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Los lapsos para activación del Revocatorio requieren un máximo de 220 días

 RESPUESTAS A PREGUNTAS SOBRE EL REFERENDO
Y LAS REGIONALES EN 2016

(Caracas, 18 Abril de 2016- NPS 586) - Súmate ofrece las Respuestas a algunas de las principales Preguntas que se hacen miles de electores sobre el Referendo Revocatorio Presidencial y las Regionales, con base en el derecho (la Constitución, leyes electorales y normas de referendos del CNE), en los hechos, en los que menciona varios precedentes ocurridos durante la vigencia de la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela. 

La ONG afirma que el Referendo Revocatorio Presidencial y las Elecciones Regionales pueden realizarse en 2016. Aclara en este documento que “…la única consulta electoral prevista constitucional y legalmente para 2016 son las Elecciones Regionales, que deben tener lugar a más tardar en la primera quincena de diciembre de este año. Esto no exime al CNE a dar respuesta para este mismo año a cualquier consulta refrendaria, entre ellas el Referendo Revocatorio Presidencial.” 

Respuestas a Preguntas sobre el Referendo Revocatorio Presidencial y las Regionales en 2016

1.   ¿Cuántos tipos de Referendos estipula la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela?

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) establece 4 tipos de referendos:

· Consultivo: se utiliza para someter a consulta popular las materias de especial trascendencia nacional, estadal, municipal y parroquial. (Artículo 71 de la CRBV).

· Revocatorio: tiene como objeto revocar del cargo o magistratura popular a los funcionarios de elección popular que no hayan cumplido con su deber ante los electores. (Artículo 72 de la CRBV).

· Aprobatorio: referendo al que son sometidos aquellos Proyectos de Ley en discusión por la Asamblea Nacional. También son susceptibles a este medio los convenios o acuerdos internacionales que pudieran comprometer la soberanía nacional. (Artículo 73 de la CRBV).

· Abrogatorio: busca derogar total o parcialmente las leyes (excepto las de presupuesto, que modifiquen o establezcan impuestos, las de crédito público, las de amnistía, las que protejan, garanticen o desarrollen los derechos humanos y las que aprueben tratados internacionales) y decretos con fuerza de ley. (Artículo 74 de la CRBV). 

2.    ¿Cuál es el marco constitucional y legal para la solicitud, promoción y convocatoria de los Referendos Revocatorios?

El derecho político de Referendo Popular está consagrado en los artículos 71 al 74 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (CRBV) de 1999, entre ellos el de solicitar la revocatoria de los funcionarios electos por el voto popular. También lo contemplan los artículos constitucionales 6, 197 y 293.5, y el 33.1 y la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Esta última disposición establece que mientras no haya Ley de Referendos, el Consejo Nacional Electoral (CNE) desarrollará los instrumentos jurídicos especiales que regulen estos procesos. 

Ante la ausencia de la Ley de Referendos para regular este derecho constitucional, el CNE ha elaborado y desarrollado una serie de normas desde el 2003 hasta la fecha. Las últimas normas aprobadas por el CNE para regular el Referendo Revocatorio de Cargos de Elección Popular y que siguen vigente son: 

·    Normas para Regular los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007, bajo la Resolución No. 070327-341, publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de abril de 2007.  

·    Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007, bajo la Resolución Nº 070906-2770, publicada en Gaceta Electoral N° 405 del 18 de diciembre de 2007. Estas Normas dejan sin efecto las Resoluciones N° 036, 047 y 347 de ese mismo año. 

3.    ¿Por qué no hay una Ley para regular los Referendos?

El Poder Electoral está en deuda desde el año 2002 con la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, que le ordenaba presentar ante la Asamblea Nacional la Disposición Transitoria Tercera de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) de ese año.

