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Junio
2016 |
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PROCESOS
El derecho a elegir y a ser elegido exige una serie de requisitos, tanto a los aspirantes a los cargos de elección popular como a los electores que deben participar en las consultas realizadas. En el caso de los aspirantes a Presidente de la República, cuyo Referendo Revocatorio se busca activar este año 2016, la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) exige cumplir con los requisitos:
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y su Reglamento General (RGLOPRE) establecen requisitos adicionales:
La cantidad de requisitos que exige el Poder Electoral para la postulación al cargo de Presidente de la República es insignificante en relación con los exigidos para la solicitud de su revocatoria. El artículo 72 de la Constitución exige cinco requisitos para la revocatoria de cargos de funcionarios de elección popular:
Al comparar los requisitos para elegir y revocar al Presidente de la República, resaltan:
Además, para solicitar la revocatoria de cualquier funcionario de elección popular, de acuerdo con las “Normas para regular el procedimiento de promoción y solicitud de referendos revocatorios de mandatos de cargos de elección popular” publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007, se exige:
¿Será una casualidad el hecho de que los requisitos para elegir al Presidente de la República sean más fáciles de cumplir en relación con los necesarios para su revocatoria?
TRES ETAPAS PARA ACTIVAR EL REVOCATORIO PRESIDENCIAL
Es la primera vez que se aplican estas normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007 , que establecen tres fases para la solicitud y activación del Referendo Revocatorio:
El Referendo Revocatorio Presidencial podrá realizarse el 20 de noviembre si los solicitantes y el CNE cumplen con los lapsos, requisitos y pasos establecidos en las normas publicadas en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007 , partiendo de que los solicitantes recibieron el 26 de abril la planilla para la conformación del Grupo Promotor y que entregaron las firmas del 1 por ciento de electores el 02 de mayo.
1. Constitución de Grupo Promotor. Pueden hacer directamente por un grupo de electores o que éstos soliciten la intermediación de organización con fines políticos.
1.1. Electores solicitan organizarse en Agrupaciones de Ciudadanos (Art. 4 al 12), para lo cual deben constituirse con un número igual o mayor al 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 1 por ciento 197.978). Deben seguir los siguientes pasos:
1.1.1. Debe solicitar aprobación del nombre y siglas de la Agrupación por un número no menor de 5 promotores en un lapso de 5 días hábiles, luego de ser convocados por el CNE. Este último tiene un lapso de 10 días continuos para aprobar o rechazar la solicitud de nombre y siglas.
1.1.2. Una vez aprobada la solicitud de nombre y siglas, en un lapso de 30 días continuos los promotores deben presentar la solicitud de constitución de la Agrupación de Ciudadanos con el respaldo del 1 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral (197.978), en formato elaborado por el CNE.
1.1.3. El CNE en un lapso de 5 días continuos debe constatar si la solicitud de constitución cuenta con la totalidad de las manifestaciones de voluntad requeridas y, en el caso de cumplir con el mínimo exigido del 1% del RE, debe indicar a los promotores de la Agrupación que convoquen en un lapso no mayor a 5 días hábiles a este porcentaje de electores (197.978) a presentarse en las diferentes Oficinas Regionales Electorales (ORE), dependiendo de su lugar de inscripción en el RE; para validar a través del sistema biométrico su respaldo a esta solicitud realizada por la Agrupación Promotora, en el horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:00 pm.
1.1.4. El CNE tiene un lapso de 20 días hábiles para proceder a verificar si la Agrupación de Ciudadanos logró alcanzar las validaciones necesarias y, en caso de haberlo alcanzado, da por constituida la Agrupación de Ciudadanos, y ésta podrá solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial.
1.2. Los
electores también pueden solicitar la intermediación de las
organizaciones con fines políticos
(Art. 13 al 14), para lo cual se debe seguir los siguientes pasos: 1.2.1. Una vez recibida la solicitud por parte de un grupo de electores, las organizaciones con fines políticos deben ser autorizadas por su máximo órgano de dirección conforme a sus estatutos, y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad igual a lo exigida para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, en formato elaborado por el CNE. (Art. 13)
1.2.2. La organización con fines políticos deberá presentar acta con:
1.2.2.1. Identificación de la misma, su ámbito de actuación, identificación de sus autoridades y los ciudadanos presentes en la asamblea, 1.2.2.2. Objeto de la asamblea, 1.2.2.3. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar con la fecha de toma de posesión, 1.2.2.4. Firma de las autoridades y los asistentes a la asamblea.
1.2.3. Una vez consignados y aprobados los recaudos anteriores; las autoridades de las organizaciones con fines políticos deben acudir al CNE para solicitar la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la promoción del Referendo Revocatorio Presidencial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 de estas normas, aplicado para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, de acuerdo a formato elaborado por el CNE.
1.2.4. El CNE tiene un lapso de 20 días hábiles para proceder a verificar si la Agrupación de Ciudadanos logró alcanzar las validaciones necesarias y, en caso de haberlo alcanzado, da por constituida la Agrupación de Ciudadanos, y ésta podrá solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 10)
1.2.5. El CNE debe emitir Constancia de Constitución de la Agrupación Ciudadana, en este caso de la Organización con fines políticos.
2. Los solicitantes deberán presentar la solicitud de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, luego que el CNE haya aprobado y autorizado su Promoción bajo cualquiera de las dos modalidades anteriores, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 18 de las normas publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007:
2.1. Requisitos y recaudos de Solicitud de RRP
2.1.1. Identificación de las organizaciones con fines políticos o agrupaciones de ciudadanos, así como las de sus autoridades y su ámbito de actuación.
2.1.2. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar, con la fecha de toma de posesión.
2.1.3. Firmas de las autoridades o promotores.
2.1.4. Las Organización con Fines Políticos deberán anexar a la solicitud (escrito de participación) : acta o documento que recoja la decisión interna de promover el inicio del procedimiento del RRP y la constancia de haber cumplido con la obligación de la recolección de MV establecida en el artículo 14 (Validación del 1por ciento).
2.2. El CNE deberá revisar que la solicitud de Apertura de Procedimiento contenga todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 18 de estas normas. De encontrar omisión en los requisitos, los solicitantes tendrán dos (2) días hábiles para subsanar.
2.3. CNE tiene quince (15) días continuos para revisar y emitir la resolución de la procedencia de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial. Luego el CNE debe dar inicio a la procedencia del Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 21)
2.4. La Junta Nacional Electoral propone ante el Directorio del CNE, en un lapso de quince (15) días hábiles, los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad del 20 por ciento de los electores inscritos en el RE. (Art. 24).
2.5. Para el procedimiento de recepción de manifestaciones de voluntad, estas normas establecen un lapso de tres (3) días continuos, y se deben registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica. (Art. 26). Las manifestaciones de voluntad para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial deberán contener los siguientes datos (Art. 25):
2.5.1. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar, con la fecha de la toma de posesión.
2.5.2. Nombre, apellido, cédula de identidad y firma manuscrita de los electores solicitantes de la convocatoria del Referendo Revocatorio Presidencial.
2.6. La Junta Nacional Electoral en un lapso de quince (15) días hábiles procede a la verificación de las manifestaciones de voluntad. (Art. 28).
2.7. De haber alcanzado el 20 por ciento de manifestaciones de voluntad de los inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3.959.554), el CNE en un lapso de tres (3) días continuos deberá convocar el Referendo Revocatorio Presidencial. (Art. 29).
3. Convocado el Referendo Revocatorio Presidencial, el CNE dispone de un lapso máximo de noventa (90) días continuos para la realización del mismo. (Art. 30)
CNE ha aprobado mas de 20 normas
Desde el año 2003 hasta el 2016 el directorio del CNE también ha
elaborado y aprobado más de veinte normas para regular este tipo de
consultas, muchas de ellas en el transcurso y desarrollo de los eventos.
A continuación se puede apreciar como el
CNE ha venido restringiendo el ejercicio del derecho político de la
solicitud de la Revocatoria de Mandatos o Cargos de Elección Popular,
colocando exigencias mayores a las exigidas por el artículo
72 de
la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
Súmate contribuyó a la salida pacífica, democrática, constitucional y electoral, trabajando por activar varias propuestas, concretándose finalmente en el Referendo Revocatorio Presidencial con El Reafirmazo (28 de noviembre de 2003).
Con rigurosas regulaciones impuestas por el CNE se logró obtener 3 millones 448 mil 747 (3.448.747) firmas en 2.700 centros, que fueron entregadas al CNE el 19 de diciembre de 2003. El CNE informó que procesó 3 millones 479 mil 120 firmas, de las cuales anuló o colocó en condición de “no válidas” 375 mil 241 (11%) firmas, rechazó o envió a reparo a 1 millón 192 mil 914 (34%) firmas, y validó 1 millón 910 mil 965 (55%) firmas.
El CNE anuló 45% de las mismas y de ésas, 11% ni siquiera tuvieron derecho a reparo. Por estado, hubo también diferencias significativas, por ejemplo, en Mérida 80% fueron consideradas válidas, en Zulia, 48% y en Barinas apenas 23%.
Del 28 al 30 mayo 2004 fue la reparación de las firmas rechazadas por el CNE. En el Proceso de Reparos, 754 mil 397 electores ratificaron sus firmas, que representaron el 63 por ciento del 1 millón 192 mil 846 enviadas a reparos. El total de firmas alcanzado fue de 2 millones 569 mil 584, que fue el resultado del 1 millón 910 mil 964 válidas más las 754 mil 397 ratificadas y la resta de las 95 mil 777 excluidas, aun cuando el CNE dijo que fueron 91 mil 669. Además, el CNE excluyó 11.256 firmas de supuestas personas fallecidas, así como 159 pertenecientes a militares activos. , admitiendo que la misma estaba respaldada por 2 millones 553 mil 51 firmas válidas, 116 mil 968 rúbricas adicionales al mínimo exigido por el artículo 72 de la Constitución.
o Normas para Regular el Procedimiento de Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. (Resolución CNE No. 070207-036 Caracas, 07 de febrero de 2007). Publicada en Gaceta Electoral N° 356 de fecha 12 de Febrero de 2007, la cual dejó sin efecto la Resolución de fecha 30 de Octubre de 2003, publicada en Gaceta Electoral N°181. En fecha 13 de abril del 2007. Estas Normas fueron modificadas mediante Resolución N° 070413-347, publicadas en Gaceta Electoral N° 373 de fecha 7 de Mayo de 2007.
Estos revocatorios regionales y municipales no condujeron a elecciones, ya que los mismos ocurrieron después de la mitad del período de los alcaldes y de la legisladora estadal de Amazonas. Inicialmente se pretendía solicitar la revocatoria de 12 gobernadores, 134 alcaldes y 64 miembros de Consejos Legislativos de distintos Estados. Las normas aprobadas para estos Referendos Revocatorios fueron nuevas y diferentes a las aplicadas en el Referendo Revocatorio Presidencial de 2004, estableciendo una serie de condiciones a la medida de los requerimientos del oficialismo. Otra ventaja, fue que el CNE dispuso de los planteles educativos para la recepción del 20 por ciento de las “manifestaciones de voluntad” o recolección de firmas con el fin de convocar los revocatorios. Esta beneficio no se tuvo para el Referendo Presidencial de 2004. Además, fue la primera vez que fueron utilizadas las máquinas captahuellas para disponer en tiempo real de la información de quienes se manifestaban a favor de los revocatorios en cada día de la recepción, facilitando la movilización de los que aún no lo hayan hecho.
o La conformación de Agrupación de Ciudadanos, etapa previa a los requisitos establecidos en el artículo 72 constitucional, que exige el respaldo del 1% del padrón electoral. Como se puede apreciar incrementa la exigencia de 500 electores a unos 200 mil electores acorde con el corte del Registro Electoral de enero de enero de este año, cuya data es de 19 millones 797 mil 764 electores. Además, el 26 de abril de este año el directorio del CNE impuso a los solicitantes “…deberán ahora recabar la voluntad de 1% de las inscritas y los inscritos en el Registro Electoral en todo el país, distribuida por entidad federal, para un total de 197.978 electoras y electores.” Con esta decisión, el CNE se excedió en sus competencias y colocó un primer obstáculo a los solicitantes de la iniciativa del Referendo Revocatorio Presidencial, ya que sus propias normas (Resolución N° 070906-2770 en Gaceta Electoral Nº 405) en su artículo 8, exigen el 1 por ciento del padrón electoral a nivel nacional, porque la circunscripción del funcionario de elección popular que se solicita revocar es el Presidente de la República.
o La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, y
o La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio.
CNE REPITE IRREGULARIDADES DEL
Fueron innumerables los obstáculos e irregularidades que tuvo que vencer aquel grupo de ciudadanos que solicitó y logró la convocatoria histórica del primer Referendo Revocatorio Presidencial (RRP), para el 15 de agosto de 2004. En aquella ocasión no estaba prevista la etapa de legitimación del Grupo Promotor de esta iniciativa constitucional. Las principales irregularidades que en las que incurrió el CNE fueron:
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Monitor Electoral: una publicación de Súmateee |
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