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Diciembre
2016 |
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PROCESOS
REQUISITOS PARA CONVOCATORIA DE UNA NUEVA ELECCIÓN O REPETICIÓN DE UNA NUEVA VOTACIÓN EN AMAZONAS
Para que los cinco magistrados de la Sala Electoral del TSJ puedan ordenar al CNE repetir la elección de los 4 diputados a la Asamblea Nacional del Estado Amazonas, deben proceder a la anulación total de las mismas, luego de demostrarse en el juicio que existen vicios electorales que afecten la elección completa, de acuerdo con lo estipulado por el numeral 2 del artículo 215 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “La elección será nula: 2. Cuando hubiere mediado fraude, cohecho, soborno o violencia en la formación del Registro Electoral, en las votaciones o en los escrutinios y dichos vicios afecten el resultado de la elección de que se trate…” Hasta la fecha nada se sabe de la solicitud de citaciones y descargos de pruebas por las partes involucradas para que demuestren la ocurrencia de los vicios electorales que afectan la elección completa, denunciada por la demandante:
Además, el artículo 170 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales establece claramente que en el caso de la declaración de la nulidad de una elección o de una votación de un proceso electoral, corresponde al CNE convocar un nuevo proceso electoral o la repetición del acto de votación. Para que el CNE pueda convocar una nueva elección o la repetición de una nueva votación, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 170 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, deberá realizarla:
En cuanto a la repetición de votaciones de un proceso electoral debe hacerse según el artículo 170 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:
¿PUEDE HABER REVOCATORIO EN 2017?
Ante la necesidad de garantizar y proteger al soberado (el pueblo), el legislador en el artículo 70 constitucional elimina cualquier tipo de duda de lo que se pudiera entender por participación ciudadana, dada la importancia que ésta tiene en nuestro sistema de Gobierno y para nuestro Estado de Derecho. Dicho artículo establece cuales son los principales medios de participación ciudadana, recordando que dicha enumeración no es taxativa o cerrada, sino que por el contrario se trata de una lista abierta. En dicho artículo constitucional, que se encuentra incluido dentro del Título de “Los Derechos Humanos y Garantías”, el legislador prevé que: “Son medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político: la elección de cargos públicos, el referendo, la consulta popular, la revocatoria del mandato, la iniciativa legislativa, constitucional y constituyente, el cabildo abierto y la asamblea de ciudadanos y ciudadanas cuyas decisiones serán de carácter vinculante. […] La ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en este artículo”. En consecuencia tenemos que la Constitución, nuestra norma suprema, establece:
Por ello el Referendo Revocatorio es uno de los derechos más básicos y fundamentales que tienen todos los ciudadanos y que garantiza nuestra Constitución, que es el de elección de sus mandatarios y libre determinación de los pueblos. Se trata del ejercicio de uno de los principios fundamentales que propugna y defiende nuestra Carta Magna y de un Derecho Humano que tienen garantizados todos los venezolanos, no solo a través de la Constitución sino a través de diversos acuerdos internacionales como la Carta de Naciones Unidas, La declaración Universal de los Derechos Humanos, el Pacto Internacional de los Derechos Civiles y Políticos, la Declaración americana de los Derechos y Deberes del Hombre y en la Carta Democrática Interamericana de la Organización de Estados Americanos. En estos momentos que atraviesa nuestro país es importante recordar lo anterior, aunado al hecho de que los órganos del Estado se encuentran al servicio de los venezolanos y tienen la obligación de facilitar la generación de condiciones favorables para su ejercicio; elemento que en la actualidad encontramos frustrado, dada la conducta del órgano rector del Poder Electoral, que es el Consejo Nacional Electoral, y del mismo Poder Judicial, quehan intervenido para poner obstáculos y dificultar el ejercicio de un derecho tan básico como lo es la participación ciudadana. En este orden de ideas, se debe recordar que la Constitución establece que la ley establecerá las condiciones para el efectivo funcionamiento de los medios de participación previstos en su artículo 70, dentro del que se encuentra la revocatoria del mandato. Al respecto debemos mencionar lo siguiente:
![]() La disposición transitoria Sexta de la Constitución de 1999 ordena a Asamblea Nacional (AN) en un lapso de dos años (contados desde 1999) legisle sobre todas las materias relacionadas con esta Constitución, lo que implicaba la redacción de una ley que regule los Referendos Revocatorios, nueva figura que introdujo nuestra Carta Magna. Ello implica que la Asamblea Nacional durante 17 años ha sido incapaz de cumplir con dicho mandato constitucional y ahora que finalmente se presentó y aprobó un proyecto, el CNE alega que la competencia de legislar en dicha materia es exclusiva del Poder Electoral, criterio que claramente contradice el principio de separación de poderes, ya que el órgano competente para legislar es única y exclusivamente del Poder Legislativo (con la excepción de las habilitantes que la AN puede otorgar al Ejecutivo). Ese desacato del CNE a cumplir lo establecido en una Ley aprobada por la AN, constituye el primer obstáculo que ha generado el CNE para el ejercicio del derecho a la participación ciudadana en lo que respecta al Referendo Revocatorio 2016-2017. Luego ante la imposibilidad del CNE de hacer frente a su posición, el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), declaró que la AN se encontraba en desacato y en consecuencia ninguno de sus actos tiene efecto, dejando fuera del derecho la aprobación de la referida Ley de Referendos, lo que constituye otro acto de obstaculización del derecho de participación ciudadana, por parte del órgano Judicial; ambos (tanto el acto del Poder electoral y el Poder Judicial) arbitrarios y dictados en abuso de poder.
![]() Ante dicho vacío legal y especialmente ante la necesidad de que la población ejerza su derecho constitucional a revocar, en virtud de otras fuentes del derecho, como lo es la aplicación de los principios generales del derecho, la analogía y la costumbre, durante la vigencia de la vigente Constitución, se han celebrado diversos tipos de referendo, incluidos Referendos Revocatorios que sirven de fuente al Derecho para la práctica de futuros Referendos hasta tanto entre en vigencia una legislación. Este punto es de vital importancia dado la jurisprudencia del TSJ, que el CNE viene invocando últimamente ante la solicitud de Referendo Revocatorio de la ciudadanía, ya que dicho criterio ya no puede ser aplicado, porque ante la realidad de tener una costumbre sentada en Referendos Revocatorios y rica normativa y reglamentación que regula la materia, se debe dar prioridad al principio de seguridad y estabilidad jurídica, sobre todo dando prioridad a los establecido en el artículo 298 de la NORMA SUPREMA que exige que “la ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma”. A pesar de lo anterior el CNE ha venido agregando nuevas reglas en materia de Referendo Revocatorio, todas encaminadas a truncar, entorpecer y obstaculizar la participación ciudadana, tal como se evidencia de la exigencia del 20% de la recepción de manifestaciones de voluntad por Entidad Federal, criterio que ha sido secundado por el TSJ mediante sentencia 147 de fecha 17 de octubre de 2016 de la Sala Electoral. Queda en evidencia la sistematización y premeditación de ambos poderes (Electoral y Judicial) para obstaculizar el derecho a la participación ciudadana.
![]() Continuos obstáculos que se han presentado ante la inminente derrota que se avecina y negativa a dejar el poder. Que finalmente termina en un flagrante abuso de poder con la sentencia interlocutoria del Tribunal Penal de Primera Instancia en funciones de control del estado Carabobo, mediante el cual decide suspender un derecho constitucional a todos los venezolanos, para favorecer a un denunciante, sin que el TSJ, el Defensor del Pueblo, el Contralor General de la República salgan en la defensa de los derechos ciudadanos, que exige el pueblo soberano. A pesar de todos los obstáculos que el Poder Ejecutivo, el Judicial y el Electoral han puesto para la celebración del Referendo Revocatorio, se debe recordar a todos los venezolanos que el derecho a la participación ciudadana no es un derecho perentorio que dependa o este supeditado a un lapso. Por el contrario se trata de un Derecho Humano y un Principio Fundamental que todo ciudadano puede exigir sin condición alguna. En consecuencia aun y cuando el Referendo Revocatorio Presidencial se celebre el próximo año 2017 y, en consecuencia, en vez de llamar a elecciones generales se pida al Vicepresidente que ejerza las funciones del Presidente Revocado, se trata de un cambio y se trata de dejar en evidencia el descontento y el rechazo que el pueblo venezolano siente respecto al actual régimen, y que en unas posteriores y cercanas elecciones manifestará masivamente, con la expectativa que se vuelva a conformar el Estado de Derecho, de Justicia y de Paz, que ordena nuestra Carta Magna.
AN DEBE INCLUIR EN LA AGENDA LEGISLATIVA DE 2017 EL NOMBRAMIENTO Y JURAMENTACIÓN DE LOS 5 RECTORES DEL CNE
Aunque las Universidades Nacionales cumplieron su responsabilidad de
postular candidatos a Rectores, a excepción del Poder Ciudadano;
la fracción
parlamentaria del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) solicitó
el 2 de diciembre a los
siete magistrados de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) usurpar las funciones constitucionales de la actual
Asamblea Nacional. El martes 13 de este mes de diciembre, 11 días después de introducida la demanda de la fracción del PSUV, la Sala Constitucional del TSJ se adelantó a la Asamblea Nacional bajo los argumentos de desacato y omisión legislativa, y en sentencia 1086 designó a los 2 rectores y sus 4 suplentes del CNE ratificando en estos cargos a los mismos seleccionados y nombrados en diciembre de 2009: Socorro Elizabeth Hernández y como sus suplentes Andrés Eloy Brito Denis e Iván Zerpa Guerrero; Tania D' Amelio Cardiet, y sus suplentes Abdón Hernández Rodríguez y Gustavo Guevara Sifontes. Los siete magistrados de la Sala Constitucional del TSJ se fundamentaron para esta decisión en el artículo 336 numeral 7 Constitucional y en la sentencia de esta misma Sala 1865 del 26 de diciembre de 2014.
En la reciente decisión, la Sala Constitucional del TSJ con el fin de justificar haber cumplido con los requisitos de postulaciones de candidatos ante el Comité de Postulaciones exigidos por los artículos 295 constitucional y 17 al 29 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), aduce que los nombres de los 2 rectores y sus cuatro suplentes, fueron hechos conforme a la Lista Final de Postulados de 2009, de acuerdo al punto 2 de las consideraciones para decidir de la sentencia 1086 del 13 de diciembre: “2. La Sala designa, para el período que transcurre desde el 4 de diciembre de 2016 al 4 de diciembre de 2023, como primera Rectora principal a la ciudadana Socorro Elizabeth Hernández, titular de la cédula de identidad n.° 3.977.396, y como su suplente al ciudadano Iván Zerpa Guerrero, titular de la cédula identidad n.° 5.147.743; como segunda Rectora principal a la ciudadana Tania D' Amelio Cardiet, titular de la cédula de identidad n.° 11.691.429, y como su suplente al ciudadano Gustavo Guevara Sifontes, titular de la cédula identidad n.° 11.916.776; quienes ya fueron postulados e, inclusive, designados rectores del Consejo Nacional Electoral, por cumplir todos los requisitos previstos en la Constitución y en el resto del ordenamiento jurídico para desempeñar esa función pública que deberán ejercer, ahora por un nuevo período, puesto que no existe obstáculo para ello, en virtud de la designación que se efectúa en la presente sentencia, ante la manifiesta y persistente omisión parlamentaria en la que se encuentra la Asamblea Nacional.” (Resaltado nuestro).La Asamblea Nacional está llamada a no dejarse despojar de sus funciones constitucionales (artículos 296 de la Constitución y 8 de la LOPE) e incluir en la Agenda Legislativa de 2017 el nombramiento y juramentación de los 5 Rectores del CNE. Esto significa los 2 Rectores y sus cuatro suplentes representantes de las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas y del Poder Ciudadano, recién designados en sentencia 1086 del 13 de diciembre; como también los 3 Rectores y sus 6 respectivos suplentes, representantes de la Sociedad Civil, designados también por la Sala Constitucional del TSJ el viernes 26 de diciembre de 2014, debido a la Omisión Legislativa del anterior parlamento. |
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Monitor Electoral: una publicación de Súmate |
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