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Sobre la falta del informe de auditoría de las parlamentarias
SALA ELECTORAL SOLICITÓ AL CNE UN INFORME
SOBRE DENUNCIA DE SÚMATE

(Caracas,  02 de Marzo 2006 - Nota de Prensa Súmate 161) - La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia emitió un oficio el pasado 20 de febrero al presidente del Consejo Nacional Electoral, Jorge Rodríguez, solicitando un informe acerca de la  auditoría realizada en los comicios del 4 de diciembre (4D). Con este mandato, el máximo tribunal comienza a sustanciar el Recurso por Abstención o Carencia contra el CNE que interpusieron el Movimiento Ciudadano Nacional Súmate y un grupo de ciudadanos venezolanos inscritos en el Registro Electoral. 

De acuerdo con la comunicación firmada por el presidente de la Sala Electoral, Magistrado Juan José Calderón, el CNE deberá remitir ante esa instancia la información requerida “en un plazo máximo de tres (3) días hábiles, contados a partir del recibo del oficio que se ordena librar”. También hace saber que la falta de remisión oportuna de la respuesta del CNE dará lugar a la imposición prevista en el artículo 265 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política:  

“El desacato de las sentencias dictadas por la Corte Suprema de Justicia o la Corte Primera de lo Contencioso Administrativo será sancionado con multas equivalentes a diez (10) unidades tributarias por cada día de desacato. Esta suma se duplicará cada vez que transcurran diez (10) días de desacato.

La multa la impondrá y liquidará el órgano jurisdiccional en favor del Fisco Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la Ley Orgánica de la Hacienda Pública Nacional.

Si el desacato proviniera de un cuerpo colegiado, la sanción se impondrá individualmente a cada uno de los responsables de dicho desacato.

Igual sanción se aplicará a los funcionarios electorales por cada día de retardo en la remisión a la Sala o a la Corte de los recaudos a que se refiere el artículo 249 de esta Ley”. 

El Movimiento Ciudadano Nacional Súmate espera que en esta ocasión, por exigencia del máximo tribunal de la República, el directorio del CNE y su presidente, Jorge Rodríguez, sí se pongan a derecho y atiendan las obligaciones y compromisos establecidos con los actores políticos y los electores, en el caso particular del Recurso que interpusieron esta organización y un grupo de ciudadanos el pasado 16 de febrero. En esa oportunidad Súmate manifestó que esperaba que el TSJ actuara con celeridad y exigiera al Consejo Nacional Electoral la publicación del Informe de la auditoría realizada al cierre del las pasadas elecciones de Diputados y Diputadas a la Asamblea Nacional, al Parlamento Latinoamericano y al Parlamento Andino celebradas el 4 de diciembre de 2005.  

Razón de la exigencia de Súmate

La petición de Súmate y el grupo de electores ante el máximo tribunal se basa en la disposición V del Instructivo sobre el Procedimiento de Auditoría establecido por el mismo CNE (Resolución Nº 051124-1310 del 24 de noviembre de 2005 publicada en la Gaceta Electoral Nº 284 de fecha 03 de diciembre de 2005), que obliga al Poder Electoral a publicar el contenido del informe de la auditoría realizada al cerrar el proceso de votación, a más tardar 5 semanas después de éste. Hasta la primera quincena de febrero, cuando se introdujo este Recurso Contencioso Electoral, habían transcurrido 11 semanas contadas a partir de las elecciones del 4D.  

Para Súmate esta omisión y retraso se convierte en una clara generación de desconfianza en el Poder Electoral, lo cual entra en contradicción con el numeral 3 de la Disposición Primera de este mismo Instructivo de Auditoría dispuesto por el CNE, que establece que la finalidad de ésta es “suscitar la confianza necesaria en la solución automatizada”. 

El contenido del informe, para Súmate, permitirá verificar la precisión de la plataforma automatizada a través de la medición de las eventuales discrepancias entre los votos registrados y escrutados por la máquina de votación y de comprobantes de votos contenidos en la correspondiente caja de resguardo. En caso de verificarse discrepancias se constituirían en causal de nulidad de las actas de escrutinio de conformidad con lo establecido en el artículo 220 de la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP), con la consecuencia de la nulidad de la votación en las respectivas mesas electorales según lo dispuesto en el artículo 219 de la misma ley.

 

…Somos Ciudadanos

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate