AN debe consultar a los diversos sectores de
la sociedad
DISCUSIÓN
DE PROYECTO DE LEY NO JUSTIFICA DIFERIR LAS
ELECCIONES
(Caracas, 15 de mayo 2009 / Nota de
Prensa Súmate 282) -
Súmate alerta
al país que la discusión del Proyecto de Ley
de Procesos Electorales no impide la
celebración de las elecciones constitucional
y legalmente previstas en el calendario de
este año, como son las correspondientes a la
Gobernación del Estado Amazonas, las
alcaldías de los Municipios Achaguas,
Miranda y Maracaibo de los Estados Apure,
Carabobo y Zulia respectivamente; el
referendo consultivo del Distrito Capital;
así como las elecciones municipales y de
juntas parroquiales de todo el país.
Respecto a estas últimas, cursa en el
Tribunal Supremo de Justicia un recurso de
Súmate contra el CNE por omisión en su
convocatoria, a pesar de haber sido
postergadas por la Asamblea Nacional para el
año próximo.
A juicio de
Súmate, mientras no sea sancionada una nueva
ley de procesos electorales y no sean
derogadas las actuales, según lo establecido
en el artículo 218 de la Constitución de la
República, siguen plenamente vigentes la Ley
Orgánica del Sufragio y Participación
Política (LOSPP) de 1998, el Estatuto
Electoral del Poder Público, así como las
normas generales y transitorias que sobre
los procesos electorales estén contenidas
dentro de la Ley Orgánica del Poder
Electoral, la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal, la Ley de Partidos Políticos,
Reuniones Públicas y Manifestaciones, la Ley
sobre el Régimen del Distrito Metropolitano
de Caracas, la Ley sobre Elección y Remoción
de los Gobernadores de Estados y las
normativas que con carácter general y
reglamentario ha dictado el CNE para regular
elecciones y referendos no previstos en la
LOSPP.
Por ello, esta
organización ciudadana objeta las
declaraciones de autoridades del Consejo
Nacional Electoral que parecieran hacer ver
que la discusión de la ley justificaría la
omisión en la convocatoria de las elecciones
pendientes, advirtiendo que este intento de
confundir a la opinión pública deja en
evidencia nuevamente la falta de
transparencia del organismo comicial.
Súmate plantea
que es errada la argumentación de
postergación de todas las elecciones
aplicando lo dispuesto en el artículo 298 de
la Constitución Nacional, ya que este texto
lo único que impide es que, una vez
convocado un proceso electoral, con seis
meses de anticipación, no podrán modificarse
las leyes electorales y, por lo tanto,
deberán regirse por la normativa vigente
para ese momento. Además, explica que el
propósito del artículo 298 de la CRBV es
otorgarle seguridad jurídica a los
electores, partidos políticos y candidatos
sobre la normativa con la cual concurrirán a
tales elecciones, y que la misma no sea
modificada para un proceso ya en curso.
Insisten, que en el caso de que entrare en
vigencia una nueva ley electoral durante el
período comentado, lo habitual es que la
misma contenga una disposición transitoria
mediante la cual enuncie que no se aplicaría
a las elecciones previstas y en curso, tal y
como lo establece la práctica jurídica
general y universal para regular, con nuevas
leyes, modificaciones de actos que implican
procesos en los cuales están involucrados
derechos ciudadanos.
Todo el
país debe participar en el debate
Al mismo tiempo, Súmate considera positivo
que el Consejo Nacional Electoral y la
Asamblea Nacional hayan decidido finalmente
actualizar el marco jurídico electoral, ya
que así se corregiría la omisión legislativa
de más ocho años, debido a que la
Disposición Transitoria Tercera de la Ley
Orgánica del Poder Electoral sancionada en
el año 2000, ordenaba que este proyecto se
discutiera y aprobara dentro del primer año
siguiente a la instalación de este poder.
Adicionalmente, le recuerda a estas
instancias que tienen siete años de mora con
el proyecto de ley de referendos, puesto que
la disposición transitoria sexta de la
Constitución de la República Bolivariana
(1999) le ordenaba desarrollar dentro de los
2 primeros años de entrada en vigencia de la
misma, todos los principios y derechos
enarbolados en ella.
Por último,
esta organización ciudadana advierte a los
diputados miembros de la Comisión de
Participación Ciudadana de la Asamblea
Nacional, su deber de abrir el debate de
este Proyecto de Ley de Procesos Electorales
a todo el país, con el fin de escuchar
fundamentalmente la opinión de los
electores, quienes están directamente
afectados por el nuevo sistema electoral
propuesto. Acerca de este particular, le
recuerda a la Asamblea Nacional que así se
lo ordena el artículo 211 de la Carta Magna:
"La Asamblea Nacional o las Comisiones
Permanentes, durante el procedimiento de
discusión y aprobación de los proyectos de
leyes, consultará a los otros órganos del
Estado, a los ciudadanos y ciudadanas y a la
sociedad organizada, para oír su opinión
sobre los mismos…”.
Hay que
evitar legalización de la
sobrerepresentación en los cuerpos
legislativos
Entre las muchas observaciones que Súmate
plantea a este Proyecto de Ley, en esta
oportunidad resalta el del principio de
Representación Proporcional en los cuerpos
colegiados, que ha venido siendo vulnerado a
través de técnicas de postulación
fraudulentas tales como la oferta electoral
a través de “las Morochas”, "las alianzas
perfectas" y cualquier otro mecanismo que
busque desvincular el principio de la
representación proporcional en la
adjudicación de la totalidad de los escaños,
tanto los obtenidos por votos nominales y
votos lista.
Para Súmate es
oportuno que en esta nueva Ley de Procesos
Electorales se impidan las distorsiones que
generan la sobre-representación de cargos en
colegios o cámaras legislativas. Esta
irregularidad se ha hecho presente en las
elecciones de concejos municipales y juntas
parroquiales, y de Asamblea Nacional en el
2005, y consejos legislativos regionales en
el 2004 y 2008, en las cuales los partidos
que obtuvieron una votación total (nominal y
lista) del 40% de los electores, accedieron
a más del 65% de los escaños de estas
cámaras, arrebatándoles a grupos
minoritarios los cargos a los que tenían
derecho, según el principio de
representación proporcional previsto en el
artículo 63 de la Constitución Nacional y el
7 de la LOSPP.
Súmate exige a
la Asamblea Nacional cumplir con su
obligación constitucional de elaborar este
Proyecto de Procesos Electorales,
consultando a los diferentes sectores de la
sociedad, con el fin de plasmar en el mismo
todas sus sugerencias, observaciones y
consideraciones.