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En abril deben ser sustituidos 3 de los 5 integrantes del directorio del CNE

AN DEBE ELEGIR A CIUDADANOS INDEPENDIENTES
COMO RECTORES ELECTORALES

(Caracas, 24 de noviembre 2012 - Nota de Prensa Súmate 440) - Cuando falta seis meses para el vencimiento del período constitucional de los rectores principales del Consejo Nacional Electoral Tibisay Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz, quienes fueron postulados por la Sociedad Civil en 2006, y seleccionados y aprobados por la Asamblea Nacional; Súmate exhorta a la ciudadanía a estar atenta y participar activamente para que su sustitución sea en cumplimiento cabal del procedimiento establecido por el artículo 296 de la Constitución de la República y el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), que exige: “El Consejo Nacional Electoral estará integrado por cinco personas no vinculadas a organizaciones con fines políticos…”.

El llamado a activarse y ejercer el derecho constitucional a la contraloría ciudadana, establecido en el artículo 62 de nuestra Constitución, lo plantea en la edición del mes de noviembre de su publicación Monitor Electoral; para evitar lo ocurrido con el nombramiento de las rectoras Socorro Hernández y Tania D´Amelio en 2009, postuladas por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las universidades nacionales, y el Poder Ciudadano, respectivamente; a pesar de que no cumplían  con los requisitos de elegibilidad para dichos cargos, ya que eran militantes activas del PSUV, en el momento de su postulación. 

Con el fin de participar en la auditoría y contraloría de la postulación, selección, aprobación y juramentación de los 3 nuevos rectores principales del CNE por parte de la Asamblea Nacional, Súmate ofrece en esta la edición del mes de noviembre de su publicación Monitor Electoral los pasos a los cuales se le deben hacer seguimiento continuo y permanente, los cuales están establecidos en los artículos 295 y 296 de la Constitución y el capítulo II de la Ley Orgánica del Poder Electoral, LOPE:

  1. Conformación del Comité de Postulaciones Electorales:  que tiene por objeto convocar, recibir, evaluar, seleccionar y presentar ante la plenaria de la Asamblea Nacional la lista de los candidatos calificados a integrar el ente rector del Poder Electoral. Los postulados pueden ser objetados por cualquier ciudadano, para lo cual la lista debe publicarse por lo menos en dos medios de comunicación impresos de circulación en todo el territorio nacional.
     

  2. Envío de las Listas de Elegibles: Dos días después de vencido el lapso de descargos, el Comité de Postulaciones Electorales conformará un único expediente por postulado, para enviarlo junto con la lista de los seleccionados a la plenaria de la Asamblea Nacional, para que escoja a estos 3 integrantes del Consejo Nacional Electoral.
     

  3. Designación y juramentación: La Asamblea Nacional, luego de recibir la lista de candidatos, designará a los 3 rectores electorales y a sus respectivos suplentes de las listas de elegibles con los postulados por la sociedad civil, dentro de un lapso de diez días continuos. Luego de la designación, la Directiva de la Asamblea Nacional juramentará a los rectores electorales, quienes tomarán posesión de sus cargos al día siguiente.

Además Súmate ofrece en esta publicación, entre otros temas, los resultados de su análisis de una muestra aleatoria del 15 por ciento del 89,54 por ciento de las Actas de Escrutinio de las Elecciones Presidenciales del 7 de Octubre de 2012 que fueron escaneadas y publicadas, arrojando que el 82,90 por ciento de los Miembros y Secretarios de Mesa que cumplieron con este servicio electoral estaban vinculados al centro de votación para los que fueron seleccionados.

Click aquí para ver Edición Nº 62 del Monitor Electoral

 
 

Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate