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Junio
2016 |
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El Poder Electoral tiene la responsabilidad y el deber de garantizar el ejercicio al derecho al voto en concordancia con lo establecido en los artículos 63, 64 y 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV), y 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).
Ante el argumento de que en las Elecciones Regionales votan los electores dentro del territorio nacional, tanto venezolanos como extranjeros (Art. 64 de la Constitución), mientras que para el Referendo Revocatorio Presidencial, tienen derecho a participar los electores venezolanos dentro y fuera del país, (Arts. 71 al 74 de la CRBV); es importante aclarar que no esto no es impedimento, ya que el hecho de que sean dos padrones electorales diferentes, no es problema, porque uno es subconjunto del otro. En apoyo a esta tesis, está el precedente de las Megaelecciones del año 2000, cuando el CNE convocó y realizó el mismo día, el 30 de julio de 2000, elecciones simultáneas para Presidente de la República, Diputados a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino; Gobernadores, Legisladores a los 23 Consejos Legislativos Estadales, 335 Alcaldes Municipales y 2 Alcaldes para el Distrito Metropolitano de Caracas y el Distrito del Alto Apure. Adicionalmente, hay otros tres precedentes sobre convocatorias y celebraciones de Elecciones Regionales y Referendos, que el CNE llevó a cabo en paralelo con un lapso de separación de dos meses y medio:
CNE DEBE ANUNCIAR Y CONVOCAR REGIONALES EN JUNIO
Nuestra
Organización Ciudadana en
carta entregada el martes 24 de mayo reiteró esta
petición ya realizada el pasado 15 de marzo,
recordando a los rectores del CNE que las
Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012
fueron
anunciadas
el 20 de septiembre de 2011
y
convocadas el 29 de marzo de 2012,
con lo cual deja entrever que ya están en fase crítica para cumplir con
este deber constitucional establecido
en los
artículos
160 y 162,
que explícitamente estipulan que el período de los que resulten electos
para los cargos de Gobernadores y Legisladores Estadales es de cuatro
años. Artículo 160 de la CRBV: “…El Gobernador o Gobernadora será elegido o elegida por un período de cuatro años por mayoría de las personas que voten...”
Artículo 162 de la CRBV: “Los legisladores o legisladoras estadales serán elegidos o elegidas por un período de cuatro años...”
A la fecha ya
hay
algunas actividades en retraso para las Regionales de 2016, como el
Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro
Electoral dentro y fuera del país,
que requiere el despliegue
de más de dos mil puntos
fijos y móviles en los 335 municipios, y en las sedes diplomáticas para
los ciudadanos venezolanos residenciales en el exterior;
y la definición y
conformación de
las circunscripciones,
con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los
Consejos Legislativos Estadales, acorde con la proyección poblacional
hasta diciembre de este año, la cual ya debieron solicitar al
Instituto Nacional de Estadística
(INE).
SEIS VIOLACIONES EN PRIMERA FASE DEL REFERENDO
Hasta ahora hemos identificado 6 violaciones a sus propias
Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de
Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular que
aprobó en
la
Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007 y publicó en
Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007,
que han retrasado en 45 días la activación del Referendo Revocatorio
Presidencial:
CNE INVALIDÓ MÁS DEL 30 POR CIENTO DE FIRMAS DE ELECTORES El Consejo Nacional Electoral (CNE) en la fase de constatación de las manifestaciones de voluntad del 1 por ciento de los electores en apoyo a la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para su legitimación como organización política promotora del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro Moros, incorporó un nuevo procedimiento de validación de firmas, que culminó el pasado 2 de junio, el cual no estaba previsto en sus propias Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular aprobadas mediante Resolución Nº 070906-2770 del 06 de septiembre de 2007, publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.
En la digitación y digitalización de las planillas, el CNE eliminó 3 de las 200 mil 192 planillas, quedando como válidas 200 mil 189, porque supuestamente no estaban en el formato establecido por este organismo, de acuerdo a lo indicado en el Informe del CNE Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad presentado por la Rectora Tibisay Lucena en declaración al país el pasado viernes 10 de junio. En el desarrollo de la digitación y digitalización, los testigos de la MUD solicitaron por escrito los criterios de validación; sin embargo, nunca fueron entregados. Esto permitió que los criterios de validación fueran modificados e incorporados otros durante el desarrollo de la actividad. Muchos de estos criterios fueron impuestos a los transcriptores bajo una instrucción de los funcionarios del CNE asignados a cada una de las salas, quienes tenían los cargos de Coordinadores Municipales.
Estas fueron las fases y criterios de Validación de Firmas de Electores por parte del CNE: a.- Digitalización y digitación de las planillas
b. Transcripción Para la transcripción habilitaron tres salas, en las cuales unos 304 transcriptores procedieron en un sistema desarrollado por la empresa Hi Soft Panamá (http://www.hisoft.com.pa/) sucursal Venezuela, con teclado en inglés o gringo, para digitar el contenido de las planillas, bajo la siguiente modalidad:
a) Entidad, b) Cargo a revocar, c) Nombre y apellido del ciudadano a revocar, d) Cédula de Identidad del elector, e) Nombres y apellidos del elector y f) Seleccionar sí tenía firma o no.
a) Entidad, b) Cargo a revocar, c) Nombre y apellido del ciudadano a revocar, d) Cédula de Identidad del elector e) La firma del elector Las coincidencias de los datos transcritos en las salas V1 y V2 debían ser validadas con el Registro Electoral. Si había coincidencia entre ambas (V1 y V2), los registros de electores pasaban a la Sala V4 y si no coincidían eran enviados a la Sala V3.
De acuerdo con el criterio de los transcriptores debían validar uno de los campos y datos o en su defecto debían dejar en blanco el campo que no lograban entender. Quedó a criterio de los transcriptores la lectura e interpretación de los datos de los electores. No se les permitió verificar ni cotejar con el Registro Electoral. Auditoría de fase de digitación no subsanó errores de transcriptores y del sistema En la auditoría de la transcripción de planillas realizada a una muestra del 1 por ciento, se determinaron y apreciaron algunas de las razones por las cuales el CNE invalidó 53.658 manifestaciones de voluntad, que registra el Informe de Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad El CNE declaró como inconsistencias aquellos datos de los electores que los transcriptores tuvieron dificultad para leer y registrar por su tipo de caligrafía y trazos, sin importar si su número de cédula de identidad coincidía con el Registro Electoral. Es decir si el elector tenía una manera particular de hacer la "M” y su nombre y apellido comenzaba por “M” y el transcriptor leía “artínez” y “aría”, no se consideraba aún cuando en el Registro Electoral apareciera como Martínez María.
En el
Informe de Resultados de Digitación y
Digitalización de Manifestaciones de Voluntad
presentado por la Rectora Tibisay Lucena el pasado viernes 10 de este
mes, no incluye ni asume los errores cometidos por los operadores de las
Salas V1, V2 y V3 en la digitación de los datos de los electores en
apoyo a la MUD para que sea la promotora del Referendo Revocatorio
Presidencial, estimados en un 4 por ciento, que representan 78 mil 311
de 1 millón 957 mil 779 electores.
De acuerdo al Informe del CNE Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de Voluntad, la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) superó otro de los obstáculos impuestos por el Consejo Nacional Electoral (CNE) en la fase de verificación de la primera Etapa para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial, al lograr pasar a la validación de por lo menos el 1 por ciento mínimo requerido para obtener la legitimación como Organización Promotora de este medio de participación democrática y protagónica establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Este fue el resultado del proceso de
digitación por estado, inexistente en las
Normas
publicadas en Gaceta
Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, ofrecido por
el CNE en su
Informe Resultados de Digitación y Digitalización de Manifestaciones de
Voluntad,
presentado por la Rectora Tibisay Lucena en declaración al país el
pasado viernes 10 de este mes.
