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(Caracas, 9 de noviembre 2009 / Prensa Súmate) - Cuando faltan tres días para el cierre del proceso de impugnaciones y objeciones de los postulados para sustituir a los rectores del Consejo Nacional Electoral Germán Yépez, por el Poder Ciudadano, y Janeth Hernández, por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, ya que el mismo concluye el próximo jueves 12 de noviembre; Súmate informa que el procedimiento establecido por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) para presentar la (s) objeción (es) es el siguiente: Click en la imagen para ver lista de postulados
La persona que objeta debe pedir acuse o copia del documento que demuestre que cumplió con este derecho otorgado por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE). La sede de la Secretaría del Comité de Postulaciones Electorales está ubicada en el Centro Mercantil San Francisco, con esquina a la Iglesia San Francisco, diagonal al Palacio Legislativo, piso 2. 2-1, El Silencio. Caracas.
Cualquier
ciudadano puede impugnar ante el CPE Las condiciones mínimas que deben cumplir los aspirantes a rectores son:
REQUISITOS PARA SER RECTOR DEL CNE EN CRBV Y LOPE CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley.
Los o las integrantes del
Consejo Nacional Electoral serán removidos o
removidas por la Asamblea Nacional, previo
pronunciamiento del Tribunal Supremo de
Justicia. LEY ORGANICA DEL PODER ELECTORAL Requisitos de Elegibilidad
Artículo 9.
Las rectoras o los rectores electorales
deben cumplir con los siguientes requisitos: 2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines. 3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.
4. No estar vinculada o
vinculado a organizaciones con fines
políticos.
6. No tener parentesco hasta
tercer grado de consanguinidad y segundo de
afinidad con la Presidenta o el Presidente
de la República ni con los titulares de los
entes postulantes. Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral. Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.
Postulantes
1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes. 2. El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes. 3. Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes.
Actividades 2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral. 3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. 4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes. 5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. 6. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación. 7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las rectoras o rectores electorales. En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana. 22 octubre 2009 - Comenzó periodo de postulación de aspirantes a rectores del CNE
27 septiembre
2009 - AN debe elegir candidatos
independientes a rectores del CNE |
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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate |
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