(Caracas, 25 de Marzo 2006 - Nota de
Prensa Súmate 167)-
La reciente decisión de la
Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia que removió al alcalde del
Municipio Catatumbo del estado Zulia, por no
haberse separado de su anterior cargo al
momento de postularse, obliga a la Asamblea
Nacional a promulgar antes de junio una
normativa que regule la actuación de todo
funcionario público que aspire a la
reelección, en particular la del Presidente
de la República.
El Movimiento Ciudadano
Súmate considera que la sentencia Nº 40 de
la Sala Electoral (SE) del TSJ, de fecha 9
de marzo del año en curso, establece dos
reglas para el Sistema Electoral Nacional:
-
Consagra como causal de
elegibilidad para optar a un cargo
público de elección popular que el
funcionario que pretenda la reelección
deberá separarse de su actual cargo; y
-
Determina que no está
vigente el artículo 4 del Estatuto
Electoral del Poder Público. utilizando
fundamentos que conllevan a determinar
que toda esta normativa no está vigente.
Debe haber igualdad de
condiciones para los candidatos
La SE del TSJ establece que
para preservar las condiciones de igualdad
entre los candidatos de un proceso electoral
y garantizar el cumplimiento de los
principios de transparencia, confiabilidad e
imparcialidad; los funcionarios públicos
están en la obligación de separarse del
cargo al cual pretendan ser reelegidos en el
momento de la postulación.
“Ciertamente, el
funcionario público que detente un cargo de
mayor rango y que se le permita participar
en un proceso electoral sin separarse de
dicho cargo va a estar en una posición de
privilegio, ya que al tener dicho
funcionario la facultad de incidir en los
mecanismos de actuación del organismo que
forma parte, puede hacer uso en forma
directa o indirecta de tal situación para
favorecerse electoralmente, de allí que sea
necesario evitar que esto pueda suceder y es
por ello que se establece como causal de
elegibilidad la obligación de separarse del
cargo”.(Consideraciones de la SE para
decidir).
Para Súmate, los efectos de
esta sentencia no aplican para la aspiración
del Presidente de la República; sin embargo,
demuestra que adolecemos de una normativa
que impida el ventajismo político de la
reelección. Además, este vacío legal coloca
en peligro la garantía de la igualdad en la
contienda electoral presidencial, de
conformidad con lo establecido en el
artículo 21.2 de la Constitución de la
República Bolivariana de Venezuela (CRBV):
“Todas las personas son
iguales ante la ley, y en consecuencia …La
ley garantizará las condiciones jurídicas y
administrativas para que la igualdad ante la
ley sea real y efectiva; adoptará medidas
positivas a favor de personas o grupos que
puedan ser discriminados, marginados o
vulnerables; protegerá especialmente a
aquellas personas que por alguna de las
condiciones antes especificadas, se
encuentren en circunstancia de debilidad
manifiesta y sancionará los abusos o
maltratos que contra ellas se cometan…”
De acuerdo a Súmate resulta
indispensable que se regule la actividad de
la reelección del Presidente de la
República, puesto que la democracia requiere
de garantías que aseguren que la decisión
contenida en el voto sea genuina expresión
de la voluntad individual y no el producto
del ejercicio de poderes sobre los
ciudadanos. Así se podría evitar abusos,
amedrentamiento y presión sobre los
electores, especialmente los que trabajan en
la administración públicos y los que son
beneficiarios de programas sociales del
Estado venezolano.
Estatuto Electoral no está
vigente
El segundo precedente que
establece la sentencia Nº 40 de la Sala
Electoral está referido a la vigencia del
Estatuto Electoral del Poder Público, del
cual taxativamente establece que:
“… fue dictado
exclusivamente para regular los procesos
electorales del año 2000, por lo que en
consecuencia, la vigencia de dicho artículo
decayó una vez celebrados dichos procesos
electorales de relegitimación de los Poderes
Públicos con motivo de la entrada en
vigencia de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela”.
Como lo afirma la Sala, de
conformidad al artículo 1º del Estatuto
Electoral del Poder Público, esta normativa
regulaba los procesos electorales del año
2000, cesando en consecuencia su vigencia y
produciéndose la inmediata aplicabilidad de
la LOSPP, hasta que sea derogada ésta por
otra Ley Orgánica. Para la Sala Electoral el
hecho de que el CNE aplique el Estatuto
Electoral fue “erróneo y contradictorio”
(Consideraciones de la SE para decidir).
Ante todas razones
anteriormente expuestas, Súmate acudirá ante
las instancias competentes con el fin de que
los candidatos a la Presidencia de la
República compitan en igualdad de
condiciones, de conformidad a lo establecido
en la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela.
…Somos Ciudadanos