MARZO-ABRIL 2017
Nº 10, AÑO 7
 


Poder Ejecutivo viola Inmunidad Parlamentaria

 

Casos de Gilber Caro, amenazas abiertas contra diputados y anulaciones irregulares de pasaporte

La inmunidad parlamentaria surge como garantía para evitar la interferencia de otros poderes en la actividad legal de la Asamblea Nacional. Ésta prevé la protección y libertad física de los diputados, para evitar su eventual detención o encarcelamiento, con lo que busca garantizar la libertad de opinión del diputado, proteger la independencia del órgano y el ejercicio de las funciones del cargo constitucionalmente relevantes, así como la composición del parlamento que el voto popular ha decidido. Esta inmunidad también es aplicable a los suplentes desde el momento de su proclamación. 

La inmunidad parlamentaria es establecida por la Constitución, en su artículo 200, por lo cual se trata de una norma de máximo rango, y que solo podrá ser allanada bajo el procedimiento legal establecido y por el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ). 

Hoy en Venezuela somos testigos, una vez más, de cómo el Régimen oficialista se mantiene en un continuo desacato de la Constitución, por lo que el Estado de Derecho no se divisa.  

Se trata de un régimen que no cumple la ley suprema (la constitución), no respeta la voluntad de soberano y ahora, al verse acorralado busca interrumpir todos los procesos legales que lo pueden perjudicar. Casos similares se palpan con el retraso de las elecciones de Gobernadores y Consejos legislativos, con la excusa de la validación de los partidos políticos, la no celebración del Referendo Revocatorio y la entrega de la memoria y cuenta del Poder Ejecutivo al Tribunal Supremo de Justicia.



Asamblea Nacional fue "descabezada" por el TSJ

La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela establece las pautas para el funcionamiento y organización de los Poderes del Estado,  entre ellos el Poder Legislativo (Artículos  7, 131, 137, 138 y 139 de la CRBV). El artículo 186 constitucional establece que: “La Asamblea Nacional estará integrada por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada entidad federal por votación universal, directa, personalizada y secreta con representación proporcional…”   

En cuando a su funcionamiento, el artículo 194  expresa que “la Asamblea Nacional elegirá de su seno un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un período de un año. El Reglamento establecerá las formas de suplir las faltas temporales y absolutas.” 

En relación con la dirección de la AN, el artículo 6 de su Reglamento Interior y Debates (RIDAN), la concibe como el órgano encargado de presidir los debates y de la dirección del mismo en cada una de las sesiones de la cámara, velando por el cumplimiento de la misión y funciones encomendadas al Poder Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de la República. Además, debe cumplir y hacer cumplir el RIDAN y los acuerdos de la AN, estimulando y facilitando la participación ciudadana, presentando en las sesiones la propuesta de Orden del Día, entre otras atribuciones que se contemplan en el artículo 26 del Reglamento

La elección de la Junta Directiva debe realizarse al inicio del período constitucional y al inicio de cada período anual de sesiones ordinarias. Resultará elegido para cada cargo, quien obtenga la mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes. 

El 5 de enero de este año se llevó a cabo en el seno del hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional, en presencia de 153 de los 167 integrantes, la designación de la nueva Junta Directiva para el período anual 2017-2018, de conformidad con lo establecido en el artículo 11 del RIDAN el cual establece “En la reunión inicial de las sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco de enero o en la fecha más próxima a este día, con el objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los diputados y diputadas que concurran se constituirán en Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta de la Junta Directiva en funciones…”.  

La nueva Directiva de la AN quedó conformada por los diputados Julio Borges como Presidente, Freddy Guevara y Dennis Fernández como Primer y Segunda Vicepresidentes, respectivamente; y José Ignacio Guédez y José Luis Cartaya como Secretario y Subsecretario. 

Debemos destacar que, de acuerdo a su Reglamento, lo esencial para la designación de la Junta Directiva, es que:

Se realicen postulaciones de todos los cargos a integrar la Junta Directiva, por distintas toldas o planchas, ante la plenaria de la AN. Y que las postulaciones sean argumentadas por sus postulantes. (Art. 8 RIDAN)


Que “…luego de haber sido postulado, obtenga la mayoría de los votos de los diputados y diputadas presentes.

A pesar de que la AN actuó en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, para la designación de su Directiva; en fecha 11 de enero de 2017, la Sala Constitucional del TSJ se pronunció en sentencia Nº 02, dejando sin efecto el nombramiento de la Junta Directiva:“…SE ANULAN el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017… por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos los actos parlamentarios subsecuentes que se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a las decisiones de este Máximo Tribunal de la República Bolivariana de Venezuela”  

Esta decisión es contraria a lo establecido en los artículos 187, 194, 197, 219 y 221 de la Constitución de la República; y los artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13, 26, 27, 28, 31, 32 y 33 del Reglamento Interior y de Debate de la AN.

 

En la sentencia Nº 02, la Sala Constitucional del TSJ ordena a los diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional; y, al mismo tiempo, prohíbe a la Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva.

El único alegato que mantiene la Sala Constitucional del TSJ, una vez más, es que la AN se mantiene en franco desacato de las decisiones del máximo tribunal, que en su Sala Constitucional dictó con los números:

 

269 del 21 de abril de 2016, 

 

808 del 2 de septiembre de 2016,

 

810 del 21 de septiembre de 2016,

 

952 del 21 de noviembre de 2016,

 

1012, 1013 y 1014 del 25 de noviembre de 2016, y

 

01 del 09 de enero de 2017.

 

Como también las decisiones de la Sala Electoral que se refieren a la desincorporación de los Diputados electos por el Estado Amazonas en las elecciones parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015:

 

260 del 30 de diciembre de 2015,

 

01 del 11 de enero de 2016 y

 

108 del 01 de agosto de 2016

 

Aun cuando los diputados del estado Amazonas Julio Ygarza, Nirma Guarulla y Romel Guzamana, se separaron voluntariamente de sus curules, según comunicación emitida por los diputados el 15 de noviembre de 2016; el Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia, insisten en que la única forma válida es mediante un acto formal “como lo hizo el 11 de enero del presente año”- (Sentencia de la Sala Constitucional 952 del 21 de noviembre de 2016)

A pesar de que la Asamblea Nacional, electa 06 de diciembre de 2015, en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestra Constitución Nacional, realiza sus labores de legislar en las materias de la competencia nacional, organizar y promover la participación ciudadana en los asuntos de su competencia y de control sobre el Gobierno y la Administración Pública Nacional; la misma se encuentra actualmente inhabilitada, impedida y minimizada por parte del Tribunal Supremo de Justicia, que ampliamente se ha puesto a la orden del Ejecutivo Nacional, desconociendo e irrespetando la voluntad popular de millones de electores que votaron por los Diputados que hoy conforman

 

Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en contra de la Asamblea Nacional
Sala Sentencia N° Fecha Decisión
Electoral 260 30 de diciembre de 2015 "Ordena de forma provisional e inmediata los actos de totalización, adjudicación y proclamación emanados de los órganos subordinados al CNE respecto de los candidatos electos por voto uninominal, voto lista y representación indígena en el proceso electoral realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado Amazonas."
Electoral 1 11 de enero de 2016 Ratifica el contenido de la anterior sentencia N° 260. Declara el desacato de la Sentencia N° 260 por parte de los miembros de la entonces Junta Directiva de la Asamblea Nacional, Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y José Simón Calzadilla.                                                                                                                              Ordena a la AN dejar sin efecto la juramentación de los Diputados electos por voto popular en representación del Estado Amazonas, ordenando su desincorporación.                                                                           Declara la Nulidad de los actos dictados por la Asamblea Nacional mientras se mantenga la incorporación de los Diputados representantes del Estado Amazonas.
Electoral 108 1 de agosto de 2016 Declara nuevamente el deacato a la sentencia N° 260. Declara la "invalidez, inexistencia e ineficacia jurídica por violación flagrante del Orden Público Constitucional en el pretendido acto de juramentación… realizado por la Junta Directiva de la Asamblea Nacional, aí como los actos que dictare la Asamblea Nacional..."
Constitucional 808 2 de septiembre de 2016 Declara "nula de toda nulidad, carente de validez, existencia y eficacia la Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación de Oro, así como las Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la mayoría de los diputados que integran la Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016", por ser dictada "en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República...".
Declara que "resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia.
Constitucional 810 21 de septiembre de 2016 Nulo,inexistente e ineficaz el acuerdo en rechazo al decreto de Estado de Excepción , adoptado por la Asamblea Nacional en sesión ordinaria del 20 de septiembre. Se REITERA lo declarado por la propia Sala en la sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, en la que, entre otros pronunciamientos, se declaró “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional... mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”. 
Constitucional 952 21 de noviembre de 2016 Nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de Estado de Excepción en sesión ordinaria del 15 de noviembre de 2015.                                                                          Reitera lo declarado por esta Sala en la Sentencia N° 808 del 02 de septiembre de 2016, la cual establece “que resultan manifiestamente inconstitucionales y, por ende, absolutamente nulos y carentes de toda vigencia y eficacia jurídica, los actos emanados de la Asamblea Nacional, incluyendo las leyes que sean sancionadas, mientras se mantenga el desacato a la Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia”.  En consecuencia, los actos de la Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden servir de sustento a actos subsiguientes, aun cuando cesare el referido desacato.                             Exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los Diputados de Amazonas, “como lo hizo el 11 de enero del presente año”; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.                                                                  Reitera que todas las sentencias dictadas por la Sala Electoral y por esta Sala Constitucional, en relación con los actos de carácter constitucional, legislativo o administrativo emanados de la Asamblea Nacional, que han sido ilegítimamente aprobados o sancionados por la misma durante el desacato que aún persiste respecto de la sentencia de la Sala Electoral N° 260 de 2015, se mantienen incólumes e inmutables, conservando tales fallos su plena vigencia, legitimidad y validez.
Constitucional 1012 25 de noviembre de 2016 La nulidad del acto legislativo de la asamblea nacional del 10 de noviembre de 2016, que sancionó la Ley para la Protección de la Remuneración y defensa del salario del docente por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este máximo tribunal de la república.  Se ordena nuevamente  a la asamblea nacional a cumplir con los mandatos constitucionales dictados por esta sala, y a desincorporar a los Diputados de Amazonas juramentados “en contravención a la sentencia n° 260 del 30 de diciembre de 2015, emanada de la sala electoral de este tribunal supremo de justicia.”
Constitucional 1013 25 de noviembre de 2016 La nulidad del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Educación Intercultural Bilingüe Indígena, realizado por la Asamblea Nacional el 8 de noviembre de 2016. Exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los Diputados de Amazonas como lo hizo el 11 de enero del 2016; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional.
Constitucional 1014 25 de noviembre de 2016 La nulidad del acto legislativo que sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de Policía Nacional Bolivariana, por cuanto fue dictada en franco desacato de decisiones judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de la República. Exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los Diputados de Amazonas como lo hizo el 11 de enero del 2016.
Constitucional 1 6 de enero de 2017 La nulidad del acto legislativo sancionatorio de la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del Ambiente, realizado por la Asamblea Nacional el 30 de noviembre de 2016. Exhorta a la Asamblea Nacional a realizar el acto parlamentario formal de desincorporación de los Diputados de Amazonas, como lo hizo el 11 de enero de 2016, para evitar los vicios de nulidad absoluta que afectan todas sus actuaciones desplegadas bajo el desacato persistente al Poder Judicial; en respeto a los principios de paralelismo de las formas, legalidad, seguridad jurídica y supremacía constitucional. Advierte que la ausencia de algún parlamentario no modifica el número de integrantes de la Asamblea Nacional. En consecuencia, el número de integrantes es de 167 y la mayoría absoluta o calificada deberá calcularse con base en 167, pues lo contrario implicaría que, de manera inconstitucional e ilógica, el número de diputados variaría según la ausencia o vacante temporal o absoluta de cualquiera de sus miembros, contradiciendo lo dispuesto en el artículo 186 de la Constitución.
Constitucional 2 11 de enero de 2017 Declara la inconstitucionalidad por omisión del Poder Legislativo Nacional al no haber dictado las medidas indispensables para garantizar el cumplimiento de la Constitución referidas al acatamiento de las decisiones dictadas por este Máximo Tribunal de la República y anula el acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017, así como el acto celebrado el 09 de enero de 2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional. Ordena a los Diputados que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido asumir sus funciones directivas y secretariales de la Asamblea Nacional. Prohíbe a la AN realizar cualquier acto que implique la instalación del Segundo Período de Sesiones correspondiente al año 2017, así como la elección de una nueva Junta Directiva, hasta tanto acate las decisiones emanadas del Tribunal. Deja sin efecto el nombramiento írrito de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional celebrado el 05 de enero de 2017.

