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Viola la Constitución, la Ley Contra
la Corrupción y el Reglamento General de la Lopre
COLOCAN VALLA DEL CANDIDATO CHÁVEZ EN EL
MINISTERIO DE VIVIENDA

(Caracas, 27 de julio 2012 - Prensa Súmate) -
Voluntarios de esta ONG reportaron la
colocación de una valla de campaña del
candidato oficialista, Hugo Chávez, en el
edificio del Ministerio de Vivienda y
Habitad.
Este hecho
viola el artículo 145 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece que:
Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas están
al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna. Su
nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la
afiliación u orientación
política. Quien esté al servicio
de los Municipios, de los
Estados, de la República y demás
personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado
estatales, no podrá celebrar
contrato alguno con ellas, ni
por sí ni por interpósita
persona, ni en representación de
otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la
ley. |
Asimismo, se está infringiendo lo
establecido en la Ley Contra la Corrupción,
que resguarda el debido uso de los
recursos públicos:
Artículo 13. Los
funcionarios y empleados
públicos están al servicio del
Estado y no de parcialidad
política o económica alguna. En
consecuencia, no podrán destinar
el uso de los bienes públicos o
los recursos que integran el
patrimonio público para
favorecer a partidos o proyectos
políticos, o a intereses
económicos particulares.
Artículo 68. El
funcionario público que abusando
de sus funciones, utilice su
cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a un
candidato, grupo, partido o
movimiento político, será
sancionado con prisión de un (1)
año a tres (3) años. |
Además, la colocación de estos parlantes en
el MinTur irrespeta lo señalado por el
Consejo Nacional Electoral en el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales:
Artículo 205. Queda
prohibido la fijación de
carteles, dibujos, anuncios u
otros medios de propaganda
electoral en:
1. Las Edificaciones donde
funcionen órganos y entes
públicos.
Artículo 222. Los
organismos públicos nacionales,
estadales o municipales no
podrán realizar publicidad y
propaganda electoral, y en tal
sentido, no podrán difundir
mensajes destinados a promover,
auspiciar o favorecer
determinada candidatura u
organización con fines políticos
o grupo de electoras y
electores, y comunidades u
organizaciones indígenas, así
como todo aquello que promueva o
tienda a promover la imagen
negativa de alguna candidata o
candidato, organización con
fines políticos, grupo de
electoras y electores y
comunidades u organizaciones
indígenas.
No se permitirá el uso de los
bienes propiedad de la
República, ni de los estados o
municipios con el fin de
favorecer o promover una
candidatura o realizar
propaganda electoral. |
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