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DICIEMBRE 2011 |
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En el recuadro anexo, se reflejan las principales actividades de la Asamblea Nacional (AN) hasta la fecha. Primeramente se observa un balance de proyectos sometidos a discusión y los sancionados, en donde se demuestra la ineficiencia de la AN al comparar la meta inicial con las ejecutadas. Igualmente aquellos proyectos que han sido presentados tanto por el oficialismo como por la Unidad Democrática. Se especifica a su vez, el número de sesiones ordinarias y extraordinarias que se han llevado a cabo hasta la fecha. Por último, se proporciona información sobre los créditos adicionales, que son las solicitudes aprobadas para el Poder Público, en las que se puede observar un desequilibrio en beneficio del Ejecutivo Nacional en relación con las del Poder Judicial, Poder Ciudadano y Poder Electoral. Producción de leyes en Venezuela: Ejecutivo vs Legislativo Desde su instalación en enero de 2011, de los 33 proyectos de ley planteados en la agenda de la AN para este año, sólo sancionó uno (1) en el primer período Enero – Agosto: la Ley Orgánica del Deporte, Actividad Física y Educación Física. Además, aprobó la Ley Especial de Endeudamiento Complementario para el Ejercicio Fiscal 2011, que no formaba parte de su agenda anual; el proyecto de esta Ley entró de manera sobrevenida por petición del Ejecutivo Nacional. Así, el primer período de sesiones ordinarias de la AN cerró el 15 de agosto, con un saldo en materia legislativa de 2 leyes sancionadas y 6 proyectos aprobados en primera discusión. En el ejercicio de la Comisión Delegada, en sesión extraordinaria efectuada el 22 de agosto, fue sancionada la Ley Orgánica contra la Discriminación Racial y el 30 del mismo mes la Ley de Condecoraciones del Distrito Capital, elevando a 4 el número de instrumentos jurídicos aprobados en casi 9 meses de gestión de la AN. En este mismo período el Ejecutivo Nacional dictó 21 Decretos-Ley a través de la Habilitante, facultad concedida por el anterior cuerpo legislativo el pasado 17 de diciembre de 2010, entre algunos de ellos tenemos: Ley de Costos y Precios Justos, Ley Contra el Desalojo y la Desocupación Arbitraria de Viviendas, Ley de Reforma Parcial de la Ley de Instituciones del Sector Bancario, Ley Orgánica de Emergencia para Terrenos y Vivienda, Ley de Atención al Sector Agrícola, Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, etc. En lo que va del segundo período de la Asamblea Nacional, se han sancionado 9 leyes más: Ley de Endeudamiento 2012, en fecha 13-12-11; Ley del Presupuesto Fiscal 2012, en fecha 13-12-11; Ley Contra la Estafa Inmobiliaria, en fecha 08-12-11; Ley de Regularización y Control del Sistema de Ventas Programadas, en fecha 08-12-11; Ley de Uso Racional y Eficiente de la Energía, en fecha 22-11-11; Ley para la Regularización y Control de los Arrendamientos de Viviendas, en fecha 10-11-11; Ley sobre Donación y Trasplante de Órganos, en fecha 08-11-11; y la Ley para sancionar los Crímenes, Desapariciones, Torturas y Otras Violaciones de los Derechos Humanos por Razones Políticas en el Período 1958-1998, en fecha 18-10-11. La Ley de Reforma de la Ley del Ejercicio de la Medicina se sancionó inicialmente el 01-11-11 pero se levantó la misma en fecha 15-11-11, para luego sancionarla definitivamente el 17-11-11. Queda demostrada la insuficiencia legislativa del parlamento nacional, al aprobar sólo 13 leyes de 33 proyectos incluidos en la agenda legislativa de la AN. Es lamentable que el cumplimiento de esta función haya sido superado por el Poder Ejecutivo (23 Decretos Ley hasta diciembre de 2011), que está absorbiendo y suplantando la labor de legislar de la AN. Es oportuno indicar que el Presidente de la República fue autorizado por la anterior Asamblea Nacional para “dictar decretos con rango, valor y fuerza de ley en el ámbito de la atención sistematizada y continua a las necesidades humanas vitales y urgentes, derivadas de las condiciones sociales de pobreza y de las lluvias, derrumbes, inundaciones y otros eventos producidos por la problemática ambiental”, objetivo que puede verse expresado en la Gaceta Oficial del 17 de diciembre de 2010, Nº 6.009. Queda claro que no todo lo que se ha dictado en materia de decretos de ley, ha sido para cumplir específicamente esta finalidad. Como
consecuencia de lo expuesto anteriormente, surge esta interrogante:
¿bajo qué sistema se gobierna a Venezuela?. Dado que el principio de la
Separación de Poderes es garante del Estado de Derecho, si los poderes
de la República funcionan bajo una relación de coordinación, y no de
dependencia y subordinación, podrían cumplir con los principios
democráticos. Por eso es inaceptable que el órgano que tiene como
atribución constitucional legislar para todos los venezolanos, cumpla
deficientemente esta responsabilidad, en minusvalía respecto al
Ejecutivo. |
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Monitor Parlamentario: una publicación de Súmate |
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