(Caracas, 31 de octubre 2012 - Prensa Súmate 436) -
Súmate solicitó hoy miércoles 31 de octubre
a la Sala Político Administrativa del
Tribunal Supremo de Justicia dictar la
sentencia sobre el recurso de nulidad, que
introdujo el pasado 26 de noviembre de 2009,
sobre el nombramiento inconstitucional como
rectoras del Consejo Nacional Electoral de
las ciudadanas Socorro Hernández y Tania
D´Amelio, ya que eran militantes del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) para la
fecha de su postulación, tal como lo
demuestran las renuncias presentadas ante al
director de Organización del PSUV para ese
año, Jorge Rodríguez, en fechas 2 y 4 de
noviembre, respectivamente (ver copia de las
mismas).
Los
directivos de esta organización ciudadana
Ricardo Estévez y Dashiell López, antes de
consignar la cuarta diligencia con esta
solicitud, explicaron que las rectoras
Hernández y D´Amelio no cumplían con los
requisitos de elegibilidad para estos cargos
establecidos por el artículo de 296 de la
Constitución de la República y el artículo
9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder
Electoral (LOPE), que establece que: “El
Consejo Nacional Electoral estará integrado
por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos…”
López alegó
que el hecho de que el TSJ no se haya
pronunciado oportunamente ha permitido que
las rectoras Socorro Hernández y Tania
D’Amelio hayan sido promotoras y han
facilitado múltiples ilegalidades e
irregularidades en los últimos procesos
electorales, entre las cuales destacan;
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Las
recientes migraciones de seis (6)
aspirantes a gobernadores del PSUV a
centros de votación de los estados donde
fueron postulados como candidatos para
las Elecciones Regionales del próximo
domingo 16 de Diciembre, y de un
centenar de militantes y afectos a esa
parcialidad política, violando con ello
los artículos 21.1 de la Constitución y
40 de la Ley Orgánica de Procesos
Electorales. Para Súmate la rectora
Socorro Hernández corroboró la comisión
de la transgresión en la rueda de prensa
que ofreció el pasado viernes 26 de este
mes.
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La
decisión de no investigar y sancionar el
ventajismo inconstitucional e ilegal por
parte del Presidente de la República en
la reciente campaña electoral,
evidenciado en el hecho de que dispuso
de 38 minutos y medio diarios promedio
en los 96 días del período de campaña
electoral en cada uno de los medios de
comunicación social radioeléctricos y
televisivos del país: 3 minutos diarios
de propaganda electoral permitidos por
el Reglamento sobre la Campaña
Electoral, 34 minutos diarios a través
de las 27 cadenas nacionales, más un
minuto y medio de propaganda oficial
gratuita previsto por el artículo 10,
numeral 2, de la Ley Orgánica de
Responsabilidad Social en Radio,
Televisión y Medios Electrónicos.
Además, contó con otros minutos diarios
utilizados para la propaganda
institucional gubernamental pagada con
dinero público por el Ministerio de
Comunicación e Información.
Estévez
deploró que la máxima instancia judicial de
la República esté en mora con la solicitud
de justicia, en la búsqueda de tener
rectores electorales imparciales e
independientes, y contar con un sistema
electoral realmente confiable; lo cual es
contrario a lo dispuesto en el artículo 26
de la Constitución que exige al Estado
garantizar “…una justicia gratuita,
accesible, imparcial, idónea, transparente,
autónoma, independiente, responsable,
equitativa y expedita, sin dilaciones
indebidas, sin formalismos o reposiciones
inútiles.”. Además, hizo un llamado a los
venezolanos a no amilanarse y a organizarse
para enfrentar los obstáculos y las
irregularidades impuestas o promovidas desde
el CNE, con el fin de que el voto realmente
elija en las próximas elecciones Regionales
del 16 de diciembre.

