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Junio
2016 |
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A LOS ELECTORES LES PERTENECE LA INICIATIVA
En Venezuela esos derechos que nos permiten intervenir en la vida pública están consagrados en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV). El artículo 5 constitucional expresa que la “soberanía reside en el pueblo intransferiblemente”, es decir, en los ciudadanos quienes la ejercen “mediante el sufragio”. También el artículo 6 constitucional establece que el gobierno de la República Bolivariana de Venezuela, entre sus tantos atributos, es de “mandato revocable”. Luego en el artículo 70, señala que la revocatoria de mandatos es una de las formas de participación política de los ciudadanos en el ejercicio de su soberanía, de tal manera, de que el pueblo, convertido en ciudadanos electores, es quien está facultado y tiene el derecho a revocar de sus cargos a los funcionarios de elección popular. La Constitución establece cuatro tipos de referendos en los artículos 71 al 74. El Referendo Revocatorio está estipulado en el artículo 72 constitucional y tiene como objeto revocar de su cargo de elección popular a aquel funcionario gubernamental que no haya cumplido con su deber ante los electores, entre ellos, el Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, Gobernadores, Alcaldes y Concejales. De acuerdo a lo previsto en el artículo 72 constitucional “Transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario o funcionaria, un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción podrá solicitar la convocatoria de un referendo para revocar su mandato…” De acuerdo a su texto la iniciativa del Referendo Revocatorio pertenece a los electores. Cabe preguntar si los electores a los que se refiere el artículo 72 constitucional son únicamente los ciudadanos que forman parte de la Sociedad Civil o a los electores miembros de la Sociedad Política.
Los electores a quienes hace referencia el artículo 72 constitucional también están incluidos en el grupo de ciudadanos que poseen una relación más directa con la política, que se agrupan y organizan en partidos políticos para llegar al poder, a través del ejercicio de un cargo gubernamental, convirtiéndose de esa forma en Sociedad Política. Por lo ante explicado, está claro que los ciudadanos que forman parte de la Sociedad Política (Partidos Políticos), también pueden solicitar la activación del Referendo Revocatorio, de acuerdo a lo estipulado en el artículo 72 constitucional. Entonces no se entiende porque el CNE establece en el artículo 6 de las vigentes Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución CNE Nº 070906-2770 Caracas, 06 de septiembre de 2007 y publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007): “que los electores podrán a través de las organizaciones con fines políticos, gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de los cargos públicos de Elección popular”. De acuerdo a este texto los partidos son intermediarios, a solicitud de los electores, a los efectos de la promoción y solicitud de los Referendos Revocatorios, con lo cual se le niega la cualidad de electores de sus militantes y directivos. Podemos concluir que la iniciativa de Referendo Revocatorio pertenece indiscutiblemente a los ciudadanos electores, sean estos miembros de la Sociedad Civil y de la Sociedad Política. Son ellos los llamados a ejercer el derecho a Referendo Revocatorio, como uno de los mecanismos de ejercicio de la soberanía que la democracia y la Constitución le confiere.
CUALIDAD PARA ELEGIR Y REVOCAR A LOS FUNCIONARIOS DE ELECCIÓN POPULAR
Para ejercer el derecho político de elegir y ser elegido, como el de revocar a los funcionarios de elección popular se requiere ser elector. La mejor definición la proporciona el artículo 64 de la Constitución, al indicar que son electores tanto los venezolanos como los extranjeros, estos últimos con más de 10 años de residencia en el país, y que hayan cumplido 18 años de edad. El artículo 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) lo ratifica y agrega que deben estar inscritos en el Registro Electoral para poder ejercer el derecho al voto. Ambos artículos precisan que los extranjeros solo podrán votar en los procesos electorales parroquiales, municipales y estadales. Artículo 64 de la Constitución: “Son electores o electoras todos los venezolanos y venezolanas que hayan cumplido 18 años de edad, no sujetos a interdicción civil o a inhabilitación política. El voto para las elecciones parroquiales, municipales y estadales se hará extensivo a los extranjeros o extranjeras que hayan cumplido dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país, con las limitaciones establecidas en esta Constitución y en la ley, y que no estén sujetos a interdicción civil o inhabilitación política.” Artículo 41 de la LOPRE: Todos los venezolanos y todas las venezolanas debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral podrán ejercer el derecho al sufragio siempre y cuando no estén sujetos a inhabilitación política, interdicción civil o que su cédula de identidad haya sido declarada inhabilitada, insubsistente o nula por el órgano competente en materia de identificación. Los extranjeros y las extranjeras debidamente inscritos e inscritas en el Registro Electoral, que hayan cumplido diez años o más de residencia en el país, no sujetos a interdicción civil o inhabilitación política, podrán ejercer su derecho al voto en los procesos electorales para elegir a los o las titulares de los cargos de elección popular a nivel regional o municipal Entonces los electores son aquellos ciudadanos que reúnen las condiciones exigidas por la CRBV y la LOPRE para poder ejercer el derecho a elegir y a ser elegido, como también la de revocar a los funcionarios electos por el voto popular. Electores pueden ejercer la soberanía popular a través de un Referendo Revocatorio El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que la “soberanía reside en el pueblo intransferiblemente” y que entre las diversas maneras de ejercerla está el sufragio. En el artículo 6 establece que el gobierno de la República entre sus tantos atributos es de “mandatos revocables”. Luego en el artículo 70 señala que la revocatoria de mandatos es uno de los medios de participación política de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía. En esos tres artículos constitucionales se refuerza la tesis de que los titulares de todos los cargos públicos de elección popular pueden ser revocados. Desde el punto de vista jurídico el planteamiento constitucional de los revocatorios es que el pueblo se convierta en garante del buen gobierno. Además, que una gestión que no cubra las expectativas del electorado cese en sus funciones porque así lo decida. La Constitución establece en su artículo 66: “Los electores y electoras tienen derecho a que sus representantes rindan cuentas públicas, transparentes y periódicas sobre su gestión, de acuerdo con el programa presentado.” En el caso de que una gestión no cubra las expectativas del electorado, ésta debe cesar en sus funciones y para ello se debe acudir a la revocatoria del mandato de su titular. El Referendo Revocatorio tiene como objeto revocar del cargo o magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los electores, de acuerdo a lo previsto en el artículo 72 de la CRBV. También lo contemplan los artículos constitucionales 6, 197, 198 y 233. El artículo 72 constitucional establece que para ejercer el derecho de solicitar el Referendo Revocatorio se requiere un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario a revocar. Por ser el revocatorio una forma de ejercer el sufragio, dentro de la democracia participativa y protagónica, este derecho está únicamente habilitado para aquellos ciudadanos que detenten esta cualidad “elector”, la cual viene determinada una vez que se concrete su inclusión en el Registro Electoral.
¿PUEDEN LOS ELECTORES ACTIVAR UNA ENMIENDA CONSTITUCIONAL PARA DAR SOLUCIÓN A LA CRISIS DEL PAÍS?
Utilizar el mecanismo constitucional de la Enmienda ya no será posible. Otra vía, como la solicitud de la Enmienda Constitucional por parte de un 15 por ciento de los electores inscritos en el Registro Civil y Electoral, sería exponerse al tortuoso camino ya comenzado con el Referendo Revocatorio Presidencial, proceso en el que el CNE se está dando a la tarea de esgrimir condiciones que cada vez retrasan y alargan el camino con el fin de impedir que se concrete en 2016. La actuación del CNE y del Ejecutivo Nacional son partes de una misma pieza, donde se pierde el papel decisorio y constitucional de los electores. En el Referendo de la Enmienda Constitucional de 2009, el CNE asumió el papel rector y organizó completamente esta consulta. Emitió las normativas y regulaciones correspondientes conforme al mandato que le confiere la Constitución en su artículo 341: Las enmiendas a la Constitución se tramitarán en la forma siguiente: …3. El Poder Electoral someterá a referendo las enmiendas a los treinta días siguientes a su recepción formal…”
En enero del año 2009, el Consejo Nacional Electoral emitió la
Resolución N° 0901 16-0005,
convocando y fijando
para el 15 de febrero de 2009
la celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda
Constitucional. (Normativa
de la Enmienda Constitucional 16/01/2009).
En otra resolución inmediata (Resolución N° 090
116-0006),
dictó
las Normas para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional.
En la Resolución Nº 0901 16-0007 dictó el Instructivo para extender
credenciales a los Miembros, Secretarias o Secretarios de las Juntas y
Mesas Electorales Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional
Febrero de 2009. Con nuevas resoluciones completó el marco para la
celebración del Referendo Aprobatorio de la Enmienda como son:
aprobación del cuadro estadístico correspondiente al corte definitivo
para el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional; norma de
publicidad y propaganda y aprobación del Cuadro Estadístico del Registro
Electoral correspondiente al corte Definitivo del 11 de diciembre de
2008.