 

TSJ usurpa función legislativa de la AN
y se arroga el poder constituyente

Nuestra Constitución Nacional de 1999 fue concebida bajo el precepto de configurar al Estado como un Estado democrático, con un gobierno que además de democrático, debe ser participativo, electivo y alternativo (artículo 6), basado en la legitimidad democrática representativa de los órganos del Poder Público, producto del ejercicio de la soberanía popular mediante el sufragio. 

Desde la entrada en vigencia de nuestra carta magna (1999) esta concepción del Estado ha sido parcialmente cumplida, en virtud de que si bien es cierto desde el año 2000 se habían realizado, conforme a la Constitución, las elecciones directas de los órganos del Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Sin embargo, la concepción de la  elección indirecta de los titulares del Poder Judicial, Ciudadano y Electoral no se ha realizado conforme a la Constitución en materia de representatividad democrática, es decir como elecciones de segundo grado con el voto calificado de las dos terceras partes de la representación popular en el Parlamento; porque en la mayoría de los casos se ha hecho sin cumplir con esta exigencia constitucional y sin la participación idónea y verdadera de los ciudadanos (Comités de Postulaciones) en la postulación de los nominados. 

Por más de 15 años, el Poder Legislativo ha designado a los titulares del Poder Judicial, Electoral y Ciudadano, en connivencia con el Ejecutivo Nacional. Con las elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el Ejecutivo Nacional perdió la hegemonía política ejercida hasta ese año, en virtud de que los resultados afectaron su mayoridad para la toma de decisiones dentro del parlamento nacional y, por ende, del ejercicio de todas y cada una de las funciones que la Constitución en su artículo 187 adjudica a la Asamblea Nacional. Luego de las elecciones del 6 de diciembre de 2015 hasta la fecha de la instalación del nuevo parlamento nacional, muchas cosas se desarrollaron en contra del Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo de manera desesperada accionó para designar a un grupo de magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ), algunos de ellos tras jubilaciones graciosas, en tiempo record, violando normas, leyes, procedimientos y lapsos; con el fin de que le garantizaran decisiones e interpretaciones que imposibilitaran al Poder Legislativo y a la sociedad civil actuar conforme a la Constitución. Todo ello en desconocimiento del poder constituyente delegado por el soberano. 

Designado el Poder Judicial, comienzan las acciones por parte del partido de gobierno (PSUV) ante éste para desconocer lo que la voluntad popular decidió en la escogencia de un parlamento que lo representara, que le otorgó la mayoría calificada de las dos terceras partes, que le permite ejercer sus funciones sin restricciones:

El 30 de diciembre de 2015 la Sala Electoral del TSJ dejó sin efecto el acto de proclamación de la representación del estado Amazonas. Con esta decisión no sólo dejó sin representación en el Parlamento a una entidad federal y a la representación indígena, derecho reconocido en la Constitución; sino que también desconoce la expresión de un pueblo y su representación, el Parlamento Nacional, al declararlo en desacato, considerando todos sus actos nulos. La Constitución establece en su artículo 26, que ”…el estado debe garantizar una justicia gratuita accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma, independiente, responsable, equitativa y expedita, sin dilaciones indebidas, sin formalismos o reposiciones inútiles.”

Desde enero del 2016, el TSJ no ha decidido sobre los presuntos delitos objeto de la medida cautelar emitida contra los diputados del estado Amazonas, con la cual ha logrado arrebatar a la fracción opositora del parlamento la mayoría calificada y lo que es peor aún, declarar la inconstitucionalidad  e ilegalidad en las leyes aprobadas y usurpar deliberadamente las funciones de la Asamblea Nacional establecidas en el artículo 187 constitucional en cuanto a:

Legislar en las materias de la competencia nacional y sobre el funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional: El TSJ bajo un recurso de interpretación solicitado, procedió a realizar algunas modificaciones en materia de Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos (OFP), que no están en la Ley de Partidos Políticos, al incluir dentro de las regulaciones la prohibición de la doble militancia y el criterio de que aquellas OFP que no participen en  dos elecciones nacionales deberán renovar su nómina de militantes, siempre que hayan obtenido el 1 por ciento en por lo menos 12 entidades federales.

Discutir y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley concerniente al régimen tributario y al crédito público: El Presidente de la República presentó con la venia del TSJ el presupuesto nacional 2017, bajo la forma normativa de Decreto con Rango y Fuerza de Ley sin consultar a la Asamblea Nacional (AN). El TSJ argumentó que la decisión se debió ante la imperiosa necesidad de cumplir una fase del proceso de formación jurídica del presupuesto nacional, ante el deber de honrar los postulados de separación y equilibrio entre los poderes que conforman el Poder Público y con el propósito de mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de los derechos fundamentales y el orden constitucional.

Autorizar los créditos adicionales al presupuesto. El Ejecutivo Nacional ha aprobado un sin fin de créditos,  que no han pasado por la Asamblea Nacional para su aprobación. Asimismo, de la decisión del TSJ de aprobar el presupuesto nacional 2017, se infiere que la Sala Constitucional también debe aprobar los créditos adicionales que el Gobierno necesita durante el ejercicio fiscal 2017.

Aprobar las líneas generales del plan de desarrollo económico y social de la Nación, que serán presentadas por el Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre del primer año de cada período constitucional. El ejecutivo Nacional presentó tal como lo establece el artículo 338 constitucional en materia económica, el Decreto de Emergencia Económica por un lapso de sesenta días, el cual fue negado por la Asamblea Nacional y posteriormente aprobado por el TSJ bajo el argumento de que el parlamento se encuentra en desacato. Este mes de marzo de 2017, nuevamente es rechazado por la mayoría opositora de la Asamblea Nacional la sexta prórroga del mencionado decreto al que el TSJ aprobó como constitucional por fraude a los límites legales y desconocimiento de facultades inderogables del órgano legislativo. Es importante señalar que el decreto según la constitución podrá ser prorrogado por un período igual (60 días) por una sola vez.

Basado en el desacato decretado por el TSJ, la Sala Constitucional del máximo tribunal, emitió sentencia en el que se indica que como una consecuencia a la situación de “desacato” en la que se encuentra desde 2016 la Asamblea Nacional, conformada en su mayoría por diputados de oposición, el Vicepresidente Ejecutivo, en compañía del tren ministerial, debe presentar el informe sobre la gestión del Ejecutivo durante el año 2016 y así fue mostrado y aprobado. El artículo 244 constitucional es su primer aparte establece: “…Los Ministros o Ministras son responsables de sus actos de conformidad con esta Constitución y con la ley, y presentarán ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros sesenta días de cada año, una memoria razonada y suficiente sobre la gestión del despacho en el año inmediatamente anterior, de conformidad con la ley”.

La Sala Constitucional del TSJ también usurpó funciones de la Asamblea Nacional al designar dos rectores principales del Consejo Nacional Electoral y sus respectivos suplentes, contraviniendo lo establecido en el artículo 296 de la Constitución Nacional.

Es censurable que la Sala Constitucional del TSJ, institución que debería ser garante del fiel cumplimiento de la normativa constitucional, se arrogue para sí funciones que son de la exclusiva competencia de la Asamblea Nacional, además de que otorgue celeridad a las solicitudes que el Ejecutivo Nacional presente y requiera. Con ello sólo está demostrando que su función fundamental es soportar todas y cada una de las acciones que el gobierno nacional demande, obviando al poder constituido de la AN.

El “desacato” como excusa

La Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ) comenzó el proceso de destrucción del Poder Legislativo, antes de que se constituyera la nueva Asamblea Nacional, cuando sus magistrados se abocaron con celeridad a una presunta denuncia de fraude electoral en el Estado Amazonas. Como consecuencia de esa gestión y de manera cautelar el Estado Amazonas, sus 101.000 electores y sus casi 160.000 habitantes fueron despojados de su representación legislativa, descompletando a su vez la mayoría calificada de las dos terceras partes (112 de los 167 diputados) alcanzada por la oposición en las elecciones regionales. 

Ha pasado más de un año de esa decisión de suspender a los diputados de Amazonas. Los poderes Judicial y Electoral, actuando en colusión con el partido de gobierno, mantienen al estado Amazonas, ubicado al sur del territorio nacional, en un limbo intencional. Ni el Poder Electoral ha suministrado la información necesaria para atender la impugnación interpuesta ante la Sala Electoral y ésta, en una muestra flagrante de intencionado retardo procesal y habiéndose expirado el período previsto para dictar sentencia, no se ha pronunciado dejando el caso de Amazonas en un limbo. 

Cada vez que en ejercicio de las funciones del Poder Legislativo, entre ellas la de calificar a los diputados se ha producido la incorporación de los diputados del Estado Amazonas y el de la Circunscripción Indígena Sur, la conducta de los diputados del autodenominado “bloque de la patria” ha sido la de acudir hacia el TSJ para impugnar cada actuación de la Asamblea Nacional, a sabiendas de que las decisiones tomadas por ese cuerpo, que como se ha insistido es espurio de origen invariablemente han sido para invalidar e inutilizar a la AN.  

A más de un año de introducida la demanda, la Sala Electoral del TSJ ni siquiera ha resuelto lo conducente al amparo que en caso de proceder hubiera desembocado en la realización de una nueva elección en ese estado. Elección cuya realización era obligación del Consejo Nacional Electoral (CNE) y que probablemente atendiendo a las peticiones del Poder Ejecutivo, del cual es cómplice junto al TSJ, se hubieran retrasado indefinidamente de la misma manera como se han dilatado las Elecciones Regionales y torpedeado de manera injustificada la solicitud de Referendo Revocatorio Presidencial.  

Esta actuación colusiva de los poderes Judicial y Electoral, en función de los intereses del Ejecutivo, llevan a la República a una situación en extremo peligrosa, pues con la excusa del desacato han atentado contra el normal funcionamiento del Poder Legislativo, de la legitimidad democrática de sus diputados y de la representación del pueblo en el marco de un sistema republicano. 

Pero eso no es todo. Entre los aspectos discutidos en la agenda del fallido proceso de diálogo entre el Régimen y la oposición figuraba el tema de Amazonas y de cómo salir del llamado “desacato”. Era lógico que en condiciones ideales de respeto a los acuerdos y en reconocimiento entre las partes se hubiera llegado a una solución que hubiera desembocado en el desistimiento de la impugnación y el reconocimiento de los diputados para que se reincorporaran definitivamente a sus funciones o finalmente en la realización de nuevas elecciones. Endeudado como estaba el CNE con las Elecciones Regionales y el Referendo Revocatorio Presidencial, era de suponer que la posibilidad de unas nuevas elecciones eran una posibilidad descartada de partida, y no estaba en los planes del Régimen desistir de la causa que ha utilizado como espada de Damocles para inutilizar a la AN y desacreditarla enfilando todo el aparato de propaganda a reforzar la idea de desacato. Prueba de ello es que mientras en la mesa de diálogo se intentaba llegar a feliz término, el TSJ a través de la Sala Constitucional seguía anulando actos legislativos. Quedaba claro que los diputados de Amazonas eran simple y llanamente una excusa para seguir avanzando en la destrucción del Poder Legislativo y en la consolidación de un régimen de facto utilizando interpretaciones acomodaticias y de parte interesada del derecho. 

Incluyendo las sentencias Nos. 155 y 156 de la Sala Constitucional que disolvió de manera fáctica a la Asamblea Nacional, al asumir la totalidad de las funciones legislativas y de control consagradas en el artículo 187 de la Constitución, y eliminó de un plumazo la inmunidad parlamentaria. Todas las sentencias judiciales en el tema se han escudado en el desacato y por lo visto eso no tiene perspectiva de cambiar.  

El intento por torcer la voluntad de los diputados obligándolos a ceder ante el Poder Judicial “por las buenas” no ha dado resultado, puesto que ellos han insistido en mantener sus competencias constitucionales para las cuales no hay interpretación posible. Por ello se ha recurrido a tomar decisiones más violentas hasta el extremo de llevar a la disolución de la AN, configurando un escenario de conmoción interna (por decir lo mínimo) por interrupción en el funcionamiento del poder más importante dentro del sistema democrático e incluso de golpe de estado o autogolpe. Para ello el desacato sigue sirviendo de excusa y mientras tanto el estado menos poblado del país sigue expulsado de la instancia de decisión legislativa.

Monitor Parlamentario: una publicación de Súmateeee
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