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Súmate reitera su rechazo expresado en Monitor Electoral de julio de 2014 RECTORES LUCENA y OBLITAS NO DEBEN REPETIR EN EL CNE
(Caracas, 21 de Noviembre de 2014 -
Nota de Prensa Súmate
536)
-
Luego de conocer que horas antes de culminar
el período de prórroga
de postulación para los 3 cargos a Rectores y 6 a
suplentes del Consejo Nacional Electoral
(CNE), las actuales Rectoras Tibisay Lucena
y Sandra Oblitas se inscribieran con la
aspiración a ser reelegidas al frente del
Poder Electoral; Súmate reitera su rechazo a
esta posibilidad, tal como lo manifestó en
su publicación
Monitor Electoral Nº 69 de julio de 2014.
A continuación el texto completo de esta
posición:
Aunque el artículo 8 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE) permite que los
rectores del CNE puedan ser “…reelegidos
en sus cargos hasta un máximo de dos (2)
periodos adicionales, previa evaluación de
su gestión por parte de la Asamblea Nacional…”,
hay que impedir que los rectores Tibisay
Lucena, Sandra Oblitas y Vicente Díaz
repitan en el cargo, porque han formado
parte de un Directorio del Poder Electoral
que:
1.
Concedió un período adicional de 4 años a
los miembros de los Concejos Municipales, al
no convocar a su elección en agosto de 2009,
y otorgó un año de gracia a los alcaldes
electos en 2008, que debió renovar en 2012;
sin embargo, realizó ambos
comicios el 8 de diciembre de 2013,
violando con ello el derecho a elegir y ser
elegidos de los venezolanos consagrado en
los artículos 5 y 63 de la Constitución,
como el período de 4 años en el cargo para
estos funcionarios de elección popular
establecido en los artículos 174 y 175
constitucionales.
2.
Tiene pendiente desde el 08 de diciembre de
2013, es decir desde hace más 8 meses, la
convocatoria a elecciones parciales de
diputado nominal en la circunscripción 11
del estado Zulia (Municipios Lagunillas,
Valmore Rodríguez, Baralt y Simón Bolívar),
fecha en la que los diputados principal
Mervin Méndez y suplente Ender Pino,
resultaron electos alcaldes de los
Municipios Lagunillas y Valmore Rodríguez,
respectivamente, con lo cual cesaron en sus
cargos de parlamentarios dejando sin
representación en la Asamblea Nacional a la
población de los municipios antes
mencionados. Así lo estipula el artículo 9
de la LOPRE, ya que esta falta absoluta
ocurrió antes del último año de su período.
3.
No ha rendido cuentas al país de su gestión
de 2013, que debió entregar y publicar en el
primer trimestre de este año, tal como se lo
exige el artículo 16 de la Ley Orgánica del
Poder Electoral (LOPE), y
los artículos 141 y 143 de la Constitución,
51 y 91, en especial el numeral 25, de la
Ley Orgánica de la Contraloría General de la
República y el artículo 20 de la Ley Contra
la Corrupción.
Entre las cuentas que debe explicar el CNE
ante el país están los recursos asignados de
forma ordinaria y extraordinaria por la
Asamblea Nacional para la organización de
las elecciones Presidenciales del 14 de
Abril y las Municipales del 8 de Diciembre,
ambas en 2013. Además, debe responder por
haberse negado a seleccionar
en el primer trimestre de 2013 los casi 500 mil
Miembros y Secretarios de Organismos
Electorales Subalternos, transgrediendo con
ello lo establecido
en los artículos 97 de
la LOPRE y 50 de la LOPE.
4.
Convocó a elecciones en San Diego, en el
estado Carabobo, y San Cristóbal, en el
Táchira, como parte de una acción
sincronizada con el
Ejecutivo Nacional, la
Asamblea Nacional, el Tribunal Supremo de
Justicia, vulnerando el derecho a Elegir y a
ser Elegido de la población de esas
localidades, consagrado en los artículos 5 y
63 de la Constitución, luego del despojo de
sus cargos de elección popular a los
alcaldes Enzo Scarano, y Daniel Ceballos. Un
ejemplo de ello es que
un día después de que el TSJ destituyera al
alcalde de San Diego y lo condenara a 10
meses y medio de prisión, anuncia una nueva
elección para ese municipio. Esto lo
repitió cuando
el 09 de abril el TSJ publicó la sentencia
contra el Alcalde de San Diego y ese mismo
día el CNE convocó las elecciones para los
municipios San Diego y San Cristóbal,
apenas habiendo transcurrido 20 días de la
sentencia contra el alcalde Enzo Scarano.
Además, convocó estas elecciones, para
realizarlas
en un lapso de 45
días, es decir en un mes y medio.
5.
Autorizó cambios en el Registro Electoral
cuando ya había cerrado para las Elecciones
Regionales de 16-D de 2012, en las
Presidenciales del 14-A y en las Municipales
del 8-D de 2013. Para las Elecciones
Regionales del 16 de diciembre de 2012,
justificó la migración a centros de votación
de los estados donde fueron postulados como
candidatos para estos comicios a 6
aspirantes a gobernadores del PSUV:
Aristóbulo Istúriz, Tareck El Aissami, Érika
Farías, Ramón Rodríguez Chacín, Yelitze
Santaella y José Gregorio Vielma Mora;
violando con ello flagrantemente lo
dispuesto en el artículo 40 de la LOPRE: “El
Registro Electoral Preliminar depurado y
actualizado constituye el Registro Electoral
Definitivo (...) contendrá los electores con
derecho a votar en el proceso electoral
convocado.” Y para las Municipales del 8
de Diciembre de 2013 permitió la migración
en el RE Definitivo de los candidatos Pérez
Pirela (Alcaldía de Municipio Maracaibo del
Zulia), Alcalá Cordones (Alcaldía del
Municipio Vargas del estado Vargas) y
Francisco Garcés (Alcaldía del Municipio
Guaicaipuro de Miranda), quienes en el RE
Preliminar estaban en un centro de votación
diferente del municipio en el cual se
postularon.
6. Justificó el
ventajismo electoral en todos y cada uno de los
procesos electorales y referendarios
convocados. Ha permitido que desde la
investidura del Presidente de la República
se haya hecho uso de los Recursos y Bienes
del Estado, resaltando la utilización de la
plataforma de medios de comunicación social
públicos, incluido el uso de cadenas
presidenciales para promover su candidatura
o la de los candidatos de su partido PSUV y
alianza de gobierno.
Ver denuncias y solicitudes ciudadanas
presentadas para evitar y sancionar el uso
de recursos públicos en la campaña electoral
para el 8-D de 2013:
21 de agosto de 2013 y
el 26 de noviembre de 2013.
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