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PROCEDIMIENTO PARA PRESENTACIÓN DE OBJECIONES DE CANDIDATOS A RECTORES DEL CNE ANTE CPE

(Caracas, 9 de noviembre 2009 / Prensa Súmate) - Cuando faltan tres días para el cierre del proceso de impugnaciones y objeciones de los postulados para sustituir a los rectores del Consejo Nacional Electoral Germán Yépez, por el Poder Ciudadano, y Janeth Hernández, por las Facultades de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales, ya que el mismo concluye el próximo jueves 12 de noviembre; Súmate informa que el procedimiento establecido por el Comité de Postulaciones Electorales (CPE) para presentar la (s) objeción (es) es el siguiente: 

Click en la imagen para ver lista de postulados

  • Presentarse ante la Secretaría del CPE, ya que el acto de objeción e impugnación es personalísimo.
     

  • Solicitar un formato en físico en la sede del CPE, que sólo es entregado para llenado “en sitio”.
     

  • Entregar las pruebas o soportes de la impugnación u objeción.

La persona que objeta debe pedir acuse o copia del documento que demuestre que cumplió con este derecho otorgado por el artículo 27 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE).

La sede de la Secretaría del Comité de Postulaciones Electorales está ubicada en el Centro Mercantil San Francisco, con esquina a la Iglesia San Francisco, diagonal al Palacio Legislativo, piso 2. 2-1, El Silencio. Caracas. 

Cualquier ciudadano puede impugnar ante el CPE
Es oportuno señalar que como los seis candidatos que resulten escogidos como rectores por la Asamblea Nacional (dos principales y cuatro suplentes) les corresponderá desempeñarse como administradores de los procesos electorales del país en los que tendrán que garantizar “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional” (artículo 294 de la Constitución), cualquier ciudadano que tenga conocimiento y pruebas de que algunos de estos aspirantes no cumplen con los requisitos establecidos en el artículo 296 de la Constitución de la República y los artículos 9, 25 y 26 de la LOPE, debe ejercer el derecho de impugnarlos por escrito ante el CPE.   

Las condiciones mínimas que deben cumplir los aspirantes a rectores son: 

  • Contar por lo menos con diez años de graduado y de ejercicio profesional, 
     

  • Tener experiencia o estudios de postgrado en el área electoral o en materias afines y 
     

  • No estar vinculados ni pertenecer a organizaciones

 

REQUISITOS PARA SER RECTOR DEL CNE EN CRBV Y LOPE 

CONSTITUCIÓN DE LA REPUBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

Artículo 296. El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos; tres de ellos o ellas serán postulados o postuladas por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y uno o una por el Poder Ciudadano. 

Los o las tres integrantes postulados o postuladas por la sociedad civil tendrán seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes, respectivamente. La Junta Nacional Electoral, la Comisión de Registro Civil y Electoral y la Comisión de Participación Política y Financiamiento, serán presididas cada una por un o una integrante postulado o postulada por la sociedad civil. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral durarán siete años en sus funciones y serán elegidos o elegidas por separado: los tres postulados o postuladas por la sociedad civil al inicio de cada período de la Asamblea Nacional, y los otros dos a la mitad del mismo. 

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán designados o designadas por la Asamblea Nacional con el voto de las dos terceras partes de sus integrantes. Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral escogerán de su seno a su Presidente o Presidenta, de conformidad con la ley. 

Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán removidos o removidas por la Asamblea Nacional, previo pronunciamiento del Tribunal Supremo de Justicia.
 

LEY ORGANICA DEL PODER ELECTORAL

Requisitos de Elegibilidad

Artículo 9. Las rectoras o los rectores electorales deben cumplir con los siguientes requisitos:

1. Ser venezolanas o venezolanos, mayores de treinta (30) años de edad y estar en pleno goce de sus derechos civiles y políticos. En caso de ser venezolana o venezolano por naturalización, deben haber transcurrido al menos quince (15) años de haber obtenido la nacionalidad.

2. Haber obtenido título universitario, tener por lo menos diez (10) años de graduado y haber estado en el ejercicio o actividad profesional durante el mismo lapso. Preferentemente, tener experiencia o estudios de Postgrado en el área electoral o en materias afines.

3. No estar incursa o incurso en alguna de las causales de remoción señaladas en la presente Ley.

4. No estar vinculada o vinculado a organizaciones con fines políticos.

5. No haber sido condenada o condenado penalmente con sentencia definitivamente firme por la comisión de delitos dolosos en los últimos 20 años.

6. No tener parentesco hasta tercer grado de consanguinidad y segundo de afinidad con la Presidenta o el Presidente de la República ni con los titulares de los entes postulantes.

Las rectoras o los rectores electorales no podrán postularse a cargos de elección popular mientras estén en el ejercicio de sus funciones.

Quien ejerza la Presidencia o la Vicepresidencia del ente rector del Poder Electoral deberá ser venezolana o venezolano por nacimiento, y cumplir los requisitos que se exijan para los demás miembros del Consejo Nacional Electoral.

Las rectoras o los rectores electorales ejercen sus funciones a dedicación exclusiva, y no podrán ejercer otros cargos públicos o privados, salvo en actividades docentes, académicas, accidentales o asistenciales.

Postulantes

Artículo 25. Podrán postular aspirantes para ocupar el cargo de rectora o rector electoral, en la oportunidad que les corresponda:

 

1. Cada Consejo de Facultad de Ciencias Jurídicas y Políticas de las Universidades Nacionales a través de la rectora o rector respectivo, mediante una lista de por lo menos tres (3) aspirantes. 

2. El Poder Ciudadano, con el voto unánime del Consejo Moral Republicano, mediante una lista de por lo menos nueve (9) aspirantes. 

3. Cada organización de la sociedad vigente y activa, mediante la postulación de hasta tres (3) aspirantes. 

Actividades

Artículo 26. El Comité de Postulaciones Electorales dentro de los veinte (20) días continuos siguientes al vencimiento del lapso de postulaciones deberá:

1. Verificar que las postulaciones cumplan con los requisitos establecidos en la ley

2. Evaluar las postulaciones presentadas con base al perfil profesional aprobado, y seleccionar a las personas elegibles al Consejo Nacional Electoral. 

3. Elaborar, en la oportunidad de la designación de las postuladas o los postulados por la sociedad civil, una lista de elegibles con por lo menos el triple de los cargos a designar entre principales y suplentes. 

4. Elaborar, cuando corresponda, dos (2) listas de elegibles con las postuladas o postulados por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y por el Poder Ciudadano. Estos listados deberán contener cada uno por lo menos el triple de los cargos que se van a designar entre principales y suplentes. 

5. Verificar que en los listados de seleccionadas o seleccionados al menos la mitad más uno sean venezolanas o venezolanos por nacimiento, en razón de la escogencia de quienes vayan a ocupar la Presidencia o Vicepresidencia del Consejo Nacional Electoral. 

6. Publicar en dos (2) diarios de circulación nacional los nombres de las candidatas o candidatos postuladas o postulados y el origen de su postulación. 

7. Remitir las listas de elegibles a la Asamblea Nacional para la designación de las rectoras o rectores electorales. 

En caso de que las listas de postuladas o postulados sean insuficientes, el Comité deberá prorrogar el lapso de postulaciones por una semana.

06 noviembre 2009 - Comienza a correr periodo de seis días para impugnaciones a candidatos a rectores del CNE

04 noviembre 2009 - Aspirantes a rectores del CNE no deben estar vinculados a organizaciones políticas

22 octubre 2009 - Comenzó periodo de postulación de aspirantes a rectores del CNE

27 septiembre 2009 - AN debe elegir candidatos independientes a rectores del CNE
 

 
 

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