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Viola la Constitución, la Ley Contra
la Corrupción y el Reglamento General de la Lopre
COLOCAN PANCARTA DEL CANDIDATO CHÁVEZ EN EL
METRO DE CARACAS

(Caracas, 19 de agosto 2012 - Prensa Súmate) -
Voluntarios de esta ONG denunciaron que en
las instalaciones de la Estación Antímano
del Metro de Caracas fue colocada una pancarta de campaña del
candidato oficialista, Hugo Chávez.
Este hecho
viola el artículo 145 de la
Constitución de la República Bolivariana de
Venezuela, que establece que:
Los funcionarios públicos y
funcionarias públicas están
al servicio del Estado y no de
parcialidad alguna. Su
nombramiento o remoción no
podrán estar determinados por la
afiliación u orientación
política. Quien esté al servicio
de los Municipios, de los
Estados, de la República y demás
personas jurídicas de derecho
público o de derecho privado
estatales, no podrá celebrar
contrato alguno con ellas, ni
por sí ni por interpósita
persona, ni en representación de
otro u otra, salvo las
excepciones que establezca la
ley. |
Asimismo, se está infringiendo lo
establecido en la Ley Contra la Corrupción,
que resguarda el debido uso de los
recursos públicos:
Artículo 13. Los
funcionarios y empleados
públicos están al servicio del
Estado y no de parcialidad
política o económica alguna. En
consecuencia, no podrán destinar
el uso de los bienes públicos o
los recursos que integran el
patrimonio público para
favorecer a partidos o proyectos
políticos, o a intereses
económicos particulares.
Artículo 68. El
funcionario público que abusando
de sus funciones, utilice su
cargo para favorecer o
perjudicar electoralmente a un
candidato, grupo, partido o
movimiento político, será
sancionado con prisión de un (1)
año a tres (3) años. |
Además, la colocación de estos parlantes en
el MinTur irrespeta lo señalado por el
Consejo Nacional Electoral en el Reglamento
General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales:
Artículo 205. Queda
prohibido la fijación de
carteles, dibujos, anuncios u
otros medios de propaganda
electoral en:
1. Las Edificaciones donde
funcionen órganos y entes
públicos.
Artículo 222. Los
organismos públicos nacionales,
estadales o municipales no
podrán realizar publicidad y
propaganda electoral, y en tal
sentido, no podrán difundir
mensajes destinados a promover,
auspiciar o favorecer
determinada candidatura u
organización con fines políticos
o grupo de electoras y
electores, y comunidades u
organizaciones indígenas, así
como todo aquello que promueva o
tienda a promover la imagen
negativa de alguna candidata o
candidato, organización con
fines políticos, grupo de
electoras y electores y
comunidades u organizaciones
indígenas.
No se permitirá el uso de los
bienes propiedad de la
República, ni de los estados o
municipios con el fin de
favorecer o promover una
candidatura o realizar
propaganda electoral. |
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