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El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario

SÚMATE: LA CONSTITUCIÓN OBLIGA A DESCONOCER
CONVOCATORIA PRESIDENCIAL DE LA CONSTITUYENTE

(Caracas, 25 de Mayo de 2017 - NPS 625) - Ante la decisión del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) de aprobar el pasado martes 23 de mayo la elaboración del cronograma para la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente con el fin de que pueda realizarse a finales del mes de julio, Súmate manifiesta que la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela obliga a desconocer este acto, porque: 

1.    El Presidente de la República ha convocado una Asamblea Nacional Constituyente usurpando el derecho que únicamente corresponde al soberano, porque el artículo 348 solo le confiere la iniciativa de convocar y viola el derecho del pueblo de decidir si desea o no una Asamblea Nacional Constituyente, tal como lo expresa el artículo 347 de la Constitución: “El pueblo de Venezuela es el depositario del poder constituyente originario. En ejercicio de dicho poder, puede convocar una Asamblea Nacional Constituyente con el objeto de transformar el Estado, crear un nuevo ordenamiento jurídico y redactar una nueva Constitución.”

 

2.    El Ejecutivo Nacional al convocar la Asamblea Nacional Constituyente y el directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) al avalar esta solicitud sin consultar al pueblo, confabulan en contra de lo dispuesto en el artículo 347 de la Constitución, con lo cual también están transgrediendo el artículo 7 que los obliga a someterse al imperio de la Constitución: “La Constitución es la norma suprema y el fundamento del ordenamiento jurídico. Todas las personas y los órganos que ejercen el Poder Público están sujetos a esta Constitución.” Además. la Constitución en su artículo 25 estipula que “Todo acto dictado en ejercicio del Poder Público que viole o menoscabe los derechos garantizados por esta Constitución y la ley es nulo, y los funcionarios públicos y funcionarias públicas que lo ordenen o ejecuten incurren en responsabilidad penal, civil y administrativa, según los casos, sin que les sirvan de excusa órdenes superiores.” El artículo 25 del texto constitucional obliga a desconocer y oponerse a la convocatoria de la Asamblea Nacional Constituyente realizada por el Ejecutivo Nacional y avalada por el Poder Electoral, porque se está usurpando la soberanía popular. El mismo artículo 25 obliga a la Fiscalía General de la República a abrir una investigación y determinar la responsabilidad penal, civil y administrativa del Presidente de la República por convocar la Asamblea Nacional Constituyente y de las cuatro Rectoras del CNE, por avalar esta decisión, que corresponde únicamente al pueblo de Venezuela, acorde con lo dispuesto en el artículo 29 de la Constitución: “El Estado estará obligado a investigar y sancionar legalmente los delitos contra los derechos humanos cometidos por sus autoridades...”

 

3.    La celeridad con la que el directorio del CNE dio su aprobación a las Bases Comiciales para la Asamblea Nacional Constituyente, estimada en unas seis horas, luego de entregadas el martes 23 de mayo por el Presidente de la República; contrasta con la lentitud en la respuesta dada a la solicitud de activación del Referendo Revocatorio Presidencial en 2016, que luego de transitar ocho meses de trabas y obstáculos, el CNE terminó por desconocer el apoyo que los electores dieron al Grupo Promotor al decidir suspenderlo el pasado 20 de octubre de ese año, con el fin de impedir con ello que los venezolanos ejercieran el derecho a revocar el mandato de funcionarios electos por el voto popular, como es el caso del Presidente de la República, contemplado en el artículo 72 de la Constitución.  Esta celeridad se evidencia cuando la rectora Tibisay Lucena, presidente del Directorio del CNE, anunció la realización de la elección para la Constituyente para finales del mes de julio y al asegurar que: “...las bases comiciales presentadas este martes por el Presidente de la República para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente cumplen con las formalidades establecidas en la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, lo cual permite activar el mecanismo de convocatoria.” (Nota de prensa del CNE 23-05-2017).

 

4.    Las bases comiciales presentadas por el Presidente de la República al CNE para la elección de la Asamblea Nacional Constituyente violan la Constitución y las leyes electorales al plantear la elección de 540 integrantes en dos tipos de ámbitos, uno territorial y otro sectorial. La segunda elección planteada crea un precedente negativo y atenta contra la universalidad del voto expresada en el principio “Un elector, un voto”, tal como lo consagra el artículo 63 del texto constitucional que establece que el voto se ejerce “…mediante votaciones libres, universales, directas y secretas…”

 

5.    Las bases comiciales en el ámbito sectorial plantean escoger representantes de acuerdo a listas nacionales por los trabajadores, campesinos y pescadores, estudiantes, personas con discapacidad, pueblos indígenas, pensionados, empresarios, a excepción de las comunas y consejos comunales que serían en el ámbito estadal acorde con su liderazgo. Esto exigiría al CNE elaborar además del padrón de electores inscritos en el Registro Electoral, padrones paralelos por cada uno de estos ocho (8) sectores, que podrían ser construidos bajo la discrecionalidad y aprobación del gobierno nacional. Se podría entender que según las bases comiciales cada elector emitiría dos votos: uno por su municipio, que sería nominal, a excepción de los municipios capitales que serían por los de Lista; y otro para uno de los ocho sectores mencionados. Pero surge la pregunta de si los electores que no estén alineados ni pertenezcan a ninguno de los ocho sectores, emitirían únicamente el voto por el representante de su municipio. Además, hay que esperar cuál sería el padrón para elegir a los 8 integrantes en representación del sector indígena.

 

6.    La elección territorial para la conformación de la Asamblea Nacional Constituyente presentada en las bases comiciales no cumple con el principio de representación proporcional establecido en los  artículos 63 y 293 de la Constitución, al asignar un integrante por municipio y dos para los que son municipios capitales de estado. Una muestra de este desequilibrio es que en un mismo estado hay municipios que tienen mayor población que el municipio capital, ejemplo de ello son los estados Bolívar y Trujillo. Tampoco es equitativo que municipios con una gran densidad poblacional sean tratados igual que los municipios con muy bajo índice poblacional. Un ejemplo de ello de acuerdo con las proyecciones poblaciones del Instituto Nacional de Estadística (INE) para diciembre de 2015 es que el Municipio Pedernales del estado Delta Amacuro con menos de 10 mil habitantes tendrá el mismo peso que el municipio Caroní en el estado Bolívar que tiene unos 900 mil habitantes. Además, el criterio o discrecionalidad de asignar al municipio Libertador del Distrito Capital siete (7) integrantes, bajo el argumento que es una entidad federal, es injusto al considerar que hay municipios-capitales con similar densidad poblacional, como son los casos de Maracaibo en el estado Zulia, Valencia en el estado Carabobo e Iribarren (Barquisimeto) en el estado Lara. La falta de equidad también se puede evidenciar por estado, como es el caso del Estado Zulia, que con una población estimada en cuatro (4) millones de habitantes elegirá a 22 integrantes, mientras el estado Falcón con una población de un (1) millón de personas tendrá derecho a 26.

 

En cuanto al anuncio del directorio del CNE el pasado martes 23 de mayo de ...establecer el 10 de diciembre de este año como la fecha para los comicios de gobernadores, gobernadoras y asambleas legislativas...” se puede interpretar como un ardid para justificar la convocatoria de la elección de los integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente. La decisión del CNE de anunciar las Elecciones Regionales para diciembre de 2017, significa que las mismas serán realizadas un año después de vencido el período de cuatro años de los actuales gobernadores y legisladores, ya que ellos fueron electos el 16 de diciembre de 2012, lo cual es una prueba evidente de cómo ha venido violando los artículos 160 y 162 constitucionales. Además, el directorio del CNE omitió la fecha de las Elecciones Municipales, cuando el período de 4 años de los actuales alcaldes y concejales vence el próximo 8 de diciembre de 2017 ya que estos funcionarios fueron electos el pasado 8 de diciembre de 2013, según lo previsto en los artículos 174 y 175 de la Constitución.

 

Es oportuno preguntar al CNE que si tenía decidido convocar las Elecciones Regionales para el 10 de diciembre de 2017, por qué no inició a más tardar en enero de este año el Operativo Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), con el fin de permitir ejercer este derecho a más de un millón de jóvenes que han cumplido o cumplirán su mayoría de edad en este año, tal como lo exige los artículos 29 y 33 de la LOPRE, con la salvedad de que seis meses es el tiempo mínimo para cumplir esta actividad antes de convocar oficialmente las elecciones, tal como lo hizo en las Parlamentarias del 6 de diciembre de 2015. También hay que preguntar al directorio del CNE por qué si habían decidido convocar las Elecciones Regionales para diciembre de este año,  no seleccionaron a más de un millón de nuevos Miembros de Juntas Regionales, Municipales y Parroquiales, y Mesas Electorales antes del 31 de marzo, fecha máximo para cumplir con esta actividad, según el artículo 97 de la LOPRE. Además, cel directorio del CNE demuestra que el argumento de que había que concluir el proceso de validación de los partidos políticos no era más que una excusa para justificar su negativa a convocar las Elecciones Regionales.

 

Es necesario indicar que la Constituyente propuesta, en la que no queda claro ante el país cuál es su alcance; donde las bases comiciales son profundamente antidemocráticas, pero además oscuras, poco transparentes y difusas; cuyos promotores pretenden no consultar al soberano sobre si desea o no que se convoque a una Asamblea Nacional Constituyente; y en la que no se están respetando los principios constitucionales; no puede ser una alternativa para superar la profunda crisis económica, social, política e institucional por la cual atraviesa la República; por el contrario, esta iniciativa podría contribuir a incrementar el estado de conmoción actual, ya que se coloca de espaldas al país y a los ciudadanos. El llamado a los ciudadanos es a informarse sobre esta propuesta Constituyente y a participar activamente en su rechazo. La defensa de los derechos constitucionales es una responsabilidad de todos y en las horas aciagas que vivimos, un reto impostergable.

 

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