El CNE anunció el período de validación de las manifestaciones de voluntad para el lunes 20 hasta el viernes 24 de junio, lapso de 5 días continuos previsto en las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, para el 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) electores que superaron este obstáculo impuesto por organismo electoral. Al analizar la cantidad de dispositivos biométricos que ofreció instalar por cada estado, que en total suman 300, esta cifra es inferior a la estipulada en el artículo 10, literal e, de las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, que dice: “e. Se establecerá una plataforma biométrica por 1.000 ciudadanos o ciudadanas solicitantes.” Según esta disposición, el CNE debe instalar 1.352 máquinas captahuellas para el 1 millón 352 mil 52 (1.352.052) electores que fueron constatados, con el fin de que puedan validar sus manifestaciones de voluntad en las 24 entidades federales, o por lo menos asegurar el número suficiente de estos dispositivos biométricos durante los cinco días continuos (del 20 al 24 de junio) para este contingente de electores en todo el país, en el horario de 8:00 am a 12:00 m y de 1:00 pm a 4:00 pm. El CNE ofreció 300 dispositivos para desplegarlos en todo el país, fundamentado en que eran más que suficientes, ya que los electores firmantes pueden tardar un máximo promedio de 40 segundos ante las máquinas captahuellas y que la cifra ofrecida triplica el 1 por ciento requerido. La MUD ante la resistencia del organismo electoral de cumplir con el artículo 10, numeral 7, literal e de las Normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405, propuso que por lo menos aceptará duplicar lo ofrecido, incrementado a 600 los dispositivos biométricos. El argumento para ello es que cada elector firmante pudiera consumir un minuto ante las captahuellas, lo cual garantizaría el derecho político del 1 millón 352 mil electores a validar sus manifestaciones de voluntad. En el cuadro siguiente indicamos las captahuellas ofrecidas por el CNE (penúltima columna) versus la que corresponden según las normas mencionadas (última columna):
Es totalmente falsa la afirmación de la rectora Tania D´Amelio del lunes
20 de junio en su cuenta twitter @Taniadamelio de que la
"municipalización
de los puntos de validación… facilita el ejercicio de los derechos
políticos".
Primero porque el CNE debió colocar por lo menos 1.350 captahuellas, ya
que el artículo 10, numeral 7, literal e, de las normas publicadas en
Gaceta Electoral Nº 405 del 18 de diciembre de 2007, indican que debe
haber una captahuella por cada mil firmantes; segundo, el CNE debió
colocar por lo menos un punto en cada uno de los 335 municipios del
país, y solo lo hizo en 118 de ellos, dificultando este derecho a los
electores que firmaron de las otras 217 entidades municipales. No
obstante, el CNE dispuso la colocación de 300 dispositivos biométricos
en 128 puntos en 118 municipios. Al hacer el análisis de su ubicación
encontramos que 200 de las captahuellas fueron ubicadas en localidades
que suman en total menos de 150 mil electores firmantes, mientras que
las otros 100 fueron colocados donde hay unos 500 mil firmantes; quedando sin puntos y
dispositivos biométricos el resto de los electores firmantes, estimados
en unos 650 mil. Solo hubo dos municipios en los cuales el CNE asignó
más de dos puntos y captahuellas: el municipio Libertador del Distrito
Capital con 6 puntos y el Municipio Vargas del Estado Vargas 3 de ellos.
Con esta distribución solo 1 de cada 4 electores podrá validar su
manifestación de voluntad.
¿Es esto lo que el directorio del CNE llama Municipalización de los
puntos de Validación?
A demás, el CNE debió tomar como precedente la utilización de las máquinas captahuellas en los procesos electorales, cuando coloca una por 500 electores promedio en cada mesa de votación en un día. Esto implica que se requerirían 4 mil para garantizar oportunamente el derecho político de validar sus manifestaciones de voluntad al 1 millón 352 mil electores. Esta cantidad representa el 10 por ciento de las más de 40 mil que tiene disponible el Poder Electoral.
Los representantes del Poder Electoral están en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año. Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el CNE no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia electoral, con el fin de paralizar la aprobación de la Ley de Referendos por parte de la actual Asamblea Nacional, que está dando cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Además, con ello, el actual directorio desconoce lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas.
Artículo 204 de la Constitución: “La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.” Ante la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el CNE ha elaborado y desarrollado una serie de normas desde el 2003 hasta la fecha. Las últimas normas aprobadas por el CNE para regulara el Referendo Revocatorio de Cargos de Elección Popular y que siguen vigente son:
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Monitor Electoral: una publicación de Súmate |
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