Ejerció hoy una sexta diligencia ante el máximo tribunal
SÚMATE EXHORTA AL TSJ DICTAR SENTENCIA CONTRA NOMBRAMIENTO INCONSTITUCIONAL DE DOS RECTORAS DEL CNE
(Caracas,
27 de junio 2013 - Nota de Prensa Súmate
474)
-Súmate
solicitó hoy al Tribunal Supremo de Justicia
pronunciarse sobre el Recurso de Nulidad por
Inconstitucionalidad de la Lista Final de
los Seleccionados por el Comité de
Postulaciones Electorales de 2009 para ser
nombrados rectores del CNE; de la cual la
Asamblea Nacional de ese año escogió y
juramentó como rectoras principales del
Poder Electoral a las ciudadanas Socorro
Hernández y Tania D’Amelio.
El pasado 26 de
noviembre de 2009, esta organización
ciudadana exhortó a
la Sala Político Administrativa de
esta máxima instancia judicial de la
República a impedir en ese momento
la designación inconstitucional de Socorro
Hernández y Tania D’Amelio como rectoras
principales del CNE, por no cumplir con los
requisitos de elegibilidad para estos
cargos, ya que ambas eran militantes
confesas y activas del Partido Socialista
Unido de Venezuela (PSUV), lo cual está
prohibido por el artículo 296 de la
Constitución de nuestra República (CRBV) y
el artículo 9, numeral 4, de la Ley Orgánica
del Poder Electoral (LOPE).
Para Súmate el hecho de
que el TSJ no se haya pronunciado
oportunamente ha permitido que las rectoras
Socorro Hernández y Tania D’Amelio estén
ejerciendo:
·
una autoridad en fraude a las normas
constitucionales, por ser personas
inelegibles en su origen,
por violación del artículo 296 de la CRBV.
·
una competencia viciada
para el dictamen de resoluciones para la
convocatoria de elecciones, la elaboración
de normativas electorales, la fijación de
las circunscripciones electorales, la
inscripción de nuevas organizaciones con
fines políticos, la administración del
registro electoral y civil, la promulgación
de autoridades electas por el sufragio de
los ciudadanos, entre otras.
Desde el pasado 09 de febrero del año 2011
este recurso
de nulidad por inconstitucionalidad se encuentra en fase de
sentencia, por lo cual Súmate ejerce hoy la
sexta diligencia ante el TSJ, habiendo
efectuado la primera el pasado 11 de agosto
de 2011.
Nadie puede comprender como la máxima
instancia judicial de la República esté en
mora con la solicitud de justicia por parte
de un grupo de ciudadanos, que aspira tener
rectores electorales imparciales e
independientes, y contar con un sistema
electoral realmente confiable, tal como lo
exigen los artículos 294 y 296 de la
Constitución y los artículos 3, 7, 8, 9 y 32
de la Ley Orgánica del Poder Electoral.
Además, el hecho de que hayan transcurrido
dos años y cuatro meses hasta la fecha del
día de hoy con un Recurso en Fase de
Sentencia sin decisión es contrario a lo
dispuesto en el artículo 26 de la
Constitución: “Toda
persona tiene derecho de acceso a los
órganos de administración de justicia para
hacer valer sus derechos e intereses,
incluso los colectivos o difusos, a la
tutela efectiva de los mismos y a obtener
con prontitud la decisión correspondiente.
El Estado garantizará una justicia
gratuita, accesible, imparcial, idónea,
transparente, autónoma, independiente,
responsable, equitativa y expedita, sin
dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.”
Además, el artículo 515 del Código de
Procedimiento Civil establece que el lapso
para una sentencia debe ser de "Sesenta días
continuos" a partir del momento que el
tribunal dice "vistos" que por lo general es
después que se presentan los informes, es
decir, las conclusiones sobre el proceso; el
cual aplica de forma análoga a este juicio.
Esto ha sido reiterado por la jurisprudencia
del TSJ, basada en la
Sentencia Nº 367 de la Sala de Casación
Civil, Expediente Nº 99-1039 de fecha
15/11/2000, sobre el asunto de Lapsos
Procesales.

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