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Violó la Constitución y las 4 normas sublegales que regulan el ejercicio de este derecho

SÚMATE: CNE HACE IMPOSIBLE CUMPLIR CON SOLICITUD DE CONVOCATORIA DEL REVOCATORIO PRESIDENCIAL


(Caracas, 25 de Enero de 2022 - NPS 721) -
La Asociación Civil Súmate se pronuncia ante las últimas decisiones del directorio del Consejo Nacional Electoral (CNE) del 17 y 21 de enero de 2022, en las que aprueba a 3 Grupos de Ciudadanos como Promotores de la “Solicitud de Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Presidente de la República”, e impone los “términos de la recolección de manifestaciones de voluntad para tramitar la solicitud de Referendo”: 

1.    El CNE está obligado por los artículos 6 y 72 de la Constitución de la República a facilitar el ejercicio del derecho a revocar a los funcionarios de elección popular. Sin embargo, los términos y condiciones que aprobó e impuso el 21 de este mes para la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Presidente de la República hacen imposible cumplir con el requisito mínimo del 20 por ciento de los electores en el ámbito nacional, exigido por el artículo 72 de la Constitución. Al analizar cada uno de estos “términos”, se puede apreciar que los mismos favorecen al funcionario de elección popular que se pretende revocar, en detrimento del derecho a revocar de los electores.

 

2.    El directorio del CNE además de impedir el ejercicio del derecho constitucional de la revocatoria de “los cargos y magistraturas de elección popular” establecido en el artículo 72 de la Constitución de la República; con sus últimas dos decisiones del 17 y 21 de este mes violó las cuatro normas sublegales que aprobó en 2007 para regular el ejercicio de este derecho, como son: 

3.    El directorio del CNE ha omitido la primera etapa y redujo al máximo las actividades y lapsos que debe cumplir en la segunda etapa para la Solicitud de la Convocatoria de los Referendos Revocatorios: 

-      Primera etapa: “Constitución de la Agrupación Promotora”. Omitió cumplir con los requisitos exigidos para que los Grupos de Ciudadanos solicitantes obtuvieran la cualidad de “promotores”, establecidos en las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular. Esta primera etapa fue omitida por el directorio del CNE, lo cual se puede constatar en la decisión publicada en nota de prensa en su portal Web del lunes 17 de enero de 2022. Aunque en la actividad Nº 4 del cronograma “Jornada de Recepción del 20% de Manifestaciones de Voluntad” indica que publicará el 21 de este mes los nombres de las Agrupaciones de Ciudadanos que lograron la cualidad de promotores, a la fecha no lo ha hecho en Gaceta Electoral. Lo más grave fue que omitió el cumplimento de la primera etapa sin antes proceder a la modificación o derogación de las normas mencionadas que la prevén y rigen. Con esta decisión desconoció y se colocó por encima de estas normas aprobadas mediante Resolución Nº 070906-2770. 

-      Segunda etapa: Solicitud de Apertura del procedimiento del Referendo Revocatorio Presidencial. También está regulada por las Normas en Resolución Nº 070906-2770, que señalan varios pasos a cumplir en un lapso máximo de 53 días. Resalta que estas normas prevén un tiempo máximo de 15 días hábiles para que la Junta Nacional Electoral (JNE) proponga el número de centros y la ubicación de los mismos acordes con “las variantes geográficas y la población electoral (Artículo 24 de las normas mencionadas); no obstante, lo hizo 4 días continuos después de aprobar a los grupos promotores. Al analizar algunos de los términos que impuso, publicados el 21 de este mes en su portal Web, para cumplir con la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio, constatamos que:

 

o    La JNE y el directorio del CNE al aprobar realizar una “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio… el próximo 26 de enero, en el horario comprendido entre las 6:00 am y las 6:00 pm” en 1.200 Centros de Recepción de Manifestaciones de Voluntad en los 335 municipios de las 24 entidades federales del país, violaron algunas de las estipulaciones sobre este asunto previstas en las 4 normas que regulan la solicitud, promoción y realización del Referendo Revocatorio.

 

o    La JNE y el directorio del CNE aprobaron e impusieron que la “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio” se haga en un solo día, cuando pudo aprobar el  “máximo de tres (3) días, lapso previsto en el  artículo 26 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, con lo cual pudo dar mayores facilidades a los electores que han decidido ejercer el derecho constitucional a revocar.

 

o    La JNE y el directorio del CNE aprobaron la disposición de una infraestructura de 1.200 “Centros para la Recepción de Manifestaciones de Voluntad” para funcionar en 12 horas continuas de un día, el 26 de enero, la cual es insuficiente para poder cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento (4.185.998 de los 20.929.987) de los electores inscritos según el último corte del Registro Electoral correspondiente a las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021. En un análisis básico significa que 5 electores realicen este trámite cada minuto en cada uno de los 1.200 centros de recepción, lo cual es imposible que ocurra. Solo a manera de ejemplo, para el ejercicio del derecho a elegir en la elección del 21 de noviembre de 2021, cada elector tuvo a disposición un máximo de tres minutos ante la máquina de votación. Adicional, el directorio del CNE tampoco previó las contingencias ante posibles casos de interrupción y fallas de las máquinas, que instalará el día 25 de enero para este propósito, según la actividad Nº 11 del cronograma. A esto se añade, que algunos de los centros de recepción están ubicados en sitios de difícil acceso y ausentes en algunas parroquias del país, en la que la mayoría de sus electores han votado en las últimas elecciones a favor de las opciones favorables a la oposición. Un ejemplo de ello fue la exclusión de la parroquia Leoncio Martínez, en el municipio Sucre del estado Miranda. En este particular, proporcionamos otros datos que corroboran que la ubicación de la mayoría de los Centros de Recepción fue realizada con un claro sesgo político, para impedir que se pueda cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento de electores en el ámbito nacional:

 

§  El número de los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad que el CNE que el CNE publicó en su portal Web el pasado 22 de este mes, es de 709, número que no cubre los 1.200 Centros de Recepción anunciados en la nota de prensa del 21 de enero. Tampoco señala si habrá más de una máquina en los Puntos de Recepción

§  479 (67,55%) de los 709 Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad, publicados en el sitio Web del CNE, están ubicados en parroquias que han tenido un comportamiento electoral en las últimas elecciones a favor de las opciones del Partido Socialista Unido de Venezuela (PSUV). Para ello realizamos una clasificación de las parroquias en estratos electorales, dividiendo estas entidades en 7 grupos con un número similar de electores (aproximadamente 3 millones en cada uno de ellos), a partir de la votación histórica del PSUV, en las que el estrato 1 agrupa a los electores que pertenecen a las parroquias con peores resultados históricos para el PSUV y aumenta gradualmente hasta el estrato 7 que es el de mejor desempeño histórico oficialista. En la información del CNE con los 709 Puntos de Recepción, precisamos que ubicó 146 (20,60%) en los estratos 1 y 2 versus 278 (39,21%) en los estratos 6 y 7, lo que evidencia que también hubo un sesgo político en la distribución de los mismos para hacer aún más difícil cumplir con el requisito constitucional del 20 por ciento de los electores en el Registro Electoral para la activación de la consulta revocatoria. Podemos determinar que este término impuesto por el directorio del CNE viola el artículo 24 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, aprobadas en Resolución Nº 070906-2770, que establece que los Centros de Recepción deben tomar en cuenta “las variantes geográficas y la población electoral”.

§  El 22 de enero el CNE publicó en su Web los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad según nota de prensa ese mismo día, es decir 4 días antes del día 26 de enero, fecha fijada para la “Jornada de Recepción de las manifestaciones de voluntad para el referendo revocatorio”, cuando debió hacerlo “con por lo menos quince (15) días de anticipación al acto de recepción de manifestaciones de voluntad”, según el artículo 9 de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios, aprobadas en Resolución Nº 070516-659 del 16 de mayo de 2007 y publicada en Gaceta Electoral Nº 376 el 28 de mayo de 2007.

 

o    La JNE y el directorio del CNE publicaron los Puntos de Recepción de Manifestaciones de Voluntad sin considerar la obligación de que los mismos debían agrupar un número determinado de centros de votación, a los cuales deberían acudir aquellos electores que favorecían la Solicitud de Convocatoria del Revocatorio, los cuales debían ser  publicado con “quince (15) días de anticipación al acto de recepción de manifestación de voluntad (Artículo 9 de las Normas en Resolución Nº 070516-659.). Esto implica a su vez que en cada Punto debería haber un “cuaderno de recepción”, con los electores correspondientes a los centros de votación agrupados o nucleados; según lo establecido en los artículos 18 y 19 de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios, y 9 y 17 de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios.

 

-      Tercera Etapa: Convocatoria y Realización del Referendo Revocatorio Presidencial, que requiere según lo dispuesto por el artículo 72 de la Constitución de la República que se haya expresado a favor de la Solicitud de la Convocatoria del Referendo Revocatorio del cargo de elección popular del Presidente de la República “un número no menor del veinte por ciento de los electores o electoras inscritos en la correspondiente circunscripción…”, lo cual no será posible alcanzar porque el tiempo y la infraestructura que habilitará el directorio del CNE para el 26 de enero son insuficientes para cumplir con este requisito.

 

4.    En el cronograma aprobado por el directorio del CNE y publicado en su Web el 22 de enero indica que en las primeras 12 de las 19 actividades, que van desde la Solicitud para la Legitimación del Grupo Promotor el 17 de enero hasta la Jornada de Recepción de Manifestaciones de Voluntad el 26 de este mes; se ejecuten en 10 días continuos, del 17 al 26 de enero, cuando tenía disponible para ellas un aproximado de 90 días según las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular (Resolución Nº 070906-2070 en Gaceta Nº 405).

-      Al analizar el cronograma, se puede constatar que el directorio del CNE desconoce la existencia de otras dos normas que regulan la solicitud de convocatoria del Referendo Revocatorio, que mencionamos en el punto número 2 de este comunicado. Además, omitió, apresuró y solapó actividades medulares, entre ellas algunas auditorías, que si estuvieron contempladas en el cronograma de la jornada de recepción de 2016; y la acreditación de los testigos de los promotores de la solicitud y del funcionario a revocar. Esta última actividad está prevista en el cronograma del sábado 22 al martes 25 de este mes, en días continuos, incluyendo el fin de semana, cuando lo indicado es que se debe presentar las credenciales “por lo menos cinco (5) hábiles de anticipación a la fecha de la celebración de Acto de Recepción”, según lo establecido en el artículo 13 de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios.

-      El directorio del CNE publicó el cronograma para la Revocatoria de Mandato con demora de tres meses, ya que debió hacerlo en octubre de 2021 antes de iniciar la mitad del período del funcionario de elección popular que se pretende revocar, según los artículos 31 de las Normas para Regular la Promoción y Solicitud de Referendos Revocatorios de Mandatos de Cargos de Elección Popular, y 2 de las Normas para Regular los Referendos Revocatorios.

-      En el cronograma no está prevista la instalación de los centros de recepción, la cual debe hacerse con dos días de anticipación. Solo está fijada en la actividad Nº 11 la “Instalación de los equipos tecnológicos” para un día antes de la Jornada de Recepción de Manifestaciones de Voluntad, con lo cual viola lo establecido en los artículos 16 de las Normas para Regular el Acto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para la Solicitud de Referendos Revocatorios, y 15 de las Normas para Regular el Funcionamiento del Punto de Recepción de Manifestaciones de Voluntad para Solicitar Referendos Revocatorios.

 

5.    El directorio del CNE no ha publicado en Gaceta Electoral las últimas dos decisiones del 17 y 21 de enero en las que aprobó a los 3 Grupos de Ciudadanos como Promotores de la “Solicitud de Convocatoria del Referendo Revocatorio del Mandato del Presidente de la República”, e impuso los “términos de la recolección de manifestaciones de voluntad para tramitar eventual solicitud de Referendo”, violando lo estipulado en el artículo 33.15 de la Ley Orgánica del Poder Electoral (LOPE) que establece: “El Consejo Nacional Electoral tiene la siguiente competencia: 15. Publicar de manera periódica la Gaceta Electoral con los actos y decisiones que deban ser del conocimiento público. Los actos y decisiones que afecten derechos subjetivos deben publicarse dentro de los cinco (5) días contados a partir de su adopción.” (Resaltado nuestro). También está transgrediendo los considerandos 2 y 5 y el artículo 5 de la Resolución Nº 100210-0022 del 10 de febrero de 2010, que le obligan cumplir con “la aplicación del principio de la publicidad de sus actos”. 

Por lo anteriormente expuesto, se puede constatar que el actual directorio del CNE fue más restrictivo que los directorios precedentes de 2004 y 2016, cuando también hubo solicitudes de convocatoria de Referendos Revocatorios de Mandato del Presidente de la República. La mayor prueba de ello fue la decisión aprobada el 21 de enero de 2022 con los “términos de la recolección de manifestaciones de voluntad para tramitar la solicitud de Referendo”, que hacen imposible se pueda cumplir con el ejercicio del derecho político de la revocatoria de “los cargos y magistraturas de elección popular” estipulado en los artículos 6 y 72 de la Constitución de la República. Adicional, no se ha pronunciado sobre las amenazas de directivos del PSUV a los electores que quieran ejercer su derecho constitucional a solicitar la revocatoria del mandato del Presidente de la República este 26 de enero, cuando está en la obligación de garantizar el resguardo de sus identidades, para evitar que se construya una nueva lista con los firmantes, que ocasionó lamentables episodios de persecución política posteriores al referendo revocatorio presidencial de agosto de 2004.

 

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