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Entre las omisiones y obligaciones con las cuales ha incumplido durante los primeros seis meses del año el directorio del CNE, que afectan directa o indirectamente el ejercicio del derecho a Elegir y Ser Elegido, resaltan:
-
Impidió el ejercicio del derecho
constitucional de la revocatoria del mandato
del Presidente de la República establecido
en el artículo 72 de la Constitución de la
República,
al organizar y ejecutar en un plazo de 10
días, según
cronograma
publicado en su web el 21 de enero, un
proceso que según el
marco regulatorio
existente dura al menos 90 días, lapso en el
cual se deben ejecutar un número actividades
que fueron omitidas, además de violentar las
garantías mínimas del proceso. Entre los
obstáculos o acciones en detrimento del
derecho constitucional y el debido proceso
desplegó una
infraestructura de 1.200 “Centros para la
Recepción de Manifestaciones de Voluntad” en
12 horas continuas de un día, el 26 de
enero, con el fin de que se cumpliera con el
requisito constitucional de la recepción del
20 por ciento (4.185.998 de los 20.929.987)
de las manifestaciones de voluntad de los
electores inscritos según el corte del
Registro Electoral correspondiente a las
Elecciones Regionales y Municipales del 21
de noviembre de 2021. Esto implicaba que por
cada minuto de las 12 horas 5 electores
debían realizar este trámite en cada uno de
los 1.200 centros de recepción de forma
continua y permanente, sin interrupción, lo
cual era imposible que ocurriera. Otra
situación ilegal, es que a la fecha solo ha
publicado
una de las decisiones sobre el Referendo
Revocatorio, que se puede constatar en la
Resolución N°220117-001 del 17 de enero de
2022, contenida en la Gaceta Electoral N°
1008
de la misma fecha, quedando pendiente el
cronograma y los términos para la recepción
de las manifestaciones de voluntad. En la
resolución mencionada informa que aprobó la
legitimidad de los Grupos Promotores,
cometiendo otra irregularidad, ya que los
exoneró cumplir los requisitos para su
constitución exigidos por las normas
sublegales que regulan el ejercicio de este
derecho constitucional, sin antes proceder a
reformarlas.
-
No ha presentado la Memoria y Cuentas, así
como el Balance de la Ejecución
Presupuestaria de 2021, plazo que venció el
pasado 01 de marzo de este año, es decir
hace más de cuatro meses y medio, según lo
estipulado por el artículo 16 de la LOPE.
A la fecha sigue sin explicar el destino de
los recursos públicos ordinarios y
extraordinarios recibidos para la
adquisición del nuevo sistema automatizado
de votación en 2021, la organización de las
Elecciones Regionales y Municipales del 21
de noviembre de 2021 y de las Elecciones
sobrevenidas de Gobernador del estado
Barinas del 09 de enero de 2022. Con ello
también transgrede el principio de
transparencia, al cual está obligado a
cumplir como ente del Poder Electoral, según
lo establecido por los artículos 294 de la
Constitución de la República y 3 de la LOPE.
-
No ha realizado el sorteo público para la
selección de los electores integrantes de
las 24 Juntas Regionales y 335 Juntas
Municipales y más de 30 mil Mesas
Electorales en el primer trimestre del año
2022, servicio que es obligatorio por el
lapso de un año,
según lo previsto por los artículos 134 de
la Constitución de la República, 33.12 y 50
de LOPE, y 97 y 98 de la Ley Orgánica de
Procesos Electorales (LOPRE). Aunque en el
año 2022 no está prevista la realización de
elecciones, esto no exime cumplir con esta
obligación legal, ya que la misma responde a
estar listo en el caso de que se produzcan
“vacantes absolutas” de cargos ejecutivos de
elección popular en los ámbitos nacional,
estadal y municipal, posible repetición de
elecciones para cargos de alcaldes y
gobernadores, o que proceda alguna consulta
refrendaria nacional. - No ha cumplido con la sustitución como rectora principal de la ex rectora Tania D´Amelio, por la falta absoluta en el directorio del CNE a causa de la jubilación, aprobada el 25 de abril de 2022 según la Resolución 220425-0027, contenida en la Gaceta Electoral N° 1011, publicada con fecha 26 de abril de 2022. De acuerdo con el procedimiento establecido en los artículos 296 de la Constitución de la República y 13 de la LOPE, este vacío debe llenarlo el primer rector suplente de la ex rectora Tania D´Amelio, ciudadano Leonel Parica, según designación publicada en la Resolución N° 210505-0020 del 05 de mayo de 2021 y contenida en la Gaceta Oficial de la República Bolivariana de Venezuela N° 42.121 con fecha 06 de mayo de 2021. Este retraso de más de dos meses y medio mantiene paralizado a dos de los tres órganos subordinados, como son la Junta Nacional Electoral (JNE) y la Comisión de Registro Civil y Electoral, ya que no pueden funcionar si no se integra a los mismos el nuevo rector principal en sustitución de la ex rectora D´Amelio, de acuerdo con lo estipulado por el artículo 44 de la LOPE.
- No ha presentado ante la Asamblea Nacional los Proyectos de Ley electorales pendientes: Referendos (Revocatorio, Consultivo, Aprobatorio y Abrogatorio); Delitos y Faltas Electorales, y Reforma de la LOPRE, con el fin de llenar los vacíos existentes, construir garantías para tener elecciones libres, justas y transparentes; y definir reglas claras que eviten normas exprés, sobrevenidas y discrecionales en el desarrollo de los procesos electorales y consultas refrendarias. Observamos que en la revisión del Plan Básico Legislativo 2022, aprobado por la Asamblea Nacional 2020 en sesión del 14 de enero y que contiene 23 Proyectos de Ley y de Reformas de Ley, no están incluidos los Proyectos de Ley pendientes en materia electoral; sin embargo, esto no le impide al directorio del CNE asumir y ejercer la facultad de la Iniciativa Legislativa en materia electoral, prevista en los artículos 204.6 de la Constitución y 33.7 de la LOPE, en este próximo semestre. Así se lo planteamos en carta entregada el 25 de marzo de 2022, sin obtener respuesta a la fecha, en la que también le instamos a saldar:
o Mora de más de 20 años en la elaboración del Proyecto de Ley de Referendos, ya que fue ordenado por el artículo 70 de la Constitución en diciembre de 1999, y la Disposición Transitoria Tercera de la LOPE, del 19 de noviembre de 2002. Esta legislación tiene urgencia, ya que según el artículo 72 de la Constitución en 2023 los electores interesados podrían solicitar la activación de la revocatoria de mandato de los Diputados a la Asamblea Nacional 2020, Gobernadores y Legisladores Estadales, Alcaldes y Concejales, ya que en ese año cumplen la mitad de su período.
o Persiste la mora de más de 12 años en la elaboración del Proyecto de la Ley de Delitos y Faltas Electorales, ordenada por el artículo 228 de la LOPRE, publicada el 12 de agosto de 2009.
o
Reforma de la LOPRE, para incluir los
asuntos omitidos y los desaplicados por Sala
Constitucional de la Sala Constitucional del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) en 2020;
entre ellos la Observación Electoral
Nacional e Internacional; el control del
financiamiento de las organizaciones con
fines políticos, sanciones a infractores de
normativa de campaña electoral; la fijación
de la convocatoria de elecciones con por lo
menos seis meses antes de su realización, de
acuerdo con la periodicidad establecida en
la Constitución, con el fin de evitar la
discrecionalidad de adelantar o retrasar por
razones políticas algunos procesos
electorales; la regularización de la
periodicidad de los cargos de elección
Estadales y Municipales, que
permita subsanar el vacío legal que ocasionó
la derogación
el 02 de marzo de 2021 por
pate de la AN 2020 de la Ley de
Regularización de los Períodos
Constitucionales y Legales de los Poderes
Públicos Estadales y Municipales; y los
asuntos desincorporados por la Sala
Constitucional del TSJ en su sentencia
No. 0068-2020 del 5 de junio de 2020, sobre
los Sistemas de Elección de Cargos
Legislativos y de Elección de los
Representantes Indígenas. - No ha cumplido con la actualización eficaz, oportuna y correcta del Registro Electoral (RE); no obstante, que le recordamos en cartas entregadas en la sede del Poder Electoral en Caracas y en las 24 sedes de las 24 Oficinas Regionales Electorales (ORE) en el país entre 17 y 19 de mayo, que esta es una de sus competencias y funciones establecida en los artículos 293.7 de la Constitución de la República, 33.18 de la LOPE, 28.2 y 33 de la LOPRE. Indicamos a los rectores del CNE que más de 10 millones de venezolanos requerirían inscribirse o actualizar sus datos de residencia y centro de votación dentro y fuera del país, desde el 20 de abril de 2022 hasta diciembre de 2024, fecha en la cual debería realizarse las próximas Elecciones Presidenciales. En este particular es oportuno indicar que una prueba de que no cumplió con su obligación de