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 ALLANAMIENTO DE INMUNIDAD PARLAMENTARIA REQUIERE EL VOTO DE LAS DOS TERCERAS PARTES DE LOS DIPUTADOS

(Caracas, 30 de julio 2013 - NPS 480) - El artículo 200 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece que: “Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional gozarán de inmunidad en el ejercicio de sus funciones desde su proclamación hasta la conclusión de su mandato o la renuncia. 

Esta prerrogativa opera a favor de las funciones que debe ejercer toda persona que asume este cargo de representación popular, con el fin de permitirle el óptimo desempeño de sus labores sin ser víctima de alguna persecución política o hechos que violenten su investidura como parlamentario.

En el caso de que alguno de los parlamentarios sea señalado de cometer un presunto delito, se debe seguir lo establecido en el procedimiento indicado en el artículo 200 de la CRBV, ya mencionado, y el 25 del Reglamento de Interior y de Debates (RIDAN):

1. DECLARACIÓN DE MÉRITO: se realiza la denuncia sobre la presunta comisión de un delito ante el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) por tratarse de un alto funcionario; esta máxima instancia judicial de la República, una vez recibida la denuncia, debe convocar dentro de los 30 días siguientes una audiencia pública y oral donde interviene el imputado y el Fiscal General. Una vez terminada dicha audiencia, el TSJ debe declarar dentro de los cinco días siguientes si hay o no mérito para el enjuiciamiento. Si decide con lugar la declaración de mérito se solicita a la Asamblea Nacional el allanamiento de la Inmunidad. En el caso de que el máximo tribunal dé sin lugar la declaración, se decreta el sobreseimiento: cierre del caso por no haberse encontrado elementos suficientes.

2. SOLICITUD DE ALLANAMIENTO: cuando la declaración de mérito haya sido decidida “con lugar”, el TSJ debe enviar una solicitud de autorización a la Asamblea Nacional, para el allanamiento de la Inmunidad del diputado. Una vez recibida la solicitud por el cuerpo legislativo, éste deberá designar una Comisión Especial que se encargará de estudiar el caso y presentar un informe con la proposición de allanamiento a la plenaria, dentro de los 30 días, a partir de su constitución. La plenaria de la AN deberá pronunciarse dentro de los 30 días siguientes, si no lo hace se considerará como denegada la solicitud. En el caso de que la plenaria de la AN apruebe el allanamiento, ésta deberá remitir al TSJ los autos, para que dicho tribunal siga conociendo del caso hasta sentencia definitiva.

El pasado 16 de julio se cumplió con lo establecido en el punto número 1, referente a la Declaración de Mérito por parte del TSJ. Este máximo tribunal debió enviar a la AN la solicitud correspondiente al allanamiento, para proceder con el enjuiciamiento del diputado Richard Mardo.

El punto número 2 explica el proceso que debe seguir la AN para aprobar o no el allanamiento a la Inmunidad del diputado. En esta etapa es donde se presenta el vacío que ha dado lugar a diferentes interpretaciones, ya que ni la CRBV, ni el RIDAN establecen expresamente con cuál mayoría debe aprobarse la solicitud de allanamiento de la Inmunidad.

Hay tres tipos de mayoría para la aprobación de temas de discusión por parte de la AN: mayoría simple, mayoría absoluta y mayoría calificada (ésta última puede ser 2/3 ó ¾ partes de los diputados de la AN).

En el tema del allanamiento a la Inmunidad Parlamentaria hay diferencias en cuanto a qué tipo de mayoría se requiere. Para la bancada oficialista opera la mayoría absoluta, apoyándose en el artículo 89 del RIDAN, en el cual se establece que: “Las decisiones de la Asamblea Nacional se tomarán por mayoría absoluta, salvo aquellas en las cuales la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela o este Reglamento especifiquen otro régimen. Se entiende por mayoría absoluta la mitad más uno de los diputados y diputados presentes…”

Sin embargo, la analogía más certera está en el artículo 187, numeral 20, de la CRBV que estipula que para: “…La separación temporal de un diputado o diputada sólo podrá acordarse por el voto de las dos terceras partes de los diputados y las diputadas presentes.” 

Una mayoría absoluta no basta, ya que se trata de una prerrogativa dada por la Carta Magna a los diputados, porque su razón de ser está basada en la representación que éstos llevan a cabo frente a los electores que los eligieron. Además, hay que precisar que ante cualquier vacío siempre debe considerarse cuál fue la voluntad del legislador y, a su vez, aplicar los principios que garanticen y preserven el Estado de Derecho (todo debe estar sometido al imperio de la Constitución y la ley).

Artículo 131 CRBV: “Toda persona tiene el deber de cumplir y acatar esta Constitución, las leyes y los demás actos que en ejercicio de sus funciones dicten los órganos del Poder Público.”

 

Artículo 137 CRBV: “La Constitución y la ley definen las atribuciones de los órganos que ejercen el Poder Público, a las cuales deben sujetarse las actividades que realicen.”

 

Artículo 139 CRBV:El ejercicio del Poder Público acarrea responsabilidad individual por abuso o desviación de poder o por violación de esta Constitución o de la ley.”

La mayoría requerida para el allanamiento a la inmunidad de un diputado no debería ser la misma que se necesita para aprobar los informes presentados por la Comisiones designadas, como lo quiere hacer ver la bancada del PSUV; porque está prerrogativa es una “institución universal orientada al establecimiento de garantías que permitan el cumplimiento del mandato ciudadano, recibido al momento de resultar electo a través de la manifestación de la voluntad popular.” (Comunicado de la Mesa de la Unidad. El Nacional. 28 de julio de 2013).

Cada uno de los 165 diputados como representantes del Poder Legislativo está sujeto a la Constitución y a las normas aprobadas conforme a los procedimientos que ella establezca, que garantizan el funcionamiento responsable y controlado de los órganos del poder del Estado, tal como lo establece el  artículo 7 del texto constitucional: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.”

 

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