¿PUEDEN LOS ELECTORES CONVOCAR UNA
La Constitución de 1999, en su artículo 70 prevé varios “…medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, las iniciativas legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante, entre otros…” (Subrayado nuestro) Basado en este derecho constitucional, hasta la fecha se han concretado 13 Referendos: Un (1) Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004, diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales realizados el 07 de octubre de 2007, Un Referendo Aprobatorio de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizado el 02 de diciembre de 2007 y Un Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, realizado el 15 de Febrero de 2009. Por ahora no se ha instrumentado la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente, prevista en los artículos 70, 347, 348 y 349 del texto constitucional. Si se cierran los caminos del Referendo Revocatorio Presidencial y de la Enmienda Constitucional, sólo quedará la vía de la Asamblea Nacional Constituyente para ejecutar una verdadera renovación del Poder Público Nacional, que actualmente viene obstaculizando las iniciativas de solución electoral, constitucional y pacífica a la grave crisis que atraviesa el país. Estos poderes públicos son: el Poder Ejecutivo (Presidente y Consejo de Ministros), el Poder Judicial (Tribunal Supremo de Justicia), el Poder Electoral (Consejo Nacional Electoral) y el Poder Ciudadano (Defensoría del Pueblo, Fiscalía General de la República y Contraloría General de la República). Los actores que pueden emprender la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente de acuerdo al artículo 348 son: “…el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de la dos terceras partes de sus integrantes; los Consejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”. (Subrayado nuestro).
Sin embargo
para que la Asamblea Nacional pueda asumir la iniciativa de la
Asamblea Nacional Constituyente, requiere la aprobación de las dos
terceras partes de sus integrantes, lo cual no es posible hasta
el momento debido a las dos últimas decisiones de la Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
(sentencia
N° 260 de 30 de diciembre de 2015
y
sentencia N° 1 de 11 de enero de 2016),
con las cuales le ha restado transitoriamente
a la bancada de la MUD 3 de sus 112 diputados obtenidos en las
elecciones del pasado 6 de diciembre. Este último número de diputados
conforma las dos terceras partes de los integrantes del foro
parlamentario nacional. Ante esta imposibilidad inmediata, solo queda la iniciativa ciudadana para activar la Asamblea Nacional Constituyente. Es oportuno indicar que la Constitución de 1999 le da amplio poder a los ciudadanos o pueblo en general, al calificarlos como depositarios del poder constituyente, según lo establece su artículo 347:. “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución”. Según el artículo 348 de la Constitución para que el pueblo pueda emprender la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente solo se requiere: “…el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el registro civil y electoral”. (Subrayado nuestro). De acuerdo con la información proporcionada por el CNE en nota de prensa publicada el 31 de marzo de este año en su portal web (www.cne.gob.ve) la data del corte del Registro Electoral de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 15 por ciento 2 millones 969 mil 665 personas con derecho a ejercer el voto. Asumir este camino, requiere recoger la manifestación de voluntad de por lo menos el 15 por ciento de electores inscritos en el Registro Electoral. La propuesta además debería incluir los términos y condiciones para la instalación de la Asamblea Nacional Constituyente, aclarando que actualmente no existe marco normativa sobre la instrumentación de este derecho constitucional que es propio de la democracia participativa y protagónica del pueblo venezolano. Es oportuno advertir, que el organismo al que le compete la ejecución de esta iniciativa es el CNE, en el cual cuatro de sus cinco titulares están vinculados con el PSUV. Este camino también puede ser tan tortuoso como el Referendo Revocatorio Presidencial y la Enmienda Constitucional para el recorte del período Presidencial de 6 a 4 años. Dos elecciones para Asamblea Nacional Constituyente En el caso de que se cumpla con la solicitud por parte del 15 por ciento de los electores, la concreción de la iniciativa de la Asamblea Nacional Constituyente, de acuerdo al abogado José Ignacio Hernández, en su artículo ¿Cómo puede convocarse una Asamblea Nacional Costituyente? en el blog prodavinci.com, puede dar paso a dos opciones: “…repetir el mecanismo de 1999, de dos elecciones: una, para decidir si el pueblo desea convocar a una Constituyente y otra, para elegir a los miembros de esa Constituyente…”. También pudiera acordarse una tercera opción: una sola elección con dos votaciones simultáneas, para elegir si se quiere o no una Constituyente y, solo para quienes voten afirmativamente, proceder a elegir a sus miembros. Todo lo anterior requiere que antes se haya definido el régimen de funcionamiento de la Asamblea Nacional Constituyente: número de miembros y su forma de elección.
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Monitor Electoral: una publicación de Súmatete |
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