Junio-Julio 2017
Nº 73, AÑO 13

 
   

 

 
 


 ACTORES
 

EL PRESIDENTE DE LA REPÚBLICA VIOLA LA CONSTITUCIÓN
AL CONVOCAR UNA CONSTITUYENTE SIN CONSULTAR AL PUEBLO

o es ficción la crisis política, económica y social que se encuentra atravesando el país. Dentro de ella el único consenso al que llegan los venezolanos es que la misma es una de las peores que hemos vivido dentro de nuestra historia republicana.  

En nuestra Constitución, promulgada el 15 de diciembre del año 1999, se establece que en Venezuela tenemos una democracia participativa y protagónica (Preámbulo y el artículo 70 de la Constitución).

El artículo 5 constitucional precisa que la soberanía reside de manera intransferible en el pueblo, quien la ejerce directamente a través del sufragio, el cual es un derecho consagrado en el artículo 63 del texto constitucional, que se ejerce “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”

 

El Presidente de la República realizó la convocatoria a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), a través del Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017 publicado en la misma fecha según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295, con el pretexto de que la realización de la misma ayudará "para reformar el Estado y redactar una nueva Constitución", en aras del "perfeccionamiento" del plan revolucionario y socialista del expresidente Chávez.

 

La figura de la ANC se encuentra establecida dentro de nuestra Constitución como el instrumento fundamental para garantizar al pueblo de Venezuela la posibilidad abierta de modificar sustancialmente el Estado y crear un nuevo ordenamiento jurídico, creando un nuevo texto constitucional (Gaceta Oficial N° 5.908 del 19/2/2009/ Exposición de motivos de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela).

 

La ANC se encuentra contemplada en:

 

 

La Constitución también establece dentro del artículo 348 quiénes son las sujetos con facultades para tener la iniciativa de activar el proceso de conformación de una ANC: “La iniciativa de convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente podrán tomarla el Presidente o Presidenta de la República en Consejo de Ministros; la Asamblea Nacional, mediante acuerdo de las dos terceras partes de sus integrantes; los Concejos Municipales en cabildo, mediante el voto de las dos terceras partes de los mismos; o el quince por ciento de los electores inscritos y electoras inscritas en el Registro Civil y Electoral.”

 

Es importante hacer una distinción entre los términos “iniciativa” y “convocatoria” a los que se refiere el texto constitucional. El artículo 348 se limita a establecer los entes que poseen la iniciativa para proponer al pueblo, la elección de una Constituyente. No basta con ejercer esa iniciativa, en tanto el pueblo a través de un Referendo Consultivo debe decidir si quiere o no una Constituyente (artículo 347), tal y como se llevó  a cabo el 25 de abril de 1999. Y una vez que el pueblo decida si quiere o no una ANC, es que se debe proceder a la elección de sus miembros, una vez más a través de elecciones.

 

La convocatoria a la ANC realizada por el Presidente de la República en el  Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado el 1 de mayo según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295; es total y completamente contrario a lo establecido en nuestra Constitución, ya que:

 

Usurpa la soberanía popular, ya que el Presidente de la República carece absolutamente de atribuciones constitucionales para convocar una ANC a través del Decreto N° 2.830. En el artículo 1 de este decreto convoca directamente a “…una Asamblea Nacional Constituyente, ciudadana y de profunda participación ciudadana...” obviando el requisito de la consulta al soberano para que, como Poder Constituyente Originario, apruebe o no esta iniciativa. El derecho a la convocatoria le pertenece al pueblo de Venezuela, y en lo que refiere a la iniciativa pueden emprenderla los sujetos que establece el artículo 348. El texto constitucional va a evidenciar claramente que el Presidente de la República puede iniciar el proceso, pero es solo el pueblo venezolano, en el ejercicio de su soberanía, la cual es intransferible (artículo 5), y mediante el sufragio en elecciones libres, universales, directas y secretas (artículo 63), el único que tiene el derecho constitucional a convocar a una Asamblea Nacional Constituyente (artículo 347).

 

El artículo 2 del Decreto N° 2.830 estipula que los integrantes de la ANC serán elegidos “en los ámbitos sectoriales y territoriales bajo la rectoría del Consejo Nacional Electoral, mediante el voto universal, directo y secreto…”. La propuesta de dos tipos de elecciones para la ANC solicitada por el Presidente de la República viola flagrantemente el artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “… mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” De acuerdo a esto, cualquier consulta o elección debe ser con el universo de los electores, sin sectorización, tal como ocurrió en la elección de la Constituyente de 1999;  es el soberano quien tiene la decisión de su elección.

 

La solicitud presidencial al CNE de una convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente con la justificación de que se convierta en una instancia superior de diálogo, es un fraude a la Constitución de la República, ya que en su artículo 347 establece claramente que es para: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución’’. Además, lo que ya han adelantado voceros del Ejecutivo Nacional y del PSUV es que la ANC será para reformar y enmendar la Constitución con el pretendido fin de reforzar su revolución e incluir, entre otros asuntos, la constitucionalidad de algunos sectores sociales creados a imagen y semejanza del oficialismo, lo cual niega de antemano que se cumpla la primera finalidad. Una iniciativa de esta dimensión debe gozar del consenso nacional y ser incluyente, que por lo que se puede inferir tiene el propósito de conseguir oxígeno para el Gobierno Nacional y Poderes Públicos secuestrados por el PSUV que buscan por cualquier medio continuar en el poder. La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela de 1999 distingue de manera clara y precisa los mecanismos para reformar la Constitución, contemplado en el Titulo IX de la misma: la Reforma y la Enmienda (Artículos 342 al 346), que ya fueron presentadas en el 2007 y en el 2009, respectivamente.

 

El Ejecutivo Nacional al convocar la Asamblea Nacional Constituyente y el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) al avalar la misma, confabulan en contra de lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución, con lo cual también están transgrediendo el artículo 7 que los obliga a someterse al imperio de la Constitución: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Además, la Constitución en su artículo 25 estipula que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

El Presidente de la República no puede arrogarse la soberanía popular 

Es preciso definir quién es el pueblo en los términos que establece la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. El 22 de enero de 2003 la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), resolvió un recurso de interpretación interpuesto sobre el artículo 350 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela mediante la sentencia identificada con el número 24, en la cual explica a su vez el uso que en virtud del texto constitucional debe darse al término pueblo. 

De conformidad con la Sentencia Nº 24 de la Sala Constitucional del TSJ el pueblo “…es el conjunto de las personas del país y no una parcialidad de la población, una clase social o un pequeño poblado, y menos individualidades.  

El Presidente de la República no puede arrogarse la convocatoria de la Constituyente, siendo como en efecto lo es un ente individual que forma parte del pueblo, pero él en sí mismo NO ES el pueblo en el supuesto de hecho de que su investidura en el cargo emana de la soberanía popular y, por ende, debe someterse al arbitrio de la mayoría.  

El hecho de que el Presidente de la República haya usurpado mediante acto unilateral la atribución del pueblo como colectividad en carácter de depositario del Poder Constituyente Originario y fuente primaria de la legitimidad de todos los órganos del Estado, es un acto de desconocimiento a la soberanía popular a la cual debe someterse de conformidad con el artículo 5 de la Constitución. Igual aseveración aplicaría para los demás entes que de acuerdo con el artículo 348 tienen la iniciativa de convocatoria a la ANC, que con la excepción del 15% de los electores en acto de voluntad son todos cargos de elección popular. Pero, incluso si la iniciativa a una Constituyente proviene del 15% de los electores inscritos en el Registro Electoral igualmente debe someterse a referendo, por cuanto el proponente es una porción del pueblo venezolano que no puede asumir de partida la representación total del mismo.  

La usurpación de la soberanía popular mediante acto unilateral por ser un acto inconstitucional está viciada de nulidad total y genera responsabilidades a quienes incurran en ella incluyendo penales, tal como lo prescribe el artículo 25 del texto constitucional: Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.”

CNE realiza elección a la ANC fuera de la Constitución y Ley Orgánica de Procesos Electorales

a elección de la Asamblea Nacional Constituyente tiene una complejidad similar a una elección de la Asamblea Nacional, como ocurrió en las Elecciones Parlamentarias del 06 de diciembre. Estas últimas fueron convocadas por el CNE en rueda de prensa del lunes 22 de junio, acometiendo una serie de  “…etapas, actos y actuaciones…”  en seis (6) de meses antes de la fecha de esta justa electoral, entre ellas entre ellas la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, y la definición y conformación de las circunscripciones electorales; el proceso de Postulaciones o inscripción de candidatos, la impresión de boletas, el simulacro de votación y las ferias electorales, el corte y la publicación del Registro Electoral Preliminar, la distribución de electores por Mesas y Centros de Votación y las auditorías al Sistema Automatizado de Votación, entre otras.
 

Sin embargo, con el fin de poder realizar la Elección de la ANC el próximo 30 de julio, en apenas dos meses, el CNE decidió sustraer este proceso del marco regulatorio de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), violando así los principios de legalidad y seguridad jurídica, así como lo dispuesto en el artículo 1 de la LOPRE: La presente Ley regula y desarrolla los principios constitucionales y los derechos de participación política de los ciudadanos y ciudadanas, en los procesos electorales; así como todas aquellas competencias referidas a los procesos electorales atribuidas por la Constitución de la República y la ley, al Poder Electoral.”

Lo primero que hizo
el directorio del CNE fue aprobar las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, en unas seis horas, luego de entregadas el martes 23 de mayo por el Presidente de la República
. Esta celeridad se evidenció cuando la rectora Tibisay Lucena, presidente del Directorio del CNE, anunció la realización de la elección para la Constituyente para finales del mes de julio y al asegurar que: “...las bases comiciales presentadas este martes por el Presidente de la República para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente cumplen con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual permite activar el mecanismo de convocatoria.” (Nota de prensa del CNE 23-05-2017).

En la carrera por realizar la elección de la ANC para el 30 de julio, el CNE ha venido cometiendo una serie de  violaciones a las garantías constitucionales y electorales, además la de haber permitido que el Presidente de la República usurpara la soberanía popular, la cual es intransferible, de acuerdo con lo establecido en el artículo
5 de la Constitución, ya que la atribución de la convocatoria es exclusiva del Poder Constituyente Originario, cuyo único depositario es el pueblo de Venezuela, tal como lo estipula el artículo 347 constitucional.

El CNE realizó antes de la Convocatoria y publicación del Cronograma de esta elección, contenidas en la Resolución N° 170607-119 del 7 de junio de 2017 difundida en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, una serie “…etapas, actos y actuaciones…” que aparecen en el Recuadro ACTIVIDADES PREVIAS A LA CONVOCATORIA de esta misma Resolución. Estas actividades ejecutadas o iniciadas antes de la Convocatoria del proceso electoral de la ANC, que tuvo lugar el 7 de junio de 2017, deben considerarse nulas. La razón de ello es que con estas acciones las cuatro rectoras del CNE Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio violaron lo estipulado en el artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: “…En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley…”  

Las “…etapas, actos y actuaciones…”  ejecutadas o iniciadas antes de la Convocatoria del proceso electoral de la Constituyente que tuvo lugar el 7 de junio de 2017 son las siguientes:

La pre-postulación y postulación de candidatos fue ejecutada antes de la convocatoria y publicación del cronograma, como también antes de la publicación del Registro Electoral. Las rectoras del CNE no debieron iniciar esta actividad antes de las etapas de publicación de los Registros Electorales Preliminares, impugnación y publicación de los Registros Definitivos, por cuanto sin ello no se puede determinar quiénes tienen derecho a ser electos:

Las pre-postulaciones fue realizadas del 31 de mayo al 02 de junio, como trámite previo de obligatorio cumplimiento para quienes participaron en la también ejecutada activiad de postulaciones (06 al 10 de junio de 2017), sin que se encontraran publicados los Registros Electorales Territorial definitivo (actividad 2 del Cronograma, 07 de junio de 2017) y Sectorial (actividad 12 del Cronograma, 13 de junio de 2017), aun cuando efectivamente estuvo disponible para el electorado a partir del 19 de junio de 2017.

