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Diseño debió culminar este miércoles 30 de mayo
EXPECTATIVA EN EL PAÍS SOBRE LA CONFORMACIÓN DE CIRCUNSCRIPCIONES ELECTORALES PARA LAS REGIONALES 16-D

(Caracas, 30 de mayo 2012 - Nota de Prensa Súmate 407) - Súmate ha denunciado el hermetismo del CNE sobre los criterios y lineamientos aplicados por la Junta Nacional Electoral en la definición geográfica y poblacional de las circunscripciones nominales que serán utilizadas en las elecciones Regionales del 16 de Diciembre de este año, para los Consejos Legislativos Estadales, actividad que debió comenzar el martes primero de mayo y culminar este miércoles 30, de acuerdo con el Cronograma Oficial aprobado y publicado para estos comicios. 

Según la planificación del CNE, el lunes 04 de junio su Directorio aprobará la Elaboración y Conformación de las Circunscripciones, por lo cual esta organización ciudadana indica que el organismo electoral debe informar y escuchar antes de esa fecha a los diferentes actores políticos regionales y nacionales, con el fin de validar con ellos que las mismas estén acordes con criterios netamente técnicos y sean consistentes con el respeto a la expresión verdadera de la voluntad de la mayoría de los electores. 

Parlamentos Estadales deben contar con un mínimo de 7 y un máximo de 15 miembros
Súmate explica que estos parlamentos estadales deberán integrarse con un mínimo de 7 y un máximo de 15 legisladores, dependiendo del número de habitantes de cada una de las 23 entidades político-administrativas del país, según lo prevé el artículo 12 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Para ello, el CNE debe tomar como base los datos del Censo 2011, acerca de los cuales el Instituto Nacional de Estadística (INE) sólo ha presentado unos Primeros Resultados, publicados en su portal web (http://www.ine.gov.ve/CENSO2011/documentos/pdf/Resultados_Censo2011.pdf).
 

Para las elecciones Regionales del 16-D los únicos estados que contarán con el máximo de 15 miembros en sus respectivos Consejos Legislativos son Zulia, Miranda, Carabobo, Lara y Aragua, porque tienen más de un millon seiscientos mil y un (1.600.001) habitantes, según se desprende de los Primeros Resultados del Censo de 2011, situándose en la última escala prevista en el artículo 12 de la LOPRE. Mientras que los estados que tendrán el mínimo de 7 integrantes en sus parlamentos regionales son Amazonas, Delta Amacuro, Cojedes, Vargas, Apure, Nueva Esparta, Yaracuy y Trujillo, por contar con menos de 700 mil habitantes (Ver Primeros Resultados del Censo de 2011). 

Además, la distribución de los cargos a legisladores estadales por nombre y apellido (por circunscripciones definidas para candidaturas nominales) y por lista (circunscripción estadal para candidaturas por lista) cambiarán en relación con las últimas elecciones regionales de 2008, ya que ahora serán: dos (2) legisladores lista y el resto nominales para los parlamentos con 7 a 9 miembros, y 3 lista y el resto nominales para los que tengan 10 miembros en adelante, según lo establecido en los artículos 14 y 15 de esta misma Ley.  

Súmate recuerda que para las Elecciones Regionales del 23 de Noviembre de 2008, el CNE dividió el país en 93 circunscripciones. El mayor número de circunscripciones fue definido en el estado Aragua (8), seguido por Miranda (7), Táchira y Zulia (6 cada uno); Anzoátegui, Carabobo, Guárico y Portuguesa (5 cada uno); Cojedes, Falcón, Lara, Mérida, Nueva Esparta y Yaracuy (4 cada uno); Apure, Barinas, Bolívar, Sucre y Trujillo (3 cada uno); Amazonas, Delta Amacuro y Monagas (2 cada uno) y Vargas (1). 

¿Cómo el CNE debió definir las circunscripciones electorales?
Para la elección presidencial la circunscripción es todo el territorio nacional, para la elección del gobernador es el estado o entidad federal, para las elecciones de alcaldes son cada uno de los municipios; mientras que para los cuerpos deliberantes las circunscripciones son muy particulares y se definen de acuerdo al tipo de elección.
 

En las Regionales del 16-D, además de los 23 gobernadores, los venezolanos inscritos en el Registro Electoral en cada entidad federal tendrán el derecho a elegir a sus diputados nominales y lista a integrar los cuerpos deliberantes estadales (Consejos Legislativos). Para el voto lista se toma el Estado como circunscripción y para los votos nominales se consideran a los municipios y/o parroquias. Esto con el fin de que cada venezolano tenga la oportunidad de escoger a los representantes más cercanos a los problemas de su Estado como de la comunidad específica a la que pertenecen. 

De acuerdo al artículo 19, numerales 1 y 5, de la LOPRE los cargos nominales a elegir deben corresponder con los índices poblacionales establecidos para la conformación de las circunscripciones electorales. El CNE debe aplicar para ello con la mayor precisión posible los índices poblacionales proporcionados por INE. Por ello, deberán explicar qué datos se usaron para este diseño, dado que los resultados publicados por el INE son parciales (Ver Primeros Resultados del Censo de 2011). 

Para cumplir con esta exigencia constitucional y legal, el CNE puede tomar un municipio o agrupar dos o más municipios y/o parroquias contiguas y continuas, hasta alcanzar el índice correspondiente o múltiplo de éste en cada una de las 23 entidades federales de la República; con la novedad incorporada en el artículo 19 de la LOPRE de la posibilidad de agrupar igualmente territorios de “comunas”. Dicha población estimada se debe dividir entre el número de cargos a elegir nominalmente, resultando en el índice poblacional correspondiente. En las circunscripciones electorales cuya población es equivalente a más de un cargo nominal, según el índice descrito, se deben elegir tantos cargos como corresponda.
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate