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Comenzó periodo de postulación de aspirantes a rectores del CNE
PRESIÓN CIUDADANA DEMOSTRÓ SU EFECTIVIDAD

(Caracas, 22 de octubre 2009 / Intopress) - De acuerdo a un comunicado emanado de Súmate, la oportuna presión ciudadana, basada en una labor de contraloría, demostró su efectividad cuando el gobierno publicó este miércoles 21 de octubre en los diarios Últimas Noticias (página 37) y VEA (página 5), así como en la Gaceta Oficial N§ 39.288 de este martes 20, la Convocatoria por parte del Comité de Postulaciones Electorales al Poder Ciudadano y a los Consejos de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, a que postulen sus aspirantes a ocupar los cargos de dos rectores al Consejo Nacional Electoral, así como de sus respectivos suplentes.

Esta respuesta significa que a partir del martes 20 de octubre comenzó a correr el período de postulaciones de 14 días continuos, lo cual implica que cierra el próximo lunes 02 de noviembre.

Explican que las postulaciones deben presentarse en la Biblioteca Luís Beltrán Prieto Figueroa del Palacio Federal Legislativo, Avenida Universidad, esquinas Monjas a San Francisco. Caracas

Detallan que según al artículo 25 de la Ley Orgánica del Poder Electoral: Las universidades con Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas (las universidades de Carabobo, del Zulia, de Los Andes y Central de Venezuela) están llamadas a postular cada una de ellas como mínimo tres aspirantes a rectores; y el Poder Ciudadano (Contraloría General de la República, Fiscalía General de la República y Defensoría del Pueblo), por lo menos nueve aspirantes, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano.

Exponen también que el Comité de Postulaciones Electorales debe cumplir con sus deberes y atribuciones establecidos en nuestra Constitución y en la Ley Orgánica del Poder Electoral: recibir las candidaturas para las dos vacantes en el Consejo Nacional Electoral (CNE), discutir y aprobar el Reglamento de funcionamiento del Comité de Postulaciones Electorales, discutir y aprobar los instrumentos de evaluación (Baremos y formatos de entrevistas personales a candidatos) para los aspirantes a rectores del CNE por el Poder Ciudadano y los Consejos de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, aplicarlos requisitos para rectores dispuestos en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral.

Además, proponemos que: la deliberación del Comité de Postulaciones Electorales sea de Puertas Abiertas, es decir, discusiones públicas, las entrevistas para la selección final de candidatos sean públicas.

Consideran que esta es una extraordinaria oportunidad para que el CPE escoja como mejores candidatos a rectores del CNE a quienes tengan altos niveles de profesionalismo y que tengan idoneidad para la alta responsabilidad que les corresponderá desempeñar.

Entretanto, tenemos que en el artículo 9 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, establecen los siguientes requisitos de Elegibilidad.

En cuanto a las rectoras o los rectores electorales dice que deben cumplir con los siguientes requisitos:

  • Primero, ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad. 
     

  • Segundo, haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines 
     

  • En tercer lugar, no estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley. 
     

  • Cuarto, no estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos. 
     

  • Quinto, no haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años. 
     

  • Sexto, no tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

De igual forma, las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Estiman que quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

Mientras que en su artículo 26 hablan de las actividades e indican que el Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá: 1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley. 2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionará a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral. 3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. 4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes. 5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. 6. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación. 7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las rectoras o rectores electorales.

Para finalizar, comentan que en caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.

27 septiembre 2009 - AN debe elegir candidatos independientes a rectores del CNE
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate