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Comunicado ante situaciones irregulares en Presentación, Admisión o Rechazo de Postulaciones

SÚMATE: CNE TUVO UNA DOBLE CONDUCTA EN SU DEBER DE
GARANTIZAR DERECHO A SER ELEGIDO EN ELECCIONES 2021


(Caracas, 31 de Agosto de 2021 - NPS 707) -
Cuando estamos dentro de los tres días de la extensión del período de postulaciones, luego de haber finalizado el lapso inicial de 21 días previsto en el cronograma electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2021, nuestra Asociación Civil Súmate considera necesario pronunciarse ante algunas situaciones irregulares que ha observado en el cumplimiento de la actividad “Presentación, Admisión o Rechazo de Las Postulaciones” a los cargos de Gobernadores y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales Municipales. 

1.    La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece que “Los ciudadanos y ciudadanas, por iniciativa propia, y las asociaciones con fines políticos, tienen derecho a concurrir a los procesos electorales postulando candidatos o candidatas” (Artículo 67). El “Derecho a Ser Elegido” consagrado en el artículo 67 constitucional, ha sido desarrollado por los artículos 43 al 70 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE), y 112 al 156 del Reglamento General de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (RGLOPRE), y para los cargos municipales por los artículos 82 al 86, 92 al 94 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM); para lo cual se establece como medio de participación el mecanismo de “las postulaciones”.

 

2.    Es obligado recordar que los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la LOPRE y 135 del RGLOPRE establecen que los medios de participación para ejercer el “Derecho a Ser Elegido”, siendo más específicas las últimas dos disposiciones, son: “1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas”.

 

3.    El “Derecho a Ser Elegido” se concreta este año 2021 con la elección para renovar los períodos constitucionales y legales de 4 años de los actuales 23 Gobernadores y 335 Alcaldes, quienes fueron elegidos en el último trimestre del 2017, de acuerdo con lo previsto en los artículos 160 y 174 de la Constitución de la República. A la cual también se suma la elección de los cargos a los cuerpos legislativos estadales y municipales (Legisladores Estadales y Concejales Municipales), según decisión del directorio del CNE expresada en la convocatoria de las Elecciones Regionales y Municipales, publicada en la Resolución Nº 210623-0030 del 23 de junio contenida en la Gaceta Electoral Nº 979 el 28 de junio, la cual estuvo acorde con los preceptos constitucionales, porque ambas funciones ejecutiva y legislativa son parte de los mismos poderes públicos mencionados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 136, 162 y 175 de la Constitución de la República. Reiteramos nuestra posición en comunicado del 29 de enero de este año, en cuanto a que estas elecciones debieron ser convocadas para realizarlas en fechas diferentes en 2021, ya que son dos ámbitos de poderes públicos con competencias de gobierno diferentes, como también exige un mayor esfuerzo de información a los electores sobre las particularidades de cada tipo de elección, entre ellas los contendientes y el procedimiento para la emisión del voto, procesos que son más complejos y difíciles, en los que todavía no se sabe si se utilizará o no  boletas electrónicas diferentes para cada tipo de elección.

 

4.    En esta oportunidad, los electores que a través del mecanismo de “las postulaciones” en las Elecciones Regionales y Municipales del próximo 21 de noviembre, tienen el derecho a postularse ahora hasta el próximo miércoles 1 de septiembre, luego de que el directorio del CNE aprobara el pasado 28 de agosto su extensión por tres días adicionales, para los cargos de 23 Gobernadores y 253 Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, 335 Alcaldes y 2.471 Concejales a Concejos Municipales, siempre y cuando cumplan con los requisitos de elegibilidad y de postulación previstos en la Constitución de la República (Artículos 41 y 65 cargos de elección popular; 160 – Gobernadores; 162 – Legisladores Estadales; 174 – Alcaldes: y 175 – Legisladores Municipales), el RGLOPRE (Artículos 114 – Gobernadores; 113 – Legisladores Estadales; 118 – Alcaldes Municipales; y 119 – Concejales Municipales), y la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (Artículos 82 al 86– Alcaldes Municipales; y 92 al 94 – Concejales Municipales). En este particular, observamos que  el “Manual de Postulaciones dirigido para Organizaciones con Fines Políticos e Indígena” que publicó el CNE en su sitio Web tiene algunas omisiones que a la fecha sigue sin corregir, no obstante de haberlas comunicado a través de nuestra cuenta twitter @Sumate, entre ellas el requisito indispensable de la nacionalidad por nacimiento para postulados a candidatos a alcaldes en municipios fronterizos, exigido por los artículos 42 de la Constitución, 85 de la LOPPM y 118 del RGLOPRE, y un error en relación con el requisito de años de residencia para los venezolanos por naturalización que se postulen como candidatos a concejales, ya que indica dos períodos diferentes, uno en letra y otro en número que no se corresponden.

 

5.    Alertamos que la extensión del lapso de “las postulaciones” hasta el 1 de septiembre, solo tendrá validez legal si el directorio del CNE lo hace “mediante resolución debidamente motivada, sin afectar las etapas subsiguientes del mismo”, tal como prescribe el artículo 46 de la LOPRE; como también debe actualizarlo en el cronograma electoral publicado en su Web, según lo exigen los artículos 44 de la LOPRE y 111 del RGLOPRE: “Una vez convocada una elección, el Consejo Nacional Electoral sólo podrá modificar el Cronograma Electoral respecto a etapas, actos y actuaciones en los cuales no se afecten los derechos de las personas, así como tampoco, los lapsos de los procedimientos establecidos en la Ley y en el presente Reglamento.” Sin embargo, alertamos que ambos actos administrativos no han sido publicado a la fecha, lo cual afecta su legalidad, y podrían causar daños irreparables a los actores políticos que hagan uso de esta extensión del período de “las postulaciones·, ya que podrían considerarse “como no presentadas” las postulaciones realizadas fuera del lapso inicial de 21 días, previstos en la actividad Nº 39 del actual cronograma, tal como establece el artículo 44 de la LOPRE: “El Cronograma Electoral establecerá los lapsos previstos para las postulaciones. Las postulaciones consignadas fuera del lapso previsto en el Cronograma Electoral, serán extemporáneas y se tendrán como no presentadas.” (Resaltado nuestro).

 

6.    En esta oportunidad las postulaciones para los cargos legislativos estadales y municipales también fueron impactadas por la decisión del directorio del CNE de cambiar el sistema electoral para los cuerpos legislativos estadales y municipales bajo el argumento de cumplir con la decisión contenida en la Sentencia Nº 0068-2020 de la Sala Constitucional del Tribunal Supremo de Justicia que ordenó desaplicar los artículos 14 y 15 de la LOPRE para garantizar “el pluralismo político y participación” y el “Equilibrio y la Ponderación recíproca entre el sistema de elección de cargos nominales y el sistema de representación proporcional de cargos de listas”. Esta decisión implica que estos cargos legislativos fueron distribuidos por el CNE para elegirlos de la siguiente forma: “…el 60 por ciento (60%) de los cargos, en aplicación del sistema de representación proporcional, a través de la fórmula proporcional; y el 40 por ciento  (40%) de los cargos, bajo el sistema de personalización del sufragio, a través de la fórmula mayoritaria”, de acuerdo con lo previsto en los artículos 4 y 5 de las “Normas Especiales Referidas al Sistema Electoral para las Elecciones de Legisladoras y Legisladores a los Consejos Legislativos de Estados, Concejalas y Concejales  de los Concejos Municipales 2021.”

 

7.    Se suma a la complejidad para postular lo previsto por el artículo 153 del RGLOPRE y estipulado como obligatorio en el “Reglamento Especial para Garantizar los Derechos de Participación Paritaria, Alterna y Política de Legisladoras y Legisladores, y Concejalas y Concejales a las Elecciones Regionales y Municipales 2021” publicado en la Gaceta Electoral Nº 980 de fecha 12 de julio de 2021. El nuevo Reglamento establece en su artículo 4 como obligatorio que “Las postulaciones aquí señaladas deberán tener una composición paritaria y alterna, de cincuenta por ciento (50%) para cada sexo. En aquellos casos que no sea posible aplicar la paridad, dicha postulación deberá tener como mínimo el cuarenta por ciento (40%) y como máximo el sesenta por ciento (60%) por cada sexo. Estas fórmulas aplican para las postulaciones de los candidatos principales y suplentes, sean postulaciones bajo la modalidad nominal o lista. Así mismo, la composición paritaria y alterna, no será alterada en los lapsos de modificación o sustitución de las postulaciones ya admitidas.” (Resaltado nuestro).

 

8.  Además de la complejidad del mecanismo de “las postulaciones” para los cargos legislativos estadales y municipales, también advertimos en el “Informe sobre el Cronograma Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales 2021” que dentro del lapso establecido para la “Presentación, Admisión o Rechazo de las Postulaciones”, actividad Nº 39 en el actual cronograma, el CNE también incluyó otro grupo de actividades que son subsiguientes a la mencionada, con lo cual solapó e incluso afectó los derechos de los electores que aspiran a postular a los cargos a elegir en los comicios del 21 de noviembre, como son:

 

o    “Presentación de Recursos contra la Admisión o Rechazo de las Postulaciones”, del 9 de agosto al 3 de septiembre (Actividad Nº 40 del cronograma electoral).

o    “Publicación del Auto de Admisión de Recursos en contra de las Postulaciones”, también prevista del 9 de agosto al 3 de septiembre de 2021 (Actividad Nº 41 del cronograma electoral).

o    “Decisión de los Recursos contra la Admisión o Rechazo de las Postulaciones”, del 10 de agosto al 3 de septiembre (Actividad Nº 42 del cronograma electoral).

o    “Subsanación de Recaudos de Postulaciones”, del 11 de agosto al 5 de septiembre (Actividad Nº 43 del cronograma electoral). Aunque este lapso no resulta afectado, la mayoría de los días para su ejecución está dentro del lapso de “las postulaciones”. También observamos que esta actividad debió preverse antes de la presentación de impugnaciones o recursos.

o    “Acta de Cierre de Postulaciones” (Actividad Nº 53 del cronograma electoral), prevista para el 3 de septiembre. Ahora resulta impactada ya que la extensión del lapso de “las postulaciones” finaliza ese mismo día, por lo cual el CNE debe cambiar esta fecha, lo cual todavía no ha informado.
 

9.    Es obligado recordar que los artículos 67 de la Constitución de la República, 47 de la LOPRE y 135 del RGLOPRE establecen que los mecanismos de participación para ejercer el “Derecho a Ser Elegido”, específicamente las últimas dos disposiciones, son: “1. Las organizaciones con fines políticos. 2. Los grupos de electores y electoras. 3. Los ciudadanos y las ciudadanas por iniciativa propia. 4. Las comunidades u organizaciones indígenas”.

 

10. Aunque consideramos positiva cualquier acción que garantice y promueva el derecho a Ser Elegido, tal como prevé el artículo 33, numeral 22,  de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE), en este caso nos referimos a la decisión del directorio del CNE de extender por 3 días adicionales el período de “las postulaciones”, con fecha de cierre para el 1 de septiembre; sin embargo, cuestionamos el hecho de que no le haya dado esta misma prerrogativa y oportunidad a los electores que habían decidido participar a través de la “Conformación de Grupos de Electores” y por “Los Ciudadanos y las Ciudadanas por Iniciativa Propia.”
 

o    Así lo advertimos y denunciamos en nuestro comunicado del 22 de julio, en el que explicamos que los lapsos para cumplir con los requisitos fueron cortos para ambos medios de postulación, además de que solicitamos fueran consideradas las restricciones de movilización por la pandemia del COVID-19 y la escasez y los problemas de distribución de la gasolina en todo el país. No obstante, no hubo respuesta del CNE ante esta situación restrictiva del “Derecho a Elegir” de los electores a través de estos medios de participación como son “Los Grupos de Electores y Electoras” y “Los Ciudadanos y Ciudadanas por Iniciativa Propia”.
 

o    En el caso de la postulación a través del medio de participación “Los Ciudadanos y las Ciudadanas por Iniciativa Propia” garantizado por la Constitución (Artículo 67), la LOPRE (Artículos 47, 52, 53 y 54) y el RGLOPRE (Artículos 130, 131 y 135); observamos que los electores que habían decididos hacerlo requerían cumplir con la presentación de su nominación y “un respaldo de firmas de electores… equivalentes al cinco por ciento (5%) de… electores inscritos en el Registro Electoral de la circunscripción, según corresponda al ámbito territorial del cargo” (Artículos 53 de la LOPRE y 153 del RGLOPRE), dentro de un lapso para el cual estaban impedidos materialmente para ello. La razón de ello es porque las circunscripciones nominales para los cargos de Legisladores Estadales y Concejales Municipales no estaban definidas para cuando debían presentar sus nominaciones, cuyo lapso estaba establecido del 24 al 25 de junio, ni tampoco para cumplir con la “Consignación de Manifestaciones de Voluntad ante las Oficinas Regionales Electorales respectivas”, lapso que estaba previsto del 26 de junio al 12 de julio, según lo indicado en el “Procedimiento de Recolección y Verificación de Manifestaciones de Voluntad en Apoyo a Candidaturas por Iniciativa Propia” publicado en el portal web del CNE. La prueba de esta violación del derecho de los electores a postularse por el medio de “Los Ciudadanos y las Ciudadanas por Iniciativa Propia”, se puede corroborar  en el Cronograma de las Elecciones Regionales y Municipales 2021 publicado en Gaceta Electoral Nº 979 el 28 de junio, en el que el directorio del CNE estableció que del 22 de mayo al 9 de julio se ejecutaría la “Elaboración y conformación de las circunscripciones” (Actividad Nº 3), y del 10 al 12 de julio sería la “Aprobación y publicación de las circunscripciones” (Actividad No. 17).

 

11.  Advertimos que el hecho de que el artículo 43 de la LOPRE establezca que “el procedimiento de las postulaciones será automatizado”, no exime de sus funciones de “Recibir las postulaciones para candidatas o candidatos a Alcaldesas o Alcaldes y Concejalas o Concejales Municipales y según corresponda, declararlas como no presentadas, admitirlas o rechazarlas” a las Juntas Electorales Regionales para los cargos de Gobernadores y Legisladores a los Consejos Legislativos Estadales, y de las Juntas Electorales Municipales para los cargos de Alcaldes y Concejales de Concejos Municipales, tal como lo exigen los artículos 70, numeral 4; 97, numeral 1;  99; numeral 2; 132, numeral 5; 134, numerales 2 y 4; 139 y 141 del RGLOPRE.
 

o     En primer lugar consideramos que las Juntas Electorales Regionales y Municipales deben estar atentas en el cumplimiento de los datos y recaudos exigidos para postularse en el artículo 132 del RGLOPRE, es especial de  la “Aceptación de la postulación”, para evitar casos de postulaciones inconsultas que ocurrieron en las cuestionadas elecciones de la Asamblea Nacional del 6 de diciembre de 2020.

o    Indicamos que el artículo 139 del RGLOPRE contempla que son las Juntas Electorales, luego de recibida y revisada la documentación requerida por cada postulación, las que “certifican el estado de las postulaciones como presentada o recibida” en el sistema automatizado las postulaciones.

o    El artículo 139 del RGLOPRE también establece que las Juntas Electorales están obligadas a publicar en las carteleras físicas donde funcionan: “La admisión, rechazo o declaratoria de no presentación de la postulación se publicará, a los fines legales, en la Cartelera Electoral de la Junta Electoral respectiva, sin perjuicio de que se pueda publicar, a los fines informativos, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral.”
 

