Junio 2016
Nº 71, AÑO 12

 
   

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 PROCESOS


ES MÁS EXIGENTE REVOCAR QUE ELEGIR


a Constitución y las leyes de la República establecen los requisitos para elegir y revocar a los funcionarios de elección popular: Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), los Gobernadores de Estado, los Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, los Alcaldes Municipales y Ediles de los Concejos Municipales, los Alcaldes Metropolitano de Caracas y Distrital del Alto Apure y Concejales de estos Cabildos. 

El derecho a elegir y a ser elegido exige una serie de requisitos, tanto a los aspirantes a los cargos de elección popular como a los electores que deben participar en las consultas realizadas.  

En el caso de los aspirantes a Presidente de la República, cuyo Referendo Revocatorio se busca activar este año 2016, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) exige cumplir con los requisitos:


Venezolano por nacimiento y no poseer otra nacionalidad
(Artículo 227 CRBV).


Mayor de treinta (30) años de edad
(Artículo 227 CRBV).


Estado seglar
(Artículo 227 CRBV).


No estar sometido a condena mediante sentencia definitivamente firme
(Artículo 227 CRBV).

No podrá ser elegido Presidente de la República quien esté de ejercicio del cargo de Vicepresidente Ejecutivo, Ministro, Gobernador y Alcalde, en el día de su postulación o en cualquier momento entre esta fecha y la de la elección. (Artículo 229 CRBV).

La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento General (RGLOPRE) establecen requisitos adicionales:


El apoyo de organizaciones con fines políticos, o grupos de electores. (
Artículo 51 de la LOPRE)


Si es por iniciativa propia, deberán contar con el respaldo de firmas de electores equivalentes al cinco por ciento (5%) del Registro Electoral que corresponda al ámbito territorial.
(Artículo 53 LOPRE).


Estar inscrito en el Registro Electoral. (
Artículo 112 RGLOPRE)

La cantidad de requisitos que exige el Poder Electoral para la postulación al cargo de Presidente de la República es insignificante en relación con los exigidos para la solicitud de su revocatoria.

El artículo 72 de la Constitución exige cinco requisitos para la revocatoria de cargos de funcionarios de elección popular:

Al comparar los requisitos para elegir y revocar al Presidente de la República, resaltan:

       
En su elección no importa el número de los electores que concurra al acto de votación
; mientras que para revocarlo de acuerdo al artículo 72 de la Constitución se requiere la participación de al menos el 25 por ciento del Registro Electoral,

     
En su inscripción como candidato para optar a este cargo de elección popular si es a través de una organización con fines políticos, no necesita el apoyo de firmas de electores; y si es por iniciativa propia, sin mediación de organizaciones políticas, se necesita el 5 por ciento de los electores del RE en el ámbito nacional; mientras para la solicitud de su revocatoria el
artículo 72 de la Constitución exige la participación de por lo menos del 20 por ciento de los electores del RE.

Además, para solicitar la revocatoria de cualquier funcionario de elección popular,  de acuerdo con las “Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular” publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, se exige:

 

¿Será una casualidad el hecho de que los requisitos para elegir al Presidente de la República sean más fáciles de cumplir en relación con los necesarios para su revocatoria?

 

 

 

TRES ETAPAS PARA ACTIVAR EL REVOCATORIO PRESIDENCIAL

 

nte la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el CNE ha elaborado y desarrollado una serie de normas desde el 2003 hasta la fecha. Las últimas normas aprobadas por el CNE para regular el Referendo Revocatorio de Cargos de Elección Popular y que siguen vigentes son:

Normas para Regular los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007, bajo la Resolución No. 070327-341, publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007.

 

Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007, bajo la Resolución Nº 070906-2770, publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. Estas Normas dejan sin efecto las Resoluciones N° 036, 047 y 347 de ese mismo año.

Es la primera vez que se aplican estas normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, que establecen tres fases para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio:

El Referendo Revocatorio Presidencial podrá realizarse el 20 de noviembre si los solicitantes y el CNE cumplen con los lapsos, requisitos y pasos establecidos en las normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, partiendo de que los solicitantes recibieron el 26 de abril la planilla para la conformación del Grupo Promotor y que entregaron las firmas del 1 por ciento de electores el 02 de mayo.

 

1.  Constitución de Grupo Promotor. Pueden hacer directamente por un grupo de electores o que éstos soliciten la intermediación de organización con fines políticos.

