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Según artículo 189 de la Constitución debieron renunciar el pasado 6 de septiembre

SÚMATE: ES INCONSTITUCIONAL QUE MIEMBROS DE ILEGAL ANC SEAN CANDIDATOS SIN HABER RENUNCIADO A SUS CARGOS


(Caracas, 25 de Noviembre de 2020 - NPS 688) -
Súmate alerta que es inconstitucional e ilegal que 92 integrantes de la Asamblea Nacional Constituyente (ANC) sean candidatos a diputados a la Asamblea Nacional sin haber renunciado a sus actuales cargos, lo cual debió ocurrir tres meses antes de la cuestionada elección del próximo 6 de diciembre (6D), como se lo exige el artículo 189 de la Constitución de la República a todos los altos funcionarios públicos que aspiren a ser parlamentarios. 

La Asociación Civil con más de 18 años en la defensa del derecho constitucional a elegir y ser elegido, proporciona como prueba de que este grupo de candidatos a diputados no se ha separado de sus actuales cargos de “constituyentes”, la sesión que celebró la inconstitucional ANC el pasado 8 de octubre, en la cual se pudo observar a algunos de ellos ejerciendo sus funciones actuales; la cual fue transmitida en directo utilizando como señal matriz el canal del Estado Venezolana de Televisión (VTV) y retransmitida por todos los medios públicos. 

La Organización Ciudadana asegura que a los “constituyentes” les aplica lo establecido en la disposición constitucional mencionada (artículo 189), aunque sus cargos sean tipificados como accidentales, al igual que rige para los ministros, viceministros, presidentes y directores de Institutos Autónomos y empresas del Estado, gobernadores, secretarios de gobiernos estadales, alcaldes y concejales; a quienes les exige renunciar a sus cargos tres meses antes del día de la elección, es decir que el plazo venció el pasado 6 de septiembre. Esto implica que cualquiera de estos funcionarios que haya sido postulado como candidato a diputado a la Asamblea Nacional y no haya renunciado en la fecha plazo, por consiguiente su postulación es nula.  

Súmate considera que en el caso de que el directorio del CNE tuviera dudas sobre si a los “constituyentes” que se postularon como candidatos para un poder constituido como la Asamblea Nacional les aplica lo establecido en el artículo 189 de la Constitución, debió acudir a la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ); máxime cuando implica un conflicto de interés para los integrantes de una instancia como la ANC, que se considera un poder supraconstitucional. 

La Asociación Civil explica que de acuerdo a su análisis de la información del módulo de postulados a candidatos a diputados a la Asamblea Nacional publicada en el sitio web del Consejo Nacional Electoral (CNE) hasta la primera semana de noviembre, lograron identificar a 92 “constituyentes” que están inscritos como candidatos a diputados por los diferentes partidos políticos de la alianza Gran Polo Patriótico (GPP), liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV), al cotejar sus nombres con la lista publicada el 4 de agosto de 2017 por el portal web albaciudad.org; distribuidos de la siguiente forma:

·         29 “constituyentes” inscritos como candidatos en la Lista de Adjudicación Nacional (figura que es inconstitucional de acuerdo al artículo 186 constitucional).

·         36 “constituyentes” inscritos como candidatos en las listas regionales de 15 estados (Aragua, Anzoátegui, Carabobo, Cojedes, Delta Amacuro, Falcón, Guárico, Lara, Mérida, Miranda, Monagas, Nueva Esparta, Portuguesa, La Guaira y Zulia).

·         27 “constituyentes” inscritos como candidatos en las circunscripciones nominales en 11 estados (Apure, Aragua, Anzoátegui, Falcón, Guárico, Lara, Miranda, Nueva Esparta, Yaracuy, La Guaira y Zulia). 

La ONG señala que en el supuesto caso de que el directorio del CNE hubiera considerado de manera arbitraria que los “constituyentes” candidatos a diputados a la Asamblea Nacional no están dentro de los cargos mencionados por el artículo 189 de la Constitución, por lo menos debió exigirles “separarse de manera temporal de sus cargos desde el día en que se inicie la campaña electoral hasta el día de la elección”, tal como se lo exige a todos los funcionarios públicos los artículos 57 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) y 128 del Reglamento General de la LOPRE. Esto tampoco ocurrió y la campaña electoral según la cuarta modificación del cronograma arrancó el pasado 3 de noviembre. 

Añade que también estos 92 “constituyentes” aspirantes a diputados de la AN además de “renunciar y separarse de forma absoluta” de los cargos que actualmente desempeñan, debieron cumplir con las otras condiciones de elegibilidad establecidas en el artículo 188 de la  Constitución, entre ellas “Haber residido cuatro años consecutivos en la entidad correspondiente antes de la fecha de la elección”, ya que en el caso de que obtengan el favor de los electores podría producirse la nulidad de los resultados electorales.

La Organización Ciudadana agrega que el hecho de que el directorio del CNE haya permitido que estos 92 “constituyentes”, integrantes de un poder supraconstitucional cuestionado por su forma de elección en julio de 2017 y que hasta la fecha, 3 años y medio  de su instalación, no ha aprobado ni una sola letra de la nueva Constitución para lo cual supuestamente fue creada e impuesta desde el Ejecutivo Nacional; sean candidatos a diputados a la Asamblea Nacional sin haber renunciado o haberse separado de sus actuales cargos, pudiera interpretarse como un reconocimiento tácito de que la elección de la ANC fue írrita, por lo tanto sus integrantes no son funcionarios públicos. 

Por último, Súmate afirma que es un ventajismo obsceno y grotesco que el CNE permita que estos 92 “constituyentes” sean candidatos a diputados a la Asamblea Nacional sin separarse de sus actuales cargos, ya que permite con ello utilicen los beneficios de sus puestos y hasta los recursos y bienes del Estado a favor de un cargo de elección para un poder constituido. Con esta acción permisiva, el directorio del CNE viola los principios de “la igualdad, confiabilidad, imparcialidad, transparencia y eficiencia” que está obligado a cumplir en la organización de cualquier proceso electoral, tal como lo exigen los artículos 293 de la Constitución de la República, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral y 3 de la Ley Orgánica de los Procesos Electorales.

 

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