 

Luego de una omisión de 14 años, de los cuales 10 de ellos ha estado en la presidencia del actual directorio del CNE la rectora Tibisay Lucena, el CNE no tiene justificación para argumentar la exclusividad en las iniciativas en materia electoral y de referendos, tal como lo hizo saber en oficio enviado a la Asamblea Nacional el pasado 4 de abril de este año 2016, con el fin de paralizar la aprobación en segunda discusión de la Ley de Referendos, en momentos cuando el Poder Legislativo da cumplimiento a la Disposición Transitoria Primera de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE). Además, con ello el actual directorio desconoce e interpreta erróneamente lo estipulado en el artículo 204 de la Constitución, referido a las iniciativas legislativas: “La iniciativa de las leyes corresponde: 1. Al Poder Ejecutivo Nacional. 2. A la Comisión Delegada y a las Comisiones Permanentes. 3. A los y las integrantes de la Asamblea Nacional, en número no menor de tres. 4. Al Tribunal Supremo de Justicia, cuando se trate de leyes relativas a la organización y procedimientos judiciales. 5. Al Poder Ciudadano, cuando se trate de leyes relativas a los órganos que lo integran. 6. Al Poder Electoral, cuando se trate de leyes relativas a la materia electoral. 7. A los electores y electoras en un número no menor del cero coma uno por ciento de los inscritos e inscritas en el registro civil y electoral. 8. Al Consejo Legislativo, cuando se trate de leyes relativas a los Estados.”

 

4.    ¿Los ciudadanos pueden ejercer la soberanía popular a través de un Referendo Revocatorio?

El artículo 5 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela estipula que la “soberanía reside en el pueblo intransferiblemente” y que entre las diversas maneras de ejercerla está el sufragio. En el artículo 6 establece que el gobierno de la República entre sus tantos atributos es de “mandatos revocables”. Luego en el artículo 70 señala que la revocatoria de mandatos es una de las formas de participación política de los ciudadanos en el ejercicio de la soberanía. En esos tres artículos constitucionales se refuerza la tesis de que los titulares de todos los cargos públicos de elección popular pueden ser revocados. El artículo 72 constitucional limita la revocabilidad de los cargos públicos únicamente a los de elección popular. Es decir, que el pueblo está y tiene el derecho de revocar, si así lo considera, al Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional y Consejos Legislativos, Gobernadores, Alcaldes y Concejales. 

Desde el punto de vista jurídico el planteamiento constitucional de los revocatorios es que el pueblo se convierta en garante del buen gobierno. Además, que una gestión que no cubra las expectativas del electorado cese en sus funciones porque así lo decida. 

5.    ¿Qué cargos de elección popular en la República Bolivariana de Venezuela pueden ser revocables?

De acuerdo al artículo 72 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela todos los cargos y magistraturas de elección popular son revocables. Es decir el Presidente de la República, los Diputados a la Asamblea Nacional y al Parlamento Latinoamericano (Parlatino), los Gobernadores de Estado, los Legisladores de los Consejos Legislativos Estadales, los Alcaldes Municipales y Ediles de los Concejos Municipales, los Alcaldes Metropolitano de Caracas y Distrital del Alto Apure y Concejales de los Cabildos Metropolitano y Distrital.

 

6.    ¿Quién o quiénes tienen el derecho de solicitar el Referendo Revocatorio?

 

El Referendo Revocatorio es un medio de participación política, mediante el cual un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral puede, transcurrida la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario, solicitar la revocatoria de su cargo de elección popular, según el artículo 72 de la Constitución.

 

7.    ¿Cuánto es el 20 por ciento de los electores actualmente inscritos en el Registro Electoral?

 

De acuerdo con la información proporcionada por el CNE en nota de prensa publicada el 31 de marzo de este año en su portal web (www.cne.gob.ve) la data del corte del Registro Electoral de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 personas con derecho a ejercer el voto.

 

8.    ¿Pueden los partidos políticos solicitar la activación del Referendo Revocatorio?

 

Los integrantes de los partidos políticos también son electores, por tanto, de acuerdo con lo estipulado expresamente por el artículo 72 de la Constitución, podrían hacerlo. Sin embargo, el CNE establece en el artículo 6 de las vigentes “Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007”, que “…los electores podrán, a través de las organizaciones con fines políticos, gestionar el inicio del procedimiento de promoción y la solicitud de referendos revocatorios de mandatos de los cargos públicos de elección popular…”. Es decir los partidos son intermediarios a solicitud de los electores a los efectos de la promoción y solicitud de los Referendos Revocatorios.

 

9.    ¿Cuáles son los requisitos a cumplir para la solicitud de un Referendo Revocatorio?

 

El artículo 72 de la CRBV establece como requisitos para solicitar un Referendo Revocatorio que:

·      El cargo a revocar debe ser de elección popular.

·      Debe haber transcurrido la mitad del período para el cual fue elegido el funcionario.

·      Para la solicitud de referendo deberá concurrir un número no menor del 20 por ciento de los electores inscritos en la correspondiente circunscripción en el Registro Electoral. La data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3 millones 959 mil 554 votantes.

·      En el acto de Referendo Revocatorio debe concurrir un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral.

·      Para dar por revocado al funcionario de su cargo, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido.  

10. ¿Cuántos votos válidos se requieren actualmente para revocar de su cargo de elección popular al actual Presidente de la República?

De acuerdo a lo estipulado por el artículo 72 de la CRBV para que pueda resultar revocado de su cargo de elección popular el actual Presidente de la República se requiere que participen un número de electores igual o superior al 25 por ciento de los electores inscritos en el Registro Electoral. Esto quiere decir de acuerdo con el corte del RE de enero de 2016 en el que hay 19 millones 797 mil 764 electores, se requiere como mínimo acudan y voten 4 millones 949 mil 441 electores. Sin embargo, esta cantidad es insuficiente para revocarlo, ya que el mismo artículo 72 de la CRBV agrega que para dar por revocado al funcionario de su cargo de elección popular, el voto total de los electores debe ser igual o mayor al número de votos que obtuvo cuando fue elegido. Como el Presidente de la República obtuvo en las Elecciones Presidenciales del 14 de abril de 2013, según el último reporte del CNE en su sitio web, 7 millones 587 mil 579 votos válidos (50,61%), se requiere que acudan y voten por lo menos para revocarlo esta misma cantidad de electores.  

11. ¿Cuándo se cumple la mitad del período del actual Presidente de la República?

La mitad del período del cargo de elección popular del actual Presidente de la República se cumple el 19 de abril de este año 2016, ya que fue juramentado para asumir sus funciones por la Asamblea Nacional el 19 de abril de 2013, luego de que el 15 de ese mes fuera proclamado por el CNE para el período 2013-2019. Sin embargo, es oportuno indicar que el actual Presidente de la República le correspondió asumir el período de seis años para el cual fue elegido el ex Presidente Hugo Chávez. Este último debió haber tomado posesión del cargo el 10 de Enero de 2013, de acuerdo al artículo 231 de la Constitución, pero no lo hizo por razones de salud. Por lo cual, los solicitantes del Referendo Revocatorio Presidencial deben considerar también esta última fecha, el 10 de enero de 2016, hasta que el CNE o el TSJ confirmen cuando se cumple el día y el mes de la mitad del período del actual Presidente de la República.

 

12. ¿Cuándo es la fecha límite para la convocatoria del Referendo Revocatorio Presidencial con el fin de que el CNE convoque a nuevas Elecciones Presidenciales?

Los solicitantes del Referendo Revocatorio del actual Presidente de la República todavía están a tiempo de cumplir con todos los requisitos exigidos por el artículo 72 de la CRBV y las Normas para Regular los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007, y las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007; con fin de que el CNE lo convoque para realizarlo antes de finalizar el año 2016. Sólo así, en el caso de que resulte revocado de su cargo de elección popular, el CNE está obligado a convocar a más tardar para el mes de febrero de 2017 las próximas Elecciones Presidenciales, tal como lo estipula el artículo 233 de la Constitución. 

13. ¿Qué pasa si el actual Presidente de la República resulta revocado de su cargo de elección popular a finales de este año 2016?

 

El artículo 233 de la Constitución, estipula que está dentro de las “faltas absolutas del Presidente o Presidenta de la República: …la revocación popular de su mandato.” Y agrega que si la misma se “…produce durante los primeros cuatro años del período constitucional, se procederá a una nueva elección universal, directa y secreta dentro de los treinta días consecutivos siguientes. Mientras se elige y toma posesión el nuevo Presidente o la nueva Presidenta, se encargará de la Presidencia de la República el Vicepresidente Ejecutivo o la Vicepresidenta Ejecutiva.”

 

Lo recomendable es que el Referendo Revocatorio Presidencial se active y sea convocado por el CNE antes del mes de enero de 2017.

 

14. ¿Puede el actual Presidente de la República si resulta revocado de su cargo de elección popular, postularse nuevamente como candidato para este cargo?

 

Hasta la fecha no hay ningún mecanismo constitucional ni legal que lo impida; sin embargo, lo obvio es que si resultó revocado de su cargo de elección popular, no debería volver a postularse.

 

15. ¿Cuántos procesos de Referendos se han llevado a cabo en Venezuela hasta la fecha desde la aprobación de la actual Constitución de 1999?

Con la actual Constitución de la República Bolivariana de Venezuela se han llevado 13 procesos de Referendos:  

·      Un Referendo Revocatorio Presidencial, realizado el 15 de agosto de 2004. El CNE aprobó en su directorio del 25 de septiembre de 2003, bajo la Resolución N° 030925-465, las primeras “Normas para Regular los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular”, fundamentado en el ejercicio de la atribución que le confiere el numeral 5 del artículo 293 y la Disposición Transitoria Octava de la Constitución, en concordancia con el numeral 1 del artículo 33 de la Ley Orgánica del Poder Electoral. Así el CNE reguló la organización, administración, dirección y vigilancia de la convocatoria y realización del primer Referendo de Revocatoria de Mandato Popular. 

·      Diez (10) Referendos Revocatorios Regionales y Municipales realizados el 07 de octubre de 2007 en 7 estados:

Amazonas

1.- Una Legisladora Estadal de la Circunscripción 1 (Revocada)

2.- Alcalde del Municipio Atures (Revocado)

3.- Alcalde del Municipio Manapiare (Revocado)

 

Bolívar

4.- Alcalde del Municipio Padre Chien (Revocado)

 

Cojedes

5.- Alcalde del Municipio Rómulo Gallegos (Revocado)

6.- Alcalde del Municipio Anzoátegui (Revocado)

 

Falcón

7.- Alcalde del Municipio Sucre (Revocado)

 

Guárico

8.- Alcalde del Municipio San José de Guaribe (Revocado)

 

Miranda

9.- Alcalde del Municipio Pedro Gual (No revocado)

 

Portuguesa

10.- Alcalde del Municipio San Rafael Onoto (No revocado)

 

Para la realización de los 10 Referendos Revocatorios Municipales y Regionales en 2007, el CNE elaboró y aprobó las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 07 de febrero de 2007 bajo la Resolución No. 070207-036, publicada en Gaceta Electoral No. 356, en fecha 12 de febrero de 2007; las Normas para la Constitución y Registro de las Agrupaciones de Ciudadanas o Ciudadanos que participarán en los Procesos de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, del 07 de febrero de 2007, bajo la Resolución N° 070207-047, publicada en Gaceta Electoral N° 358 del 14 de febrero de 2007; y las Normas para Regular los Referendos Revocatorios, de fecha 27 de marzo de 2007, bajo la Resolución No. 070327-341, publicada en Gaceta Electoral N° 369, del 13 de  abril de 2007. 

·      Un Referendo Aprobatorio de la Reforma de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, realizado el 02 de diciembre de 2007. En esta consulta fue rechazado el Proyecto de Reforma Constitucional con sus Títulos, Capítulos, Disposiciones Transitorias, Derogatoria y Final, presentado en dos bloques y sancionado por la Asamblea Nacional con base en la iniciativa del Presidente Hugo Chávez. El CNE sigue en mora con la publicación de los resultados definitivos, ya que todavía no ha publicado las actas correspondientes al segundo y último boletín, así como las actas restantes hasta completar la totalización del 100% de las mesas de votación. Faltaría por escrutar el 13 por ciento de las actas, lo cual implica que todavía no se sabe cuál fue la decisión de 1 millón 810 mil 186 electores, que representaban para la fecha el 11,31 por ciento del padrón electoral.

·      Un Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional, realizado el 15 de Febrero de 2009. En esta consulta fue aprobada la enmienda de los artículos 160, 162, 174, 192 y 230 de la Constitución de la República, tramitada por la Asamblea Nacional, que permite a cualquier ciudadano en ejercicio de un cargo de elección popular, pueda ser sujeto de postulación como candidato para el mismo cargo, por el tiempo establecido constitucionalmente, dependiendo su posible elección exclusivamente del voto popular. 

16. ¿Cuáles son los lapsos para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial?

El Referendo Revocatorio Presidencial implica tres fases de acuerdo a las dos normativas vigentes del CNE:

1. La conformación de Agrupación de Ciudadanos, si éstos son los solicitantes, o la promoción y solicitud por  intermediarios de las organizaciones políticas.

2. La solicitud de apertura de procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial.

3. La convocatoria y desarrollo de los procedimientos para el Referendo Revocatorio

Los lapsos y pasos a seguir para la Activación del Referendo Revocatorio Presidencial requieren un máximo de 220 días si se aplica lo establecido en las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007 y las Normas para Regular los Referendos Revocatorios de fecha 27 de marzo de 2007:

·      75 días para la Promoción,

·      55 días para la Solicitud de Apertura de Procedimiento y Convocatoria, y

·      90 días para la Realización del Referendo. 

17. ¿Cuáles son los requisitos y pasos para la activación del Referendo Revocatorio Presidencial?

Los requisitos para la promoción, solicitud y realización del Referendo Revocatorio Presidencial están contenidos en las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007. 

Los electores tienen la posibilidad de:

·      Organizarse en Agrupaciones de Ciudadanos (Art. 4 al 12), para lo cual deben constituirse con un número igual o mayor al 1 por ciento del total de los electores inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 1 por ciento 197.978). Deben seguir los siguientes pasos:

     1. Solicitud de nombre y siglas de la Agrupación por un número no menor de 5 promotores en un lapso de 5 días hábiles, luego de ser convocados por el CNE. Este último tiene un lapso de 10 días continuos para aprobar o rechazar la solicitud de nombre y siglas.

     2. Una vez aprobada la solicitud de nombre y siglas, los promotores deben en un lapso de 30 días continuos presentar la solicitud de constitución de la Agrupación de Ciudadanos con el respaldo del 1 por ciento de las manifestaciones de voluntad de los electores inscritos en el Registro Electoral (197.978), en formato elaborado por el CNE.

    3. El CNE en un lapso de 5 días continuos debe constatar si la solicitud de constitución cuenta con la totalidad de las manifestaciones de voluntad requeridas y, en caso de cumplir con el mínimo exigido del 1% del RE, debe indicar a los promotores de la Agrupación que convoquen en un lapso no mayor a 5 días hábiles a este porcentaje de electores (197.978) a presentarse en las diferentes Oficinas Regionales Electorales (ORE), dependiendo de su lugar de inscripción en el RE; para validar a través del sistema biométrico su respaldo a esta solicitud realizada por la Agrupación Promotora en un lapso de 3 días hábiles, en el horario de 8:00 am a 12:00 m y 1:00 pm a 4:00 pm.

4. El CNE en un lapso de 20 días hábiles debe proceder a verificar si la Agrupación de Ciudadanos logró alcanzar las validaciones necesarias y, en caso de haberlo alcanzado, da por constituida la Agrupación de Ciudadanos, y ésta podrá solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial. 

·      Solicitar la intermediación de las organizaciones con fines políticos (Art. 13 al 14), para lo cual se debe seguir los siguientes pasos:

    1. Una vez recibida la solicitud por parte de un grupo de electores, las organizaciones con fines políticos deben ser autorizadas por su máximo órgano de dirección conforme a sus estatutos, y deberán presentar un número de manifestaciones de voluntad igual a lo exigida para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, en formato elaborado por el CNE.

    2. Deberán presentar acta con identificación de la organización, su ámbito de actuación, identificación de sus autoridades y los ciudadanos presentes en la asamblea, objeto de la asamblea, el nombre del funcionario que se pretende revocar con la fecha de toma de posesión, y estar refrendada por las autoridades y los asistentes a la asamblea.

    3. Una vez consignados y aprobados los recaudos anteriores; las autoridades de las organizaciones con fines políticos deben acudir al CNE para solicitar la recolección de las manifestaciones de voluntad necesarias para la promoción del Referendo Revocatorio Presidencial, conforme al procedimiento establecido en el artículo 10 de estas normas, aplicado para la constitución de Agrupaciones de Ciudadanos, de acuerdo a formato elaborado por el CNE. 

·     Luego que el CNE haya aprobado y autorizado la Promoción del Referendo Revocatorio Presidencial, bajo cualquiera de las dos modalidades anteriores, los solicitantes deberán presentar la solicitud de apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial, conforme a los requisitos exigidos en el artículo 18 de las Normas para Regular el Procedimiento de Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, de fecha 06 de septiembre de 2007:

o    Identificación de las organizaciones con fines políticos o agrupaciones de ciudadanos, así como las de sus autoridades y su ámbito de actuación.

o    Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar, con la fecha de toma de posesión.

o    Firmas de los solicitantes.

o    Anexar la constancia de haber cumplido con los requisitos exigidos por el CNE. 

·      La Oficina Receptora del CNE deberá revisar que la solicitud de Apertura de Procedimiento contenga todos y cada uno de los requisitos exigidos en el artículo 18 de estas normas. De encontrar omisión en los requisitos, los solicitantes tendrán dos (2) días hábiles para subsanar. 

·      El CNE en dos (2) días hábiles siguientes, en el caso de que los solicitantes hayan cumplido correctamente con lo exigido, emite una constancia de presentación.  

·      El CNE tiene quince (15) días continuos para revisar y emitir la resolución de la procedencia de apertura del procedimiento. Luego el CNE debe dar inicio a la procedencia del Referendo Revocatorio Presidencial.  

·      La Junta Nacional Electoral propone ante el Directorio del CNE, en un lapso de quince (15) días, los Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad. 

·         Para el procedimiento de recolección de manifestaciones de voluntad, estas normas establecen un lapso de tres (3) días continuos, y se deben registrar las huellas de los solicitantes en la plataforma de identificación biométrica. Las manifestaciones de voluntad para solicitar el Referendo Revocatorio Presidencial deberán contener los siguientes datos:

1. Nombre, apellido y cargo del funcionario que se pretende revocar con la fecha de la toma de posesión.

2.  Nombre, apellido, cédula de identidad y firma manuscrita de los electores solicitantes de la convocatoria del Referendo Revocatorio Presidencial. 

·      La Junta Nacional Electoral en un lapso de quince (15) días continuos procede a la verificación de las manifestaciones de voluntad. 

·      De haber alcanzado el 20 por ciento de manifestaciones de voluntad de los inscritos en el Registro Electoral (la data del corte del RE de enero de 2016 es de 19 millones 797 mil 764 electores, siendo el 20 por ciento 3.959.554), el CNE en un lapso de tres (3) días continuos deberá convocar el Referendo Revocatorio Presidencial.  

·      Convocado el Referendo Revocatorio Presidencial, el CNE dispone de un lapso máximo de noventa (90) días continuos para la realización del mismo. 

18  ¿De acuerdo a los lapsos y pasos establecidos en las normas podría activarse para este año 2016 el Referendo Revocatorio Presidencial?

Si los solicitantes y el CNE cumplen con todos los pasos en los lapsos mencionados, el Referendo Revocatorio Presidencial podría realizarse a finales del mes de noviembre y principios del mes diciembre. 

19. ¿Puede el CNE convocar en 2016 las elecciones Regionales con cualquier consulta refrendaria?

El Consejo Nacional Electoral (CNE) sí puede convocar y realizar las Elecciones Regionales y cualquier consulta refrendaria, ya sea Revocatorio Presidencial, Reforma o Enmienda, en este año 2016.  

Es oportuno aclarar que la única consulta electoral prevista constitucional y legalmente para 2016 son las Elecciones Regionales, que deben tener lugar a más tardar en la primera quincena de diciembre de este año. Esto no exime al CNE a dar respuesta para este mismo año a cualquier consulta refrendaria, entre ellas el Referendo Revocatorio Presidencial. 

Además, hay dos precedentes sobre Elecciones Regionales y consultas refrendarias, que se llevaron a cabo con un lapso de separación de dos meses y medio:

·      El primero ocurrió en el año 2004, cuando el CNE convocó el Referendo Revocatorio Presidencial para el 15 de Agosto, y las Elecciones Gobernadores y Alcaldes Metropolitanos y Consejos Legislativos para el 31 de Octubre. El lapso entre el primero y segundo evento electoral fue de dos meses y medio

·      El segundo ocurrió entre 2008 y 2009. El CNE convocó y realizó las Elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Metropolitanas y Cámaras de Concejales Metropolitanos, el 23 de Noviembre de 2008, y el Referendo Aprobatorio de la Enmienda Constitucional el 15 de Febrero de 2009. El período de separación entre uno y otro evento fue de dos meses y medio. 

20. ¿Cuánto es el tiempo de separación que requiere el CNE para convocar y realizar las Regionales y cualquier consulta nacional refrendaria en 2016?

El CNE debe convocar y realizar las Elecciones Regionales a más tardar en la primera quincena de diciembre de 2016. Esto exige a los actores políticos y al CNE agilizar todos los trámites para llevar a cabo cualquier consulta refrendaria en el mes de octubre de este año. 

En el caso de que los tiempos para la aprobación de la solicitud de la consulta refrendaria llevara al CNE a convocarla para diciembre de 2016, las Elecciones Regionales pudieran adelantarlas para el mes de septiembre u octubre de este año, porque sería inconstitucional diferirlas, de acuerdo con lo estipulado en los artículos 160 y 162 del texto constitucional. El período en el cargo de 4 años de los actuales 23 gobernadores y 237 legisladores de los Consejos Legislativos Estadales vence en diciembre de este año, ya que fueron elegidos el 16 de diciembre de 2012. 

21. ¿Puede el CNE ejecutar dos cronogramas en paralelo de actividades electorales para diferentes procesos de consulta como Regionales y Referendo?

El CNE sí puede convocar y realizar ambos procesos en paralelo. En este caso aplican los precedentes indicados anteriormente. Además, tenemos como tercer precedente que las Presidenciales del 07 de Octubre y las Regionales del 16 de diciembre de 2012 fueron convocadas el 29 de marzo de ese mismo año. En ese mismo día fueron publicados los dos cronogramas con algunas actividades ejecutadas en común para ambos eventos. 

22. ¿El CNE puede hacer en la misma fecha las Elecciones Regionales y cualquier consulta refrendaria?

Aunque las Elecciones Regionales y cualquier consulta refrendaria son procesos diferentes; sin embargo, técnicamente pueden hacerse en la misma fecha, fundamentalmente por razones de eficiencia y eficacia administrativas (Arts. 141 y 293 de la Constitución, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral, y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales) y  no hay argumentos legales ni constitucionales que lo prohiban. Adicionalmente, el hecho de que sean dos padrones electorales diferentes, tampoco es razón para impedir esta posibilidad, porque uno es un subconjunto del otro: 

·      Las Elecciones de Gobernadores y Consejos Legislativos Estadales es un proceso Regional y, por lo tanto, en el mismo tienen el derecho a participar todos los electores dentro del territorio nacional, tanto venezolanos como extranjeros que hayan cumplido 18 años de edad, estos últimos con más de 10 años de residencia en el país. (Art. 64 de la Constitución).

 

·      El Referendo Revocatorio y la Enmienda, entre otras consultas, son procesos nacionales en el que tienen derecho a participar los electores venezolanos dentro y fuera del país. (Arts. 71 al 74 de la CRBV). 

En apoyo a esta tesis está el precedente de las Megaelecciones del año 2000, cuando el CNE convocó y realizó Elecciones Presidenciales, Parlamentarias (AN, Parlatino y Parlamento Andino), Gobernadores, Consejos Legislativos Estadales, Alcaldes Municipales y Alcaldes Metropolitano y Distrital el 30 de julio de ese año. Las Elecciones Municipales son las únicas que legalmente deben hacerse separadas de la elección de los órganos del Poder Nacional, de acuerdo al artículo 82 de la Ley Orgánica de Poder Público Municipal (LOPPM), reformada en diciembre de 2010. Agrega que su diferimiento no podrá ser menor de seis meses ni mayor de un año.

 

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