actualizar oportuna y correctamente el Registro Electoral son sus últimos 3 cortes del RE, en los queda demostrada que el número de electores ha venido disminuyendo, lo cual se puede constatar en cuadros estadísticos del RE al 15 de Julio de 2021 publicado en la Resolución 210825-0062 (Gaceta Electoral N° 989), al 31 de enero de 2022 en la Resolución Nº 220314-0014 (Gaceta Electoral N° 1010), y al 30 de abril de 2022 en la Resolución 220603-0033 (Gaceta Electoral N° 1013). Según la información oficial del CNE la reducción del número de electores entre el corte al 15 de julio de 2021 y el del 31 de enero de 2022 fue de 38.424 (22 en el exterior, 38 mil 35 venezolanos y 337 extranjeros dentro del país) y entre el corte al 31 de enero de 2022 al corte del 30 de abril de 2022, la disminución del número de electores fue de 15.935 (18 en el exterior, 15 mil 811 venezolanos y 106 extranjeros dentro del país).
- No ha dado respuesta como tampoco ha instrumentado las 23 recomendaciones que proporcionó la Misión de Observación Electoral de la Unión Europea (MOE-UE) en su Informe Final de Observación Electoral de las Elecciones Regionales y Municipales del 21 de noviembre de 2021, con el fin de mejorar los próximos procesos electorales. Es oportuno indicar que la MOE-UE en la sexta de ellas solicita al CNE “Proporcionar más opciones para que los votantes, incluidos los venezolanos que viven en el extranjero, actualicen su información fuera de los períodos electorales, con el fin de mejorar la precisión del registro electoral y medir mejor las tasas de participación electoral”; sin embargo, a la fecha sigue sin acometer acciones en este particular.
- Ha guardado silencio ante la ausencia por más de 170 días (5 meses y medio) en sus cargos de los alcaldes de los municipios Semprún en el estado Zulia e Independencia en el estado Anzoátegui, quienes fueron detenidos desde finales del mes de enero de este año por presuntamente estar involucrados en hechos delictivos. De acuerdo con lo estipulado por el artículo 87 de la Ley Orgánica del Poder Público Municipal (LOPPM), ambos alcaldes ya debieron ser declarados en “vacancia absoluta”, por haber excedido los 90 días de ausencia temporal. Ante la negativa de ambos Concejos Municipales a cumplir con esta disposición legal, el directorio del CNE debió haber acudido a la Sala Constitucional del TSJ, para que declare su falta absoluta y se convoque a nuevas elecciones, para que sean los electores de esas localidades quienes decidan quienes serán sus nuevas autoridades ejecutivas municipales.
Por último, exhortamos al Directorio del CNE a subsanar algunas de las faltas y omisiones que tuvieron lugar en el primer semestre, ya que en otras ocasionó un daño irreparable como fue el caso de la revocatoria del mandato del Presidente de la República, al aprobar decisiones que hicieron imposible su activación. En este particular, le recordamos que en su desempeño están a tiempo para cumplir en este segundo semestre de 2022 con sus competencias y funciones constitucionales y legales, entre ellas las que les exigen la actualización oportuna y correcta del Registro Electoral dentro y fuera del país, el nombramiento del rector que debe sustituir a la ex rectora Tania D´Amelio en el directorio, la elaboración y presentación por Iniciativa Legislativa de los Proyectos de Ley pendientes, la entrega de su Informe de Memoria y Cuentas del año 2021, acudir al TSJ para garantizar el derecho a elegir sus alcaldes a la población de los municipios Semprún en el estado Zulia e Independencia en el estado Anzoátegui, ante su ausencia debido a la detención que a la fecha supera los 170 días; y aplicar e incorporar en su gestión para mejorar las próximas elecciones Presidenciales de 2024 y 2025, las recomendaciones de la MOE-UE en su Informe sobre las Elecciones del 21 de noviembre de 2021.
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