(Caracas, 12 de Julio 2006 - Nota de
Prensa Súmate 185)-
Un
claro desconocimiento de la normativa que
rige nuestro sistema electoral demostró la
rectora del Consejo Nacional Electoral
Sandra Oblitas, con sus afirmaciones de que
el tema de las direcciones de los electores
en el Registro Electoral debe ser
"desmitificado” y que ninguna ley obliga al
ciudadano a informar sobre su dirección
exacta para ser incluido o actualizado en el
Registro Electoral.
Para sustentar
este planteamiento, Súmate le recuerda a la
rectora Oblitas lo establecido en el
artículo 100 de la Ley Orgánica del Sufragio
y Participación Política (LOSPP):
“El
elector tiene la obligación de informar sus
datos de residencia a la Oficina del
Registro Electoral.
En caso de comprobarse el
incumplimiento de la obligación prevista en
este artículo o la falsedad de la
información aportada, se le impondrán al
elector las sanciones previstas en esta Ley;
si se trata de una solicitud de reubicación,
ésta quedará sin efecto, sin perjuicio de la
aplicación de la sanción prevista”.
CNE debe verificar
autenticidad de datos suministrados por el
elector
De acuerdo al vocero de
Súmate Ricardo Estévez, lo expuesto por la
rectora Oblitas es una prueba del
incumplimiento de las labores desempeñadas
por la Oficina de Registro Electoral del CNE
y otra evidencia de la falta de
transparencia y confiabilidad del Registro
Electoral. Al respecto, Estévez mencionó que
los artículos 104 y 105 de la LOSPP
establecen que el elector no solamente debe
informar sus datos correctamente al CNE,
sino además la Oficina del Registro
Electoral tiene la obligación de
verificarlos y en caso de duda someterlos a
la experticia necesaria para constatar su
autenticidad; y de no demostrarse deberá
rechazarlos:
Artículo 104:
Antes de procesarla, la Oficina del Registro
Electoral deberá verificar los datos, firma
y huella de cada solicitud de actualización,
y en caso de duda la someterá a la
experticia necesaria para constatar su
autenticidad. En caso de comprobarse
sustitución de identidad, la rechazará e
iniciará las averiguaciones administrativas
pertinentes y formulará la denuncia
correspondiente ante la jurisdicción penal.
Artículo 105: La
Oficina del Registro Electoral procesará
cada solicitud de actualización, realizando
las modificaciones pertinente del Registro
del elector, o la rechazará acorde a lo
establecido en el artículo anterior y
notificará de lo hecho, mediante publicación
en los listados entregados al respectivo
Centro de Actualización, dentro del mes
posterior a su interposición.
Estévez explica que en el
caso venezolano la obligación que tiene el
CNE de verificar los datos de la dirección
aportada por los electores permitiría
evaluar la vigencia del Registro Electoral,
que es una cualidad fundamental que debe
tener para que sea confiable. La vigencia se
refiere a la cualidad que tienen los
inscritos para ejercer su derecho al voto y
a la veracidad de los datos con los cuales
aparecen registrados.
Para Estévez las
declaraciones de la rectora Oblitas tienen
claramente la intención de desestimar la
importancia de las direcciones de residencia
de los electores en el Registro Electoral,
aún cuando en la República de Venezuela son
fundamentales para poder garantizar un
principio electoral reconocido
universalmente: que sólo puedan votar los
ciudadanos con derecho a hacerlo y que
puedan ejercer su voto una sola vez.
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