Ante decisión de Sala Electoral
TSJ PERDIÓ OPORTUNIDAD PARA RESCATAR
LA CONSTITUCIONALIDAD Y LEGALIDAD DE LAS ELECCIONES
(Caracas, 03 de
Agosto de 2005 - Nota de Prensa
Súmate 110) -
Ante la sentencia de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
del 2 de agosto de 2005, que declaró
improcedente la solicitud de amparo cautelar
intentado por Súmate y un grupo de
ciudadanos inscritos en el Registro
Electoral contra el Consejo Nacional
Electoral; esta organización considera que
esa máxima instancia judicial perdió una
valiosa oportunidad para rescatar la
constitucionalidad y legalidad de los
comicios locales del 7 de agosto.
Este Movimiento Ciudadano
Nacional introdujo hace dos semanas un
recurso contencioso electoral contra las
acciones y omisiones en las que ha incurrido
el CNE, por publicar, en forma incompleta,
el Registro Electoral y las Listas de
Electores en los Centros de Votación y
modificar las Circunscripciones Electorales
fuera del lapso de 12 meses de anticipación
y sin la previa aprobación de la Asamblea
Nacional, tal y como lo dispone la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política (LOSPP).
Sala Electoral no sentenció
sobre solicitudes ciudadanas
Para esta organización era
imperativo que la Sala Electoral otorgara lo
solicitado en el amparo constitucional,
mientras se tramitaba el recurso contencioso
electoral. El amparo pretendía - con
carácter de urgencia y vista la evidente
violación de los derechos constitucionales
de los electores - que el proceso electoral
se ajustara a la legalidad. Sin embargo, el
TSJ desechó dicho amparo cautelar con
argumentos formalistas que, de acuerdo a la
Constitución, jamás deberán prevalecer sobre
la justicia y los derechos ciudadanos.
Sobre el argumento de la Sala
Electoral en el que afirma que la aceptación
del amparo comprometería el fondo de la
controversia, Súmate responde que toda
medida cautelar supone un adelanto de
pronunciamiento (de otra manera jamás se
podría otorgar tutela cautelar). El mismo
procede cuando se reúnen los requisitos
referidos a la presunción de violación de
los derechos constitucionales denunciados y
el peligro inminente de que quede ilusoria
la ejecución de la sentencia. Este último
presupuesto, a todas luces, se encuentra
presente en el caso presentado, por cuanto
cualquier decisión referida al recurso de
nulidad luego del 7 de agosto resulta
extemporáneo e inoficiosa.
Cabe destacar que la Sala
Electoral del TSJ no consideró las cientos
de solicitudes ciudadanas que daban respaldo
a la publicación completa de los datos del
RE, las cuales constituían pruebas que
servían para presumir la veracidad de las
violaciones constitucionales y legales
denunciadas.
Resulta sorprendente esta
sentencia del TSJ, por cuanto en la propia
decisión la Sala Electoral reconoce que las
circunscripciones electorales para los
comicios del próximo 7 de agosto de 2005
fueron publicadas el pasado 29 de abril, es
decir, tres meses antes de tales elecciones
y sin la aprobación de la Asamblea
Nacional, lo cual está en abierta
contradicción con lo dispuesto por el
articulo 6 de la LOSPP. Lo cual fue
denunciado por Súmate y, sin embargo, la
Sala Electoral no ve en ello la ilegalidad
de la actuación del CNE.
Esta organización destaca que
la Sala Electoral ha perdido una valiosa
oportunidad para rescatar la
constitucionalidad y legalidad de las
próximas elecciones, con una demostración de
autonomía, independencia y rescate del
Estado de Derecho.
Súmate aspira que en el
futuro más cercano los ciudadanos podamos
contar con un CNE legitimo en su origen y
desempeño, que actúe ajustado a Derecho y
con un Poder Judicial independiente,
autónomo, transparente y deseoso de cumplir
con sus atribuciones.
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