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CNE debe evitar uso de
recursos del Estado a favor de una
parcialidad
PARTICIPACIÓN DE FUNCIONARIOS PÚBLICOS EN
CAMPAÑA ELECTORAL ES UNA VIOLACIÓN A LA
CONSTITUCIÓN Y LEYES
(Caracas,
9 de septiembre 2010 / Nota de Prensa
Súmate 343) -
Súmate
considera que la decisión del directorio del
CNE de este miércoles pasado de no sancionar
a los altos funcionarios públicos por el uso
de bienes y recursos del Estado en la
campaña electoral, viola la Constitución y
leyes de la República.
Esta
organización ciudadana coincide con el
argumento esgrimido por los rectores
electorales de que la participación en la
campaña electoral es un derecho ciudadano;
sin embargo, precisa que nuestro
ordenamiento jurídico establece que los “funcionarios
públicos están al servicio del Estado y no
de parcialidad alguna”, y el mismo
enfatiza que “no podrán destinar el uso
de los bienes públicos o los recursos que
integran el patrimonio público para
favorecer a partidos o proyectos políticos”:
artículo 145 de la Constitución, el artículo
13 de la Ley Contra la Corrupción, el
artículo 75, numeral 13, de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales, el artículo 9 del
Reglamento Nº 5 en Materia de Control del
Financiamiento de Campaña Electoral, y los
artículos 5.14, 17, 18 y 19 del Reglamento
N° 6 en Materia de Propaganda Electoral.
Súmate
manifiesta que con ello, el directorio del
CNE evade su responsabilidad de ejercer la
autoridad que le otorga la Constitución y
las leyes para que el Presidente de la
República, los ministros, gobernadores y
alcaldes se sometan a las normas sobre la
campaña electoral.
El
Presidente ha hablado 4 horas diarias por
medios del Estado en 15 días de campaña
Como prueba del abuso de los recursos y
bienes del Estado en la campaña electoral,
Súmate presenta el resultado de su
seguimiento a la máxima instancia del Poder
Ejecutivo, Presidencia de la República,
desde la fecha de inicio oficial de la misma
el pasado miércoles 25 de agosto hasta este
miércoles 08 de septiembre, detectando que
de los 24 actos transmitidos por la
plataforma de medios de comunicación social
del Estado:
-
Ocho
(8) fueron caravanas del presidente
Chávez con los candidatos a diputados
del Partido Socialista Unido de
Venezuela a la Asamblea Nacional,
las cuales ocurrieron en las entidades
federales Distrito Capital (2),
Anzoátegui (1), Nueva Esparta (1),
Aragua (1), Zulia (1), Táchira (1) y
Falcón (1). El promedio de cada una de
las caravanas es de dos (2) horas que
multiplicado por las ochos (8) caravanas
y actos proselitistas del Presidente de
la República, da un total de dieciséis
(16) horas de transmisión por los medios
del Estado Venezolana de Televisión (VTV),
Asamblea Nacional Televisión (ANTV),
Vive TV, Ávila TV y Radio Nacional de
Venezuela (RNV).
Los restantes
16 actos, fueron alocuciones propias de su
investidura como jefe de Estado; sin
embargo, en algunas de ellas también hizo
campaña electoral, ya que promovió a los
candidatos a diputados por el PSUV a la
Asamblea Nacional y se pronunció en contra
de la oposición, distribuidos en:
-
Cuatro
(4) cadenas nacionales. El promedio
de cada una de las cadenas
presidenciales es de dos (2) horas,
multiplicado por las cuatro (4) que
tuvieron lugar en este período de
campaña electoral, da un total de ocho
(8) horas de transmisión por todos los
medios audiovisuales y radioeléctricos
del país.
-
Trece
(13) transmisiones y programas
especiales. El promedio de cada una
de las transmisiones es de tres (3)
horas, multiplicados por las trece (13)
alocuciones del Presidente de la
República, con el esultado total de
treinta y nueve (39) horas.
El total de
horas de transmisión por la plataforma de
medios de comunicación pública de los
veinticuatro (24) actos del Presidente de la
República transmitidos por la plataforma de
medios audiovisuales del Estado es de
sesenta y tres (63) horas, con un promedio
de (4) horas diarias si se distribuyeran
uniformemente en estos primeros quince (15)
días del período oficial de campaña
electoral.
Para Súmate,
el CNE todavía está a tiempo de exigir a los
altos funcionarios de los gobiernos
nacional, estadal y municipal, como también
al Ministerio de Información y Comunicación
y los directivos de los medios de
comunicación social del Estado, no continuar
utilizando los bienes y recursos del Estado
a favor de una parcialidad política.
También
exhorta al Poder Electoral a aplicar las
sanciones administrativas a quienes utilicen
los bienes y recursos del Estado en la
campaña electoral, previstas en el artículo
232 numeral 4 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales y en el artículo 33 del
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales en Materia de
Propaganda durante Campaña Electoral;
consistente entre cinco mil a siete mil
Unidades Tributarias, que sería una multa
entre 325 mil y 455 mil bolívares fuertes.
VIOLACIONES Y
PROHIBICIONES EN LA CAMPAÑA
ELECTORAL |
Artículo 145 de la
Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
“Los
funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna.
Su nombramiento o remoción no podrán
estar determinados por la afiliación
u orientación política. Quien esté
al servicio de los Municipios, de
los Estados, de la República y demás
personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado
estatales, no podrá celebrar
contrato alguno con ellas, ni por sí
ni por interpósita persona, ni en
representación de otro u otra, salvo
las excepciones que establezca la
ley.” |
Artículo 13 de la Ley
Contra la corrupción:
“Los
funcionarios y empleados públicos
están al servicio del Estado y no de
parcialidad política o económica
alguna. En consecuencia, no
podrán destinar el uso de los bienes
públicos o los recursos que integran
el patrimonio público para favorecer
a partidos o proyectos políticos, o
a intereses económicos particulares”.
(subrayado nuestro) |
Artículo 18 de la Ley
Contra la corrupción:
Los
funcionarios y empleados públicos
deberán utilizar los bienes y
recursos públicos para los fines
previstos en el presupuesto
correspondiente”. |
Artículo 68 de la Ley
Contra la corrupción:
El funcionario
público que abusando de sus
funciones, utilice su cargo para
favorecer o perjudicar
electoralmente a un candidato,
grupo, partido o movimiento
político, será sancionado con
prisión de un (1) año a tres (3)
años. |
Artículo 9 del
Reglamento Nº 5 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales en Materia
de Control del Financiamiento de
Campaña Electoral:
No se permitirá el
financiamiento de la campaña
electoral con recursos provenientes
de:
2. Donaciones,
aportes o subsidios de organismos o
entes públicos;
8. Fundaciones de
carácter público o de carácter
privado que reciban recursos del
gobierno nacional o de Estados u
organismos extranjeros; |
Artículo 17 del
Reglamento N° 6 de la Ley Orgánica
de Procesos Electorales en Materia
de Propaganda Electoral.-
Los funcionarias y
funcionarios en general, están al
servicio del Estado y no de
parcialidad política alguna, en
consecuencia, les está prohibido:
1. Actuar, en
ejercicio de la función pública,
orientadas u orientados por sus
preferencias políticas, a favor o en
detrimento de cualquier Organización
con Fines Políticos, Grupo de
Electoras y Electores, comunidades u
organizaciones indígenas, o
candidatura alguna;
2. Hacer publicidad y
propaganda electoral en sus sitios
de trabajo y demás dependencias
públicas, inclusive mediante el uso
u ostentación de la misma por
cualquier medio;
3. Usar los locales
donde funcione una dependencia
gubernamental con fines de
proselitismo político;
4. Utilizar o
permitir que otra persona utilice
bienes del patrimonio público en
beneficio de cualquier Organización
con Fines Políticos, Grupo de
Electoras o Electores, de las
comunidades u organizaciones
indígenas, o candidatura; 5.
Utilizar su cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a una
candidata o candidato, Organización
con Fines Políticos o Grupo de
Electoras o Electores y de las
comunidades u organizaciones
indígenas;
6. Aprovechar las
funciones que ejerce, o usar las
influencias derivadas de las mismas,
para obtener ventaja o beneficio
económico u otra utilidad, para
cualquier Organización con Fines
Políticos, Grupo de Electoras y
Electores, comunidades u
organizaciones indígenas o
candidatura. |
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