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Comunicado de Súmate ante calendario electoral de 2021

SÚMATE: SEGÚN LA CONSTITUCIÓN EN 2021 DEBEN REALIZARSE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES


(Caracas, 29 de Enero de 2021 - NPS 690) -
* Sumario: Los Artículos 160 y 174 de la Constitución de la República obligan a convocar en 2021 las Elecciones Regionales y  Municipales, ya que a los actuales gobernadores de estados y los alcaldes de municipios se les vence este año su período constitucional de 4 años en el ejercicio de estos cargos de elección popular. Y la elección debe hacerse en cada ámbito de poder público de forma conjunta, es decir simultáneamente para los cargos ejecutivos y legislativos o deliberantes, porque así lo prevé el Artículo 1 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales. 

Ante el debate que se plantea en los diferentes sectores de la sociedad venezolana sobre las próximas elecciones que deben realizarse antes de finalizar este año 2021, como son las Regionales y las Municipales, como también a las posiciones interesadas de voceros oficialistas del alto gobierno nacional que solo hacen mención a las elecciones de Gobernadores y de otros actores políticos que proponen se hagan simultáneamente; Súmate fija posición:  

1.    La Constitución de la República establece que “El gobierno de la República Bolivariana de Venezuela y de las entidades políticas que la componen es y será siempre democrático, participativo, electivo, descentralizado, alternativo, responsable, pluralista y de mandatos revocables.” (Artículo 6).

 

2.    La Constitución de la República establece que la elección de cargos públicos” es un uno de los “medios de participación y protagonismo del pueblo en ejercicio de su soberanía, en lo político” (Artículo 70), que “El Estado tiene como fines esenciales (…) el ejercicio democrático de la voluntad popular” (Artículo 3), y “La soberanía reside intransferiblemente en el pueblo, quien la ejerce directamente en la forma prevista en esta Constitución y en la ley, e indirectamente, mediante el sufragio, por los órganos que ejercen el Poder Público. Los órganos del Estado emanan de la soberanía popular y a ella están sometidos esta Constitución.” (Artículo 5).

 

3.    La Constitución de la República configura, estructura, define y ordena los Poderes del Estado. Establece sus límites, atribuciones y funciones, como el tiempo de permanencia en estos cargos y la forma de sustitución de sus titulares, ya sea que se deba a la finalización de su período, a falta absoluta o remoción, (Artículos 7, 131, 137, 138 y 139).

 

4.    La Constitución de la República fija un período de 4 años para los cargos correspondientes al poder público estadal (gobernadores y legisladores de consejos legislativos estadales) en los Artículos 160 y 162, e igual período para los cargos al poder público municipal en su Artículo 174 (Alcaldes Municipales). Además, la Ley Orgánica del Poder Público Municipal estipula en su Artículo 82 que el tiempo en el ejercicio de los cargos de alcaldes y concejales es de 4 años, y agrega que “La elección de las mismas será necesariamente separada de las que deban celebrarse para elegir los órganos del Poder Público Nacional.”

 

5.    La Constitución de la República en su Artículo 293 atribuye al Poder Electoral, ente regido por el Consejo Nacional Electoral (CNE: “La organización, administración, dirección y vigilancia de todos los actos relativos a la elección de los cargos de representación popular de los poderes públicos, así como de los referendos.” Y al mismo tiempo coloca las condiciones marcos en las cuales el Poder Electoral debe organizar las elecciones para los cargos de elección popular: “Los órganos del Poder Electoral garantizarán la igualdad, confiabilidad, imparcialidad transparencia y eficiencia de los procesos electorales, así como la aplicación de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”

 

6.    La Constitución de la República establece en su Artículo 63 establece que “El sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante votaciones libres, universales, directas y secretas. La ley garantizará el principio de la personalización del sufragio y la representación proporcional.”

 

7.    La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) desarrolla el derecho al voto garantizado por los Artículos 63 y 293 de la Constitución de la República. En el Artículo 2 determina que “El proceso electoral constituye los actos y actuaciones realizados en forma sucesiva por el Consejo Nacional Electoral dirigidos a garantizar el derecho al sufragio, la participación política y la soberanía popular, como fuente de la cual emanan los órganos del Poder Público”. En el Artículo 3 explicita las condiciones que deben garantizarse en su realización: “El Proceso electoral se rige por los principios de democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional.” Y en su Artículo 42 estipula que la convocatoria y la realización de las elecciones deben hacerse “en concordancia con los períodos constitucionales y legalmente establecidos.” Esta misma disposición obliga que el día de la convocatoria sea publicado el cronograma en el cual deben estar definidas “las etapas, actos y actuaciones que deberán ser cumplidos de conformidad con lo previsto en esta Ley.”

 

8.    Aunque la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE) no establece explícitamente cuantos meses antes debe hacerse la convocatoria para acometer todas las actividades que se requieren para la realización de una elección, disposición que si estaba de forma explícita en la anterior legislación electoral; los lapsos que fija para la ejecución de algunas de ellas exigen por lo menos que se haga seis meses de anticipación al día de la votación. En este particular un indicador que corrobora que la convocatoria de una elección para cargos de representación política debe hacerse por lo menos seis meses antes de su realización es el texto del Artículo 298 de la Constitución de la República en el que exige explícitamente que “La ley que regule los procesos electorales no podrá modificarse en forma alguna en el lapso comprendido entre el día de la elección y los seis meses inmediatamente anteriores a la misma.

 

9.    Las próximas elecciones que deben realizarse en 2021 son las Regionales y las Municipales, ya que a los actuales gobernadores de 23 estados y los alcaldes de los 335 municipios se les vence este año su período de 4 años en el ejercicio de estos cargos de elección popular, el cual está explícitamente establecido en la Constitución de la República, (Artículos 160 y 174, respectivamente).

 

10. Las próximas Elecciones Regionales debe ser convocadas a más tardar en mayo de este año, para su realización en el próximo mes de octubre, es decir por lo menos seis meses antes del día de la votación; porque 22 de los actuales 23 gobernadores fueron electos el 15 de octubre de 2017, cuando cumplen los 4 años de su período constitucional en estos cargos. En estas elecciones también debe incluirse al Estado Zulia, ya que el actual titular fue electo el 10 de diciembre de 2017, debido a que su antecesor le fue declarada la vacante absoluta por la inconstitucional Asamblea Nacional Constituyente (ANC), aunque había ganado en los comicios del 15 de octubre de ese año, por haberse negado a juramentarse para ese cargo ante esa instancia. Así lo determina el Artículo 3 (inalterabilidad de los períodos) de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales de diciembre de 2010. Es lamentable que los poderes públicos Electoral y Judicial no hayan respondido hasta la fecha al recurso por el fraude cometido en contra del candidato ganador como gobernador en el Estado Bolívar en estos comicios del 15 de octubre de 2017, ya que hubo alteración de los resultados de votación en más de una decena de mesas de votación con el fin de imponer como titular de esa entidad a quien actualmente usurpa esa posición.

 

11.  En las Elecciones Regionales también es obligatorio convocar a la elección de los integrantes de los Consejos Legislativos de los 23 estados, porque así lo exige el Artículo 2, numeral 1, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales: “El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema: 1. Las elecciones de gobernador o gobernadora y legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados, se convocarán y efectuarán conjuntamente…”

 

12.  Las Elecciones Municipales debe ser convocadas a más tardar en el mes de junio, es decir por lo menos seis meses antes del día de la votación, ya que deben ser realizadas en diciembre de este año 2021, cuando cumplen el período constitucional de 4 años en estos cargos los actuales alcaldes de los 335 municipios del país, porque fueron electos el 10 de diciembre de 2017.

 

13.  En los comicios municipales se debe convocar junto con la elección de los 335 alcaldes a los integrantes de los Concejos de los 335 municipios, porque así lo exige el Artículo 2, numeral 2, de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales: “El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos electorales por tipo de cargo y nivel político territorial, de acuerdo al siguiente esquema: (…) 2. Las elecciones de alcalde o alcaldesa y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, se convocarán y efectuarán conjuntamente.”

 

14.  Es obligado convocar simultáneamente en las Regionales a la elección de los cargos de gobernadores y legisladores estadales, y en las Municipales los cargos a alcaldes y concejales municipales, porque así lo prevé el Artículo 1 de la Ley de Regularización de los Períodos Constitucionales y Legales de los Poderes Públicos Estadales y Municipales: La presente Ley tiene por objeto regular la uniformidad y simultaneidad del inicio y culminación ordinaria de los períodos constitucionales y legales de los cargos de elección de gobernador o gobernadora, alcalde o alcaldesa, legislador o legisladora de los consejos legislativos de los estados y concejal o concejala de los concejos municipales, distritales y metropolitanos, de conformidad con lo establecido en la Constitución de la República. A tales efectos, los períodos de los cargos de elección popular aquí señalados, se ajustarán a la oportunidad y condiciones que se establezcan en la presente Ley. Con esta decisión también se corregirá la transgresión de esta legislación de diciembre de 2010, cometida por la inconstitucional ANC en el año 2107 y que ejecutó de manera alineada y coordinada el directorio del CNE de ese año.

 

15. Las Elecciones Regionales (gobernadores y legisladores de los Consejos Legislativos de los 23 estados) deben hacerse de forma separada de las Elecciones Municipales (alcaldes y concejales de los 335 Concejos Municipios), porque además de ser dos niveles o ámbitos diferentes de poderes públicos, exige un mayor esfuerzo de información a los electores sobre las particularidades de cada tipo de comicios, entre ellas los contendientes y el procedimiento para la emisión del voto, procesos que son más complejos y difíciles, en los que se deben utilizar boletas electrónicas diferentes para cada tipo de elección. La realización concurrente exige también programas de información y educación diferentes para los electores en cada circunscripción nominal en los 23 estados en las Elecciones Regionales y en los 335 municipios para las Elecciones Municipales. También exige el desarrollo de estrategias informativas por parte de los partidos y el riesgo de que se emitan un gran volumen de votos de manera incorrecta. Además, las Elecciones Regionales arropan y generalmente impactan negativamente en la decisión de los electores de elegir a sus representantes más cercanos a su vida cotidiana, como son los alcaldes y concejales que deben elegir en las Elecciones Municipales. Los electores se pudieran inclinar debido a la complejidad y dificultad de la votación a emitir el llamado “ voto por todos” en las boletas electorales; con lo cual se induciría a afectar el principio constitucional de la “Personalización del Voto”, establecido en los Artículos 63 y 293 de la Constitución.

 

Para la realización de las próximas Elecciones Regionales y Municipales el Poder Público nacional (Ejecutivo Nacional, Asamblea Nacional y TSJ) se debe comprometer a reestablecer las garantías constitucionales vulneradas en las Parlamentarias del pasado domingo 6 de diciembre de 2020 y en las Presidenciales del 20 de mayo de 2018, ya que ambas no fueron competitivas, libres ni transparentes. Así lo ha hecho saber la gran mayoría de la sociedad venezolana y de la comunidad internacional.

 

En el ámbito nacional la baja participación en ambos procesos electorales (Parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 y Presidenciales del 20 de mayo de 2018), debe interpretarse como un contundente mensaje de la mayoría del país, diversa y plural, en rechazo y protesta ante la sistemática acumulación de acciones inconstitucionales e ilegales que se cometieron, como también a los actores políticos que participaron y avalaron todas estas irregularidades, las cuales violentaron los derechos humanos a elegir y ser elegido, y a ejercer el sufragio en "votaciones libres, universales, directas y secretas". Así tenemos que en las cuestionadas elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020 solo participó el 30,5 por ciento de los electores con derecho al voto de los 20 millones 710 mil 421 inscritos según el Registro Electoral Definitivo, de acuerdo con la información oficial del CNE; cuando en los comicios parlamentarios del 6 de diciembre de 2015 participó el 74,50 por ciento de la población electoral, lo cual indica que hubo una disminución sustancial de la votación del 44 por ciento. Y en las Presidenciales del 20 de mayo de 2018 solo concurrió el 46 por ciento de los electores con derecho al voto, mientras que en las dos Presidenciales precedentes (7 de octubre de 2012 y 14 de abril de 2013) la participación fue del 80 por ciento. En el ámbito internacional ambas elecciones de ámbito nacional también han sido desconocidas por los organismos multilaterales como la Unión Europea (UE) y la Organización de Estados Americanos (OEA), y por un numeroso grupo de países democráticos del mundo, entre ellos los congregados en el Grupo de Lima.

 

En este sentido, con el fin de que en las próximas Elecciones Regionales y Municipales se cumplan con las garantías constitucionales y legales que fueron vulneradas en las cuestionadas Elecciones Parlamentarias del pasado domingo 6 de diciembre de 2020 y en las Presidenciales del 20 de mayo de 2018, el Poder Político nacional debe contribuir a que se restaure el estado de derecho, evitando interferir y permitiendo que se dé inicio con acciones concretas, entre ellas:

 

1.    Designar el directorio del CNE ajustado con el procedimiento establecido en la Constitución de la República (Artículos 295 y 296) y la Ley Orgánica del Poder Electoral (Artículos 8, 9, 17 al 30), con el fin de dar cumplimiento a todos y cada uno de los requisitos de elegibilidad, entre ellos que sus integrantes no sean militantes de organizaciones con fines políticas ni tengan vinculación y relación de supeditación con representantes del poder político, para garantizar que sean imparciales e independientes tanto en su origen como en las actuaciones de su desempeño.

2.    Restituir el derecho constitucional al voto directo de la población indígena (Artículo 63), violentado en el Reglamento especial para regular la elección de la Representación Indígena en la Asamblea Nacional 2020.

3.    Revertir la destitución realizada por la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) de las direcciones de 5 partidos políticos nacionales, 3 de ellos de la oposición (Acción Democrática –AD-, Primero Justicia –PJ-, Voluntad Popular –VP-) y 2 de la disidencia del oficialismo (Patria Para Todos –PPT-, y Partido Tendencias Unificadas Para Alcanzar Movimiento de Acción Revolucionaria Organizada - TUPAMARO), así como cesar en la intimidación y persecución a otros actores políticos que se niegan a formar parte de la alianza de partidos oficialistas liderada por el Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).

4.    Garantizar el cumplimento de todas las demás garantías constitucionales y legales en la organización de las Elecciones Regionales y Municipales de este año 2021, que permitan restablecer la confianza del voto como mecanismo de cambio. Además, el respeto a los principios básicos de justicia, transparencia y libertad que deben tener los procesos electorales de acuerdo con los parámetros de integridad electoral internacional. 

El derecho a elegir y ser elegido es un derecho humano y constitucional y es un imperativo defender su ejercicio, tal como lo establece nuestra la Constitución de forma explícita en sus Artículos 3, 5, 6, 63, 64 y 67.

 

 

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