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Comunicado por campaña adelantada, ventajismo electoral y uso de recursos públicos
SUMATE: EJECUTIVO NACIONAL, GOBERNADORES Y ALCALDES HACEN CAMPAÑA A FAVOR DE CANDIDATOS DEL PSUV
(Caracas, 13 de Noviembre de 2020 - NPS 686)
-
Nuestra Asociación Civil
denuncia que ha observado que altos
funcionarios públicos, entre ellos quien
ejerce el Poder Ejecutivo Nacional y sus
ministros, gobernadores y alcaldes, están
participando en actos públicos claramente
proselitistas, en apoyo a los candidatos a
diputados de la alianza Gran Polo Patriótico
(GPP) liderada por el Partido Socialista
Unido de Venezuela (PSUV),
algunos de ellos transmitidos en directo por
Venezolana de Televisión (VTV) y otros
medios del Estado, lo cual está prohibido en
nuestro ordenamiento jurídico. Esta
ilegalidad ha venido ocurriendo incluso
antes del lapso establecido por el
directorio del Consejo Nacional Electoral
(CNE) para la campaña electoral, que según
el cronograma arrancó el pasado 03 de
noviembre y culminará el 03 de diciembre.
En el caso de quien ejerce
la Presidencia de la República hemos
observado que el 17 de agosto, el 8 de
septiembre, el 22 y el 31 de octubre utilizó
la plataforma de los medios de comunicación
social del Estado conectada a la señal
matriz Venezolana de Televisión canal 8 (VTV),
para hacer proselitismo y promover los
candidatos a diputados por el PSUV a la
Asamblea Nacional. Con estas acciones
violó lo establecido en los artículos 145 de
la Constitución de la República; 72
numerales 1 y 10, y 75 numerales 1 y 13 de
la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE);
y 13 y 70 de la Ley Contra La Corrupción; y
221 y 257 del Reglamento General de la LOPRE;
que prohíben la campaña electoral
adelantada, la participación de funcionarios
públicos en la campaña electoral y el uso de
sus cargos y recursos públicos a favor o en
contra de una parcialidad política, como
también exigen el respeto a los principios
de igualdad de los participantes en el
proceso electoral y de acceso a los medios
de comunicación.
En nuestra labor de
contraloría ciudadana a la campaña
adelantada hemos
confirmado el uso de los recursos del
patrimonio público para favorecer a una
parcialidad política. Esta observación ha
sido realizada por:
·
Un equipo de varios
voluntarios dedicado a la revisión de los
sitios web y cuentas twitter de los 33
ministerios del Poder Ejecutivo Nacional,
las 23 gobernaciones y el Gobierno del
Distrito Capital y 28 de las 335 alcaldías,
seleccionadas por estar ubicadas en los
municipios capitales de estados y tener la
mayor concentración de la población
electoral del país.
·
Un grupo de 958 voluntarios
desplegado en las 24 entidades y en los 272
de los 335 municipios del país,
que ha sido testigos de la participación de
gobernadores y alcaldes, candidatos y sus
partidos políticos en acciones de campaña
electoral fuera del período establecido para
ello por el CNE.
1.
La observación de la campaña
adelantada a los sitios web y cuentas
twitter de los organismos del Estado en el
ámbito nacional, prohibida por el artículo
75 de la LOPRE, realizada en el período del
20 de octubre al 02 de noviembre,
arrojó los siguientes
resultados:
·
En los sitios web encontramos
que 5 de los 33 ministerios (15,2%)
transgredieron ésta y otras de las 17
prohibiciones establecidas en la disposición
legal mencionada.
Los infractores fueron los ministerios de
Alimentación (10 violaciones), Comunicación
e Información (5), Proceso Social de Trabajo
(2 violaciones), Pueblos Indígenas (2) y
Hábitat y Vivienda (1).
El total fue de 20
violaciones.
·
En las cuentas twitter, 10 de
los 33 ministerios (30,3%) violaron esta
disposición legal, al haber hecho campaña
adelantada y transgredir otras de las 17
prohibiciones establecidas.
Los ministerios infractores fueron el de
Alimentación (28 violaciones), Comunicación
e Información (27), Comunas y Movimientos
Sociales (8), Transporte (6), Juventud y el
Deporte (5), Pueblos Indígenas (4), Atención
de las Aguas (3), Educación (2), Agricultura
y Tierras (2), y Economía y Finanzas (1).
El total fue de 10
violaciones. El
total fue de 101 violaciones.
2.
En la observación de la
campaña adelantada a los sitios web y
cuentas twitter de organismos del Estado en
el ámbito regional, en el período del 20 de
octubre al 02 de noviembre,
prohibida por el artículo 75 de la LOPRE,
que regula la propaganda electoral, los
resultados fueron los siguientes:
·
En los sitios web encontramos
que 6 de las 23 Gobernaciones y el Gobierno
del Distrito Capital (26,1%) transgredieron
esta disposición legal, al haber hecho
campaña adelantada e infringir otras de las
17 prohibiciones.
Los infractores fueron las Gobernaciones de
los Estados Amazonas (21 violaciones),
Yaracuy (13), Guárico (8), Carabobo (6),
Miranda (2), y La Guaira (1).
El total fue de 51
violaciones.
·
En las cuentas twitter, que
incluye a las 23 gobernaciones y al Gobierno
del Distrito Capital como a sus titulares,
21 de ellos (91,3%) violaron esta
disposición legal al haber hecho campaña
adelantada e infringir otras de las 17
prohibiciones.
Los infractores fueron los gobiernos de los
Estados Guárico (126 violaciones), Trujillo
(105), Bolívar (70), Apure (52), Lara (51),
Distrito Capital (31), Amazonas (31),
Portuguesa (25), Monagas (24), Zulia (22),
Aragua (20), Sucre (19), Cojedes (18),
Miranda (14), Carabobo (13), La Guaira (11),
Mérida (9), Delta Amacuro (8), Barinas (4),
Anzoátegui (2) y Táchira (2).
El total fue de 657
violaciones.
3.
En la observación de la
campaña adelantada a los sitios web y
cuentas twitter de organismos del Estado en
el ámbito municipal, en el período del 20 de
octubre al 02 de noviembre,
prohibida por el artículo 75 de la LOPRE,
que regula la propaganda electoral;
realizada en las 28 principales Alcaldías
del país, por ser capitales de estados y
tener mayor concentración de población
electoral, los resultados fueron los
siguientes:
·
En los sitios web encontramos
que 16 de las 28 Alcaldías seleccionadas
(57,1%) transgredieron esta disposición
legal, al haber hecho campaña adelantada e
infringir otras de las 17 prohibiciones.
Los infractores fueron las alcaldías y los
alcaldes de los municipios Trujillo del Edo.
Trujillo (11 violaciones), Ezequiel Zamora
del Edo. Cojedes (11), Sucre del Edo. Sucre
(8), Guaicaipuro del Edo. Miranda (8), San
Cristóbal del Edo. Táchira (4), Tucupita del
Edo. Delta Amacuro (4), Arismendi del Edo.
Nueva Esparta (3), Heres del Edo. Bolívar
(2), San Felipe del Edo. Yaracuy (2),
Iribarren del Edo. Lara (2), Valencia del
Edo. Carabobo (2), Juan Germán Roscio del
Edo. Guárico (1), San Fernando de Apure del
Edo. Apure (1), Maracaibo del Edo. Zulia
(1), Maturín del Edo. Monagas (1), y Vargas
del Edo. La Guaira (1).
El total fue de 62
violaciones.
·
En las cuentas twitter, que
incluye a 28 Alcaldías y/o sus titulares; en
17 de ellas (60,7%) se violó esta
disposición legal, al haber hecho campaña
adelantada e infringir otras de las 17
prohibiciones.
Los infractores fueron las alcaldías y los
alcaldes de los municipios Heres del Edo.
Bolívar (62 violaciones), Caroní del Edo.
Bolívar (20), Bolívar del Edo. Anzoátegui
(19), Mariño del Edo. Nueva Esparta (18),
Libertador de Distrito Capital (17),
Valencia del Edo. Carabobo (13), Sucre del
Edo. Sucre (11), Maracaibo del Edo Zulia
(8), Miranda del Edo. Falcón (8), Girardot
Edo. Aragua (7), Sotillo Edo. Anzoátegui
(5), Trujillo del Edo. Trujillo (3),
Iribarren del Edo. Lara (3), San Cristóbal
del Edo. Táchira (2), Arismendi del Edo.
Nueva Esparta (2), Mérida del Edo. Mérida
(1) y San Felipe del Edo Yaracuy (1).
El total fue de 200 violaciones.
Es oportuno precisar que
hemos considerado como criterios de medición
de la campaña electoral toda acción que
busca favorecer a una parcialidad política
como son la promoción directa de los
candidatos y la oferta electoral de sus
partidos políticos, la promoción de obras de
beneficio social y de proyección
institucional. Aunque estas dos últimas
acciones son propias de la labor
institucional de los organismos del Estado
mencionados, las hemos incluidos porque
cuando hay procesos electorales son
utilizadas para influir en la intención del
voto de los ciudadanos electorales
beneficiados. En este particular, nos hemos
fundamentado en estándares internacionales
que así lo consideran. Un ejemplo de ello lo
tenemos en legislaciones de países cercanos,
resaltando los casos de Brasil (Ley General
de Elecciones) y Colombia (Ley de
Garantías), en los que está regulada la
difusión y promoción de obras públicas en
periodo electoral.
Además, los resultados de
la contraloría mencionados fueron
complementados por la observación directa
realizada por 958 voluntarios desplegados en
los 23 estados y el Distrito Capital, y en
272 de los 335 municipios del país, quienes
constataron que gobernadores y alcaldes,
candidatos y sus partidos políticos hicieron
campaña electoral fuera del período
establecido para ello por el CNE, como
también utilizaron los bienes y recursos del
Estado. Así lo indican los siguientes
resultados:
·
El 53,69% de nuestros
observadores reportó haber visto al alcalde
de su municipio hacer campaña junto con
candidatos a diputados de su partido antes
de iniciar la campaña electoral, acción que
viola los artículos 145 de la Constitución,
75 numerales 1 y 13 de la LOPRE, y 13 y 70
de la Ley Contra La Corrupción, que prohíben
la participación de funcionarios públicos en
la campaña electoral y el uso de los cargos
y recursos públicos a favor o en contra de
una parcialidad política.
·
El 34,67% de nuestros
observadores reportó haber visto en sus
municipios al gobernador de su estado hacer
campaña junto con candidatos a diputados de
su partido antes de iniciar la campaña
electoral, acción con la cual fueron
transgredidos los artículos 145 de la
Constitución, 75 numerales 1 y 13 de la
LOPRE, y 13 y 70 de la Ley Contra La
Corrupción que prohíben la participación de
funcionarios públicos en la campaña
electoral y el uso de los cargos y recursos
públicos a favor o en contra de una
parcialidad política.
·
El 55,60% de nuestros
observadores reportó haber visto a
candidatos a diputados entregar alimentos
asociados a los CLAP antes de iniciar
oficialmente la campaña electoral, que son
recursos del patrimonio público, acción con
las que fueron infringidos los artículos 75
numerales 1 y 13 de la LOPRE, y 56 de la Ley
Contra La Corrupción, que entre las
prohibiciones destaca el de no utilizar los
recursos del Estado para fines diferentes a
los previstos.
·
El 54,13% de nuestros
observadores reportó haber escuchado
propaganda electoral por las emisoras de
radio, con lo cual fueron quebrantado los
principios de igualdad de los participantes
en el proceso electoral y de acceso a los
medios de comunicación, como la neutralidad
e imparcialidad de estos últimos, según lo
establecido en los artículos 72, numerales 1
y 10, 75.1 y 79 de la LOPRE.
·
El 46,31% de nuestros
observadores reportó haber visto propaganda
electoral por los canales de Televisión
nacional y regionales, que violó los
principios de igualdad de los participantes
en el proceso electoral y de acceso a los
medios de comunicación prohibido los
artículos 72, numerales 1 y 10, 75.1 y 79 de
la LOPRE.
·
El 58,04% de nuestros
observadores reportó haber visto a
candidatos a diputados recorriendo calles y
avenidas haciendo campaña anticipada, lo
cual está prohibido por el artículo 75.1 de
la LOPRE.
·
El 34,14% de nuestros
observadores reportó haber visto entrega de
volantes y afiches promoviendo candidatos a
diputados a la Asamblea Nacional en campaña
fuera de período, lo cual transgredió el
artículo 75.1 de la LOPRE.
·
El 19,98% de nuestros
observadores reportó la presencia de
propaganda electoral en murales y en postes
antes de iniciar el lapso de campaña
establecido por el CNE, lo cual es una
violación al artículo 75.1 de la LOPRE.
·
El 13,99% de nuestros
observadores reportó haber visto propaganda
electoral en carteleras y paredes de
instituciones del Estado, lo cual está
prohibido en el artículo 76.1 de la LOPRE.
Los hechos reflejados por
nuestra observación demuestran que hubo
campaña fuera del período establecido por el
CNE, prohibido por el artículo 75 de la
LOPRE, en la que participaron tanto los
candidatos a diputados y sus respectivos
partidos políticos, como altos funcionarios
del Poder Ejecutivo Nacional, Estadal y
Municipal.
En este último caso, su participación
implica una doble transgresión a nuestro
ordenamiento jurídico: a las disposiciones
que prohíben hacer campaña adelantada y a
las que les exigen estar “al servicio del
Estado y no de parcialidad alguna”.
Como todos los hechos
observados y registrados son notorios
comunicacionales, por su flagrancia el
directorio del CNE está obligado por el
artículo 85 de la LOPRE
“…ordenar… ante un hecho
público y notorio, el inicio de
averiguaciones administrativas por
violaciones de la normativa sobre propaganda
electoral.”
Por último, consideramos
necesario recordar que la Constitución de
nuestra República en el artículo 145 de la
Constitución establece que: “Los
funcionarios públicos y funcionarias
públicas están al servicio del Estado y no
de parcialidad alguna…”, lineamiento
constitucional desarrollado en la Ley
Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y
en la Ley Contra La Corrupción, y en los
artículos 221 al 223 que regulan a los
organismos y funcionarios públicos durante
la campaña electoral. Al respecto:
·
El artículo 71 de la LOPRE
precisa que campaña electoral son: “las
actividades de carácter público
desarrolladas por los candidatos y
candidatas, organizaciones con fines
políticos y grupos de electores y electoras
que tengan como propósito captar, estimular
o persuadir al electorado para que vote a
favor de un candidato o una candidata dentro
del lapso señalado por el Consejo Nacional
Electoral…”
·
Esta y otras disposiciones de
la LOPRE están más especificadas en el
Reglamento General de la LOPRE, que en su
artículo 221, con sus seis numerales,
reitera y específica la disposición
constitucional mencionada que prohíbe a los
funcionarios públicos participar en la
campaña electoral, hacer propaganda
electoral y utilizar sus cargos y los bienes
de la República a favor o en contra de una
parcialidad política; y en el artículo 257,
numeral 2, expresa: “No se permitirá el
financiamiento de la campaña electoral con
recursos provenientes de: 2. Donaciones,
aportes o subsidios de organismos o entes
públicos…”
·
Más explícita es la Ley
Contra La Corrupción en el desarrollo del
lineamiento constitucional establecido en el
artículo 145, ya que comienza por prohibir
a los funcionarios públicos utilizar su
posición y disponer de los recursos del
patrimonio público en favor o en contra de
una parcialidad política, tal como lo
expresa su artículo 13, el cual es
complementado por los artículos 7 y 18.
Además, los artículos 56 y 70 de esta misma
legislación establecen las sanciones que
podrían recibir los funcionarios públicos en
el caso de demostrarse que hayan incumplido
con la administración debida de los recursos
del Estado, siendo más explícito la última
disposición: “El funcionario público que
abusando de sus funciones, utilice su cargo
para favorecer o perjudicar electoralmente a
un candidato, grupo, partido o movimiento
político, será sancionado con prisión de un
(1) a tres (3) años.”
La inacción del directorio
del CNE, que permitió que los candidatos a
diputados y sus partidos políticos, como
quien ejerce el Poder Ejecutivo, algunos
ministros, gobernadores y alcaldes
transgredieran la Constitución y las normas
que rigen la campaña electoral, es otra
prueba que incrementa el número de
ilegalidades e irregularidades en esta
cuestionada elección de la Asamblea Nacional
2020.
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