Julio 2014
Nº 69, AÑO 10

 
   

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 ELECTORES

 

Sociedad civil tiene 3 roles a ejercer en selección de los
3 rectores del CNE

 

a Sociedad Civil, constituida por grupos de ciudadanos organizados e instituciones cívicas voluntarias y sociales, tiene 3 grandes roles de participación para lograr que la Asamblea Nacional (AN) y el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) escojan a los mejores e idóneos candidatos, para seleccionar de entre ellos a los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes del CNE, en representación de los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral:

Uno de los primeros momentos de participación de la ciudadanía es velar para que la Comisión Preliminar de los 11 diputados de la AN cumpla con la convocatoria a los diferentes sectores de la Sociedad Civil en el ámbito nacional en dos (2) oportunidades y en fechas diferentes y en al menos dos (2) medios de comunicación social impresos de circulación nacional, para que postule a sus candidatos para integrar el Comité de Postulaciones Electorales (CPE), tal como lo exige el artículo 20 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

También hacerle seguimiento a la Comisión Preliminar de los 11 diputados en su labor de recepción de las postulaciones de los candidatos, preselección y envío de esta lista a la Plenaria de la AN, de la cual ésta deberá escoger por las dos terceras (2/3) de los diputados presentes a los 10 integrantes en representación de los distintos sectores de la sociedad civil en el ámbito nacional que integrarán, junto con los 11 diputados de la Comisión Preliminar, el CPE.



 

Con el fin de que la sociedad civil organizada pueda postular a sus mejores candidatos, el Comité de Postulaciones Electorales está obligado a convocarla en la Gaceta de la República y al menos en dos (2) diarios de circulación nacional, para escoger entre ellos a los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes del CNE, en representación de los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral.

Debe darse un gran debate nacional para alcanzar que la Sociedad Civil postule de su seno a sus mejores ciudadanos, que cumplan con las condiciones de elegibilidad, para ser rectores, exigidas por los artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), entre ellas que sean: “…personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos”.

Los requisitos para las postulaciones a candidatos a Rectores por la Sociedad Civil exigen que las mismas sean presentadas por escrito ante el Comité de Postulaciones Electorales, acompañadas del currículo de los aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos correspondientes. Además, cada organización de la sociedad vigente y activa puede postular hasta tres (3) aspirantes; tal como lo establecen los artículos 24 y 25, numeral 3, de la LOPE.




La Sociedad Civil debe hacerle contraloría, ejerciendo el derecho que le otorga el artículo 62 de la Constitución, a las 4 etapas fundamentales del proceso de selección y nombramiento de los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes del CNE:


   • A la Comisión Preliminar de la AN (integrada por los 11 diputados de la AN), para que las personas que escoja como candidatos al Comité de Postulaciones Electorales sean realmente representación de los diferentes sectores de la sociedad (Artículo 22 de la LOPE).

   • Al Comité de Postulaciones Electorales en el proceso de evaluación y selección de los candidatos elegibles para los 3 cargos a Rectores Principales y sus 6 Suplentes, con el fin de garantizar que se apliquen los mejores métodos de evaluación y se cumpla con las condiciones de elegibilidad a candidatos a rectores exigidas por los artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la LOPE.

   • A la lista de candidatos elegibles para sustituir a los 3 Rectores principales y sus 6 suplentes al momento de que sea publicada por el Comité de Postulaciones Electorales, en al menos dos (2) medios de comunicación social de circulación nacional (Art. 26 de la LOPE), y presentar sus objeciones a la Secretaría del CPE y en todas las instancias a su disponibilidad, en el caso de que algunos de ellos no cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la Constitución y las leyes de la República (Art. 27 de la LOPE).

   • A la AN para que cumpla con la Constitución y la LOPE en la selección de los 3 Rectores Principales, como a sus seis suplentes, que deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral.


 

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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