Falta por precisar la cantidad de mesas a
auditar por centro de votación
EL CNE DEBE ACLARAR VACÍOS DEL REGLAMENTO
GENERAL ELECTORAL
(Caracas, 20 de agosto 2012 - Nota de Prensa Súmate
421) -
Súmate solicita al Consejo Nacional
Electoral aclarar formalmente cuanto antes
algunos vacíos sobre el proceso de votación,
según se describen en el actual Reglamento
General de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales, entre ellos el porcentaje o
cantidad de mesas de votación a auditar en
cada centro de votación, las funciones de
los Coordinadores de Centros de Votación,
cuándo se aplicará la clave para la
reactivación de la máquina de votación,
luego de que no sean reconocidas las huellas
de algunos electores en las mesas de
votación, y el uso efectivo de la tinta
indeleble.
Vacío sobre
porcentaje de las mesas a auditar en cada
centro de votación
Debido a la importancia de la Verificación
Ciudadana a realizarse al cierre de la
votación, que permite que los Testigos y los
electores presentes en cada Mesa comparen el
contenido de los comprobantes de votación
con los datos reflejados en el Acta de
Escrutinio correspondiente, Súmate solicita
al CNE precisar la cantidad de mesas
electorales por centro de votación que serán
objeto de esta auditoría, ya que en el
artículo 439 del Reglamento General de la
LOPRE sólo se indica que en los Centros de
Votación con una sola mesa electoral ésta
será la auditada.
Aunque
reconoce que en este mismo artículo 439 el
administrador electoral señala que mediante
resolución posterior determinará el
porcentaje a auditar; solicita que lo haga
cuanto antes, porque quedan menos de 60 días
para el 07 de Octubre, esperando que sea al
menos para el 54,1 por ciento del total de
mesas de votación, como ha ocurrido en los
últimos procesos electorales: en los centros
de votación de 1 a 2 mesas electorales, la
verificación ciudadana se ha realizado en
una de ellas; de 3 a 5 mesas de votación han
sido 2 mesas las escogidas; en centros de
votación de 6 a 8 mesas incluye a 3 de
éstas; en los de 9 a 10 mesas serían 4 las
mesas las que se deben auditar; y en centros
con más 10 mesas se debe auditar 5 de
ellas.
Vacío sobre
las funciones de los Coordinadores de los
Centros de Votación
Otro de los vacíos detectados por Súmate en
el Reglamento General de la LOPRE está
referido a las funciones del Coordinador de
Centro de Votación, figura sólo mencionada
en los artículos 312 y 323 de este
instrumento normativo. Con el fin de evitar
abusos de poder por parte de estos
funcionarios, lo cual ha ocurrido en eventos
electorales recientes, espera que el CNE
regule su acción para las Elecciones
Presidenciales del 07 de Octubre y las
Regionales del 16 de Diciembre
Vacío sobre
el tope de electores rechazados para
solicitud de claves del nuevo SAI
Esta organización ciudadana considera
insuficiente lo contemplado en el artículo
325 del Reglamento General, acerca del
desbloqueo de la máquina captahuella, ante
un número indeterminado de rechazo de
electores. Exige que se precise en la
normativa electoral cuándo el Presidente de
la Mesa Electoral deberá solicitar nuevas
claves para la reactivación del sistema
biométrico, en el caso de que éste se
bloquee ante el rechazo sucesivo de huellas
dactilares. Observa que en el Reglamento
General Electoral no se define el tope de
electores por clave, para el dispositivo de
autenticación integrado o SAI; asimismo,
tampoco se especifica si la misma se
requiere sólo para los electores rechazados
o también para los electores cuyas huellas
deban ser capturadas por no estar
registradas en las bases de datos del CNE.
Incorporar
prohibición del voto a electores marcados
con tinta indeleble
Ante la omisión en el Reglamento General
Electoral de la prohibición del ejercicio
fraudulento del voto por parte de ciudadanos
inescrupulosos que sean parte de una acción
coordinada para ejercer ilegítimamente el
voto en más de una ocasión, reitera su
planteamiento que se establezca
explícitamente que si algún elector se
presenta con el dedo marcado con tinta
indeleble, no se le debe permitir ejercer el
derecho al voto. Esta denuncia ha sido
reiterada por Súmate en elecciones
anteriores, en las que a través de sus
servicios de recepción de denuncias durante
los comicios, ha detectado que en algunos
casos ha sido imposible evitar esta práctica
irregular, por no estar contenida esta
disposición expresa en la reglamentación
correspondiente.
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