CONTRAPORTADA
CNE DEBE REALIZAR EL REFERENDO REVOCATORIO A MÁS TARDAR EN NOVIEMBRE
 
Ya ha comenzado a correr el proceso para la activación del Referendo
Revocatorio (RR) del Presidente de la República, en el cual se observa
como el Consejo Nacional Electoral (CNE), en vez de facilitar, se empeña
en obstaculizar el ejercicio de este derecho político estipulado en los
artículos
6
y
72 constitucionales,
a pesar de que los electores solicitantes han aceptado cumplir los pasos
y lapsos establecidos en las Normas
publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007.
Es oportuno aclarar que el
artículo 72 de la Constitución
solo establece cinco requisitos para solicitar un Referendo Revocatorio:
El
cargo a revocar debe ser de elección popular
Debe
haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el
funcionario
Para
la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por
ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción
en el Registro Electoral.
En
el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores
igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el
Registro Electoral.
Para
dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los
electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando
fue elegido.
Según las normas
publicadas en Gaceta Electoral N° 405,
para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio
hay que transitar 3 etapas, que suman en total 205 días, entre
hábiles y continuos, tomando como punto de partida el
26 de abril
de este año, cuando el CNE entregó la planilla para recoger el 1 por
ciento de manifestaciones de voluntad de los electores en apoyo a los
representantes de la Mesa de la Unidad Democrática (MUD) para su
legitimación como Grupo Promotor.
Primera
Etapa: Conformación de Agrupación de Ciudadanos o Grupo Promotor
para solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial, etapa previa a
los requisitos establecidos en el
artículo 72 de la Constitución
(Lapso máximo de 62 días).

Segunda Etapa: Solicitud de Apertura de Procedimiento
del Referendo Revocatorio Presidencial (Lapso máximo de 53 días),
y
Tercera
Etapa: Convocatoria y Realización del Referendo Revocatorio
Presidencial. (Lapso máximo de 90 días).
Escenarios para la realización del Referendo Revocatorio Presidencial
Es necesario considerar los escenarios para la realización del Referendo
Revocatorio Presidencial:
P RIMER
ESCENARIO,
ajustado a la Normativa CNE: Partiendo del hecho de que la MUD entregó
el pasado 2 de mayo las firmas del 1 por ciento exigidas por el artículo
10 de las Normas del CNE
publicadas en Gaceta Electoral N° 405,
siempre y cuando tanto los solicitantes como el CNE cumplan con los
requisitos, pasos y lapsos máximos establecidos en la anteriormente
mencionada normativa; el Referendo Revocatorio Presidencial debe ser
convocado para el domingo 20 de noviembre de 2016. En este escenario
todos los pasos se ejecutarían en un total 205 días como tiempo máximo.
SEGUNDO
ESCENARIO,
el CNE ha afirmado y reiterado que los lapsos máximos y pasos para la
realización del RRP están en las
Normas en Gaceta Electoral Nº 405,
los cuales totalizan 205 días continuos y que está obligado a cumplir.
Al considerar que el
26 de abril
fue cuando la MUD recibió las planillas para conformarse como Grupo
Promotor de esta iniciativa, el 02 de mayo fue cuando las entregó y que
el día lunes 20 de junio se dará inicio al período de la validación de
las firmas del 1 por ciento, ya el CNE tiene 43 días continuos de
retraso sólo en la Primera Etapa, los cuales deben compensar en las dos
siguientes etapas: solicitud y convocatoria. Esto significa que el CNE
debe ajustar los lapsos por venir para cumplir con los 205 días máximos
continuos, por lo cual le quedan disponibles 117 días para hacer el
Revocatorio el 20 de noviembre. Esta última está ajustada los lapsos
máximos establecidos en las
Normas en Gaceta Electoral Nº 405.

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T ERCER
ESCENARIO,
en el caso de que haya consenso y voluntad política por parte del
Ejecutivo Nacional, los solicitantes y el CNE de respetar lo dispuesto
en el
artículo 72 de la Constitución,
además de cumplir con los principios de
eficiencia y eficacia administrativas, imparcialidad y celeridad
que demandan los artículos
141
y
293 de la Constitución,
4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
y
3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales;
el Referendo Revocatorio Presidencial podría realizarse el domingo 30
de octubre de este año. En este escenario todos los pasos se
ejecutarían en 181 días continuos. Para ello se debe acordar la
optimación de los cinco lapsos con mayor número de días establecidos en
las Normas
publicadas en Gaceta Electoral N° 405:
Optimar
el primer lapso de 20 días hábiles a 7 días hábiles en la primera Etapa,
para que el CNE proceda a la verificación del cumplimento de la
validación del 1 por ciento de firmas de electores. Hay dos razones para
ello, la primera es que ya este paso fue ejecutado durante los 30 días
adicionales, del 3 de mayo al 2 de junio, en el que digitalizaron y
digitaron las manifestaciones de voluntad entregadas por la MUD el 2 de
mayo; y la segunda razón, es que la validación se hace directamente ante
el sistema biométrico en los puntos dispuestos por el CNE, que con la
actual tecnología pueden realizar en tiempo real la validación de los
datos de los firmantes con el Registro Electoral (RE).
Optimar
el segundo lapso de 15 días continuos a 9 días continuos en la segunda
Etapa,
que tiene el CNE para revisar y emitir la resolución de la procedencia
de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial.
(Art. 21).
Optimar
el tercer lapso de 15 días hábiles a 5 días hábiles en la segunda Etapa,
que tiene el CNE para establecer los Centros de Recepción de
Manifestaciones de Voluntad para el 20 por ciento de los electores
inscritos en el RE, tal como lo exige el
artículo 72 de la Constitución.
(Art. 24).
Optimar
el cuarto lapso de 15 días hábiles a 10 días hábiles en la segunda Etapa,
que tiene el CNE para la verificación del 20 por ciento de las
manifestaciones de voluntad necesarias con el fin de activar el
Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 28).
Optimar
el quinto y último lapso de 90 días continuos a 75 días continuos en la
tercera Etapa,
que tiene el CNE para la convocatoria y realización del Referendo
Revocatorio Presidencial. (Art. 30). Esta propuesta de reducción a
75 días desde la Convocatoria al día del evento está basada en los
antecedentes en el
Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004,,
en el cual se utilizaron 72 días, y en el lapso utilizado en los
diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales del 07 de
octubre de 2007
en 7 estados, los cuales se realizaron en
75 días. La convocatoria y realización del Referendo Revocatorio
Presidencial se puede incluso realizar en 35 días, tomando como
precedente las elecciones sobrevenidas por la vacante ocasionada por la
muerte del expresidente Chávez, las cuales fueron
convocadas el 9 de marzo y se llevaron a cabo el 14 de abril de 2013.
Este último escenario solo es posible si hay acuerdo y consenso
político, y es el más conveniente para la pronta solución
constitucional, electoral, pacífica y democrática ante la grave crisis
social, política y económica que atraviesa el país.
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