La etapa de postulaciones ejecutada por el CNE fuera de los lapsos previstos en el Cronograma Electoral aprobado y publicado, constituye un vicio que afecta el procedimiento de  su constitución, la postulación y la consecuente admisión o rechazo, lo que produce la nulidad no solo esta fase del proceso electoral sino también a todo el proceso electoral ulterior y dependiente de la validez de ésta.

Además, solamente se reflejan las postulaciones sectoriales, sin hacer la publicación de las postulaciones territoriales.

Otra irregularidad es que esta publicación parcial se efectúa cumplidos los lapsos para la interposición de recursos contra las postulaciones, admitidas o rechazadas, ya sean territoriales o sectoriales, por lo que menoscaba el derecho al control de los actos electorales, por cuanto para el momento que se hace pública la información ya había fenecido el lapso para su eventual impugnación. A la fecha, el CNE no ha ofrecido información respecto a la presentación de alguna impugnación contra candidaturas admitidas o rechazadas, ni sobare la existencia de impugnación alguna.

El Registro Electoral Definitivo “Territorial”, como el Registro Electoral “Sectorial”, son figuras jurídicas inexistentes en la normativa electoral:

El Registro Electoral Definitivo “Territorial”, como el Registro Electoral “Sectorial”, son figuras jurídicas inexistentes en las leyes electorales (Ley Orgánica de Procesos Electorales y Ley Orgánica del Poder Electoral y Reglamento General del la LOPRE) vigentes respecto a la celebración de procesos electorales, que solo se refiere a “Registro Electoral Preliminar” y “Registro Electoral Definitivo”, estableciendo las palabras “Preliminar” y Definitivo”, como únicos nombres legales para el Registro Electoral.

Los distintos Registros Electorales Territorial y Sectorial y Sub-Sectoriales utilizados en el proceso electoral de la ANC para elegir a los constituyentes que la integrará, se encuentran viciados por inconstitucionalidad, al violar los principios de igualdad, confiabilidad y transparencia de los procesos electorales establecidos en el artículo 293 de la CRBV, así como los derechos al sufragio y a la participación.

El Registro Electoral a ser utilizado por el CNE para la elección de los integrantes de la ANC tiene fecha de corte al 30 de abril de 2017. No fueron fijadas actividades en relación con solicitudes de incorporación por exclusión de electores, impugnación del Registro Electoral Preliminar, admisibilidad o inadmisibilidad de las impugnaciones, ni decisiones de las impugnaciones del Registro Electoral Preliminar.


Cambiaron el criterio aplicado  sobre la verificación de la identidad de los electores:

No utilizaron la identificación biométrica para la verificación de la identidad de los electores que apoyaron con sus firmas la postulación de los candidatos a la ANC.

No utilizaron la identificación biométrica en la construcción de los integrantes de los registros sectoriales provenientes de los 8 sectores que elegirán constituyentes, que debieron ser suministradas por los representantes de las personas públicas y privadas.

En  la Renovación de Partidos Políticos y en la solicitud del Referendo Revocatorio Presidencial de 2016,  el CNE exigió la identificación  del elector, en cumplimiento de los requisitos legales que para el Registro de los electores se encuentran previstos en el artículo 30 de la LOPRE.

SALA CONSTITUCIONAL DEL TSJ VIOLÓ LA CONSTITUCIÓN CON DECISIÓN DE TRANSFERIR SOBERANÍA POPULAR AL PRESIDENTE

l Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) es parte del Sistema de Justicia y es el órgano rector del Poder Judicial. Es el más alto tribunal de la República y contra sus decisiones no se oirá, ni admitirá acción o recurso alguno, salvo lo previsto en la Ley Orgánica del Tribunal Supremo de Justicia (LOTSJ).  

Los artículos 266 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y 5 de la LOTSJ van a establecer las atribuciones y competencias del ente judicial, entre la más importante es la de ejercer la jurisdicción y el control constitucional, es decir, debe garantizar la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales. Es el máximo y último intérprete de la Constitución de la República y velará por su uniforme interpretación y aplicación. 

De conformidad con la Constitución de la República el control concentrado de la constitucionalidad sólo corresponderá a la Sala Constitucional del TSJ, únicamente cuando medie un recurso por inconstitucionalidad. La Sala podrá suplir, de oficio, las deficiencias del recurrente sobre las disposiciones expresamente denunciadas por éste, por tratarse de un asunto de orden público, en otras palabras, puede interpretar el contenido de la Constitución sobre el que verse alguna controversia. Los efectos de las sentencias dictadas por esta sala serán de aplicación general, y deben ser publicadas en la Gaceta Oficial de la República. (Art. 5 de la LOTSJ

Con motivo de la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) realizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros a través del Decreto N° 2.830 del 1° de mayo de 2017, publicado en la misma fecha según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295. Debido a la importancia y el papel fundamental que juega para la organización y el funcionamiento del Estado el TSJ, como máximo tribunal del país, como rector del Poder Judicial, como garante de la legalidad y la Constitucionalidad, y como garante de la supremacía de los preceptos y garantías constitucionales; se recurre al mismo para que se pronuncie sobre la Constitucionalidad de la convocatoria Presidencial de la ANC, apelando a la vía institucional como mecanismo único y legal para la solución de los conflictos políticos que atraviesa el país. 

El TSJ le da la espalda al país al emitir las siguientes sentencia

Sentencia 378 del 31 de Mayo de 2017, Exp. Nº 17-0519
: Decide una  demanda interpuesta en fecha 9 de mayo del año en curso, con motivo de la interpretación de los artículos 347 y 348 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. A través de una ponencia conjunta, realizada por los 7 Magistrados que conforman la Sala, Calixto Ortega, Gladys Gutiérrez, Luis Damiani, Carmen Zuleta, Arcadio Delgado, Lourdes Suárez y Juan José Mendoza Jover; quienes concluyeron “…que no es necesario ni constitucionalmente obligante, un referéndum consultivo previo para la convocatoria de una Asamblea Nacional Constituyente, porque ello no está expresamente contemplado en ninguna de las disposiciones del Capítulo III del Título IX.” Alegaron que:

 

1.1 En 1999 fue necesario consultar al pueblo sobre la convocatoria de la constituyente, pues la Constitución de 1961 nada preveía al respecto, y que “… la situación constitucional actual es totalmente diferente…”

 

1.2 La Constitución de 1999 sí contempla la figura de la Asamblea Nacional Constituyente, pero nada dice sobre el referendo popular para decidir su convocatoria, por lo que el mismo no es necesario para convocarla.

 

1.3 EL Ejecutivo vistas las “circunstancias objetivas sobrevenidas” actuales en Venezuela, ante una “aguda situación de la crisis política”, el Gobierno puede convocar a una constituyente para “poner de acuerdo al país en un nuevo Contrato Social” sin consultarle al pueblo.

 

Por lo expresado anteriormente, los siete magistrados de la Sala Constitucional asumen la defensa de la posición del Gobierno Nacional para convocar la ANC. Es oportuno precisar que la ANC no se concibe como un mecanismo para resolver crisis políticas como intenta establecer los siete magistrados de la Sala Constitucional, sino que se creó “con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.” (Artículo 347 Constitucional).

 

1.4 Los siete magistrados de la Sala Constitucional decidieron interpretar el Principio de la Soberanía Popular (artículo 5 Constitucional), que establece: “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley e, indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder …”

 

Afirman los magistrados en Sentencia  378 que “El ejercicio directo (democracia directa), que en nuestro ordenamiento jurídico se manifiesta en los medios de participación y protagonismo contenidos en el artículo 70 de la Constitución y que fueron desarrollados fundamentalmente mediante las leyes del Poder Popular”. Cabe preguntar a los magistrados ¿Dónde se reconoce el “Poder Popular” dentro de la Constitución como uno de los Poderes Públicos Nacionales sobre los cuales se basa el funcionamiento del Estado?

 

En cuanto al ejercicio indirecto de la soberanía, los siete magistrados de la SC del TSJ establecen que se realiza “a través de los órganos que ejercen el Poder Público.” Es decir, a través de sus representantes, con lo cual el Presidente de la República en Consejo de Ministros, de acuerdo con el artículo 348 de la Constitución, puede ejercer indirectamente esa soberanía y decidir convocar a una constituyente sin que sea necesario consultar al pueblo.

 

Al realizar esta interpretación los magistrados de la Sala Constitucional olvidaron mencionar que, el artículo 5 constitucional, estipula que “la soberanía reside intransferiblemente en el pueblo”, es decir, que no puede ser transferido, y no está establecida dentro de nuestro ordenamiento jurídico ninguna excepción a este principio. El ejercicio del poder constituyente originario, como manifestación de la soberanía, en ningún caso puede ser cedido a los representantes, pues el pueblo tiene que mantener intacto su derecho a decidir, soberanamente, y aprobar su propia Constitución.

 

Por lo expresado en la Sentencia  378, estos Magistrados, en su afán de complacer al Ejecutivo Nacional, confunden y violan los principios de la democracia participativa y protagónica establecidos en el Preámbulo de nuestro Texto Constitucional, esto es el derecho exclusivo del pueblo a decidir su destino mediante el ejercicio del poder constituyente.

 

Esta decisión de la Sala Constitucional cierra el único cauce institucional que existía para controlar la usurpación de la soberanía popular.
 

Sentencia 441 del 07 de Junio de 2017, Exp. Nº 17-0519: Dictada con motivo de la solicitud de aclaratoria que hizo la Fiscal General de la República, Luisa Ortega Díaz, en virtud de la Sentencia  378 antes mencionada, al considerar que la misma no era clara sobre lo establecido en el artículo 5 constitucional, que establece el principio de la soberanía popular, que la misma  reside en el pueblo, y que es intransferible.

 

 

Ambas sentencias resultan manifiestamente inconstitucionales al intentar reconocer y avalar una ilegal convocatoriaa la ANC realizada por el Presidente de la República a través del Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017. Estas dos sentencias que consienten al Poder Ejecutivo permiten, avalan y promueven que se usurpe la soberanía popular consagrada en el artículo 5 de la Constitución; que se desconozca la supremacía Constitucional establecida en el artículo 7 ejusdem; que se viole el Principio de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 21; que se secuestre para el Poder Ejecutivo las potestades del Poder Constituyente Originario consagrado en el artículo 347; además permite la violación del artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “… mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”. Por lo que, al momento en que estos Magistrados de forma fraudulenta emiten estás sentencias se encuentran en una posición en la que cometen un delito por violación de los principios y garantías constitucionales. 

 

Recordemos que las Sentencias que emanan de esta Sala son vinculantes y crean Jurisprudencia, es decir, a través de esta grosera y parcializada interpretación, estos Magistrados han tenido el atrevimiento y la osadía de modificar la Constitución, y “legalizar” la violación del artículo 5 de la Constitución, aniquilando el principio de Soberanía Popular y acabando con el Poder Constituyente Originario. 

La Constitución de la República establece:

Artículo 334 de la Constitución: “Todos los jueces o juezas de la República, en el ámbito de sus competencias y conforme a lo previsto en esta Constitución y en la ley, están en la obligación de asegurar la integridad de esta Constitución...” 

Artículo 335 de la Constitución: El Tribunal Supremo de Justicia garantizará la supremacía y efectividad de las normas y principios constitucionales; será el máximo y último intérprete de esta Constitución y velará por su uniforme interpretación y aplicación…”  (Resaltado nuestro) 

Estos magistrados se encuentran en desacato flagrante a la Constitución, incumpliendo con el deber para el cual han sido designados, y empujando cada vez más a Venezuela hacia la profundización de la crisis institucional que se encuentra atravesando. Estos magistrados han debido, bajo  las potestades que les otorga la Constitución de la República y bajo el principio del Control Constitucional contenido en el Título VIII de la propia Carta Magna, rechazar la Convocatoria a la ANC; recordemos  que “Corresponde exclusivamente a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia, como jurisdicción constitucional, declarar la nulidad de las leyes y demás actos de los órganos que ejercen el Poder Público dictados en ejecución directa e inmediata de esta Constitución o que tengan rango de ley, cuando colidan con aquella.” (Artículo 334 CRBV

Nada está más claro que lo que establecen los artículos 5 y 347 de la Constitución: el pueblo es titular de la soberanía y depositario del poder constituyente y en tal sentido es el único que puede decidir sobre la convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente.

DEFENSORÍA Y CONTRALORÍA VIOLAN LA CONSTITUCIÓN POR AVALAR CONVOCATORIA PRESIDENCIAL DE LA CONSTITUYENTE

uchas han sido las posturas que se han tomado desde distintos factores de la sociedad con respecto a la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Presidente de la República en Consejo de Ministros a través del Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la misma fecha según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295; pero sin duda alguna una de las más controversiales ha sido la de los dos representantes del Poder Ciudadano, el Defensor del Pueblo Tarek William Saab y el Contralor General de la República Manuel Galindo.  

El día 22 de mayo el Defensor del Pueblo, Presidente del Consejo Moral Republicano, afirmó luego de una reunión del órgano de expresión del Poder Ciudadano, a la cual no acudió la representante del Ministerio Público, Luisa Ortega Díaz; que el Consejo Moral Republicano consideró como "pertinente" la convocatoria hecha el 1 de mayo por el presidente Nicolás Maduro, a una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), alegando que la misma “garantiza la participación de todos los sectores de la sociedad, toda vez que se trata de una solución perfectamente constitucional a la crisis que vivimos…pues implica la convocatoria al debate propositivo y porque conduce a una salida electoral a esta coyuntura histórica que vivimos". 

El Defensor del Pueblo, al igual que el Presidente de la República, se apoya para ello de forma fraudulenta en el artículo 348 de la Constitución, que únicamente establece quiénes pueden tener la iniciativa para activar una ANC, para justificar una convocatoria de manera írrita que sólo corresponde al pueblo de Venezuela como Poder Constituyente Originario, de acuerdo al artículo 347 Constitucional. 

El artículo 10 de la Ley Orgánica del Poder Ciudadano establece que el Consejo Moral Republicano tiene entre sus competencias “(1) Prevenir, investigar y sancionar los hechos que atenten contra la ética pública y la moral administrativa; (3) Velar por el cumplimiento de los principios constitucionales del debido proceso y de la legalidad, en toda la actividad administrativa del Estado; (5) Promover la solidaridad, la libertad, la democracia, la responsabilidad social y el trabajo”.  

En cuanto al Defensor del Pueblo, nuestra Carta Magna establece en su artículo 280 que “La Defensoría del Pueblo tiene a su cargo la promoción, defensa y vigilancia de los derechos y garantías establecidos en esta Constitución y en los tratados internacionales sobre derechos humanos, además de los intereses legítimos, colectivos o difusos de los ciudadanos y ciudadanas.”  

Y si bien la Contraloría General de la República de la República es concebida de acuerdo con el artículo 287 constitucional como un órgano de control, vigilancia y fiscalización de los ingresos, gastos, bienes públicos;  al formar parte del Poder Ciudadano y a su vez del Consejo Moral Republicano, está en el deber de velar por el cumplimiento de los principios Constitucionales. 

Los titulares de estas dos ramas del Poder Ciudadano, además de extralimitarse en sus funciones constitucionales y legales, al apoyar públicamente la convocatoria a la ANC, que es manifiestamente inconstitucional ya que en su convocatoria el Presidente de la República usurpó la soberanía popular consagrada en el artículo 5 de la Constitución; violan a su vez la supremacía Constitucional establecida en el artículo 7; el Principio de igualdad ante la ley consagrado en el artículo 21, avalan el secuestro para el Poder Ejecutivo la potestad del Poder Constituyente Originario establecida en el artículo 347; y la transgresión flagrante del artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “… mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…” Además son cómplices del fraude a la República, al hacer suyos los argumentos del Ejecutivo Nacional de que la Constituyente será una instancia superior del diálogo, lo cual no es cierto porque las razones de la mismas según el artículo 347 constitucional son para: “…transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”  

Debemos recordar a estos funcionarios que los delitos de los que hoy participan como coautores, al violar los principios y garantías constitucionales, y  los derechos humanos  son imprescriptibles y que una vez más se encuentran dándole la espalda al pueblo de Venezuela, y a todos y cada uno de los venezolanos que desean un cambio y una solución a esta crisis, a través de las vías democráticas y legales establecidas en nuestra Carta Magna. 

Poder Ciudadano en Venezuela

El Poder Público se encuentra dividido en Poder Público Nacional, Estadal y Municipal, de acuerdo al artículo 136 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) y, a su vez, el Poder Público Nacional se divide en Poder Legislativo, Poder Ejecutivo, Poder Judicial, Poder Electoral y Poder Ciudadano. Cada uno de ellos, son a su vez representados por distintos entes, instituciones y organizaciones. 

El Poder Ciudadano, tal como se establece en el artículo 273 de la Constitución está representado por tres órganos distintos, la Defensoría del Pueblo, el Ministerio Público y la Contraloría General de la República. (Art. 1 Ley Orgánica del Poder Ciudadano), y el cual estará conformado por el Defensor/a del Pueblo, el Fiscal o la Fiscal, y el Contralor/a General de la República. 

El funcionamiento del Poder Ciudadano está sujeto a lo establecido en nuestra Carta Magna, en la Ley Orgánica del Poder Ciudadano y en las distintas leyes que rigen el funcionamiento de los tres órganos que conforman el Consejo Moral Republicano.

Decisiones del CNE sobre  LA Constituyente no publicadas en Gaceta Electoral no Tienen Validez legal  

la grave crisis social, económica y política que atraviesa el país, y de la cual no hemos podido escapar, ahora debemos sumarle la creciente crisis institucional que ha representado la inconstitucional convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) realizada por el Presidente de la República Nicolás Maduro en Consejo de Ministros a través del Decreto N° 2.830 del 1 de mayo de 2017, publicado en la misma fecha según la Gaceta Oficial Extraordinaria N° 6.295. 

Ante la situación económica y social que atraviesa el país, recordemos que el año pasado un grupo de ciudadanos solicitaron conforme a lo establecido en los artículos 70 y 72 de la Constitución de la República vigente un Referendo Revocatorio Presidencial (RRP), el cual luego de muchas trabas y maquinaciones realizadas por el Consejo Nacional Electoral (CNE), ente encargado de regular y normar el procedimiento; culminó el 20 de octubre de 2016 con una ilegal suspensión del procedimiento, bajo la justificación de acatar decisiones de tribunales penales de primera instancia, y en la que obvió deliberadamente su deber legal de elevar la consulta a una instancia superior, contrariando lo establecido en el artículo 197 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Como si fuera poco, el CNE también omitió en 2016 la convocatoria y realización de las Elecciones Regionales, que debieron ocurrir en diciembre de ese año, cometiendo un claro desacato de los artículos 160 y 162 constitucionales que establecen que el período de los gobernadores y legisladores estadales es de cuatro años, quienes fueron electos el 16 de diciembre de 2012

El 3 de mayo de este año observamos al directorio del CNE, esta vez en la persona de su presidenta, la Rectora Tibisay Lucena, pronunciándose a favor de la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) solicitada por el Presidente de la República, funcionario a revocar en 2016, en acto público en la sede del Poder Electoral. Nos sorprende cómo avaló de inmediato el documento presentado, sin revisar si la solicitud presidencial cumplía con las exigencias del texto constitucional, bajo el argumento de que “una nueva constituyente consolidará la República y conducirá a la paz de todos los venezolanos”. Con estas palabras textuales de la Rectora Tibisay Lucena, se demuestra su colaboración total con la justificación de los voceros del Ejecutivo Nacional y del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para impulsar la iniciativa de una Asamblea Nacional Constituyente.  

La admisión por el CNE de la convocatoria a la Constituyente hecha por el Presidente de la República Nicolás Maduro, representa en sí misma un acto ilegal e inconstitucional, ya que con ella:

Usurpa la soberanía popular consagrada en el artículo 5 de la Constitución;

Desconoce la supremacía Constitucional establecida en el artículo 7;

Viola el Principio de igualdad ante la ley consagrada en el artículo 21;

Secuestra para el Poder Ejecutivo las potestades del Poder Constituyente Originario consagrado en el artículo 347; y

Viola flagrantemente el artículo 63 del texto constitucional, que establece que el voto se ejerce “… mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”.

Lo que más va a sorprender es como el ente ha comenzado a trabajar en este proceso de convocatoria, de forma sistemática en contravención de lo establecido en la Constitución y las leyes de la República, específicamente las electorales (Ley Orgánica de Procesos Electorales y Ley Orgánica del Poder Electoral), con la única finalidad de realizar el proceso de elección de los constituyentistas en tan sólo dos meses. 

Desde el día de la recepción del documento de la convocatoria presidencial a la ANC por parte del ente comicial el 3 de Mayo hasta el día 6 de Junio, el CNE convocó y realizó una serie de actividades para el desarrollo de esta elección, las cuales dieron a conocer para todos y cada uno de los venezolanos a través de ruedas de prensa y de notas de prensa publicadas directamente en la página web del órgano comicial www.cne.gov.ve, pero sin que existiera ningún tipo de Resolución o publicación de Gaceta Electoral emanadas desde el Directorio del ente que estableciera un cronograma claro, o si quiera la normativa que utilizaría el ente con motivo de la inconstitucional elección de los constituyentes

Nuestra carta magna en su artículos 58 y 143 establece que todo ciudadano tiene derecho a ser informado de manera veraz y oportuna por la administración pública y acceder a ella, con las excepciones que establezca la ley. En tal sentido, el ente rector del Poder Electoral viola lo dispuestos en estos artículos constitucionales al no haber realizado la publicación en su sitio web www.cne.gob.ve de las Gacetas Electorales que registren y publiquen las decisiones que el ente electoral en directorio ha tomado y que afecten a los ciudadanos, en relación con el proceso de convocatoria expedita a la ANC.  

Además, el artículo 33, numeral 15, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) establece que el CNE debe “Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento público, los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) días contados a partir de su adopción”. (Subrayado nuestro). 

CNE no publica sus Gacetas Electorales en portal web desde octubre de 2016

Este comportamiento del directorio del CNE no es nuevo, ya que desde el 6 de octubre de 2016, hasta la fecha, no ha publicado en su portal las Gacetas Electorales de hechos públicos y notorios que ha anunciado a través de notas de prensa, en especial desde el 3 de Mayo del presente año, día en que se convocó inconstitucionalmente a la ANC por parte del Presidente de la República.

 Actualmente, el CNE violenta y desconoce lo establecido en la Ley Orgánica del Poder Electoral e incluso su propia normativa electoral, al no publicar en su página web las Gacetas Electorales con las decisiones que desde el Directorio emanan en relación con la fraudulenta convocatoria a la ANC, y al comenzar a ejecutar y hacer públicas las mismas a través de notas de prensa publicadas en su portal web; ajustando le procedimiento a conveniencia del Gobierno Nacional. 

Advertimos que el ente comicial ha emitido desde el día 30 de Mayo de 2017 algunas Resoluciones, las cuales no han sido publicadas aún en su página web, y tampoco han sido mencionadas por ninguno de los representantes del CNE, lo cual llamar la atención ante la irregularidad con la que el organismo ha venido actuando; estas resoluciones son: 

Resolución Nº  170530-114 publicada en Gaceta Electoral Nº 846 de fecha 30 de Mayo de 2017, mediante la cual se dictan las “DISPOSICIONES ADMINISTRATIVAS PARA LA CONSTITUCION DE LOS GRUPOS DE ELECTORAS Y ELECTORES QUE PARTICIPARÁN EN LAS ELECCIONES DE LAS Y LOS INTEGRANTES A LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE DE 2017”. 

Resolución Nº 170630-116 publicada en Gaceta Electoral Nº 847 de fecha 1 de Junio de 2017, mediante la cual se dicta el “REGLAMENTO ESPECIAL PARA REGULAR LA ELECCIÓN DE LAS Y  LOS INTEGRANTES DE LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE POR LOS PUEBLOS Y COMUNIDADES INDÍGENAS”. Debemos destacar que dicha Resolución se encuentra mal numerada, dado que los primeros 6 números corresponden a la fecha, es decir, “170630” corresponde a la fecha 30 de Junio de 2017; la Resolución ha debido numerarse “170530”. 

Resolución Nº 170607-118 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, mediante la cual se resuelve establecer las “BASES COMICIALES PARA LA ASAMBLEA NACIONAL CONSTITUYENTE”.Dictadas con posterioridad al Reglamento mencionado en el numeral anterior. 

Resolución Nº 170607-119 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, mediantela cual se resuelve “CONVOCAR la celebración del proceso comicial para la elección de los y las integrantes a la Asamblea Nacional Constituyente, APROBAR el Cronograma Electoral de las Actividades correspondientes a dicha elección y FIJAR como fecha de Corte del Registro Electoral correspondiente al mes de abril de 2017.”

Resolución Nº 170530-121 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, mediante la cual se aprueba el “Cuadro Estadístico del Registro Electoral, correspondiente al Corte del 30 de Abril de 2017”; el cual alcanza una cantidad de 19.805.002 electores.

Estos son las acciones que a través de notas de prensa ha anunciado el CNE, que deben ser del conocimiento público porque afectaron derechos subjetivos; y que además fueron dictados y ejecutados sin que mediara Resolución o Gaceta dictada por el ente:

 

CNE recibió convocatoria de Asamblea Nacional Constituyente: La presidenta del CNE recibió el  3 de mayo el texto del decreto por medio del cual se convoca una Asamblea Nacional Constituyente (ANC), consignado por el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Nicolás Maduro Moros.

 

CNE recibió bases comiciales de la Asamblea Nacional     Constituyente: El CNE recibió el 23 de Mayo el decreto que contiene las bases comiciales para elegir a 540 integrantes de la ANC, propuesta por iniciativa del presidente de la República, Nicolás Maduro. La Rectora Lucena indicó  que las bases comiciales presentadas por el Presidente de la República para la elección de la ANC cumplen con las formalidades establecidas en la Constitución Bolivariana, lo cual “permite activar el mecanismo de convocatoria”. “Visto el documento, el CNE decidió instruir a la Junta Nacional Electoral para que presente en las próximas horas el cronograma para esta elección”, dijo al informar sobre los resultados de la sesión realizada con absoluta celeridad, sin lapsos y tiempos administrativos.·        

 

CNE aprobó elaborar cronogramas para Asamblea Constituyente y comicios regionales: El CNE aprobó el 23 de Mayo la elaboración del cronograma para la elección de los integrantes de la ANC, estableciendo así la realización de la misma para finales de julio. Y estableció el 10 de diciembre de este año como la fecha para los comicios de gobernadores y asambleas legislativas.

 

 

Proceso de inscripción de candidaturas a la ANC se iniciará el miércoles 31 de mayo: El 28 de Mayo, al término de la reunión de la Junta Nacional Electoral, (JNE), la presidenta del organismo comicial, Tibisay Lucena, informó que el CNE decidió activar, los días miércoles 31 de mayo y jueves 1° de junio un enlace en su página en Internet para la realización de las postulaciones para formar parte de los integrantes de la ANC. Se estableció que los postulantes debían presentar la firma un total del 3% de los electores inscritos en el registro electoral y que la elección se realizará en dos niveles: el territorial y el sectorial.

 

CNE inicia inscripción de candidaturas a la ANC: El 30 de Mayo el ente estableció que los recaudos deberán ser consignados en las Juntas Electorales Municipales, que los aspirantes deben descargar del portal oficial del CNE la planilla para la recolección de 3% de las firmas que respalden la postulación, que en el caso de los grupos de electores podían ser nacionales, regionales o municipales, y que los mismos tenían 2 días para solicitar la denominación y la constitución. En esta nota de prensa se establecieron además los requisitos para ser postulado: venezolano por nacimiento y no poseer ninguna otra nacionalidad; mayor de edad a la fecha de la elección, haber residido por lo menos 5 años en la entidad correspondiente y estar inscrito en el Registro Electoral. En el ámbito sectorial, se requiere presentar la constancia del postulado de pertenecer al sector postulante. Los recaudos de las postulaciones deben ser consignados entre el 6 y el 10 de junio en las sede de la junta municipal electoral correspondiente.

