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Diciembre
2016 |
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EXPEDIENTE DE LOS RECTORES DEL CNE DE 2006 A 2016
En el ejercicio de este derecho constitucional “…al control de la gestión pública…” Súmate ha elaborado el actual expediente la actuación de las Rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE), organismo que ejerce el Poder Electoral, a partir de 2009, año en el cual las rectoras TIBISAY LUCENA Y SANDRA OBLITAS vienen desempeñándose como presidenta y vicepresidenta del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), respectivamente, quienes fueron juramentadas por la Asamblea Nacional para estos cargos en abril de 2006. Fueron ratificadas al frente del Poder Electoral para un nuevo período por decisión de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) el viernes 26 de diciembre de 2014, a pesar de una comprobada gestión en beneficio de una parcialidad política. En este expediente también incorporamos a las rectoras SOCORRO HERNÁNDEZ Y TANIA D´AMELIO, quienes fueron juramentadas para estos cargos el 3 de diciembre de 2009, no obstante haberse demostrado que eran militantes del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) durante el período de postulaciones. Ambas rectoras no cumplían con los requisitos de elegibilidad para dichos cargos, establecidos en los artículos 296 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE): En el transcurso de estos siete (7) años, las rectoras Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio son responsables de la comisión de una serie de irregularidades, ilegalidades y omisiones al frente del Poder Electoral, prácticas contrarias a lo dispuesto en la Constitución y leyes electorales (Ley Orgánica del Poder Electoral y Ley Orgánica de Procesos Electorales) y otras de la República (Ley Orgánica del Poder Público Municipal y Ley contra La Corrupción), que van desde convocar y realizar elecciones cuando no corresponden, hasta llegar incluso a suspender y eliminar otras, colocándose por encima de la soberanía popular libremente expresada a través del voto, violando con ello los artículos 5, 6, 63, 64, 72 y 293 de la Constitución, y 41 y 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Como pruebas mencionamos las siguientes:
1.1. Resolución del CNE Nº 090527-0301 del 27 de mayo de 2009: mediante la cual se resuelve suspender por ese año la realización de la convocatoria de los procesos electorales que estaban previstos a celebrarse, así como de cualquier otro proceso para la elección de los titulares de cargos de elección popular que por circunstancias sobrevenidas tendrían que ser convocados en 2009: “por este año (…) la convocatoria a la celebración de [todos] los procesos electorales que estaban previstos para celebrarse durante el año 2009”.
1.2. Resolución del CNE Nº 130530-0122 del 30 de mayo de 2013: en el numeral 2 Convoca la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, que debió ocurrir en agosto de 2009 para los concejales y concejalas.
1.3. Cronograma Elecciones Municipales del 8 de diciembre 2013: demuestra la ejecución de las actividades para la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013; que debieron ocurrir en agosto de 2009.
2.1. Resolución del CNE Nº 130530-0122 del 30 de mayo de 2013: en el numeral 2 Convoca la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos para el domingo 08 de diciembre de 2013, que debió ocurrir en septiembre de 2012 para los alcaldes y alcaldesas.
2.2. Cronograma Elecciones Municipales del 8 de diciembre 2013, que demuestra la ejecución de las actividades para la Celebración del Proceso para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos el domingo 08 de diciembre de 2013; que debieron ocurrir en septiembre de 2012.
3.1. Para las Elecciones Regionales del 16 de diciembre de 2012, justificaron la migración en el mes de octubre de ese año a centros de votación de los estados donde fueron postulados como candidatos para estos comicios a 6 aspirantes a gobernadores del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV): Aristóbulo Istúriz (Anzoátegui), Tareck El Aissami (Aragua), Érika Farías (Cojedes), Ramón Rodríguez Chacín (Guárico), Yelitze Santaella (Monagas) y José Gregorio Vielma Mora (Táchira).
3.1.1. El Cronograma para las Elecciones Regionales 16 de Diciembre de 2012, indica en la actividad número 5 el corte del Registro Electoral Preliminar para el 15 de abril y en la actividad número 7 su publicación para el 30 de ese mes, y en la actividad número 27 la publicación del Registro Electoral Definitivo para el 25 de junio de ese año. Cuando se realizaron estos cambios ya habían cerrados el Registro Electoral Preliminar y el Definitivo.
