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Rectores no están exentos de sanciones previstas por el ordenamiento jurídico

SÚMATE: ES UN LOGRO CIUDADANO QUE EL TSJ ORDENE AL CNE RENDIR CUENTAS DE SU GESTIÓN 2007

(Caracas, 16 de agosto 2008 / Nota de Prensa Súmate 251) - Como un logro ciudadano califica Súmate la decisión de la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia en la que le ordena al Consejo Nacional Electoral informar en 48 horas si cumplió con el deber de presentar su Memoria y Cuenta del año 2007 ante la Asamblea Nacional, lo cual el organismo electoral debió hacer en el lapso de 60 días posteriores al vencimiento del ejercicio anual de su gestión.  

Es oportuno señalar que esta decisión de la Sala Electoral del TSJ es producto de la demanda introducida por esta organización ciudadana contra el organismo electoral el pasado 25 de marzo, con el fin de que declarara su omisión y le exigiera la presentación de su Memoria y Cuenta 2007, ante la evidencia de que no había cumplido con lo previsto en el artículo 16 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.   

Después de cuatro meses de introducida esta demanda y cumplidas las diferentes fases de este proceso judicial; Súmate saluda esta decisión de la Sala Electoral (SE), ya que con ello se obliga al CNE a rendir cuentas de su gestión en forma oportuna, de lo cual no está exento ningún poder el Estado. La última fase se llevó a cabo el pasado martes 12 de este mes cuando se realizó la audiencia oral en la Sala Electoral, a la cual solo acudió la representación legal de los ciudadanos demandantes y quedó constancia de la ausencia del CNE.  

Súmate considera positivo la advertencia de los magistrados de la SE de sancionar a los rectores del CNE con multa entre 1.000 a 3.000 Unidades Tributarias (unos 46 a 138 mil bolívares fuertes), en caso de que no le suministren oportunamente la información solicitada, tal como lo establece el aparte 2 del artículo 23 de la Ley Orgánica del TSJ.  

Para esta organización ciudadana, aunque los rectores del organismo electoral cumplan extemporáneamente con esta obligación no están exentos de las sanciones previstas por el ordenamiento jurídico de la República, ya que estaban obligados a rendir cuentas públicas antes del 29 de febrero del año en curso.  

Los rectores pueden ser objetos de diferentes tipos de sanciones, entre las cuales están las multas que pueden llegar a las 500 unidades tributarias (unos 23 mil bolívares fuertes), de acuerdo al artículo 33, numerales 8 y 10, de la Ley Contra la Corrupción. También por esta conducta omisiva y negligente en el manejo de recursos públicos, los rectores pudieran estar obligados a reparar los daños posiblemente generados al organismo electoral, de acuerdo a los artículos 58 y 85 de la Ley Orgánica de la Contraloría General de la República (LOCGR); y ser suspendidos mientras dure el procedimiento de determinación de responsabilidades, tal como lo establece el artículo 80 de la misma ley.

Click aquí para ver Decisión de la Sala Electoral del TSJ

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate