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Apenas cubrió el 38 por ciento de las parroquias del país

SÚMATE: CNE LABORÓ 10 DÍAS DE LOS 32 PREVISTOS PARA INSCRIPCIÓN Y ACTUALIZACIÓN EN REGISTRO ELECTORAL

(Caracas, 30 Agosto de 2018 - NPS 652) - Súmate afirma que en la recién finalizada Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (RE), realizada del23 de julio al 23 de agosto, para las Elecciones de Concejales del próximo 9 de diciembre de 2018; el Directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) incumplió con las garantías electorales establecidas en los artículos293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuelay4 de la Ley Orgánica del Poder Electoralque  exigen: “…la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficacia de los procesos electorales…’’ 

Como pruebas de este incumplimiento, la ONG explica que: 

1.    13 días posteriores al anuncio(20 de julio) y 10 días después de haber iniciado la Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral (2 de agosto) fue cuando el CNE supuestamente desplegó las 706 máquinas enlos 510 puntos que se comprometió a establecer en todo el país desde el lunes 23 de julio al jueves 23 de agosto, para las Elecciones de Concejales del 9 de diciembre de este año; además, no trabajó en los cinco fines de semana que hubo en este lapso, lo cual suman otros 10 días; esto significa que trabajó apenas 10 días hábiles en un lapso de 32 días continuos que se comprometió a realizar esta actividad; con lo cual incumplió lo previsto en el artículo 33.18 de la Ley Orgánica del Poder Electoral: “El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia: 18. Garantizar la oportuna y correcta actualización del Registro Electoral en forma permanente e ininterrumpida”.  

2.    Aunque colocó puntos en los 335 municipios, no ocurrió lo mismo a nivel de parroquias, ya que solo hubo cobertura en 430 de las 1.141 parroquias del país, lo que representó el 38 por ciento de las mismas. Asimismo, al verificar la importancia electoral de las parroquias seleccionadas, Súmate observa que la ubicación de los lugares tampoco cumplió con los criterios establecidos en el artículo 33 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales: ”El Consejo Nacional Electoral, por órgano de la Comisión de Registro Civil y Electoral, establecerá y administrará lo conducente a la ubicación de los lugares en los cuales funcionarán los centros de inscripción y actualización, con los siguientes criterios: 1.Facilidad de acceso para los electores y las electoras. 2.Presencia en los sectores de difícil acceso y/o de mayor concentración poblacional. 3.Garantía para todos los sectores de la población…”. Como ejemplomenciona que en el estado Apure el CNE colocó un punto en la parroquia Bruzual del municipio Muñoz, cuya importancia electoral apenas alcanza al 0,02 por ciento de la población electoral nacional, mientrasdejó sin cobertura a la parroquia Mantecaldel mismo municipio, con el 0,05 por ciento de importancia electoral nacional. Lo mismo ocurrió en el municipio Pedro Camejo de esta entidad federal, lo cual corrobora la tesis de que la ubicación de los puntos no se realizócon el criterio de darle preferencia a las parroquias donde hay mayor concentración poblacional. Casos como estos, se repiten en varios estados. 

3.    En algunas parroquias capitales de las entidades federales le fueron asignados entre 2 y 8 puntos para la Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, mientras que en las parroquias foráneas no hubo cobertura; lo cual puede interpretarse que la ubicación de los puntos y la distribución de las máquinas fueron realizadas sin considerar las distancias geográficas y los problemas de transporte público que actualmente se ha agravado en el ámbito nacional, lo cual dificulta el traslado de los ciudadanos a otras localidades para ejercer su solicitud de Inscripción y Actualización correspondiente.  

4.    Desplegó una deficiente e inefectiva campaña institucional sobre la Jornada de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral, como lo demuestra el hecho de no haber informado que tenían derecho a inscribirse quienes cumplirán los 18 años de edad hasta el mismo día de las Elecciones de Concejales, es decir inclusive el 9 de diciembre, tal como lo establece el artículo 29 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales:”Podrán ser inscritos en el Registro Electoral: 1.Los venezolanos y venezolanas mayores de dieciocho años de edad.2.Los ciudadanos y las ciudadanas que cumplan los dieciocho años de edad en el lapso que comprende desde el corte del Registro Electoral y el día inclusive de la fecha de la elección, siempre y cuando dicha inscripción se efectúe antes del corte del Registro Electoral.3.Los extranjeros y las extranjeras mayores de dieciocho años de edad, con más de diez años de residencia en el país…” (Resaltado nuestro). También el CNE cometió el error de afirmar en la nota de prensa del 20 de agosto en su portal web que solo podrían inscribirse en esta Jornada Especial del Registro Electoral: Los jóvenes que cumplan 18 años de edad antes del 9 de diciembre…” 

5.    En cuanto al lapso de la Jornada Especial de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral del 23 de julio al 23 de agosto, el directorio del CNE violó lo dispuesto por el artículo 35 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales el cual establece: “A los efectos de la celebración de un proceso electoral, el Consejo Nacional Electoral tomará como Registro Electoral Preliminar, el corte de la data arrojada por el Registro Electoral publicado dentro de los treinta días siguientes a la convocatoria del proceso…”Esto significa que si realizó la convocatoria de las Elecciones de Concejales el 11 de julio de 2018, el corte del Registro Electoral Preliminar debió hacerlo a más tardar el 11 de agosto. En consecuencia, esta Jornada Especialdebió realizarla con anterioridad a la fecha de la convocatoria de los comicios de concejales, como tradicionalmente lo venía haciendo. Esto demuestra una vez más que el CNE viola de manera flagrante y constante la normativa electoral, irrespetando los principios y garantías que por mandato constitucional está obligado a cumplir. 

El incumplimiento del Directorio del CNE a sus propias decisiones referidas a su competencia y, al mismo tiempo, obligación de facilitar el proceso de Inscripción y Actualización en el Registro Electoral para garantizar el derecho al ejercicio del voto a todos los venezolanos para la elección de los cargos públicos y consultas refrendarias, tal como se lo exigen los artículos 63 y 64 de la Constitución de la República; 33.18 de la Ley Orgánica del Poder Electoral; 29.2, 33 y 41 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales, se suma a otras acciones como la de limitar la pluralidad y diversidad de opciones propias en una democracia, al haber decidido la ilegalización de los partidos políticos Acción Democrática (AD), Nueva Visión Para mi País (Nuvipa), Un Nuevo Tiempo Contigo (UNT) y Generación Independiente (Gente) por el hecho de no haber participado en las Elecciones Presidenciales del pasado 20 de mayo de este año.  

La ONG aprovecha para recordar que los recientes comicios presidenciales fueron realizados al margen de la Constitución y leyes electorales, y en donde incluso, el candidato a la Reelección Presidente Nicolás Maduro Moros cometió una serie de abusos en el ejercicio de sus funciones, al haber hecho uso de forma inconstitucional e ilegal de recursos y bienes del Estado en beneficio de su candidatura en el lapso de los 26 días continuos de la campaña electoral en el que realizó 57 Alocuciones Presidenciales, lo cual significó un promedio de dos intervenciones por día, que fueron transmitidas todas ellas en directo por el canal del Estado Venezolana de Televisión (VTV) y retransmitidas a su vez por la Plataforma de Medios de Comunicación del Estado; llegando inclusive hasta ofrecer un bono a los electores que votaran a favor de su opción política, el cual sería pagado con dinero de las arcas de la República, utilizando para ello el mecanismo de control social “carnet de la patria”, a pesar de su prohibición por los artículos 67 y 145 de la Constitución de la República, 13 y 18 de la Ley Contra la Corrupción; 75.13, 126 y 215.2 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), 222 y 223 del Reglamento General de la LOPRE, y 91.5, de la Ley de la Contraloría General de la República.

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