 

1.1.    Electores solicitan organizarse en Agrupaciones de Ciudadanos (Art. 4 al 12), para lo cual deben constituirse con un número igual o mayor al 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 1 por ciento 197.978). Deben seguir los siguientes pasos:

 

1.1.1. Debe solicitar aprobación del nombre y siglas de la Agrupación por un número no menor de 5 promotores en un lapso de 5 días hábiles, luego de ser convocados por el CNE. Este último tiene un lapso de 10 días continuos para aprobar o rechazar la solicitud de nombre y siglas.

 

1.1.2. Una vez aprobada la solicitud de nombre y siglas, en un lapso de 30 días continuos los promotores deben presentar la solicitud de constitución de la Agrupación de Ciudadanos con el respaldo del 1 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral (197.978), en formato elaborado por el CNE.

 

1.1.3. El CNE en un lapso de 5 días continuos debe constatar si la solicitud de constitución cuenta con la totalidad de las manifestaciones de voluntad requeridas y, en el caso de cumplir con el mínimo exigido del 1% del RE, debe indicar a los promotores de la Agrupación que convoquen en un lapso no mayor a 5 días hábiles a este porcentaje de electores (197.978) a presentarse en las diferentes Oficinas Regionales Electorales (ORE), dependiendo de su lugar de inscripción en el RE; para validar a través del sistema biométrico su respaldo a esta solicitud realizada por la Agrupación Promotora, en el horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:00 pm.

 

1.1.4. El CNE tiene un lapso de 20 días hábiles para proceder a verificar si la Agrupación de Ciudadanos logró alcanzar las validaciones necesarias y, en caso de haberlo alcanzado, da por constituida la Agrupación de Ciudadanos, y ésta podrá solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial.

 

1.2.    Los electores también pueden solicitar la intermediación de las organizaciones con fines políticos (Art. 13 al 14), para lo cual se debe seguir los siguientes pasos:
 

      1.2.1.  Una vez recibida la solicitud por parte de un grupo de electores, las organizaciones con fines políticos deben ser autorizadas por su máximo órgano de dirección conforme a sus estatutos, y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad igual a lo exigida para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, en formato elaborado por el CNE. (Art. 13)

 

      1.2.2.   La organización con fines políticos deberá presentar acta con:

 

          1.2.2.1.  Identificación de la misma, su ámbito de actuación, identificación de sus autoridades y los ciudadanos presentes en la asamblea,

          1.2.2.2.  Objeto de la asamblea,

          1.2.2.3.  Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar con la fecha de toma de posesión,

          1.2.2.4.  Firma de las autoridades y los asistentes a la asamblea.

 

      1.2.3.   Una vez consignados y aprobados los recaudos anteriores; las autoridades de las organizaciones con fines políticos deben acudir al CNE para solicitar la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la promoción del Referendo Revocatorio Presidencial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 de estas normas, aplicado para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, de acuerdo a formato elaborado por el CNE.

 

      1.2.4.   El CNE tiene un lapso de 20 días hábiles para proceder a verificar si la Agrupación de Ciudadanos logró alcanzar las validaciones necesarias y, en caso de haberlo alcanzado, da por constituida la Agrupación de Ciudadanos, y ésta podrá solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 10)

 

      1.2.5.   El CNE debe emitir Constancia de Constitución de la Agrupación Ciudadana, en este caso de la Organización con fines políticos.

 

2.  Los solicitantes deberán presentar la solicitud de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, luego que el CNE haya aprobado y autorizado su Promoción bajo cualquiera de las dos modalidades anteriores, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 18 de las normas publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007:

 

2.1.     Requisitos y recaudos de Solicitud de RRP

 

       2.1.1.  Identificación de las organizaciones con fines políticos o agrupaciones de ciudadanos, así como las de sus autoridades y su ámbito de actuación.

 

      2.1.2.  Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar, con la fecha de toma de posesión.

 

       2.1.3.  Firmas de las autoridades o promotores.

 

       2.1.4.  Las Organización con Fines Políticos deberán anexar a la solicitud (escrito de participación) : acta o documento que recoja la decisión interna de promover el inicio del procedimiento del RRP y la constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de MV establecida en el artículo 14 (Validación del 1por ciento).

 

2.2.    El CNE deberá revisar que la solicitud de Apertura de Procedimiento contenga todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 18 de estas normas. De encontrar omisión en los requisitos, los solicitantes tendrán dos (2) días hábiles para subsanar.

