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CPE está a tiempo para escoger candidatos independientes al Poder Electoral ONG EXHORTAN A CIUDADANOS OBJETAR POSTULADOS A RECTORES QUE NO CUMPLAN CONDICIONES DE ELEGIBILIDAD
(Caracas, 12 de Diciembre de 2014)
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Cuando
faltan cinco días para el cierre del proceso
de objeciones de los postulados para
sustituir a los rectores del Consejo
Nacional Electoral (CNE) en representación
de la Sociedad Civil Tibisay Lucena, Sandra
Oblitas y Vicente Díaz; las Organizaciones
No Gubernamentales (ONG)
Ciudadanía Activa, Compromiso Ciudadano,
Comunidanas, Grupo La Colina y Súmate
exhortan a los ciudadanos que tengan motivos
y pruebas de que algunos de los
124 aspirantes aprobados por el
Comité de Postulaciones Electorales (CPE) no cumplen con las condiciones de elegibilidad para
estos cargos al Poder Electoral, previstas
en los artículos 296 de la Constitución de
la República Bolivariana de Venezuela (CRBV)
y los 6 numerales del artículo 9 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE); a
presentar sus razones, acompañadas de las
respectivas pruebas ante la Secretaría del
CPE, tal como lo establece el artículo 27 de
la LOPE.
Para
facilitar el procedimiento de objeción a los
candidatos a Rectores del CNE, estas ONG
agregan que los ciudadanos que tengan
motivos para ejercer este derecho deben
completar el
formato elaborado y exigido por el CPE, y seguir los siguientes pasos:
Requisitos de elegibilidad para rectores del CNE
Los requisitos de elegibilidad para ser
Rectores del CNE están establecidos en los
artículos 296 de la Constitución y 9 de la
LOPE, entre los cuales destacan tener
por lo menos diez años de graduado y de ejercicio profesional, experiencia o
estudios de postgrado en el área electoral o
en materias afines, y no estar vinculados ni
pertenecer a organizaciones con fines
políticos.
Estas
ONG consideran que el CPE está a tiempo para
escoger a candidatos a rectores con probada
idoneidad e independencia del poder
político, que otorguen mayor pluralidad a la
directiva del ente electoral, que en la
actualidad está compuesta por cuatro
rectores que responden a los lineamientos
partidistas del gobierno nacional.
Artículo 296 de la Constitución: “El
Consejo Nacional Electoral estará integrado
por cinco personas no vinculadas a
organizaciones con fines políticos; tres de
ellos o ellas serán postulados o postuladas
por la sociedad civil, uno o una por las facultades de ciencias jurídicas y políticas de las
universidades nacionales, y uno o una por el
Poder Ciudadano.
Los o las tres integrantes postulados o
postuladas por la sociedad civil tendrán
seis suplentes en secuencia ordinal, y cada designado o designada por las universidades
y el Poder Ciudadano tendrá dos suplentes,
respectivamente
(…) Los o las integrantes del Consejo Nacional Electoral serán
designados o designadas por la Asamblea
Nacional con el voto de las dos terceras
partes de sus integrantes…”
1. Ser
venezolanas o venezolanos, mayores de treinta
(30) años de edad y estar en pleno goce de
sus derechos civiles y políticos. En caso de
ser venezolana o venezolano por
naturalización, deben haber transcurrido al
menos quince (15) años de haber obtenido la
nacionalidad.
2. Haber obtenido
título universitario,
tener por lo menos diez (10) años de
graduado y haber estado en el ejercicio o
actividad profesional durante el mismo
lapso. Preferentemente, tener experiencia o
estudios de Postgrado en el área electoral o
en materias afines.
3. No estar
incursa o incurso en alguna de las
causales de remoción señaladas en la
presente Ley.
4. No estar
vinculada o vinculado a organizaciones con
fines políticos.
5. No haber sido
condenada o condenado
penalmente con sentencia definitivamente
firme por la comisión de delitos dolosos en
los últimos 20 años.
6. No tener
parentesco hasta tercer grado de
consanguinidad y segundo de afinidad con la
Presidenta o el Presidente de la República
ni con los titulares de los entes
postulantes.” …Construimos Democracia |
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Asociación Civil Súmate | Twitter: @sumate |
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