12. Observamos que el CNE no ha cumplido con la obligación de informar a los ciudadanos en general que tienen el derecho a impugnar a los postulados que no cumplen con los requisitos exigidos para su postulación, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66 de la LOPRE; sin embargo, el artículo 65 de esta legislación precisa que “podrán interponer recurso contra postulaciones ante el Consejo Nacional Electoral, dentro de los cinco días continuos siguientes a la publicación de la decisión en la cartelera electoral del respectivo organismo electoral…” Sin embargo, realizar este tipo de acción hoy no es fácil ni accesible, por las restricciones que impone la pandemia del COVID-19 y las dificultades de movilización sobre todo fuera del área metropolitana de Caracas, por el racionamiento de la gasolina y las dificultades presentadas con el transporte público. Adicional, rescatamos lo previsto por el artículo 126 del RGLOPRE, que reconoce el derecho a la impugnación antes o después de la elección por parte de cualquier ciudadano de aquellos candidatos (estado o municipio) que incumplan con los requisitos de elegibilidad para los cargos en disputa: “La impugnación de una candidata o candidato por razones de inelegibilidad que se realice antes o con posterioridad a la elección, será tramitada en sede administrativa a través del recurso jerárquico electoral previsto en la Ley Orgánica de Procesos Electorales.”

 

13. Con el fin de que los ciudadanos puedan ejercer su derecho a la impugnación de aquellos candidatos que incumplan con algunos de los requisitos exigidos para su postulación (Artículo 66 de la LOPRE), el CNE está a tiempo de publicar la lista de los postulados a candidatos a Gobernador y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales Municipales en su portal Web, además de cada una de las 23 Juntas Regionales y de las 335 Juntas Municipales, tal como se lo exige el artículo 139 del RGLOPRE: “…La admisión, rechazo o declaratoria de no presentación de la postulación se publicará, a los fines legales, en la Cartelera Electoral de la Junta Electoral respectiva, sin perjuicio de que se pueda publicar, a los fines informativos, en el Portal Oficial de Internet del Consejo Nacional Electoral…” (Resaltado nuestro).
 

14.  Alertamos que el artículo 132 del RGLOPRE exige como una de las condiciones para cada postulación de candidato a cargo nominal la consignación del programa de gestión que promete acometer en el período del cargo de elección: “Las interesadas o interesados presentaran las postulaciones a los cargos de elección popular, mediante la consignación por triplicado de la planilla emitida por el sistema automatizado de postulación, con los siguientes datos y recaudos: …7. Programa de gestión por candidata o candidato, en físico y digital, en el formato que determine el Consejo Nacional Electoral mediante resolución especial. En el caso de las postulaciones bajo la modalidad de lista, se presentará un programa de gestión común a la lista de candidatas o candidatos.” (Resaltado nuestro). Además, para el caso de los candidatos a alcaldes, el artículo 86 de la LOPPM establece que “Los candidatos o candidatas a alcalde o alcaldesa deberán someter de manera pública a la consideración de los electores, los lineamientos de su programa de gobierno que presentará al momento de la inscripción de la candidatura para su registro en el organismo electoral respectivo, que lo difundirá a través de su portal electrónico u otro medio idóneo. El Alcalde o Alcaldesa electo o electa, incorporará los lineamientos generales del programa presentado para la gestión, en la propuesta del respectivo plan municipal de desarrollo.” Esta disposición se ha violado abiertamente, ya que el CNE permite la postulación con un plan de gestión genérico por cada organización política sin considerar las realidades particulares de cada entorno político territorial. 

Con la doble conducta del directorio del CNE en su obligación constitucional y legal de garantizar el Derecho a Elegir, al extender el período de postulaciones con el fin de "garantizar, facilitar y permitir de la manera más amplia la participación” de las organizaciones con fines políticos, mientras que con los electores que aspiraban a participar a través de los medios de “Conformación de Grupos de Electores” e “Iniciativa Propia” fue restrictivo, impidiendo al final que pudieran participar en las Elecciones Regionales y Municipales 2021; actuó de forma contraria a los principios que rigen su actuación en los procesos electorales como son “democracia, soberanía, responsabilidad social, colaboración, cooperación, confiabilidad, transparencia, imparcialidad, equidad, igualdad, participación popular, celeridad, eficiencia, personalización del sufragio y representación proporcional”, establecidos en los artículos 293 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, 4 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) y 3 de la Ley Orgánica de Procesos Electorales (LOPRE).

 

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