(Caracas, 02 de Marzo 2006 - Nota de
Prensa Súmate 161) -
La Sala Electoral del
Tribunal Supremo de Justicia emitió un
oficio el pasado 20 de febrero al presidente
del Consejo Nacional Electoral, Jorge
Rodríguez, solicitando un informe acerca de
la auditoría realizada en los comicios del
4 de diciembre (4D). Con este mandato, el
máximo tribunal comienza a sustanciar el
Recurso por Abstención o Carencia contra el
CNE que interpusieron el Movimiento
Ciudadano Nacional Súmate y un grupo de
ciudadanos venezolanos inscritos en el
Registro Electoral.
De acuerdo con la
comunicación firmada por el presidente de la
Sala Electoral, Magistrado Juan José
Calderón, el CNE deberá remitir ante esa
instancia la información requerida “en un
plazo máximo de tres (3) días hábiles,
contados a partir del recibo del oficio que
se ordena librar”. También hace saber que la
falta de remisión oportuna de la respuesta
del CNE dará lugar a la imposición prevista
en el artículo 265 de la Ley Orgánica del
Sufragio y Participación Política:
“El desacato de las sentencias
dictadas por la Corte Suprema de Justicia o
la Corte Primera de lo Contencioso
Administrativo será sancionado con multas
equivalentes a diez (10) unidades
tributarias por cada día de desacato. Esta
suma se duplicará cada vez que transcurran
diez (10) días de desacato.
La multa la impondrá y liquidará el
órgano jurisdiccional en favor del Fisco
Nacional, con arreglo a lo dispuesto en la
Ley Orgánica de la Hacienda Pública
Nacional.
Si el desacato proviniera de un
cuerpo colegiado, la sanción se impondrá
individualmente a cada uno de los
responsables de dicho desacato.
Igual sanción se aplicará a los
funcionarios electorales por cada día de
retardo en la remisión a la Sala o a la
Corte de los recaudos a que se refiere el
artículo 249 de esta Ley”.
El Movimiento Ciudadano
Nacional Súmate espera que en esta ocasión,
por exigencia del máximo tribunal de la
República, el directorio del CNE y su
presidente, Jorge Rodríguez, sí se pongan a
derecho y atiendan las obligaciones y
compromisos establecidos con los actores
políticos y los electores, en el caso
particular del Recurso que interpusieron
esta organización y un grupo de ciudadanos
el pasado 16 de febrero. En esa oportunidad
Súmate manifestó que esperaba que el TSJ
actuara con celeridad y exigiera al Consejo
Nacional Electoral la publicación del
Informe de la auditoría realizada al cierre
del las pasadas elecciones de Diputados y
Diputadas a la Asamblea Nacional, al
Parlamento Latinoamericano y al Parlamento
Andino celebradas el 4 de diciembre de 2005.
Razón de la exigencia de Súmate
La petición de Súmate y
el grupo de electores ante el máximo
tribunal se basa en la disposición V del
Instructivo sobre el Procedimiento de
Auditoría establecido por el mismo CNE
(Resolución
Nº 051124-1310 del 24 de noviembre de 2005
publicada en la Gaceta Electoral Nº 284 de
fecha 03 de diciembre de 2005), que obliga
al Poder Electoral a publicar el contenido
del informe de la auditoría realizada al
cerrar el proceso de votación, a más tardar
5 semanas después de éste.
Hasta la primera quincena de febrero, cuando
se introdujo este Recurso Contencioso
Electoral, habían transcurrido 11 semanas
contadas a partir de las elecciones del 4D.
Para Súmate esta omisión
y retraso se convierte en una clara
generación de desconfianza en el Poder
Electoral, lo cual entra en contradicción
con el numeral 3 de la Disposición Primera
de este mismo Instructivo de Auditoría
dispuesto por el CNE, que establece que la
finalidad de ésta es “suscitar la confianza
necesaria en la solución automatizada”.
El contenido del
informe, para Súmate, permitirá verificar la
precisión de la plataforma automatizada a
través de la medición de las eventuales
discrepancias entre los votos registrados y
escrutados por la máquina de votación y de
comprobantes de votos contenidos en la
correspondiente caja de resguardo. En caso
de verificarse discrepancias se
constituirían en causal de nulidad de las
actas de escrutinio de conformidad con lo
establecido en el artículo 220 de la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política (LOSPP), con la consecuencia de la
nulidad de la votación en las respectivas
mesas electorales según lo dispuesto en el
artículo 219 de la misma ley.
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