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Falta por precisar la cantidad de mesas a auditar por centro de votación

EL CNE DEBE ACLARAR VACÍOS DEL REGLAMENTO GENERAL ELECTORAL

(Caracas, 20 de agosto 2012 - Nota de Prensa Súmate 421) - Súmate solicita al Consejo Nacional Electoral aclarar formalmente cuanto antes algunos vacíos sobre el proceso de votación, según se describen en el actual Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, entre ellos el porcentaje o cantidad de mesas de votación a auditar en cada centro de votación, las funciones de los Coordinadores de Centros de Votación, cuándo se aplicará la clave para la reactivación de la máquina de votación, luego de que no sean reconocidas las huellas de algunos electores en las mesas de votación, y el uso efectivo de la tinta indeleble.  

Vacío sobre porcentaje de las mesas a auditar en cada centro de votación
Debido a la importancia de la Verificación Ciudadana a realizarse al cierre de la votación, que permite que los Testigos y los electores presentes en cada Mesa comparen el contenido de los comprobantes de votación con los datos reflejados en el Acta de Escrutinio correspondiente, Súmate solicita al CNE precisar la cantidad de mesas electorales por centro de votación que serán objeto de esta auditoría, ya que en el artículo 439 del Reglamento General de la LOPRE sólo se indica que en los Centros de Votación con una sola mesa electoral ésta será la auditada.  

Aunque reconoce que en este mismo artículo 439 el administrador electoral señala que mediante resolución posterior determinará el porcentaje a auditar; solicita que lo haga cuanto antes, porque quedan menos de 60 días para el 07 de Octubre, esperando que sea al menos para el 54,1 por ciento del total de mesas de votación, como ha ocurrido en los últimos procesos electorales: en los centros de votación de 1 a 2 mesas electorales, la verificación ciudadana se ha realizado en una de ellas; de 3 a 5 mesas de votación han sido 2 mesas las escogidas; en centros de votación de 6 a 8 mesas incluye a 3 de éstas; en los de 9 a 10 mesas serían 4 las mesas las que se deben auditar; y en centros con más 10 mesas se debe auditar 5 de ellas. 

Vacío sobre las funciones de los Coordinadores de los Centros de Votación
Otro de los vacíos detectados por Súmate en el Reglamento General de la LOPRE está referido a las funciones del Coordinador de Centro de Votación, figura sólo mencionada en los artículos 312 y 323 de este instrumento normativo. Con el fin de evitar abusos de poder por parte de estos funcionarios, lo cual ha ocurrido en eventos electorales recientes, espera que el CNE regule su acción para las Elecciones Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de Diciembre 

Vacío sobre el tope de electores rechazados para solicitud de claves del nuevo SAI
Esta organización ciudadana considera insuficiente lo contemplado en el artículo 325 del Reglamento General, acerca del desbloqueo de la máquina captahuella, ante un número indeterminado de rechazo de electores. Exige que se precise en la normativa electoral cuándo el Presidente de la Mesa Electoral deberá solicitar nuevas claves para la reactivación del sistema biométrico, en el caso de que éste se bloquee ante el rechazo sucesivo de huellas dactilares. Observa que en el Reglamento General Electoral no se define el tope de electores por clave, para el dispositivo de autenticación integrado o SAI; asimismo, tampoco se especifica si la misma se requiere sólo para los electores rechazados o también para los electores cuyas huellas deban ser capturadas por no estar registradas en las bases de datos del CNE. 

Incorporar prohibición del voto a electores marcados con tinta indeleble
Ante la omisión en el Reglamento General Electoral de la prohibición del ejercicio fraudulento del voto por parte de ciudadanos inescrupulosos que sean parte de una acción coordinada para ejercer ilegítimamente el voto en más de una ocasión, reitera su planteamiento que se establezca explícitamente que si algún elector se presenta con el dedo marcado con tinta indeleble, no se le debe permitir ejercer el derecho al voto. Esta denuncia ha sido reiterada por Súmate en elecciones anteriores, en las que a través de sus servicios de recepción de denuncias durante los comicios, ha detectado que en algunos casos ha sido imposible evitar esta práctica irregular, por no estar contenida esta disposición expresa en la reglamentación correspondiente.
 

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate