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Comunicado ante invitación a la ONU y UE para observar elección de Asamblea Nacional
SÚMATE: A LA FECHA ES IMPOSIBLE UNA OBSERVACIÓN INTERNACIONAL CALIFICADA DE LAS ELECCIONES 6D
(Caracas, 15 de Septiembre de 2020 - NPS 682)
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Ante la invitación el pasado 1 de septiembre
a la Organización de las Naciones Unidas
(ONU) y a la Unión Europea (UE) para que
participen como “observador y acompañante
internacional” en las elecciones de la
Asamblea Nacional que fueron convocadas por
el directorio del Consejo Nacional Electoral
(CNE) el 1 de julio para realizarlas el
próximo 6 de diciembre, nuestra
organización ciudadana Súmate considera que
la misma es extemporánea, ya que estamos a
menos de 3 meses de la votación; y hasta la
fecha en su organización y desarrollo se han
venido cometiendo una serie de acciones
inconstitucionales e
ilegales, que nos permiten afirmar que no
son libres, ni justas, ni competitivas, ni
transparentes.
En este sentido, lo primero que es
necesario precisar que una misión de
observación internacional según los
estándares internacionales debe hacerse
presente desde la convocatoria de las
elecciones, y ya han transcurrido dos
meses y medio de los comicios legislativos
en los que se han cumplido algunas de
“las etapas, actos y actuaciones”, que son
medulares en cualquier proceso electoral, y
en las que tenemos registro de graves
irregularidades en su desarrollo. Así
tenemos que fue elegido un nuevo CNE al
margen del procedimiento establecido en la
Constitución de la República y la Ley
Orgánica del Poder Electoral (LOPE); se
realizó el cambio del sistema electoral con
aumento del número de escaños contrario a lo
establecido en la Constitución, y fue
eliminado el voto libre, universal y directo
a nuestra población autóctona; fue llevada a
cabo una Jornada de Inscripción y
Actualización en el Registro Electoral en
menos de un mes, con un reducido número de
puntos y una distribución desigual de los
mismos en el territorio nacional que no
logró garantizar la inscripción a más de 2
millones de ciudadanos en edad para votar;
hubo obstáculos y dificultades que no
pudieron superar los electores en la
constitución de Grupos de Electores e
inscripción por Iniciativa Propia, y se
aprobaron dos prórrogas en el proceso de
postulaciones, en el que el TSJ intervino
directivas legítimas de partidos políticos
nacionales y les impuso juntas Ad Hoc, y
habilitó a organizaciones con fines
políticos que no estaban convocadas a
participar.
Otro de nuestros cuestionamientos a la
misiva enviada a los máximos representantes
de los dos organismos multilaterales, como
son la ONU y la OEA, es que les invita a
participar como “observador y acompañante
internacional”, cuando ambos mecanismos
implican acciones diferentes en el monitoreo
de las elecciones.
Además, nuestra legislación electoral no
prevé la “Observación Internacional” sino el
“Acompañamiento Internacional”. Así lo
establece el Reglamento General de la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE)
de enero de 2013, que en su artículo 481
determina que el “Acompañamiento
internacional” estará sujeto “en los
lapsos y condiciones previstos en el Plan
correspondiente.” Es decir, que es el
organismo electoral quien establece las
pautas a seguir, en las que ha venido
imponiendo restricciones y limitaciones a
los “Acompañantes Internacionales”. Esto se
puede corroborar en otra disposición de este
instrumento sublegal, que indica que no
podrán “Emitir declaraciones ni opinión
en general y en particular sobre los asuntos
internos de la República Bolivariana de
Venezuela hasta que haya culminado el
proceso electoral… y se abstendrán de… hacer
pronunciamientos públicos.” (Artículo
484 del RGLOPRE). Además, el CNE se reserva
el derecho de hacer público el informe final
de monitoreo de las elecciones (Artículo 488
del RGLOPRE). Alertamos que si están
dispuesto a avalar la observación
internacional calificada, debieron primero
proceder a reformar el RGLOPRE antes de la
convocatoria de estas elecciones, para no
violar lo dispuesto en el artículo 298
constitucional que establece que cualquier
modificación a la normativa electoral, debe
hacerse por lo menos 6 meses antes de la
fecha de la votación; como también deben
definir con claridad en el acuerdo el
alcance de una Misión de Observación, sus
responsabilidades y el carácter vinculante
de sus opiniones o recomendaciones.
