Junio-Julio
2017 |
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OMISIONES Y DECISIONES DEL CNE VIOLATORIAS A LEYES ELECTORALES EN ELECCIÓN DE ANC on el fin de realizar la elección de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) en el lapso menor a dos meses, la mayoría del Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE), conformada por cuatro (Tibisay Lucena, Sandra Oblitas, Socorro Hernández y Tania D´Amelio) de los cinco rectores principales, decidió sustraer este proceso de la vigente legislación, como son Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), a la cual deben estar sometidos todos los procesos electorales.
La prueba de ello la podemos constatar en la omisión deliberada de la mayoría del directorio del CNE de algunas actividades obligatorias en todo proceso electoral, como es el caso de la publicación del Registro Electoral Preliminar y la fase de impugnaciones del mismo, como también haber decidido adelantar otras actividades sin la aprobación previa de la Convocatoria Oficial y la Publicación del Cronograma de esta elección, entre ellas destacan las pre-postulaciones de candidatos a integrar la ANC, que también exige como actividad previa las publicaciones del Registro Preliminar y del Registro Definitivo, exigidos por los artículos artículos 35 y 40 de la LOPRE.
El 7 de junio fue cuando la mayoría del directorio del CNE aprobó el Cronograma para la Elección de la ANC, es decir 53 días antes del evento previsto para el 30 de julio, tal como lo refleja la Resolución Nº 170607-119 que fue publicada en Gaceta Electoral Nº 848, ambos documentos con fecha del 7 de junio de 2017:
Al analizar la Resolución Nº 170607-119 encontramos que la mayoría del directorio del CNE dejó como prueba que ejecutó algunas actividades para la elección de la ANC antes de realizar la Convocatoria oficial de este proceso y la publicación del cronograma electoral, que solo debieron acometerse luego de ser aprobadas estas dos últimas actividades por el directorio del Poder Electoral, lo cual queda evidenciado en el recuadro que publicaron como “Actividades Previas a la Convocatoria” en la Resolución mencionada. La ejecución de estas actividades efectuadas antes de la convocatoria y la publicación del Cronograma de la Elección a la ANC, es una clara violación del artículo 42 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) que estipula: ”…En el acto de convocatoria, se hará público el Cronograma Electoral del respectivo proceso, el cual contendrá las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley…”
Las doce actividades realizadas o iniciadas antes de la Convocatoria oficial del proceso electoral de la ANC, que aparecen en el recuadro “Actividades Previas a la Convocatoria” publicado en la Resolución Nº 170607-119, no tienen legalidad por cuando no están dentro del Cronograma publicado en la misma fecha artículo 42 de la LOPRE.
Resolución Nº 170607-119, no aparecen las actividades relacionadas y obligatorias en todo proceso de elección como son la publicación del Registro Electoral Preliminar Territorial y Sectorial, como tampoco las impugnaciones al mismoo. Sólo aparecen las actividades de publicación del Registro Electoral Territorial Definitivo en el portal oficial del CNE (actividad 2) fijada para el 7 de junio de 2017; la Generación del Registro Electoral Sectorial (actividad 10), en el período del 7 y 12 de junio; y la Publicación del Registro Electoral Sectorial (actividad 12), en el lapso del 13 de junio.
En el recuadro “Actividades Previas a la Convocatoria” publicado en la Resolución Nº 170607-119 aparecen las “pre-postulaciones” (actividad 6), en el período del 30 de mayo al 1° de junio, como una actividad anterior a la convocatoria y a la publicación del Registro Electoral, que en el cronograma de esta elección fue ejecutado (actividades 2, 10 y 13) en el lapso del 7 al 13 de junio, lo cual es improcedente legalmente. La razón de ello es que las postulaciones deben realizarse luego de la publicación del Registro Electoral Preliminar y del Registro Definitivo. Luego de cumplir con estas actividades es que se puede determinar legalmente quiénes tienen derecho a ser candidatos, en los ámbitos territorial y sectorial.
En el Cronograma Electoral de la ANC, contenido en la Resolución Nº 170607-119, está indicado que el Registro Electoral para la elección de los integrantes de la ANC tiene fecha de corte el 30 de abril de 2017, violando lo dispuesto en el artículo 35 de la LOPRE que obliga a que la fecha del Registro Electoral sea posterior a la fecha de convocatoria del proceso electoral:.
Artículo 35 de la LOPRE: A los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso…” (Resaltado nuestro)
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Monitor Electoral: una publicación de Súmate |
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