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AN debe consultar a los diversos sectores de la sociedad
DISCUSIÓN DE PROYECTO DE LEY NO JUSTIFICA DIFERIR LAS ELECCIONES

(Caracas, 15 de mayo 2009 / Nota de Prensa Súmate 282) - Súmate alerta al país que la discusión del Proyecto de Ley de Procesos Electorales no impide la celebración de las elecciones constitucional y legalmente previstas en el calendario de este año, como son las correspondientes a la Gobernación del Estado Amazonas, las alcaldías de los Municipios Achaguas, Miranda y Maracaibo de los Estados Apure, Carabobo y Zulia respectivamente; el referendo consultivo del Distrito Capital; así como las elecciones municipales y de juntas parroquiales de todo el país. Respecto a estas últimas, cursa en el Tribunal Supremo de Justicia un recurso de Súmate contra el CNE por omisión en su convocatoria, a pesar de haber sido postergadas por la Asamblea Nacional para el año próximo. 

A juicio de Súmate, mientras no sea sancionada una nueva ley de procesos electorales y  no sean derogadas las actuales, según lo establecido en el artículo 218 de la Constitución de la República, siguen plenamente vigentes la Ley Orgánica del Sufragio y Participación Política (LOSPP) de 1998, el Estatuto Electoral del Poder Público, así como las normas generales y transitorias que sobre los procesos electorales estén contenidas dentro de la  Ley Orgánica del Poder Electoral, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal, la Ley de Partidos Políticos, Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Ley sobre el Régimen del Distrito Metropolitano de Caracas, la Ley sobre Elección y Remoción de los Gobernadores de Estados y las normativas que con carácter general y reglamentario ha dictado el CNE para regular elecciones y referendos no previstos en la LOSPP.   

Por ello, esta organización ciudadana objeta las declaraciones de autoridades del Consejo Nacional Electoral que parecieran hacer ver que la discusión de la ley justificaría la omisión en la convocatoria de las elecciones pendientes, advirtiendo que este intento de confundir a la opinión pública deja en evidencia nuevamente la falta de transparencia del organismo comicial.   

Súmate plantea que es errada la argumentación de postergación de todas las elecciones aplicando lo dispuesto en el artículo 298 de la Constitución Nacional, ya que este texto lo único que impide es que, una vez convocado un proceso electoral, con seis meses de anticipación, no podrán modificarse las leyes electorales y, por lo tanto, deberán regirse por la normativa vigente para ese momento. Además,  explica que el propósito del artículo 298 de la CRBV es otorgarle seguridad jurídica a los electores, partidos políticos y candidatos sobre la normativa con la cual concurrirán a tales elecciones, y que la misma no sea modificada para un proceso ya en curso. Insisten, que en el caso de que entrare en vigencia una nueva ley electoral durante el período comentado, lo habitual es que la misma contenga una disposición transitoria mediante la cual enuncie que no se aplicaría a las elecciones previstas y en curso, tal y como lo establece la práctica jurídica general y universal para regular, con nuevas leyes, modificaciones de actos que implican procesos en los cuales están involucrados derechos ciudadanos.   

Todo el país debe participar en el debate
Al mismo tiempo, Súmate considera positivo que el Consejo Nacional Electoral y la Asamblea Nacional hayan decidido finalmente actualizar el marco jurídico electoral, ya que así se corregiría la omisión legislativa de más ocho años, debido a que la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral sancionada en el año 2000, ordenaba que este proyecto se discutiera y aprobara dentro del primer año siguiente a la instalación de este poder. Adicionalmente, le recuerda a estas instancias que tienen siete años de mora con el proyecto de ley de referendos, puesto que la disposición transitoria sexta de la Constitución de la República Bolivariana (1999) le ordenaba desarrollar dentro de los 2 primeros años de entrada en vigencia de la misma, todos los principios y derechos enarbolados en ella.   

Por último, esta organización ciudadana advierte a los diputados miembros de la Comisión de Participación Ciudadana de la Asamblea Nacional, su deber de abrir el debate de este Proyecto de Ley de Procesos Electorales a todo el país, con el fin de escuchar fundamentalmente la opinión de los electores, quienes están directamente afectados por el nuevo sistema electoral propuesto. Acerca de este particular, le recuerda a la Asamblea Nacional que así se lo ordena el artículo 211 de la Carta Magna: "La Asamblea Nacional o las Comisiones Permanentes, durante el procedimiento de discusión y aprobación de los proyectos de leyes, consultará a los otros órganos del Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la sociedad organizada, para oír su opinión sobre los mismos…”.  

Hay que evitar legalización de la sobrerepresentación en los cuerpos legislativos
Entre las muchas observaciones que Súmate plantea a este Proyecto de Ley, en esta oportunidad resalta el del principio de Representación Proporcional en los cuerpos colegiados, que ha venido siendo vulnerado a través de técnicas de postulación fraudulentas tales como  la oferta electoral a través de  “las Morochas”, "las alianzas perfectas"  y cualquier otro mecanismo que busque desvincular el principio de la representación proporcional en la adjudicación de la totalidad de los escaños, tanto los obtenidos por votos nominales y votos lista.   

Para Súmate es oportuno que en esta nueva Ley de Procesos Electorales se  impidan las distorsiones que generan la sobre-representación de cargos en colegios o cámaras legislativas. Esta irregularidad se ha hecho presente en las elecciones de concejos municipales y juntas parroquiales, y de Asamblea Nacional en el 2005, y consejos legislativos regionales en el 2004 y 2008, en las cuales los partidos que obtuvieron una votación total (nominal y lista) del 40% de los electores, accedieron a más del 65% de los escaños de estas cámaras, arrebatándoles a grupos minoritarios los cargos a los que tenían derecho, según el principio de representación proporcional previsto en el artículo 63 de la Constitución Nacional y el 7 de la LOSPP.    

Súmate exige a la Asamblea Nacional cumplir con su obligación constitucional de elaborar este Proyecto de Procesos Electorales, consultando a los diferentes sectores de la sociedad, con el fin de plasmar en el mismo todas sus sugerencias, observaciones y consideraciones.
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate