|
Comunicado de Súmate ante calendario electoral de 2021
SÚMATE: SEGÚN LA CONSTITUCIÓN EN 2021 DEBEN REALIZARSE ELECCIONES REGIONALES Y MUNICIPALES
(Caracas, 29 de Enero de 2021 - NPS 690)
-
*
Sumario: Los Artículos 160 y 174
de la Constitución de la República obligan a
convocar en 2021 las Elecciones Regionales
y Municipales, ya que a los actuales
gobernadores de estados y los alcaldes de
municipios se les vence este año su período
constitucional de 4 años en el ejercicio de
estos cargos de elección popular. Y la
elección debe hacerse en cada ámbito de
poder público de forma conjunta, es decir
simultáneamente para los cargos ejecutivos y
legislativos o deliberantes, porque así lo
prevé el Artículo 1 de la Ley de
Regularización de los Períodos
Constitucionales y Legales de los Poderes
Públicos Estadales y Municipales.
Ante el debate que se plantea en los
diferentes sectores de la sociedad
venezolana sobre las próximas elecciones que
deben realizarse antes de finalizar este año
2021, como son las Regionales y las
Municipales,
como también a las posiciones interesadas de
voceros oficialistas del alto gobierno
nacional que solo hacen mención a las
elecciones de Gobernadores y de otros
actores políticos que proponen se hagan
simultáneamente; Súmate fija posición:
1.
La Constitución de la República establece
que “El gobierno de la República
Bolivariana de Venezuela y de las entidades
políticas que la componen es y será siempre
democrático, participativo, electivo,
descentralizado, alternativo,
responsable, pluralista y de mandatos
revocables.” (Artículo 6).
2.
La Constitución de la República establece
que “la elección de cargos públicos”
es un uno de los “medios de
participación y protagonismo del pueblo en
ejercicio de su soberanía, en lo político”
(Artículo 70), que “El Estado tiene
como fines esenciales (…) el ejercicio
democrático de la voluntad popular”
(Artículo 3), y “La soberanía reside
intransferiblemente en el pueblo,
quien la ejerce directamente en la forma
prevista en esta Constitución y en la ley, e
indirectamente, mediante el sufragio,
por los órganos que ejercen el Poder
Público. Los órganos del Estado emanan
de la soberanía popular y a ella están
sometidos esta Constitución.” (Artículo
5).
3.
La Constitución de la República configura,
estructura, define y ordena los Poderes del
Estado. Establece sus límites, atribuciones
y funciones, como el tiempo de permanencia
en estos cargos y la forma de sustitución de
sus titulares, ya sea que se deba a la
finalización de su período, a falta absoluta
o remoción, (Artículos 7, 131, 137, 138 y
139).
4.
La Constitución de la República fija un
período de 4 años para los cargos
correspondientes al poder público estadal
(gobernadores y legisladores de consejos
legislativos estadales) en los Artículos 160
y 162, e igual período para los cargos al
poder público municipal en su Artículo 174
(Alcaldes Municipales). Además, la Ley
Orgánica del Poder Público Municipal
estipula en su Artículo 82 que el tiempo en
el ejercicio de los cargos de alcaldes y
concejales es de 4 años, y agrega que
“La elección de las mismas será
necesariamente separada de las que deban
celebrarse para elegir los órganos del Poder
Público Nacional.”
5.
La Constitución de la República en su
Artículo 293 atribuye al Poder Electoral,
ente regido por el Consejo Nacional
Electoral (CNE: “La organización,
administración, dirección y vigilancia de
todos los actos relativos a la elección de
los cargos de representación popular de los
poderes públicos, así como de los referendos.”
Y al mismo tiempo coloca las condiciones
marcos en las cuales el Poder Electoral debe
organizar las elecciones para los cargos de
elección popular: “Los órganos del
Poder Electoral garantizarán la igualdad,
confiabilidad, imparcialidad transparencia y
eficiencia de los procesos electorales,
así como la aplicación de la personalización
del sufragio y la representación
proporcional.”
6.
La Constitución de la República establece en
su Artículo 63 establece que “El
sufragio es un derecho. Se ejercerá mediante
votaciones libres, universales, directas y
secretas. La ley garantizará el
principio de la personalización del sufragio
y la representación proporcional.”
7.
La Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE)
desarrolla
el derecho al voto garantizado por los
Artículos 63 y 293
de la Constitución de la República. En el
Artículo 2
determina que “El proceso electoral
constituye los actos y actuaciones
realizados en forma sucesiva por el Consejo
Nacional Electoral dirigidos a garantizar el
derecho al sufragio, la participación
política y la soberanía popular, como fuente
de la cual emanan los órganos del Poder
Público”. En el Artículo 3 explicita
las condiciones que deben garantizarse en su
realización: “El Proceso electoral se
rige por los principios de democracia,
soberanía, responsabilidad social,
colaboración, cooperación, confiabilidad,
transparencia, imparcialidad, equidad,
igualdad, participación popular, celeridad,
eficiencia, personalización del sufragio y
representación proporcional.” Y en
su Artículo 42 estipula que la convocatoria
y la realización de las elecciones deben
hacerse “en concordancia con los
períodos constitucionales y legalmente
establecidos.” Esta misma
disposición obliga que el día de la
convocatoria sea publicado el cronograma en
el cual deben estar definidas “las
etapas, actos y actuaciones que deberán ser
cumplidos de conformidad con lo previsto en
esta Ley.”
8.
Aunque la Ley Orgánica de Procesos
Electorales (LOPRE) no establece
explícitamente cuantos meses antes debe
hacerse la convocatoria para acometer todas
las actividades que se requieren para la
realización de una elección, disposición que
si estaba de forma explícita en la anterior
legislación electoral; los lapsos que fija
para la ejecución de algunas de ellas exigen
por lo menos que se haga seis meses de
anticipación al día de la votación. En este
particular un indicador que corrobora que
la convocatoria de una elección para cargos
de representación política debe hacerse por
lo menos seis meses antes de su realización
es el texto del Artículo 298 de la
Constitución de la República en el que
exige explícitamente que “La ley que
regule los procesos electorales no podrá
modificarse en forma alguna en el lapso
comprendido entre el día de la elección y
los seis meses inmediatamente anteriores a
la misma.”
9.
Las próximas elecciones que deben realizarse
en 2021 son las Regionales y las
Municipales, ya que a los actuales
gobernadores de 23 estados y los alcaldes de
los 335 municipios se les vence este año su
período de 4 años en el ejercicio de estos
cargos de elección popular,
el cual está explícitamente establecido en
la Constitución de la República, (Artículos
160 y 174, respectivamente).
10.
Las próximas Elecciones Regionales debe ser
convocadas a más tardar en mayo de este año,
para su realización en el próximo mes de
octubre, es decir por lo menos seis meses
antes del día de la votación; porque 22 de
los actuales 23 gobernadores fueron electos
el 15 de octubre de 2017, cuando cumplen los
4 años de su período constitucional en estos
cargos.
En estas elecciones también debe incluirse
al Estado Zulia, ya que el actual titular
fue electo el 10 de diciembre de 2017,
debido a que su antecesor le fue declarada
la vacante absoluta por la inconstitucional
Asamblea Nacional Constituyente (ANC),
aunque había ganado en los comicios del 15
de octubre de ese año, por haberse negado a
juramentarse para ese cargo ante esa
instancia. Así lo determina el Artículo 3
(inalterabilidad de los períodos) de la Ley
de Regularización de los Períodos
Constitucionales y Legales de los Poderes
Públicos Estadales y Municipales de
diciembre de 2010. Es lamentable que los
poderes públicos Electoral y Judicial no
hayan respondido hasta la fecha al recurso
por el fraude cometido en contra del
candidato ganador como gobernador en el
Estado Bolívar en estos comicios del 15 de
octubre de 2017, ya que hubo alteración de
los resultados de votación en más de una
decena de mesas de votación con el fin de
imponer como titular de esa entidad a quien
actualmente usurpa esa posición.
11.
En las Elecciones Regionales también es
obligatorio convocar a la elección de los
integrantes de los Consejos Legislativos de
los 23 estados, porque así lo exige el
Artículo 2, numeral 1, de la
Ley de Regularización de
los Períodos Constitucionales y Legales de
los Poderes Públicos Estadales y Municipales: “El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos
electorales por tipo de cargo y nivel
político territorial, de acuerdo al
siguiente esquema: 1. Las elecciones de
gobernador o gobernadora y legislador o
legisladora de los consejos legislativos de
los estados, se convocarán y efectuarán
conjuntamente…”
12.
Las Elecciones Municipales debe ser
convocadas a más tardar en el mes de junio,
es decir por lo menos seis meses antes
del día de la votación, ya que deben ser
realizadas en diciembre de este año 2021,
cuando cumplen el período constitucional de
4 años en estos cargos los actuales alcaldes
de los 335 municipios del país, porque
fueron electos el 10 de diciembre de 2017.
13.
En los comicios municipales se debe
convocar junto con la elección de los 335
alcaldes a los integrantes de los Concejos
de los 335 municipios, porque así lo exige
el Artículo 2, numeral 2, de la
Ley de Regularización de
los Períodos Constitucionales y Legales de
los Poderes Públicos Estadales y Municipales: “El Consejo Nacional Electoral convocará los procesos
electorales por tipo de cargo y nivel
político territorial, de acuerdo al
siguiente esquema: (…) 2.
Las elecciones
de alcalde o alcaldesa y concejal o
concejala de los concejos municipales,
distritales y metropolitanos, se convocarán
y efectuarán conjuntamente.”
14.
Es obligado convocar simultáneamente en
las Regionales a la elección de los cargos
de gobernadores y legisladores estadales, y
en las Municipales los cargos a alcaldes y
concejales municipales, porque así lo prevé
el Artículo 1 de la Ley de Regularización de
los Períodos Constitucionales y Legales de
los Poderes Públicos Estadales y
Municipales: “La presente Ley
tiene por objeto regular la uniformidad y
simultaneidad del inicio y culminación
ordinaria de los períodos constitucionales y
legales de los cargos de elección de
gobernador o gobernadora, alcalde o
alcaldesa, legislador o legisladora de los
consejos legislativos de los estados y
concejal o concejala de los concejos
municipales, distritales y metropolitanos,
de conformidad con lo establecido en la
Constitución de la República. A tales
efectos, los períodos de los cargos de
elección popular aquí señalados, se
ajustarán a la oportunidad y condiciones que
se establezcan en la presente Ley.”
Con esta decisión también se corregirá la
transgresión de esta legislación de
diciembre de 2010, cometida por la
inconstitucional ANC en el año 2107 y que
ejecutó de manera alineada y coordinada el
directorio del CNE de ese año.
15.
Las Elecciones Regionales (gobernadores y
legisladores de los Consejos Legislativos de
los 23 estados) deben hacerse de forma
separada de las Elecciones Municipales
(alcaldes y concejales de los 335 Concejos
Municipios), porque además de ser dos
niveles o ámbitos diferentes de poderes
públicos, exige un mayor esfuerzo de
información a los electores sobre las
particularidades de cada tipo de comicios,
entre ellas los contendientes y el
procedimiento para la emisión del voto,
procesos que son más complejos y difíciles,
en los que se deben utilizar boletas
electrónicas diferentes para cada tipo de
elección.
La realización concurrente exige también
programas de información y educación
diferentes para los electores en cada
circunscripción nominal en los 23 estados en
las Elecciones Regionales y en los 335
municipios para las Elecciones Municipales.
También exige el desarrollo de estrategias
informativas por parte de los partidos y el
riesgo de que se emitan un gran volumen de
votos de manera incorrecta. Además, las
Elecciones Regionales arropan y generalmente
impactan negativamente en la decisión de los
electores de elegir a sus representantes más
cercanos a su vida cotidiana, como son los
alcaldes y concejales que deben elegir en
las Elecciones Municipales. Los electores se
pudieran inclinar debido a la complejidad y
dificultad de la votación a emitir el
llamado “ voto por todos” en las boletas
electorales; con lo cual se induciría a
afectar el principio constitucional de la
“Personalización del Voto”, establecido en
los Artículos 63 y 293 de la Constitución.
Para la realización de las próximas
Elecciones Regionales y Municipales el Poder
Público nacional (Ejecutivo Nacional,
Asamblea Nacional y TSJ) se debe comprometer
a reestablecer las garantías
constitucionales vulneradas en las
Parlamentarias del pasado domingo 6 de
diciembre de 2020 y en las Presidenciales
del 20 de mayo de 2018, ya que ambas no
fueron competitivas, libres ni
transparentes.
Así lo ha hecho saber la gran mayoría de la
sociedad venezolana y de la comunidad
internacional.
En el ámbito nacional la baja participación
en ambos procesos electorales
(Parlamentarias del 6 de diciembre de 2020 y
Presidenciales del 20 de mayo de 2018), debe
interpretarse como un contundente mensaje de
la mayoría del país, diversa y plural, en
rechazo y protesta ante la sistemática
acumulación de acciones inconstitucionales e
ilegales que se cometieron, como también a
los actores políticos que participaron y
avalaron todas estas irregularidades, las
cuales violentaron los derechos humanos a
elegir y ser elegido, y a ejercer el
sufragio en "votaciones libres,
universales, directas y secretas". Así
tenemos que en las cuestionadas elecciones
de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre
de 2020 solo participó el 30,5 por ciento de
los electores con derecho al voto de los 20
millones 710 mil 421 inscritos según el
Registro Electoral Definitivo, de acuerdo
con la información oficial del CNE; cuando
en los comicios parlamentarios del 6 de
diciembre de 2015
participó el 74,50 por ciento de la
población electoral, lo cual indica que hubo
una disminución sustancial de la votación
del 44 por ciento. Y en las Presidenciales
del 20 de mayo de 2018 solo concurrió el 46
por ciento de los electores con derecho al
voto, mientras que en las dos Presidenciales
precedentes (7 de octubre de 2012 y 14 de
abril de 2013) la participación fue del 80
por ciento. En el ámbito internacional ambas
elecciones de ámbito nacional también han
sido desconocidas por los organismos
multilaterales como la Unión Europea (UE) y
la Organización de Estados Americanos (OEA),
y por un numeroso grupo de países
democráticos del mundo, entre ellos los
congregados en el Grupo de Lima.
En este sentido, con el fin de que en las
próximas Elecciones Regionales y Municipales
se cumplan con las garantías
constitucionales y legales que fueron
vulneradas en las cuestionadas Elecciones
Parlamentarias del pasado domingo 6 de
diciembre de 2020 y en las Presidenciales
del 20 de mayo de 2018, el Poder Político
nacional debe contribuir a que se restaure
el estado de derecho, evitando interferir y
permitiendo que se dé inicio con acciones
concretas, entre ellas:
1.
Designar el directorio del CNE ajustado con
el procedimiento establecido en la
Constitución de la República (Artículos 295
y 296) y la Ley Orgánica del Poder Electoral
(Artículos 8, 9, 17 al 30),
con el fin de dar cumplimiento a todos y
cada uno de los requisitos de elegibilidad,
entre ellos que sus integrantes no sean
militantes de organizaciones con fines
políticas ni tengan vinculación y relación
de supeditación con representantes del poder
político, para garantizar que sean
imparciales e independientes tanto en su
origen como en las actuaciones de su
desempeño.
2.
Restituir el derecho constitucional al voto
directo de la población indígena (Artículo
63),
violentado en el Reglamento especial para
regular la elección de la Representación
Indígena en la Asamblea Nacional 2020.
3.
Revertir la destitución realizada por la
Sala Constitucional del Tribunal Supremo de
Justicia (TSJ) de las direcciones de 5
partidos políticos nacionales, 3 de ellos de
la oposición (Acción Democrática –AD-,
Primero Justicia –PJ-, Voluntad Popular –VP-)
y 2 de la disidencia del oficialismo (Patria
Para Todos –PPT-, y Partido Tendencias
Unificadas Para Alcanzar Movimiento de
Acción Revolucionaria Organizada - TUPAMARO),
así como cesar en la intimidación y
persecución a otros actores políticos que se
niegan a formar parte de la alianza de
partidos oficialistas liderada por el
Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
4.
Garantizar el cumplimento de todas las demás
garantías constitucionales y legales en la
organización de las Elecciones Regionales y
Municipales de este año 2021, que permitan
restablecer la confianza del voto como
mecanismo de cambio.
Además, el respeto a los principios básicos
de justicia, transparencia y libertad que
deben tener los procesos electorales de
acuerdo con los parámetros de integridad
electoral internacional.
El derecho a elegir y ser elegido es un
derecho humano y constitucional y es un
imperativo defender su ejercicio, tal como
lo establece nuestra la Constitución de
forma explícita en sus Artículos 3, 5, 6,
63, 64 y 67.
…Construimos Democracia |
|