiz. En este proceso tampoco fue
conformado el Comité de Postulaciones Electorales. A este
segundo Directorio le correspondió llevar a cabo las
elecciones para la relegitimación de los poderes públicos de
la República. |
El tercer directorio del CNE fue designado por el TSJ el 25
de agosto de 2003 |
Aunque era la primera vez que la Asamblea Nacional tuvo la
potestad para escoger a los rectores y suplentes del CNE,
como no hubo acuerdo entre los diputados, lo cual impidió
contar con por lo menos las dos terceras partes (110 de 165)
de sus integrantes para elegirlos, el TSJ declaró la
“omisión legislativa” y procedió a nombrarlos,
mediante sentencia No. 2.341,
extralimitándose en sus funciones, y violando con ello lo
dispuesto en los artículos 294, 295, 296 y 137 de la
Constitución, y 9.4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
(LOPE), en cuanto a la independencia política que deben
tener sus miembros. La Sala
Constitucional planteó una especie de fórmula 2-2-1
nombrando a Jorge Rodríguez y Oscar Battaglini, inclinados
hacia el oficialismo; Sobella Mejías y Ezequiel Zamora, de
la oposición; y Francisco Carrasquero lo presentó como
"independiente”.. Además nombró como suplentes a
Germán Yépez y Orietta Caponi, Estefanía de Talavera
y Esther Gauthier Torres, Tibisay Lucena y
Manuel Rachadell, Carlos Aguilar y Carlos Castillo, Miriam
Kornblith Sonnenschein y Carolina Jaimes. Además, el TSJ
usurpó las funciones de este Directorio al nombrar a los
Rectores Francisco Carrasquero y Ezequiel Zamora,
Presidente y Vicepresidente, respectivamente; Secretario a
William Pacheco y Consultor Jurídico a Andrés Brito.
|
El cuarto directorio del CNE fue nombrado por el TSJ el 20
de enero de 2005 |
Luego de la renuncia de los rectores Francisco Carrasquero y
Ezequiel Zamora, Presidente y Vicepresidente del CNE,
respectivamente; el TSJ procedió a la designación de sus
sustitutos, de acuerdo a
sentencia Nº 01-200105-03-12541.
Nuevamente hubo extralimitación de
funciones por parte del TSJ, ya que el proceso no contó con
el concurso de la Asamblea Nacional y no se convocó al
Comité de Postulaciones Electorales para suplir las faltas
de Carrasquero y Zamora, violando con ello el
artículo 295. En este caso no se
podía plantear como argumento la omisión administrativa.
Así mismo el TSJ desconoció lo establecido en el 296
de la Constitución y 13 de la LOPE, ya que no permitió que
los suplentes pudieran asumir las ausencias definitivas de
aquellos a los que estaban destinados a sustituir, como
también por haber designado a Jorge Rodríguez como
presidente del CNE. El TSJ nombró a
Oscar León Uzcátegui en
sustitución de Ezequiel Zamora, quien tenía como suplentes
designados a Miriam Kornblith y Carolina Jaimes Branger;
y a Tibisay Lucena por Francisco
Carrasquero, que si era suplente de éste último.
Este nombramiento favoreció al Gobierno (4 a 1). |
El quinto directorio del CNE fue escogido y juramentado por
la Asamblea Nacional el 28 de abril de 2006
|
El órgano legislativo nacional, bajo control total del
partido del gobierno nacional, conformó un Comité de
Postulaciones con 11 diputados oficialistas y 10 miembros de
la Sociedad Civil, de los cuales 5 eran afectos al gobierno
nacional, con lo cual la coalición oficialista contó con una
mayoría de 16 integrantes en esta instancia responsable de
la convocatoria y selección de los candidatos a Rectores del
CNE. La AN nombró a 4 rectores identificados con el Gobierno
Nacional (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas,
Yanet Hernández y Germán Yépez) y uno con la
oposición (Vicente Díaz. |
Para el sexto directorio la Asamblea Nacional escogió y
juramentó dos nuevos rectores el 02 de diciembre de 2009, en
sustitución de los rectores Janeth Hernández (Facultades de
Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades
Nacionales) y Germán Yépez (Poder Público Nacional). |
Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 30 de la LOPE
que establece: “…A la mitad del período constitucional
del Poder Electoral, designará a dos (2) rectoras o rectores
electorales y a sus cuatro (4) suplentes de las listas de
elegibles con las postuladas o postulados por el Poder
Ciudadano, y por las Facultades de Ciencias Jurídicas y
Políticas de las universidades nacionales…” la AN aprobó
como integrantes del Comité de Postulaciones a 11 diputados
oficialistas y 10 miembros de la Sociedad Civil, la mayoría
de ellos vinculados al PSUV y cercanos al diputado Saúl
Ortega, presidente de esta instancia. La AN escogió a
Socorro Hernández
y
Tania D’Amelio como rectoras
principales del CNE para el período de 7 años (2009 a 2016),
que eran
militantes activas del PSUV,
tal como lo demuestran las
cartas de renuncias a este partido político presentadas por
ambas al CPE
dentro de la convocatoria del período de postulaciones,
violando con ello los artículos 296 de la Constitución de la
República y 9, numeral 4, de la LOPE. |
Súmate introdujo un recurso de nulidad el 26 de noviembre de 2009 ante
la Sala Político Administrativa del TSJ contra la lista definitiva de
postulados presentada por el CPE a la Plenaria de la AN, ya que en la
misma se encontraban varios ciudadanos inscritos como militantes del
partido del gobierno nacional. A la fecha esperamos por la sentencia del
mismo, habiendo introducido varias diligencias,
la séptima y
última de ellas el pasado miércoles 19 de marzo de este año 2014,
con el fin de que el TSJ se pronuncie.
|
|