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La ONG denuncia que en 2018 venció el periodo de Lucena
TIBISAY LUCENA OCUPA LA PRESIDENCIA DEL CNE DE FORMA ILEGÍTIMA DESDE ENERO DE 2019
(Caracas, 09 Abril de 2019 - NPS 655)
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Lucena fue designada por el Tribunal
Supremo de Justicia y electa presidente del
CNE por el directorio para el período
2014-2018. De acuerdo con la Ley Orgánica
del Poder Electoral, el presidente del
organismo estará en el ejercicio de sus
funciones durante tres años y seis meses.
La Asociación Civil Súmate denuncia que en
2018 venció el periodo de Tibisay Lucena
como presidente del Consejo Nacional
Electoral, desde entonces viene ejerciendo
este cargo de forma ilegítima. Hasta la
fecha, el órgano electoral no ha informado
públicamente o a través de la Gaceta
Electoral la designación del nuevo
presidente y vicepresidente del CNE.
De acuerdo con el artículo 37 de la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE) el
presidente y vicepresidente del CNE son
designados en su seno y estarán en el
ejercicio de sus funciones durante tres años
y seis meses.
Súmate recuerda que, en el año 2014, el
Tribunal Supremo de Justicia designó a
Tibisay Lucena, a Sandra Oblitas y a Luis
Emilio Rondón como rectores, así como a seis
rectores suplentes, luego de que la Asamblea
Nacional, de mayoría oficialista para ese
año, se declarara en omisión legislativa
para designar a los rectores con períodos
vencidos, como parte de una estrategia para
favorecer a los diputados de la bancada del
Partido Socialista Unido de Venezuela en su
afán de controlar el CNE. En ese momento,
Súmate alertó que la actuación sincronizada
entre los organismos del Estado irrespetaba
el principio democrático de la independencia
de los Poderes Públicos.
Posteriormente, en el año 2016, se repitió
la estrategia PSUV-TSJ, mediante la cual
este último declara en desacato a la
Asamblea Nacional, impidiendo el debido
proceso para la designación de dos nuevos
rectores y sus respectivos suplentes.
Súmate considera que el directorio del CNE
debe dar cumplimiento a lo establecido en
las leyes electorales, recordándole que
nuestra Constitución Nacional vigente (1999)
establece el precepto de que el ejercicio
del Poder Público acarrea responsabilidad
civil por abuso o desviación de poder o por
violación de la Constitución o de la ley
(Art. 139).
CNE omite rendir cuentas
Desde el año 2013 el CNE viola el artículo
16 de la LOPE al no consignar ante la
Asamblea Nacional la rendición de cuentas y
el balance de la ejecución presupuestaria
correspondiente.
Según la normativa, el Poder Electoral está
en la obligación de cumplir con esta
formalidad dentro de los sesenta (60) días
posteriores al vencimiento del ejercicio
anual, es decir, el lapso de entrega del
informe del 2018 se venció en el mes de
marzo de 2019.
Súmate, en su labor de Contraloría Electoral
Ciudadana, una vez más recuerda al órgano
electoral sobre la obligación de rendir sus
cuentas ante la legítima Asamblea Nacional.
Así mismo, solicita públicamente una copia
del referido informe en atención a lo
establecido en el artículo 51
constitucional. En ejercicios fiscales
anteriores se han consignado ante el ente
comicial numerosas solicitudes requiriendo
los informes de rendición de cuentas, sin
obtener resultado alguno, violando el
artículo 143 de la Constitución Nacional. Es
importante destacar que esta omisión por
parte del CNE representa un desacato al
Poder Legislativo, al no reconocerlo como
órgano de control sobre el gobierno y la
Administración Pública Nacional, lo cual
queda en evidencia con la negativa de
publicar en la Gaceta Electoral los
resultados de las elecciones legislativas,
que se realizaron en el año 2015, como lo
ordena el artículo 155 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales.
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