La Ley del Sufragio sí exige la publicación mensual del Registro Electoral
EL PRESIDENTE DEL CNE DESCONOCE LA LEY ELECTORAL VENEZOLANA
(Caracas, 21 de
Julio de 2005 - Nota de Prensa
Súmate 106) -
La declaración del Presidente del Consejo
Nacional Electoral, Jorge Rodríguez, de hoy
jueves descalificando la exigencia de la
publicación mensual de las Listas
Electorales en los Centros de Votación,
confirma la razón de la urgencia para que la
Asamblea Nacional nombre los nuevos rectores
del Poder Electoral de acuerdo a la
Constitución vigente.
La ignorancia que demuestra esta declaración
del rector Rodríguez fortalece la demanda
ciudadana de exigir rectores idóneos,
capacitados moral, profesional y legalmente
para administrar el Poder Electoral en
función del respeto de los derechos
políticos de los ciudadanos.
LOS ARTÍCULOS 97 Y 106 DE LA LOSPP
VIGENTES EN VENEZUELA
En su declaración, el rector Rodríguez
afirmó que “la publicación mensual del
Registro Electoral es un requisito que se
exige en los Estados Unidos. Yo creo que
Súmate en este sentido se confundió y
utilizó una Ley que rige para elecciones en
los Estados Unidos de América”.
Las palabras del Rector contrastan con la
letra de los artículos 97 y 106 de la
vigente Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política:
“Artículo 97: El Registro Electoral
será público y permanente, siendo su
actualización mensual. Su formación la
hará la Oficina del Registro Electoral,
conforme a las disposiciones de esta Ley y a
las normas que al efecto dicte el Consejo
Nacional Electoral, las cuales deberán
formar parte del Reglamento General
Electoral.”
“Artículo 106: Mensualmente la
Oficina de Registro Electoral rendirá a los
Agentes de Actualización respectiva, la
relación detallada de ingresos, egresos y
suspensiones de electores de cada Vecindad
Electoral, estableciendo por separado las
listas de nacionales y las de extranjeros,
así como las solicitudes rechazadas por no
ajustarse a los requisitos exigidos en esta
ley y la de los recursos interpuestos y los
admitidos, especificando el motivo y la
identificación del elector o ciudadano
involucrado en cada caso. En los casos de
las solicitudes rechazadas que involucren un
cambio de Centro de Actualización, éstas
deberán ser nuevamente incluidas en las
listas correspondientes al Centro de
Actualización de origen. Las listas dejarán
constancia del número de cédula de identidad
de los inscritos, de sus nombres y
apellidos, de su residencia y de su fecha de
nacimiento. Estas listas así confeccionadas,
deberán ser colocadas a la vista del público
en el Centro de Actualización
correspondiente.”
Los ciudadanos nos tomamos muy en serio los
efectos devastadores que ha producido este
CNE en la institución del voto. Lamentamos
profundamente que la máxima autoridad del
Poder Electoral, de manera reiterada,
esconda tras expresiones falsas, cínicas y
de mal gusto, su ignorancia sobre las leyes
electorales que está obligado a hacer
cumplir.
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