
Magistrados del TSJ no representan a los ciudadanos
La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
configura, estructura, define y ordena a los Poderes
Públicos o del Estado, estableciendo sus límites,
atribuciones y funciones, el tiempo de permanencia en
estos cargos y la forma de sustitución de sus titulares,
ya sea que ésta se deba a falta absoluta o remoción.
(Artículos
7,
131,
137, 138 y 139
de la Constitución).
En el
artículo 136 de la Constitución,
establece la distribución vertical del Poder Público de
nuestra República:

Es necesario precisar que los únicos representantes del
Poder Nacional que son electos a través del voto popular
son el Ejecutivo Nacional (Presidente de la
República) y el Legislativo (diputados por entidad
federal y por circunscripciones nominales) (Arts.
186,
192,
228 y 230
constitucionales).
Es importante destacar que es la Asamblea Nacional (Art.
187, numeral 3,
de la Constitución),
a la que le corresponde, por tener la
representación de la soberanía popular nacional y de
cada una de las entidades federales, la designación
de los titulares de otros 3 Poderes Públicos del Estado:
Electoral Art.
296
de la Constitución),
Judicial (Art.
264
de la Constitución), y
Ciudadano (Art.
279
de la Constitución).
El nombramiento de los titulares del Poder Judicial,
Ciudadano y Electoral debe ser producto de una elección
indirecta o elecciones de segundo grado, con el voto
calificado de las dos terceras partes de la
representación popular en el Parlamento; sin embargo, en
los últimos años, hemos sido testigos como se ha violado
esta condición constitucional, o se han violentado los
lapsos y procedimientos, como ocurrió el
23 de diciembre de 2015
con los últimos nombramientos de los magistrados del TSJ.
(TSJ se convierte en parte y juez en juicio sobre
nombramientos express de magistrados por AN en
Monitor Parlamentario Agosto – Septiembre 2016).
Por eso, consideramos censurable el comportamiento del
Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), que desde enero de
2016 se viene arrogando para sí funciones que son de la
exclusiva competencia de la Asamblea Nacional.
La fecha más triste para la historia republicana fue el
2 de septiembre de 2016, cuando los 7 magistrados de la
Sala Constitucional del TSJ, a través de la
sentencia Nº 808,
declararon nulo cualquier acto de la Asamblea Nacional (AN).
Esta parte de la decisión fue adoptada "ultra petita",
por cuanto, la Sala Constitucional del TSJ aprovechó la
anulación de la Reforma Parcial de la Ley sobre
Explotación del Oro para extenderla a todos los
actos emanados de la AN, como también a los actos
sucesivos.
No conforme con eso,
la Sala Constitucional
reitera
esta decisión en la
sentencia Nº 2
de este año 2017 en la que “…DECLARA
la inconstitucionalidad por omisión del Poder
Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas
indispensables para garantizar el cumplimiento de la
Constitución referidas al acatamiento de las decisiones
dictadas por este Máximo Tribunal de la República y,
en consecuencia,
se anulaN
el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017,
así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por
la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la
nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos
los actos
parlamentarios
subsecuentes
que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento
a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela…”
Al declarar nulo cualquier acto de la AN, el TSJ produce
por acto de fuerza disfrazado de supuesta "legalidad" la
interrupción del funcionamiento del Poder Legislativo.
Por ello es oportuno aclarar que con estas decisiones,
el TSJ no solo desconoce al
Parlamento Nacional,
que es la verdadera y única representación
del pueblo y de los Estados en su conjunto, tal como lo
expresa el
artículo 201 de la Constitución de la República;
sino también a
los ciudadanos venezolanos que se expresaron contundente
el pasado
el
6 de diciembre de 2015,
invistiendo de una verdadera legitimidad popular,
efectiva y cuantificable a los 167 diputados que
resultaron favorecidos en esta consulta comicial;
con lo cual los siete magistrados de la Sala
Constitucional del TSJ están violando los artículos
5,
186 y 201
de la Constitución.
El parlamento es el lugar donde se ejerce el poder y la
soberanía popular, por cuanto sus integrantes son
genuinos representantes de la Nación.

Ciudadanos deben movilizarse en apoyo al Parlamento Nacional
La Asamblea Nacional (AN), que se instaló el pasado 5 de
enero de 2016 para el período 2016-2021, está conformada
por 167 diputados. La
MUD ganó 112 escaños, que representan las dos terceras
partes, lo cual le permitió obtener los
tres tipos de mayorías estipuladas por la Constitución,
con lo cual debería haber asumido todas las competencias
asignadas al Poder Legislativo Nacional; sin embargo,
en la
gestión de año y un trimestre de la AN observamos y
somos testigos de cómo el Ejecutivo Nacional, utilizando
al Tribunal Supremo de Justicia, ha venido
desconociéndolo.
Todo comenzó
el
30 de diciembre de 2015 con la sentencia N° 260,
cuando los 5 magistrados de la Sala Electoral del TSJ
suspendieron a los diputados del estado Amazonas; y la
última, el pasado
11 de enero de este año 2017 con la sentencia Nº 2,
en la que los 7 magistrados de la Sala Constitucional
“anulaN
el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017,
así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por
la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la
nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos
los actos parlamentarios subsecuentes
que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento
a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela.” (Resaltado nuestro)
Con la primera decisión (30
de diciembre de 2015),
hace un año y 3 meses; el TSJ afectó la conformación
constitucional del parlamento nacional y le arrebató la
mayoría de las dos terceras partes a la MUD,
para
impedir que asuma el control político de los poderes
públicos. Y con la última (11
de enero de este año 2017),
el TSJ elimina de “un plumazo” al Poder Legislativo.
Actualmente el Poder Ejecutivo gobierna a través de los
decretos de Excepción y Emergencia Económica, con la
bendición de la Sala Constitucional.
Cabe la pregunta ¿Qué podemos hacer los ciudadanos de a
pie ante el desconocimiento del Poder Legislativo por el
resto de los poderes de la República, alineados con el
PSUV?
Lo primero que es necesario responder es que el Poder
Legislativo es la representación nacional y, por ende,
la legítima y democrática representación del pueblo en
su papel de mandante y legislador, tal como lo estipula
el
artículo 201 de Constitución:
“Los diputados o diputadas son representantes del
pueblo y de los Estados en su conjunto, no sujetos o
sujetas a mandatos ni instrucciones, sino sólo a su
conciencia. Su voto en la Asamblea Nacional es
personal.”
El Poder Ejecutivo al evitar someterse al control del
Poder Legislativo, desconoce
a más de
30 millones de venezolanos.
Con ello, no solo actúa en contra de los ciudadanos
electos por el voto popular para ejercer su
representación en el Poder Legislativo, sino también
contra la soberanía popular que se expresó contundente
el 06
de diciembre de 2015,
probablemente por el posible hecho de representar un
peligro para la permanencia en el poder del Partido
Socialista Unido de Venezuela (PSUV).
Todos los ciudadanos y todos los sectores, incluyendo la
Fuerza Armada Nacional, debemos exigir en todas las
instancias y por todos los medios posibles que el
Ejecutivo Nacional y demás poderes del Estado se sometan
al imperio de la Constitución (Artículo 7), por lo tanto
respeten y acaten las decisiones del Poder Legislativo:
Debe
ser un pronunciamiento contundente
de toda la sociedad para obligar al Poder Ejecutivo y
demás poderes a someterse a la Constitución,
Debe
ir más allá de lo verbal,
acompañado de movilizaciones y acciones de calles,
manifestaciones y protestas,
Incluye
sanciones que se pueden expresar en los procesos
electorales
venideros que el CNE debe convocar y realizar este año,
como son las Regionales y las Municipales.
La contundencia en la respuesta ciudadana
por esta violación flagrante a la Constitución y a la
expresión de la soberanía popular del pasado
06 de diciembre de 2015;
solo es posible si los diputados de la MUD:
Están
en sintonía con las necesidades,
angustias y penurias
de la población,
Dan
respuestas a la tragedia diaria de sus representados
ante el alto costo, la escasez y el desabastecimiento de
los principales alimentos, los medicamentos y productos
de higiene personal, y
Velan
por el respeto al derecho a la vida y a la seguridad
personal de todos los venezolanos,
ante las acciones del hampa y la impunidad.

10 diputados del PSUV abandonaron sus cargos en la AN
Un total de 10 diputados de los 167 electos el
6 de diciembre de 2015
dejaron sus cargos para asumir nuevas responsabilidades
en diferentes instituciones del Estado.
Así lo establece el
artículo 191 de la Constitución de la República
Bolivariana de Venezuela:
“Los diputados o diputadas a la Asamblea Nacional no
podrán aceptar o ejercer cargos públicos sin perder su
investidura, salvo en actividades docentes, académicas,
accidentales o asistenciales, siempre que no supongan
dedicación exclusiva.”
2
diputados listas oficialistas renunciaron a sus curules
3 días después de resultar electos y luego de ser
acreditados, para volver a sus anteriores cargos de
elección popular:
Omar
Prieto
(Alcalde
del municipio San Francisco) en Zulia. Resalta que en el
caso del diputado lista por el estado Zulia, renunció el
principal (Omar Prieto) y sus dos suplentes (Calixto
Ortega y Aloha Núnez).
Rafael
Calles,
(Alcalde de Guanare) en Portuguesa.
7
diputados renunciaron para asumir funciones como
ministros en el Ejecutivo Nacional.
1
diputado renunció
para asumir primero la Secretaría General del estado
Sucre, y días después (25 de enero de 2017) fue nombrado
gobernador de esa entidad federal.