 

2.3.    CNE tiene quince (15) días continuos para revisar y emitir la resolución de la procedencia de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial. Luego el CNE debe dar inicio a la procedencia del Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 21)

 

2.4.    La Junta Nacional Electoral propone ante el Directorio del CNE, en un lapso de quince (15) días hábiles, los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad del 20 por ciento de los electores inscritos en el RE. (Art. 24).

 

2.5.    Para el procedimiento de recepción de manifestaciones de voluntad, estas normas establecen un lapso de tres (3) días continuos, y se deben registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica. (Art. 26). Las manifestaciones de voluntad para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial deberán contener los siguientes datos (Art. 25):

 

     2.5.1.  Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar, con la fecha de la toma de posesión.

 

    2.5.2.  Nombre, apellido, cédula de identidad y firma manuscrita de los electores solicitantes de la convocatoria del Referendo Revocatorio Presidencial.

 

2.6.    La Junta Nacional Electoral en un lapso de quince (15) días hábiles procede a la verificación de las manifestaciones de voluntad. (Art. 28).

 

2.7.    De haber alcanzado el 20 por ciento de manifestaciones de voluntad de los inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3.959.554), el CNE en un lapso de tres (3) días continuos deberá convocar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 29).

 

3.  Convocado el Referendo Revocatorio Presidencial, el CNE dispone de un lapso máximo de noventa (90) días continuos para la realización del mismo. (Art. 30)

 

 

 

CNE ha aprobado mas de 20 normas
para referendos revocatorios

 

asta la fecha el Consejo Nacional Electoral (CNE) ha convocado y realizado 11 Referendos Revocatorios de cargos de elección popular: Un (1) Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004, y diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales realizados el 07 de octubre de 2007. 

 

11 Referendos Revocatorios desde 2004 al 2007
Un Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004
Nacional Referendo Revocatorio Presidencial (No revocado)
10 Referendos Revocatorios Regionales y Municipales 07 de octubre de 2007
Estado Amazonas 1.- Una Legisladora Estadal de la Circunscripción 1 (Revocada)
2.- Alcalde del Municipio Atures (Revocado) 
3.- Alcalde del Municipio Manapiare (Revocado)
Estado Bolívar 4.- Alcalde del Municipio Padre Chien (Revocado)
Estado Cojedes 5.- Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos (Revocado)
6.- Alcalde del Municipio Anzoátegui (Revocado)
Estado Falcón 7.- Alcalde del Municipio Sucre (Revocado)
Estado Guárico 8.- Alcalde del Municipio San José de Guaribe (Revocado)
Estado Miranda 9.- Alcalde del Municipio Pedro Gual (No revocado)
Estado Portuguesa 10.- Alcalde del Municipio San Rafael Onoto (No revocado) 

Desde el año 2003 hasta el 2016 el directorio del CNE también ha elaborado y aprobado más de veinte normas para regular este tipo de consultas, muchas de ellas en el transcurso y desarrollo de los eventos. A continuación se puede apreciar como el CNE ha venido restringiendo el ejercicio del derecho político de la solicitud de la Revocatoria de Mandatos o Cargos de Elección Popular, colocando exigencias mayores a las exigidas por el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
 

          
Para el
Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004 el directorio del CNE no exigió la etapa de legitimación de Grupo Promotor de esta iniciativa. Además aprobó 21 normas durante el desarrollo de este evento inédito, ya que fue la primera vez que un grupo de electores solicitó la activación de este mecanismo, dentro de la democracia protagónica y participativa, estipulado en el artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. La primera de ellas fue la Resolución N° 030925-465 del 25 de septiembre de 2003 denominada Normas para regular los procesos de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular, publicada en la Gaceta Electoral Nº 175, del 26 de septiembre de 2003, la cual fue modificada por la Resolución Nº 031030-717, del 30 de octubre de 2003, publicada en la Gaceta Electoral 181, del 20 de noviembre de ese mismo año. Las otras 20 normas fueron para regular la constitución de las organizaciones que participaron en esta consulta, la recolección de firmas del 20 por ciento de electores en el ámbito nacional, la observación nacional e internacional en la recolección de las firmas, la publicidad y propaganda, los criterios de validación de las firmas y las planillas para el 20 por ciento del padrón electoral, los reparos, la constitución y acreditación de miembros de juntas y mesas electorales, y la captación de huellas en el proceso de consulta, entre otras.

 

Súmate contribuyó a la salida pacífica, democrática, constitucional y electoral, trabajando por activar varias propuestas, concretándose finalmente en el Referendo Revocatorio Presidencial con El Reafirmazo (28 de noviembre de 2003).

 

Con rigurosas regulaciones impuestas por el CNE se logró obtener 3 millones 448 mil 747 (3.448.747) firmas en 2.700 centros, que fueron entregadas al CNE el 19 de diciembre de 2003. El CNE informó que procesó 3 millones 479 mil 120 firmas, de las cuales anuló o colocó en condición de “no válidas” 375 mil 241 (11%) firmas,  rechazó o envió a reparo a 1 millón 192 mil 914 (34%) firmas, y validó 1 millón 910 mil 965 (55%) firmas.

 

El CNE anuló 45% de las mismas y de ésas, 11% ni siquiera tuvieron derecho a reparo. Por estado, hubo también diferencias significativas, por ejemplo, en Mérida 80% fueron consideradas válidas, en Zulia, 48% y en Barinas apenas 23%.

 

Del 28 al 30 mayo 2004 fue la reparación de las firmas rechazadas por el CNE. En el Proceso de Reparos, 754 mil 397 electores ratificaron sus firmas, que representaron el 63 por ciento del 1 millón 192 mil 846 enviadas a reparos. El total de firmas alcanzado fue de 2 millones 569 mil 584, que fue el resultado del 1 millón 910 mil 964 válidas más las 754 mil 397 ratificadas y la resta de las 95 mil 777 excluidas, aun cuando el CNE dijo que fueron 91 mil 669. Además, el CNE excluyó 11.256 firmas de supuestas personas fallecidas, así como 159 pertenecientes a militares activos.

 

El martes 8 de junio del 2004 el presidente del CNE, Francisco Carrasquero, anunció la convocatoria del Referendo Revocatorio Presidencial para el domingo 15 de agosto de 2004, admitiendo que la misma estaba respaldada por 2 millones 553 mil 51 firmas válidas, 116 mil 968 rúbricas adicionales al mínimo exigido por el artículo 72 de la Constitución.  

   
En la organización y convocatoria de los /span> diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales realizados el 07 de octubre de 2007 en 7 estados del país. El CNE aprobó 3 normativas en el transcurso de este evento. Una de ellas fue para la constitución por primera vez del grupo promotor de este tipo de mecanismo de participación política, denominadas “Normas para la Constitución y Registro de las Agrupaciones de ciudadanas o ciudadanos que participarán en los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución N° 070207-047, del 07 de febrero de 2007 -Derogada por la 2770-. Publicada en Gaceta Electoral N° 358 del 14 de febrero de 2007). En el artículo 4 de esta regulación se establecían tres ámbitos de acción a) las firmas de por lo menos 500 electores si el funcionario cuyo mandato se solicita revocar es del ámbito nacional, b) las firmas de por lo menos 300 electores si la Entidad correspondiente al funcionario cuyo mandato se solicita revocar es Regional (en una Entidad Federal);y  las firmas de por lo menos 200 electores si la entidad del funcionario cuyo mandato se solicita revocar es Municipal (en un Municipio). Las otras dos regulaciones que el CNE aprobó para estas consultas fueron las siguientes:

 

o    Normas para Regular el Procedimiento de Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución CNE No. 070207-036 Caracas, 07 de febrero de 2007). Publicada en Gaceta Electoral N° 356 de fecha 12 de Febrero de 2007, la cual dejó sin efecto  la Resolución de fecha 30 de Octubre de 2003, publicada en Gaceta Electoral  N°181. En fecha 13 de abril del 2007. Estas Normas fueron modificadas mediante Resolución N° 070413-347, publicadas en Gaceta Electoral N° 373 de fecha 7 de Mayo de 2007.

 

o    Resolución Definitiva Normativa para Regular los Referendos Revocatorios. (Resolución CNE Nº 070327-341 Caracas, 27 de marzo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007). Vigente para Referendo Revocatorio Presidencial 2016.

 

Estos revocatorios regionales y municipales no condujeron a elecciones, ya que los mismos ocurrieron después de la mitad del período de los alcaldes y de la legisladora estadal de Amazonas. Inicialmente se pretendía solicitar la revocatoria de 12 gobernadores, 134 alcaldes y 64 miembros de Consejos Legislativos de distintos Estados. Las normas aprobadas para estos Referendos Revocatorios fueron nuevas y diferentes a las aplicadas en el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, estableciendo una serie de condiciones a la medida de los requerimientos del oficialismo. Otra ventaja, fue que el CNE dispuso de los planteles educativos para la recepción del 20 por ciento de las “manifestaciones de voluntad” o recolección de firmas con el fin de convocar los revocatorios. Esta beneficio no se tuvo para el Referendo Presidencial de 2004. Además, fue la primera vez que fueron utilizadas las máquinas captahuellas para disponer en tiempo real de la información de quienes se manifestaban a favor de los revocatorios en cada día de la recepción, facilitando la movilización de los que aún no lo hayan hecho.

 

      
El marco regulatorio de la solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, según el CNE son las
Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución CNE Nº 070906-2770 Caracas, 06 de septiembre de 2007 y publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007). Esta nueva regulación dejó sin efecto las Resoluciones anteriormente mencionadas de 2007 (N° 036, 047 y 347). Estas últimas normas establecen tres fases para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio de funcionarios de elección popular:

 

o    La conformación de Agrupación de Ciudadanos, etapa previa a los requisitos establecidos en el artículo 72 constitucional, que exige el respaldo  del 1% del padrón electoral. Como se puede apreciar incrementa la exigencia de 500 electores a unos 200 mil electores acorde con el corte del Registro Electoral de enero de enero de este año, cuya data es de 19 millones 797 mil 764 electores. Además, el 26 de abril de este año el directorio del CNE impuso a los solicitantes “…deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores.” Con esta decisión, el CNE se excedió en sus competencias y colocó un primer obstáculo a los solicitantes de la iniciativa del Referendo Revocatorio Presidencial, ya que sus propias normas (Resolución N° 070906-2770 en Gaceta Electoral Nº 405) en su artículo 8, exigen el 1 por ciento del padrón electoral a nivel nacional, porque la circunscripción del funcionario de elección popular que se solicita revocar es el Presidente de la República.

 

o    La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, y

 

o    La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio.  

 

 

CNE REPITE IRREGULARIDADES DEL
REFERENDO REVOCATORIO DE 2004 EN 2016

 

on el fin de entender lo que ocurre en la actualidad con la iniciativa de solicitud de Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, es oportuno recordar lo que pasó en 2003 y 2004 con el Referendo Revocatorio del expresidente Hugo Chávez. 

Fueron innumerables los obstáculos e irregularidades que tuvo que vencer aquel grupo de ciudadanos que solicitó y logró la convocatoria histórica del primer Referendo Revocatorio Presidencial (RRP), para el 15 de agosto de 2004. En aquella ocasión no estaba prevista la etapa de legitimación del Grupo Promotor de esta iniciativa constitucional. 

Las principales irregularidades que en las que incurrió el CNE fueron: 

Durante la etapa de recolección de firmas, se obstaculizó el ejercicio de los derechos políticos de los ciudadanos, limitando el número de planillas, de centros de firmado, de días para firmar, negando la posibilidad de firmar en el exterior del país e imponiéndose una serie de obstáculos e irregularidades que atentaban contra el libre derecho de promover una iniciativa ciudadana. 

Después de recoger las firmas, el CNE invalidó 45 de cada 100 firmas, 11 de ellas sin derecho a reparo, a través del establecimiento sobre la marcha de 38 criterios de validación de firmas y 4 criterios de validación de planillas que se aplicaron retroactivamente, asumiendo la mala fe del firmante y violando el principio universal de la jerarquía de las normas. 

Durante los últimos 50 días del proceso de verificación, el CNE entregó a los promotores del RRP 6 distintas versiones de la base de datos de validación de firmas. Entre la primera y la última, un 27% de las firmas cambiaron de estatus, demostrando la gran subjetividad de los criterios de validación y la profunda fragilidad de la base de datos resultante. 

En total, los procesos de recolección y verificación de firmas sufrieron retrasos en todas y cada una de sus fases, acumulando 166 días – más de 5  meses y medio – de retraso. 

Luego del proceso de verificación, el CNE convocó a un proceso de “reparos” que también estuvo plagado de irregularidades, tales como la inclusión en contra de la normativa de los “arrepentidos” – firmantes que con sólo asistir pudieron retirar sus  firmas válidas - y la publicación tardía y fuera de norma de los resultados del proceso de verificación. 

Finalmente, el 8 de Junio del 2004 el CNE convocó el RRP para el 15 de Agosto de 2004. A pesar de que la normativa que regía el Referendo Revocatorio establecía un plazo de 155 días para su ejecución, el Directorio del CNE que asumió el 25 de agosto de 2003, violando su propia normativa, permitió el ejercicio del derecho constitucional el 15 de agosto de 2004, 362 días después de activado el derecho a referendo, es decir, 207 días de retraso a los que establece la normativa. De éstos, 184 días son imputables directamente al CNE.

 

 

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