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Sociedad Civil, constituida por grupos de ciudadanos organizados e
instituciones cívicas voluntarias y sociales, tiene 3 grandes roles de
participación para lograr que la Asamblea Nacional (AN) y el Comité de
Postulaciones Electorales (CPE) escojan a los mejores e idóneos
candidatos, para seleccionar de entre ellos a los 3 Rectores principales
y sus 6 suplentes del CNE, en representación de los diferentes sectores
de la sociedad civil en el Poder Electoral:

Uno de los primeros momentos de participación de la ciudadanía es velar
para que la Comisión Preliminar de los 11 diputados de la AN cumpla con
la convocatoria a los diferentes sectores de la Sociedad Civil en el
ámbito nacional en dos (2) oportunidades y en fechas diferentes y en al
menos dos (2) medios de comunicación social impresos de circulación
nacional, para que postule a sus candidatos para integrar el Comité de
Postulaciones Electorales (CPE), tal como lo exige el artículo 20 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).
También hacerle seguimiento a la Comisión Preliminar de los 11 diputados
en su labor de recepción de las postulaciones de los candidatos,
preselección y envío de esta lista a la Plenaria de la AN, de la cual
ésta deberá escoger por las dos terceras (2/3) de los diputados
presentes a los 10 integrantes en representación de los distintos
sectores de la sociedad civil en el ámbito nacional que integrarán,
junto con los 11 diputados de la Comisión Preliminar, el CPE.

Con el fin de que la sociedad civil organizada pueda postular a sus
mejores candidatos, el Comité de Postulaciones Electorales está obligado
a convocarla en la Gaceta de la República y al menos en dos (2) diarios
de circulación nacional, para escoger entre ellos a los 3 Rectores
principales y sus 6 suplentes del CNE, en representación de los
diferentes sectores de la sociedad civil en el Poder Electoral.
Debe darse un gran debate nacional para alcanzar que la Sociedad Civil
postule de su seno a sus mejores ciudadanos, que cumplan con las
condiciones de elegibilidad, para ser rectores, exigidas por los artículos
296 de la Constitución de la República y 9 de la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE), entre ellas que sean: “…personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos”.
Los requisitos para las postulaciones a candidatos a Rectores por la
Sociedad Civil exigen que las mismas sean presentadas por escrito ante
el Comité de Postulaciones Electorales, acompañadas del currículo de los
aspirantes, con su aceptación, y los soportes auténticos
correspondientes. Además, cada organización de la sociedad vigente y
activa puede postular hasta tres (3) aspirantes; tal como lo establecen
los artículos 24 y 25, numeral 3, de la LOPE.

La Sociedad Civil debe hacerle contraloría, ejerciendo el derecho que le
otorga el artículo 62 de la Constitución, a las 4 etapas fundamentales
del proceso de selección y nombramiento de los 3 Rectores principales y
sus 6 suplentes del CNE:
• A la Comisión Preliminar de la AN (integrada por los 11 diputados
de la AN), para que las personas que escoja como candidatos al Comité de
Postulaciones Electorales sean realmente representación de los
diferentes sectores de la sociedad (Artículo 22 de la LOPE).
• Al Comité de Postulaciones Electorales en el proceso de
evaluación y selección de los candidatos elegibles para los 3 cargos a
Rectores Principales y sus 6 Suplentes, con el fin de garantizar que se
apliquen los mejores métodos de evaluación y se cumpla con las
condiciones de elegibilidad a candidatos a rectores exigidas por los
artículos 296 de la Constitución de la República y 9 de la LOPE.
• A la lista de candidatos elegibles para sustituir a los 3
Rectores principales y sus 6 suplentes al momento de que sea publicada
por el Comité de Postulaciones Electorales, en al menos dos (2) medios
de comunicación social de circulación nacional (Art. 26 de la LOPE), y
presentar sus objeciones a la Secretaría del CPE y en todas las
instancias a su disponibilidad, en el caso de que algunos de ellos no
cumplan con los requisitos de elegibilidad establecidos por la
Constitución y las leyes de la República (Art. 27 de la LOPE).
• A la AN para que cumpla con la Constitución y la LOPE en la
selección de los 3 Rectores Principales, como a sus seis suplentes, que
deben representar a los diferentes sectores de la sociedad civil en el
Poder Electoral.