CNE TAMBIÉN TIENE PENDIENTE REALIZAR OTROS
COMICIOS
ELECCIONES MUNICIPALES DEBERÍAN REALIZARSE
ANTES DE DICIEMBRE
(Caracas,
12 de agosto 2010 / Nota de Prensa
Súmate 337) -
Un año de
extensión ilegal e inconstitucional en el
ejercicio de sus funciones cumplieron este 7
de agosto los 2.389 concejales, los 3.207
miembros de juntas parroquiales, el
Gobernador del estado Amazonas y los
alcaldes de los municipios Achaguas y
Miranda, de los estados Apure y Carabobo,
respectivamente, ya que fueron electos el 07
de agosto de 2005 y su período de cuatro
años venció en de agosto de 2009, de acuerdo
con lo dispuesto en los artículos 82 de la
Ley Orgánica del Poder Público Municipal y
160, 174 y 175 de la Constitución de la
República.
Es oportuno
recordar que el Consejo Nacional Electoral y
la Asamblea Nacional decidieron el año
pasado posponer estas elecciones para el
segundo semestre de 2010, otorgándoles
ilegal e inconstitucionalmente un año de
gracia a estos funcionarios de elección
popular.
El poder
legislativo reformó el 22 de abril de 2009
el artículo 294 de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal (LOPPM), postergando con
ello las elecciones de Concejales y Miembros
de las Juntas Parroquiales para el segundo
semestre de 2010. Un mes después, el 27 de
mayo de 2009, el Directorio del CNE mediante
la Resolución Nº 090527-0301 suspendió “por
este año [el 2009] (…) la convocatoria a la
celebración de [todos] los procesos
electorales que estaban previstos para
celebrarse durante el año 2009.”,
violentando con ello los lapsos
funcionariales expresa y taxativamente
previstos en la Constitución de nuestra
República, además de postergar ilegalmente
los períodos del gobernador de Amazonas y de
varios alcaldes del país, que no se
contemplaron en la reforma del artículo 294
de la Ley Orgánica del Poder Público
Municipal.
CNE está en
el deber de programarlas inmediatamente
De acuerdo con la reforma de la Ley Orgánica
del Poder Público Municipal, el Consejo
Nacional Electoral ya está en mora con la
convocatoria de las elecciones municipales,
que deben tener lugar a más tardar en
diciembre de este año. Súmate alerta al país
que estas elecciones no están contempladas
en la agenda de eventos electorales del
Poder Electoral, por lo cual expresa su
enfático rechazo a una nueva postergación
inconstitucional y arbitraria de las mismas
y, en este sentido, exhorta al CNE a
programarlas de forma inmediata.
Súmate
advierte que, en el caso de que el Poder
Electoral no cumpla con esta convocatoria y
la organización de estas elecciones para
diciembre de 2010, estaría incurso en una
extralimitación de sus atribuciones y una
usurpación al derecho inherente a la
soberanía popular de elegir y a ser elegido,
ya que no tiene ninguna autoridad para
extender el mandato de los cargos de
elección popular de los concejales y
miembros de Juntas Parroquiales, del
gobernador del Estado Amazonas y de los
alcaldes de los municipios Achaguas de
Apure, Miranda en Carabobo, cuyos períodos
de gobierno vencieron el pasado mes agosto
de 2009. Asimismo, le recuerda al organismo
electoral que también está en la obligación
de convocar elecciones en las alcaldías con
circunstancias sobrevenidas, entre ellas las
de los Municipios Maracaibo y Panamericano,
en los estados Zulia y Táchira,
respectivamente.
Al mismo
tiempo, Súmate informa que sigue en espera
de la decisión del TSJ sobre la acción
popular de nulidad por inconstitucionalidad
que introdujo el 09 de julio de 2009 ante
esa máxima instancia judicial del país,
impugnando la reforma por la Asamblea
Nacional del artículo 294 de la Ley de
Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Poder
Público Municipal, por considerar que esta
modificación postergó de manera
inconstitucional las elecciones de
concejales y miembros de juntas parroquiales
a nivel nacional para el segundo semestre
del año 2010, y que al mismo tiempo
pretendió justificar la omisión del CNE en
la convocatoria de estos comicios.