En el juicio a cuatro miembros de Súmate
TRIBUNAL SÉPTIMO DE JUICIO DESCONOCE EL ESTADO DE DERECHO AL CONSTITUIRSE EN TRIBUNAL UNIPERSONAL
(Caracas,
09 de Noviembre de 2005 - Nota de Prensa
Súmate 130)
§
Ordenó medida de prohibición de salida del
país, lo cual fue una decisión de “oficio”,
porque fue tomada de forma personal e
individual, vulnerando el principio
acusatorio del COPP, ya que esto sólo podía
hacerse previa solicitud del Ministerio
Público, lo cual jamás ocurrió.
§
Esta medida constituye un claro desacato a
las decisiones de la Sala Penal del TSJ y
del Tribunal 40 de control, que habían
ordenado enjuiciar en plena libertad a los
miembros de Súmate. También ordenó
presentación de los acusados cada ocho días
y fijó la audiencia para el 6 de diciembre.
La defensa de los miembros de Súmate informó
que, en el juicio que se le sigue a la
Asociación Civil por los fondos recibidos
del NED, se produjo un hecho más grave que
la misma prohibición de salida del país, ya
que el juez Elías Álvarez, titular del
Tribunal Séptimo de Juicio, decidió que esta
instancia se constituyera sin escabinos.
Juan Martín Echeverría (hijo), abogado de la
defensa de Súmate, se apersonó al Tribunal
Séptimo de Juicio donde pudo conocer de esta
decisión unilateral del Juez Álvarez de
constituirse como Tribunal Unipersonal. Esto
implica que el juicio solicitado por la
Fiscalía Sexta Nacional en contra de los
cuatro miembros de Súmate, María Corina
Machado, Alejandro Plaz, Ricardo Estévez y
Luis Enrique Palacios, por el supuesto
delito de conspirar contra la forma
republicana de gobierno, no contará con la
participación de los escabinos, con lo cual
se viola lo dispuesto en el Código Orgánico
Procesal Penal (COPP).
“Pareciera que el juez tiene todas las
intenciones de hacer un juicio acelerado y
artificial violando todas las normas.
Pareciera no tener el interés en respetar el
COPP ni la Constitución. Incluso, en la
situación actual del país, existe un mínimo
que es la sentencia del TSJ - la cual violó
también - que dice que estas personas tienen
arraigo al país, lo cual demostraron cada
vez que fueron llamados. Es más, en la
Audiencia Preliminar, la Fiscal Nacional
Luisa Ortega Díaz le dijo al Tribunal 40 de
Control que ella no podía decir otra cosa
que estas personas se han presentado cada
vez que han sido llamados”.
Tribunal Séptimo se constituyó
artificialmente en Unipersonal
Para que el Tribunal Séptimo se constituyera
sin escabinos, debió cumplir con lo dictado
por la Sala Constitucional del TSJ y
estipulado en el Código Orgánico de Procesal
Penal, que le obliga a realizar al menos
cinco convocatorias ordinarias a los
escabinos seleccionados, asegurándose que en
cada una de ellas las boletas sean
entregadas. En el caso de que no acudan los
notificados a cada una de las convocatorias,
el Tribunal debe realizar otras cinco
convocatorias, luego de un sorteo
extraordinario, siguiendo los mismos
procedimientos, con el fin de garantizar que
en cada una de ellas las boletas lleguen a
los pre-seleccionados como escabinos,
debiendo incluso solicitar colaboración a la
policía.
En el caso de que los pre-seleccionados como
escabinos no asistan, el Tribunal Séptimo
debió consultar a los acusados para
solicitarle su consentimiento con el fin de
realizar el Juicio sin escabinos; y sólo si
éstos lo aceptan se podrá constituir como
tribunal unipersonal, tal como lo establece
claramente la sentencia
Nº 397 de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia de fecha 19 de
marzo de 2004 con ponencia del Dr. José
Manuel Delgado Ocando.
Las convocatorias ordinarias y
extraordinarias, así como el aseguramiento
de que las notificaciones hayan llegado a
los ciudadanos escogidos por sorteo, no
están asentadas en el expediente, por lo
cual no hay pruebas de que el Tribunal
Séptimo haya cumplido debidamente con este
procedimiento. Tampoco el Tribunal Séptimo
cumplió con la sentencia de la Sala
Constitucional del TSJ, porque se constituyó
artificialmente en Tribunal Unipersonal, sin
que los acusados lo consintieran y
aceptaran.
“Esto demuestra que, artificialmente, el
Tribunal Séptimo de Juicio se constituyó en
Tribunal Unipersonal, lo cual es una
decisión gravemente viciada,” afirmó el
doctor Echeverría.
Decisión de “oficio” tomada de forma
personal e individual
Al ordenar el Tribunal Séptimo la medida de
prohibición de salida del país tomó una
decisión de “oficio”, porque fue de forma
personal e individual, con lo cual vulneró
el principio acusatorio del COPP, ya que
esto sólo podía hacerse previa solicitud del
Ministerio Público, lo cual jamás ocurrió.
Así lo acpetó la propia Fiscal Sexta
Nacional, Luisa Ortega Díaz. Aunque el juez
diga que ante la cercanía del juicio existe
un riesgo de que los cuatro miembros de
Súmate se vayan del país; ellos (los
acusados) siempre se han presentado en la
Fiscalía y en los tribunales, y toda
Venezuela los ha visto, al punto que ha sido
reconocido por el TSJ y el Tribunal 40 de
Control.
Claro desacato al TSJ y al Tribunal 40 de
Control
Esta medida de prohibición de salida del
país a los cuatro miembros de Súmate María
Corina Machado, Alejandro Plaz, Luis Enrique
Palacios y Ricardo Estévez, por parte del
Tribunal Séptimo, constituye un claro
desacato a las decisiones de la Sala Penal
del TSJ y del Tribunal 40 de control, que
habían ordenado enjuiciar en plena libertad
a los miembros de Súmate, en virtud de su
incuestionable actitud de querer someterse
al proceso en su contra.
Acciones a ejercer por la defensa
Ante esta clara violación al estado de
derecho, los abogados consideran las
múltiples acciones que pueden ejercer, desde
la apelación hasta la solicitud de la
nulidad. Por los momentos pidieron la
revisión de esta decisión al juez del
Tribunal Séptimo de Juicio. Dependiendo de
su respuesta, decidirán las otras acciones a
ejercer. Para ellos las decisiones del
Tribunal Séptimo de Juicio de constituirse
en Tribunal Unipersonal y ordenar medida de
prohibición de salida del país se caerán por
su propio peso porque no tiene motivación y
violan decisiones de los tribunales
jerárquicamente superiores.
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