Reiteramos que si invitan a la ONU y UE a
una verdadera observación internacional
calificada, deben saber que sus misiones
técnicas deben monitorear todas las etapas y
fases del ciclo electoral, lo cual a la
fecha es imposible,
las cuales implican: las previas a la
convocatoria, las que deben realizarse
durante y después de las elecciones; entre
ellas los procedimientos de votación, la
definición y conformación de las
circunscripciones electorales, la
distribución de los cargos o escaños de
elección, la inscripción de los ciudadanos
en edad para votar como la actualización de
sus datos en el Registro Electoral, la
inscripción de los partidos políticos y de
las candidaturas, la campaña electoral y el
financiamiento de los partidos políticos, la
votación, la contabilización de los votos y
la transmisión de los resultados, con la
adjudicación de los cargos.
Nos llama la atención que en la invitación
oficial a la ONU y UE para que participen
como “observador y acompañante
internacional” en las elecciones a la
Asamblea Nacional prevista para el 6 de
diciembre, se afirma que “el Estado
venezolano ha convenido una serie de
garantías para una participación electoral
equilibrada, incluyente y democrática
apegadas con el orden jurídico vigente”.
Y más adelante agrega que “en el apego
estricto a la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela, no se utilizarán
los recursos del Estado para actividades de
corte proselitista en la campaña electoral,
los electores integrantes de juntas y mesas
que fueron seleccionados al azar en proceso
ya auditado serán convocados masiva y
públicamente…” Sin embargo, hemos
observado que este compromiso fue incumplido
días posteriores.
Prueba de ello es que el 8 de septiembre
quien ejerce la Presidencia de la República
en su condición de presidente del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV) utilizó
la plataforma de los medios de comunicación
social del Estado, a través de la señal
matriz del canal de televisión Venezolana de
Televisión (VTV), en la que presentó los
equipos políticos que integran el Comando de
Campaña Nacional. Y luego, el 10 de
septiembre el Jefe de Comando de Campaña del
PSUV, hizo lo mismo, al utilizar esta
plataforma de medios de comunicación social
del Estado para anunciar los candidatos a
diputados por el Distrito Capital. Dos
violaciones seguidas a las prohibiciones
establecidas en los artículos 145 de la
Constitución, y 13 y 18 de la Ley contra la
Corrupción.
Tampoco el CNE cumplió con el compromiso
indicado en esta misiva dirigida a la ONU y
la UE de que los electores que fueron
seleccionados como integrantes de Juntas
Regionales Electorales el pasado 23 de julio
serían “convocados masiva y públicamente”,
ya que hemos corroborado como parte de
nuestra labor de contraloría ciudadana
electoral que en la mayoría de los estados
de la República, estas instancias
subalternas de la Junta Nacional Electoral
están integradas por personal administrativo
y cercano a los directores de las Oficinas
Regionales Electorales (ORE),
que fue el encargado de recibir las
postulaciones de los candidatos por parte de
las organizaciones con fines políticos en el
lapso del 10 de agosto al 04 de septiembre.
Esta decisión viola
lo previsto en los artículos 91, 98 y 99 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)
y 47, 51, numeral 1, 53 y 54 del RGLOPRE,
que establecen
que las Juntas Regionales Electorales deben
estar integradas exclusivamente por
electores seleccionados aleatoriamente.
Otra de las garantías que se ofreció en esta
misiva oficial enviada a la ONU y la UE fue
realizar la auditoría “a los procesos de
seguridad y confiabilidad del sistema
automatizado de votación, en razón de la
sustitución de la infraestructura
tecnológica”; no obstante, cuando faltan
dos meses y medio para el día de la
votación, el directorio del CNE sigue sin
informar qué empresa proveerá la tecnología
electoral necesaria, luego del retiro de
SmartMatic y la destrucción por el incendio
el pasado mes de marzo de la casi totalidad
de la máquinas de votación. Hasta ahora solo
ha informado en nota de prensa en su sitio
web del 1 de septiembre que los rectores
conocieron la nueva solución tecnológica
electoral; y en su web no aparece la
licitación realizada para su adquisición.
Adicional, a estas observaciones a las
garantías ofrecidas a la ONU y la UE para
que participen como “observador y
acompañante internacional” en los comicios
legislativos en marcha, es oportuno
precisar que una verdadera observación
internacional calificada se realiza en:
1.
En países con gobiernos democráticos, donde
las elecciones además de realizarse acorde
con la finalización de los períodos
constitucionales y legales, se respeta la
expresión de la soberanía popular, fuente y
origen del poder político.
Sin embargo, en nuestro país se ha observado
en las últimas elecciones, fundamentalmente
después de las parlamentarias del 6 de
diciembre de 2015, como los poderes públicos
nacionales bajo el control de la parcialidad
política en el Ejecutivo Nacional han venido
desconociendo el resultado de la expresión
de la voluntad popular a través del voto,
que va desde dificultar el ejercicio de las
funciones de los ciudadanos electos no
afectos al oficialismo al frente de los
gobiernos municipales y estadales, y en la
Asamblea Nacional; hasta llegar inclusive a
usurpar las funciones de ésta última y
declarar la vacante del gobernador electo en
el estado Zulia y cometer fraude en la
elección del gobernador del estado Bolívar
realizadas el 15 de octubre de 2017; como
también llevar a cabo elecciones al margen
de lo establecido en la Constitución y las
leyes electorales, en las que resaltan la
Elección fraudulenta de la Asamblea Nacional
Constituyente del 30 de julio de 2017 y la
Elección Presidencial del 20 de mayo de
2018.
2.
En países en donde además de contar con un
marco constitucional y legal en donde está
claramente definido el tipo de sistema
electoral y las reglas del juego, los
órganos y las autoridades electorales se
someten a las mismas y garantizan una
administración transparente, justa,
independiente e imparcial.
En la convocatoria y organización de las
elecciones a la Asamblea Nacional para el
próximo 6 de diciembre, se ha observado la
comisión de una serie de irregularidades e
ilegalidades, que van desde la elección del
nuevo directorio del CNE al margen y
contrario al procedimiento establecido en la
Constitución de la República y la LOPE, la
aprobación de dos reglamentos de la elección
que cambian el sistema electoral establecido
en la Constitución y la eliminación del voto
directo a la población indígena; como
también haber hecho estas modificaciones,
usurpando competencias del Poder Legislativo
Nacional (Artículo 187 de la Constitución),
en el lapso de los seis meses antes de la
votación, prohibido por el artículo 298
constitucional. A estas ilegalidades se suma
la intromisión de la Sala Constitucional del
TSJ en la contienda electoral,
pronunciándose con 9 decisiones judiciales,
desde junio hasta este mes de septiembre, en
la que destituyó las directivas de 5
partidos políticos nacionales y habilitó a
otras 4 organizaciones con fines políticos a
participar en estos comicios.
3.
En países democráticos en donde hay estado
de derecho y se respetan los derechos
humanos; existe real división y separación
de los poderes del Estado, y control legal
del ejercicio del poder público.
En nuestro país se observa como una práctica
del Estado la detención arbitraria y la
apertura de investigaciones judiciales sin
respetar el debido proceso a cientos de
ciudadanos por motivos políticos, bajo el
uso de tipificaciones penales como “traición
a la patria”, “terrorismo” o “rebelión”;
además de ejercer violencia en contra de
periodistas y comunicadores sociales,
proceder a cierre de medios de comunicación
social y de programas de opinión; bloqueo de
canales de televisión internacionales y de
sitios web nacionales e internacionales; lo
cual viola derechos constitucionales, entre
ellos el de la libertad de expresión y el
acceso a la información de forma oportuna,
veraz e imparcial (Artículos 67 y 68).
Una de las primeras acciones que se debe
acometer por parte de los poderes públicos
nacionales antes de la invitación a la
observación internacional calificada a la
ONU y a la UE en las elecciones legislativas
en marcha, es someterse al imperio de la
Constitución,
dando muestra de ello con acciones que
contribuyan a solventar la crisis
institucional; permitir la elección de un
nuevo directorio del CNE acorde con el
procedimiento establecido en la Constitución
y la LOPE; garantizar a los ciudadanos un
espacio de pluralidad y libertad donde se
respete el derecho a elegir y ser elegido; y
restablecer todas las garantías
constitucionales y legales que siguen siendo
vulneradas.
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