(Caracas, 24 de Mayo 2006 - Nota de
Prensa Súmate 177)-
El
Movimiento Ciudadano Nacional Súmate
considera que la sentencia Nº 82 de la Sala
Electoral del Tribunal Supremo de Justicia
desconoce la Ley Orgánica del Sufragio y
Participación Política (LOSPP) cuando afirma
que en
“el proceso automatizado de votación el
escrutinio lo realiza la máquina de
votación, por lo que no se requiere
contabilización manual de los votos”. Para
Súmate el artículo 220 de la LOSPP da como
hecho la contabilización manual de las
boletas, al determinar que serán
nulas las actas de escrutinio cuando existan diferencias entre el
número de votantes, el número de boletas
consignadas y el número de votos asignados
en las mismas, o entre las informaciones
contenidas en el acta de cierre de proceso y
el acta de escrutinios.
Esta
organización ciudadana, que ha hecho
seguimiento continuo a la gestión y
desempeño del Poder Electoral, señala que la
Sala Electoral (SE) con esta decisión viola
los principios
de la conservación del acto electoral,
respeto a la voluntad de los electores y
eficiencia de los procesos electorales
consagrados en la legislación nacional (artículo
294 de la Constitución de la Republica
Bolivariana de Venezuela y artículo 3 de la
Ley Orgánica del Poder Electoral). De
acuerdo a Súmate la contabilización de los
votos, tal como lo prevén los artículos 172
y 220 de la LOSPP, contribuye a despejar las
serias dudas presentes en millones de
electores sobre la utilización de las
máquinas de votación y podría contribuir a
superar en muchos de ellos la resistencia a
participar en las elecciones por el temor de
que el voto no elige.
El cuaderno manual pierde el valor de medio
de prueba
Lo más grave para Súmate son las
consecuencias que se desprenden de la
Sentencia Nº 82 de la SE, porque le quita al
cuaderno manual el valor de medio de prueba
al afirmar que “…el respaldo está en la
máquina de votación y en el sistema
automatizado de totalización, el contenido
del Acta de Escrutinio refleja la
transmisión electrónica de los resultados
que en ella se contienen…”. A su vez, al
perder el cuaderno manual de votación su
legitimidad también pone en entredicho el
papel y las funciones de los miembros de la
mesa, quienes son en definitiva quienes
dirigen el proceso, tal como prevé el
artículo 74 de la LOSPP.
Al imposibilitarse con esta sentencia la
demostración de alteraciones o incidencias
de los valores de las actas como resultados
totales en las elecciones, que inclusive
pudiera modificar resultados comiciales
reales con un software alterado para tal
fin; Súmate evaluará la posibilidad de
acudir a las instancias que considere
competentes con el fin de preservar el
principio de que la voluntad de los
ciudadanos sea la base de la autoridad del
gobierno y que la misma sea expresada en
elecciones genuinas.
…Somos Ciudadanos