3.2.
Para las
Elecciones Municipales del 8 de diciembre de 2013
permitieron la migración en el Registro Electoral Definitivo publicado
el 25 de agosto de ese año de algunos candidatos a alcaldes del PSUV a
centros de votación donde se postularon para estos cargos:
Pérez Pirela (Alcaldía de Municipio Maracaibo del Zulia), Alcalá
Cordones (Alcaldía del Municipio Vargas del estado Vargas), y Francisco
Garcés (Alcaldía del Municipio Guaicaipuro del estado Miranda). Estos
candidatos antes de cerrar el Registro Electoral Preliminar para estos
comicios estaban inscritos en un centro de votación diferente del
municipio en el cual se postularon. 3.2.1. En la Resolución del CNE 130530-0122 del 30 de mayo de 2013, el numeral cuarto fija como fecha del corte del Registro Electoral Preliminar para la Elección de los Cargos a Alcalde o Alcaldesa y Concejal o Concejala de los Concejos Municipales, Distritales y Metropolitanos, el día 21 de junio de 2013.
3.2.2. La actividad número cinco del Cronograma Elecciones Municipales 2013 indica que el corte del Registro Electoral Preliminar fue el 21 de junio de ese año.
4.1. En carta enviada el 11 de marzo de 2014 a los cinco rectores principales del CNE, le solicitamos copia del correspondiente informe de 2013. No recibimos respuesta.
4.2. En carta enviada el 12 de diciembre de 2014 a la Asamblea Nacional solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2013, al no poder tener acceso a este informe. No recibimos respuesta.
4.3. En carta enviada el 25 de febrero de 2015 a los cinco rectores principales del CNE solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2014. No recibimos respuesta.
4.4. En carta enviada el 26 de febrero de 2016 a los cinco rectores principales del CNE solicitamos acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2015. No recibimos respuesta.
5.1. En carta enviada el 7 de febrero de 2014 solicitamos convocatoria a elecciones parciales de diputados en la circunscripción 11 del estado Zulia.
5.2. En carta enviada el 06 de octubre de 2014 reiteramos la primera solicitud con fecha del 07 de febrero de este año de convocar comicios parciales de Diputado en la Circunscripción 11 del estado Zulia.
6.2. El 09 de abril de ese año el TSJ publicó la sentencia contra el Alcalde de San Diego y ese mismo día el CNE convocó las elecciones para los municipios San Diego y San Cristóbal para realizarlas el 25 de mayo de ese año, apenas habiendo transcurrido 20 días de la sentencia contra el alcalde Enzo Scarano (09 de abril de 2014). Además, convocaron estas elecciones para realizarlas en un lapso de 45 días, es decir, en un mes y medio.
7.1. Carta enviada el 6 de octubre de 2014 con solicitud a los cinco Rectores principales del CNE de convocatoria de las elecciones por vacante absoluta en el Municipio Arismendi del estado Sucre. 7.2. Carta enviada el 26 de febrero de 2016 a los cinco rectores principales del CNE con solicitud de acceso a Memoria y Cuenta del CNE de 2015 y explicación de las razones por las cuales no ha convocado las elecciones para cubrir las vacantes de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda. 7.3. Carta enviada el 30 de agosto de 2016 a Presidente del Directorio CNE, Rectora Tibisay Lucena, con exhortación a cumplir con sus deberes y obligaciones constitucionales y legales entre ellos convocar las Elecciones Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de 2016 y las elecciones para cubrir las vacantes de los alcaldes en los municipios Arismendi del estado Sucre y Pedro Gual del estado Miranda, además de facilitar el derecho a los electores de solicitar y activar el Referendo Revocatorio Presidencial.
8.1. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor de candidatos del PSUV en las Elecciones Parlamentarias del 26 de Septiembre de 2010. Presentada ante la Contraloría General de la República el 12 de julio 2010.
8.2. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor del PSUV en 2011. Presentada ante la Fiscalía General de la República el 23 de noviembre de 2011.
8.3. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña del Presidente Hugo Chávez a favor del PSUV en 2011. Presentada ante la Contraloría General de la República el 18 de noviembre de 2011.
8.4. Solicitud Súmate de prohibir la transmisión de propaganda sobre la promoción de la gestión del Presidente de la República y de los Gobiernos Nacional, Estadales y Municipales en los medios de comunicación social televisivos, radiales impresos y digitales del país, así como también ordenar la suspensión de las Cadenas Nacionales y Transmisiones Especiales sobre inauguraciones y promoción de la obra del gobierno nacional por la plataforma de medios del Estado; desde el viernes 05 al domingo 07 de octubre, días en los cuales estaba prohibido hacer campaña electoral de acuerdo a lo establecido por el artículo 1 del Reglamento Especial sobre la Campaña Electoral para la Elección Presidencial 2012. Presentada ante el CNE el 04 de octubre de 2012.
8.5. Denuncia Ciudadana de Súmate por adelanto de campaña electoral municipal en 2013. Presentada ante el CNE el 21 de agosto de 2013
8.6. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña electoral municipal en 2013. Presentada ante el CNE el 26 de noviembre de 2013.
8.7. Denuncia Ciudadana de Súmate en campaña Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre de 2015. Presentada ante el CNE el 28 de octubre de 2015.
8.8. Denuncia y solicitud de Súmate de garantizar la igualdad y equidad de condiciones para todos los candidatos a diputados a la Asamblea Nacional y fuerzas políticas que los respaldan a partir del viernes 13 de noviembre al jueves 03 de diciembre, lapso oficial de la campaña electoral; como también del viernes 04 al domingo 06 de diciembre, días en los cuales estaba prohibido hacer campaña electoral de acuerdo a la actividad 76 del Cronograma Oficial. Presentada ante el CNE el 12 de noviembre de 2015.
9.1. El estado Aragua fue beneficiado con un diputado nominal que le fue restado al estado Amazonas.
9.2. A nivel de municipios, parroquias y circunscripciones hubo desplazamientos de escaños de una circunscripción a otra, como ocurrió:
9.2.1. En el estado Miranda con la circunscripción 2 (conformada por los municipios Baruta, Chacao, El Hatillo y la Parroquia Leoncio Martínez del Municipio Sucre) que perdió un diputado nominal, cuando en 2010 eligió dos, con el agravante de que ese escaño nominal fue desplazado hacia la circunscripción 6 de este mismo estado (integrada por los municipios Lander, Urdaneta, Simón Bolívar y Cristóbal Rojas), ubicada en los Valles del Tuy, donde el PSUV ganó en 2010.
9.2.2. En el estado Carabobo en donde se desplazó un diputado nominal de la circunscripción 3 (municipios Naguanagua, San Diego y 5 parroquias del norte Valencia) en donde ganó la MUD en 2010, a la circunscripción 5 (Municipios Libertador y las otras 4 parroquias de Valencia), en donde obtuvo la victoria el PSUV en 2010.
9.2.3. En el estado Nueva Esparta al nuevo diputado nominal que le correspondía a la circunscripción 2 (García, Mariño, Maneiro y Arismendi) se lo adjudicaron a la circunscripción 1 (Península de Macanao, Tubores, Díaz, Gómez, Antolín del Campo, Marcano y Villalba).
10.1. Las Rectoras del CNE el 07 de mayo de 2015 en nota de prensa en el portal web cne.gob.ve informaron que “…cumplirá la decisión tomada por el Poder Legislativo, de acuerdo con las competencias que le confiere la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.”
11.1. En carta enviada el 30 de enero de 2015 solicitamos la publicación del Calendario para las Elecciones Parlamentarias de 2015, advirtiendo que debían ocurrir a más tardar en la primera quincena de diciembre de este año, en virtud de que los diputados electos en estos comicios deben juramentarse y asumir sus nuevas funciones a partir del 5 de enero de 2016. 11.2. En carta enviada el 11 de febrero de 2015 solicitamos difundir la dirección completa y el horario de funcionamiento de los 1.568 centros activados para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), ya que solo habían publicado en el portal Web www.cne.gob.ve la distribución de los mismos en cada uno de los 335 municipios del país
12.1. Nota de prensa de la Contraloría del 14 de julio de 2015 que informa sobre la “…sanción de inhabilitación de María Corina Machado, para ejercer cargos públicos en los próximos 12 meses…”
13.1. Las Rectoras del CNE el 03 de septiembre de 2015 informan sobre esta decisión en nota de prensa en el portal web cne.gob.ve: “Funcionarios públicos pueden separarse del cargo hasta el día antes de iniciar la campaña. Salvo quienes se encuentren en las situaciones previstas en el artículo 189 de la Constitución, los candidatos y las candidatas que ejercen funciones públicas deberán haber cesado el 13 de noviembre * Quienes estén optando a la reelección podrán permanecer en sus cargos.”
14.1. Carta enviada el 12 de septiembre de 2016 a los cinco rectores principales del CNE en la que informamos que no ha publicado en Gaceta Electoral los resultados de las Elecciones de la Asamblea Nacional realizadas el pasado 6 de diciembre de 2015. En atención a este asunto, le recordamos que los artículos 33, numeral 10, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), y 155 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), le otorgan esta competencia y, a la vez, le exigen cumplir con esta disposición en un lapso no mayor de 30 días continuos, luego de la celebración de los resultados electorales y de la proclamación de los candidatos electos.
15.1. Carta enviada y recibida el 15 de marzo de 2016 con solicitud a los cinco Rectores Principales del CNE de la publicación del calendario para las Elecciones Regionales, las cuales deben ocurrir a más tardar en la primera quincena de diciembre de 2016, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 160 y 162 de la Constitución de la República.
15.2. Carta enviada y recibida el 24 de mayo de 2016, con alerta de que estaba en fase crítica para cumplir con su deber de anunciar y convocar oficialmente las Elecciones Regionales, porque los 23 gobernadores y más de 230 legisladores estadales se les vence su período de cuatro años el próximo 16 de diciembre.
15.3. Carta enviada y recibida el 12 de julio de 2016 en la que advertimos como una situación grave el que haya transcurrido el primer semestre de 2016 y el organismo electoral no haya realizado ningún operativo especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, “…con el fin de que los jóvenes que cumplan los 18 años hasta el mismo día de las Elecciones Regionales… puedan inscribirse para ejercer su derecho constitucional al voto...” 15.4. Carta enviada el 30 de agosto de 2016 a Presidente del Directorio CNE, Rectora Tibisay Lucena, con exhortación a cumplir con sus deberes y obligaciones constitucionales y legales que le obligan a proporcionar la fecha y convocar las Elecciones Regionales a más tardar para la segunda quincena del mes de diciembre de este año. 15.5. Las Rectoras del CNE en nota de prensa en su portal web del 18 de octubre de este año informan “…que fue aprobado el calendario de actividades presentado por la Junta Nacional Electoral para el año 2017, entre las que se destacan las elecciones regionales, las municipales, elecciones primarias y la renovación de las nóminas de las organizaciones con fines políticos que no cumplen con el 1% requerido para mantener su inscripción en el CNE.” 15.6. Carta enviada el 24 de octubre de 2016 a los cinco Rectores Principales del CNE en la que advertimos que con su decisión de diferir las Elecciones Regionales para finales del mes de junio de 2017, concediendo seis meses más al período constitucional de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 237 Legisladores Estadales, podrían estar incurso en el delito previsto en el artículo 70 de la Ley Contra la Corrupción: “El funcionario público que abusando de sus funciones, utilice su cargo para favorecer o perjudicar electoralmente a un candidato, grupo, partido o movimiento político, será sancionado con prisión de un (1) año a tres (3) años.” También podría ser causal de remoción de sus cargos como Rectores, tal como lo prevé el numeral 2 del artículo 32 de la Ley Orgánica Poder Electoral.
16.1. En carta del 15 de marzo de 2016 solicitamos a los Rectores del Consejo CNE la publicación del calendario para las Elecciones Regionales y dar inicio al Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral dentro y fuera del país.
16.2. En carta del 24 de mayo de 2016 indicamos a los Rectores que a la fecha ya había algunas actividades en retraso para las Regionales de 2016, como el Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral dentro y fuera del país.
16.3. En carta del 12 de julio de 2016 recordamos a la rectora Sandra Oblitas, como Presidenta de la Comisión del Registro Civil y del Registro Electoral, que el año pasado para esta fecha ya había cerrado el proceso de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, que comenzó el 02 de febrero y culminó el 8 de julio de ese año; por lo cual debía activar cuanto antes los operativos o jornadas especiales para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para las Elecciones Regionales de 2016.
17.1. En carta del 15 de marzo de 2016 solicitamos a los Rectores del Consejo CNE la definición de la conformación de las circunscripciones en cada uno de los 23 Estados de la República, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales.
17.2. En carta del 24 de mayo de 2016 reiteramos la solicitud de la carta del 15 de marzo de 2016 a los Rectores del Consejo CNE de la definición de la conformación de las circunscripciones en cada uno de los 23 Estados de la República, con la respectiva distribución de los cargos a representantes a los Consejos Legislativos Regionales.
18.1. Las Rectoras del CNE en nota de prensa en su portal web del 20 de octubre de este año informan que “Proceso de recolección de 20% de manifestaciones de voluntad queda pospuesto hasta nueva instrucción judicial.” Con esta decisión violaron el derecho a la solicitud de Referendo Revocatorio, contrario a lo dispuesto a los artículos 5, 6 y 72 de la Constitución.
18.2. Antes de bloquear el derecho constitucional de los electores a la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial:
18.2.1. Ocasionaron retrasos injustificados y colocaron obstáculos en las Etapas de la Promoción y Solicitud de la consulta revocatoria, con el propósito de impedir el ejercicio de este derecho constitucional en el 2016:
18.2.2. Violaron disposiciones del artículo 72 de la Constitución, al decidir que el mínimo del 20 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los ciudadanos inscritos en el Registro Electoral solicitantes de esta consulta refrendaria no debe ser cumplida en el ámbito del territorio nacional, sino en cada uno de los 23 estados y el Distrito Capital, a sabiendas que la circunscripción del funcionario que se pretende revocar es la que corresponde al Presidente de la República.
18.2.3. Desconocieron que el Grupo Promotor del Referendo Revocatorio Presidencial (Mesa de la Unidad Democrática MUD) ya había logrado su legitimación, al haber cumplido con el mínimo del 1%, el cual duplicó, con el apoyo de los electores inscritos en las 24 entidades en el período de validación del lunes 20 al viernes 24 de junio, a pesar de todas las restricciones que impusieron, entre ellas: lograr el mínimo requerido en cada una de las 24 entidades federales, cuando correspondía en el ámbito nacional; habilitar un reducido número de máquinas captahuellas ubicadas en lugares de difícil acceso o con menor población electoral y haber aplicado un horario administrativo de siete horas en cada uno de los cinco días continuos.
18.3. En carta del 30 de agosto de 2016 solicitamos a la Presidente del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) y de la Junta Nacional Electoral (JNE), Rectora Tibisay Lucena, facilitar el derecho a los electores de solicitar y activar el Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro, que debía ocurrir a más tardar a finales del mes de noviembre de 2016.
18.4. En carta del 05 de octubre de 2016 alertamos a los cinco Rectores principales del Consejo Nacional Electoral (CNE) de la omisión de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-658 del 16 de mayo de 2007 y en Gaceta Electoral Nº 376 del 28 de mayo de 2007) y de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios (Resolución Nº 070516-659 del 16 de mayo de 2007 y en Gaceta Electoral Nº 376 del 28 de mayo de 2007) en la actual fase de la Solicitud del Referendo Revocatorio del Presidente Nicolás Maduro. |
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