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Violó leyes electorales que exigen sean integradas por electores seleccionados en sorteo público
SÚMATE: CNE CONFORMÓ JUNTAS REGIONALES Y MUNICIPALES CON FUNCIONARIOS PÚBLICOS Y MILITANTES PARTIDISTAS
(Caracas, 29 de Octubre de 2020 - NPS 685)
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Súmate denuncia que los rectores del
Consejo Nacional Electoral (CNE) e
integrantes de la Junta Nacional Electoral (JNE)
conformaron la mayoría de las 24 Juntas
Regionales Electorales y las 335 Juntas
Municipales Electorales con funcionarios
públicos y militantes partidistas, lo
cual es otra ilegalidad en el desarrollo del
cuestionado proceso electoral del 6D,
contrario a lo establecido en los artículos
55 de la Ley Orgánica del Poder Electoral
(LOPE), 97 y 98 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (LOPRE) y 47, 49, 50 y
51, numerales 1 y 3, del Reglamento General
de la LOPRE, que exigen que los
organismos electorales subalternos, como las
juntas electorales y mesas de votación,
deben estar integradas por “electores
seleccionados mediante sorteo público”.
La ONG explica que la violación más
reciente ocurrió con la conformación de los
organismos electorales subalternos
municipales, que estaba prevista
para iniciar el pasado 12 de octubre según
lo indica la actividad Nº 56 del cronograma
electoral. Advierte que esta
irregularidad es muy grave, ya que el CNE
permitió con ello que funcionarios públicos
y militantes de partidos políticos, entre
ellos del Partido Socialista Unido de
Venezuela (PSUV), tomaran el control de la
mayoría de las 335 Juntas Municipales
Electorales en igual número de municipios
del país, las cuales tienen como función
fundamental “el seguimiento y control de
la notificación, formación y acreditación,
de las electoras y electores seleccionados
como integrantes de las mesas electorales”
(artículo 63 del Reglamento General de la
LOPRE).
La Asociación Civil señala que el CNE
cometió esta misma ilegalidad en la
conformación de las 24 Juntas Regionales
Electorales que se instalaron el pasado 27
de julio en los 23 estados y el Distrito
Capital, a 4 días de realizado el sorteo
para la selección de los integrantes de los
organismos electorales subalternos. Estos
organismos electorales subalternos de ámbito
regional cumplieron con una de sus funciones
fundamentales como fue la de recibir y
procesar las postulaciones presentadas por
los partidos políticos de sus candidatos a
diputados para la elección cuestionada del
6D, en el lapso del 10 de agosto al 04 de
septiembre. Observa como otra grave
irregularidad el hecho de que el CNE en
carta enviada el 1 de septiembre a los
máximos representantes de la Organización de
las Naciones Unidas (ONU) y de la Unión
Europea (UE) se haya comprometido a que
“los electores que fueron seleccionados como
integrantes de Juntas Regionales Electorales
el pasado 23 de julio serían convocados
masiva y públicamente”, cuando para la
fecha estas juntas ya estaban constituidas
irregularmente y habían cumplido con su
función fundamental.
La ONG agrega que los rectores del CNE e
integrantes de la JNE cometieron otra
infracción en el caso de las Juntas
Regionales Electorales y Juntas Municipales
Electorales, ya que para su integración y
conformación incumplieron con la obligación
legal de “notificar de manera individual
y expresa a los integrantes de los
organismos electorales subalternos
seleccionados”, establecida
en el artículo 99 de la LOPRE. Otra
obligación que dejaron de cumplir fue que no
informaron sobre la programación
correspondiente a la capacitación de los
electores seleccionados para integrar estos
organismos electorales subalternos, ya que
nadie supo de los días y espacios que debió
habilitar para cumplir con la disposición
estipulada en el artículo 112 de la LOPRE:
“…tomará todas las previsiones para la
adecuada capacitación de los ciudadanos
seleccionados para prestar el servicio
electoral obligatorio”.
Por último, Súmate afirma que la
irregularidad de haber integrado y
conformado la mayoría de las 24 Juntas
Regionales Electorales y 335 Juntas
Municipales Electorales con funcionarios
públicos y militantes de partidos políticos,
es una transgresión flagrante del actual
directorio del CNE impuesto por el Tribunal
Supremo de Justicia de “los principios de
confiabilidad, imparcialidad y transparencia”
que están obligados a cumplir en la
organización de cualquier proceso electoral,
de acuerdo con lo previsto en los artículos
293 de la Constitución de la República, 4 de
la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de
la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.
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