 

5.1         En esta misma fecha el ente declaró que el CNE se mantiene en sesión permanente por ANC

 

CNE extiende por un día lapso para postulaciones: El CNE anunció eL 1 de Junio la extensión, hasta este viernes 2 de junio, del lapso para la postulación de aspirantes a participar en la elección para designar a las y los integrantes de la ANC.

 

CNE recibió un total de 52 mil 55 solicitudes para proceso de postulación de candidatos a la ANC: El 2 de Junio la Rectora Sandra Oblitas informó sobre el número de firmas de respaldo requeridas en el ámbito sectorial, indicó que las postulaciones deben respaldarse por 500 firmas en los sectores de personas con discapacidad, campesinos, campesinas, pescadores, empresarios, empresarias, pensionados y pensionadas. Mientras que los sectores estudiantil y laboral deberán presentar 1000 rúbricas por aspirante. Las candidaturas en representación de las comunas y consejos comunales debe presentar ante el CNE la certificación de la comisión electoral a la cual pertenecen Los recaudos de las postulaciones por los aspirantes a representar en el ámbito territorial se recibirán entre los días 6 y 7 de junio en las juntas electorales municipales, en tanto que las correspondientes a las candidaturas para el área sectorial se procesarán entre los días 11 y 14 de junio.Señaló además que se elegirán ocho constituyente indígenas, cuatro en la región occidente, en la región sur se elegirá un constituyente y en la región oriente se elegirán tres constituyentes. Añadió que la selección se realizará “de acuerdo a lo que son sus usos,costumbres, culturas y tradiciones”. 

El 4 de Junio se propuso el 30 de julio como fecha de elecciones para la Constituyente: Las elecciones a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) se realizarán el domingo 30 de julio, de acuerdo con la propuesta de la Junta Nacional Electoral, informada este domingo por la presidenta del Consejo Nacional Electoral (CNE), Tibisay Lucena”.

 

CNE recibió decreto que modifica bases comiciales para ANC: En representación del Poder Ejecutivo, el VicePresidente de la República Tarek El Aissami hizo entrega el 5 de Junio a la presidenta del Poder Electoral, Tibisay Lucena, del documento que modifica las bases comiciales que fueron presentadas por el presidente de la República el  23 de mayo.

 

No fue sino hasta el día miércoles 7 de Junio cuando el Directorio del CNE aprobaría mediante Resolución el cronograma “oficial” para la Convocatoria a la ANC. Aparecerían en esta fecha en la página web del CNE las tres únicas Resoluciones publicadas hasta el día de hoy:

10.1 Resolución No. 170530-221 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, la cual establece el Corte del Registro Electoral Permanente (REP) hasta el día 30 de Abril de 2017, corte que estableció el CNE para la participación en la elección de los constituyentistas.

10.2 Resolución No. 170607-118 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, que establece las “Bases Comiciales para la Convocatoria a la Asamblea Nacional Constituyente”, bases que fueron propuestas por el Presidente de la Republica, y que el CNE ya había venido imponiendo sin haber sido publicadas las mismas en ninguna Gaceta Electoral.

10.3 Resolución No. 170607-119 publicada en Gaceta Electoral Nº 848 del 7 de Junio de 2017, la cual Convoca a la elección de los integrantes de la ANC, aprueba el Cronograma de las actividades concernientes a dicha elección, y además, fija como fecha de corte del REP para ser utilizado en la misma el día 30 de Abril del año en curso.

El 8 de Junio el CNE vuelve a pronunciarse para declarar que el  sábado 10 de junio finaliza el lapso para la presentación formal de los recaudos para las postulaciones de aspirantes a candidatas y candidatos a integrar la Asamblea Nacional Constituyente (ANC). Además, los aspirantes que para la fecha no hayan completado el número de firmas requeridas, tendría como limite el lunes 12 de junio para entregar el faltante, indicó la vicepresidenta del ente Sandra Oblitas. Esto contrario a las primeras declaraciones realizadas por las representantes del ente, según las cuales el lapso para las postulaciones se realizaría del 30 de Mayo al 1 de Junio. 

El 12 de Junio a través de la Rectora Tania D´Amelio, el ente recordó que de acuerdo con el cronograma para las elecciones de las ANC las consignaciones de las firmas estaban previstas entre el 6 y el 10 de junio, conjuntamente con los requisitos requeridos por el organismo electoral para formalizar la inscripción, pero el período de entrega de las firmas fue extendido hasta el lunes 12 de Junio para que los aspirantes a participar en las elecciones a la ANC en las modalidades territoriales y sectoriales tuviesen la posibilidad de participar en este evento electoral. 

El 21 de Junio el CNE informó que fueron admitidas 3 mil 546 candidaturas para la representación territorial y 2 mil 574 para el ámbito sectorial, procesadas luego de la revisión y evaluación de las 52 mil 55 solicitudes de postulación recibidas durante el lapso establecido para la inscripción ante las juntas municipales electorales.

La forma acelerada como las cuatro rectoras del Consejo Nacional Electoral (CNE) Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio están ejecutando irregularmente las actividades para la elección de los representantes a la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) con el fin de que pueda realizarse en menos de dos meses; y la omisión de las normas que regulan este proceso de elección, menoscaban los derechos subjetivos y colectivos, haciendo a las Rectoras susceptibles de una apertura de procedimiento administrativo y de una acción penal de acuerdo a los artículo 128 y 144 numeral 2 del Código Penal por delitos de traición a la Patria. Cuando se recupere en el país el estado de derecho deberán responder por todas las violaciones a las garantías constitucionales y electorales.

 

Monitor Electoral: una publicación de Súmate
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