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Casos de Gilber Caro, amenazas abiertas contra diputados
y anulaciones irregulares de pasaporte

La inmunidad
parlamentaria surge como garantía para evitar la
interferencia de otros poderes en la actividad legal de
la Asamblea Nacional. Ésta prevé la protección y
libertad física de los diputados, para evitar su
eventual detención o encarcelamiento, con lo que busca
garantizar la libertad de opinión del diputado, proteger
la independencia del órgano y el ejercicio de las
funciones del cargo constitucionalmente relevantes, así
como la composición del parlamento
que el voto popular ha decidido. Esta inmunidad también
es aplicable a los suplentes desde el momento de su
proclamación.
La inmunidad parlamentaria es establecida por la
Constitución, en su
artículo 200, por lo cual se
trata de una norma de máximo rango, y que solo podrá ser
allanada bajo el procedimiento legal establecido y por
el Tribunal Supremo de Justicia (TSJ).
Hoy en Venezuela somos testigos, una vez más, de cómo el
Régimen oficialista se mantiene en un continuo desacato
de la Constitución, por lo que el Estado de Derecho no
se divisa.

Se trata de un régimen que no cumple la ley suprema (la
constitución), no respeta la voluntad de soberano y
ahora, al verse acorralado busca interrumpir todos los
procesos legales que lo pueden perjudicar. Casos
similares se palpan con el retraso de las elecciones de
Gobernadores y Consejos legislativos, con la excusa de
la validación de los partidos políticos, la no
celebración del Referendo Revocatorio y la entrega de la
memoria y cuenta del Poder Ejecutivo al Tribunal Supremo
de Justicia.

Asamblea Nacional fue "descabezada" por el TSJ
 La Constitución de la República Bolivariana de Venezuela
establece
las pautas para el funcionamiento y organización de los
Poderes del Estado, entre ellos el Poder Legislativo
(Artículos 7,
131, 137, 138 y 139
de la CRBV). El
artículo 186 constitucional
establece que: “La Asamblea Nacional estará integrada
por diputados y diputadas elegidos o elegidas en cada
entidad federal por votación universal, directa,
personalizada y secreta con representación
proporcional…”
En cuando a su funcionamiento,
el
artículo 194
expresa que “la Asamblea Nacional elegirá de su seno
un Presidente o Presidenta y dos Vicepresidentes o
Vicepresidentas, un Secretario o Secretaria y un
Subsecretario o Subsecretaria fuera de su seno, por un
período de un año. El Reglamento establecerá las formas
de suplir las faltas temporales y absolutas.”
En relación con la dirección de la AN, el
artículo 6 de su Reglamento Interior y Debates
(RIDAN), la concibe como el órgano encargado de presidir
los debates y de la dirección del mismo en cada una de
las sesiones de la cámara, velando por el cumplimiento
de la misión y funciones encomendadas al Poder
Legislativo Nacional en la Constitución y demás leyes de
la República. Además, debe cumplir y hacer cumplir el
RIDAN y los acuerdos de la AN, estimulando y facilitando
la participación ciudadana, presentando en las sesiones
la propuesta de Orden del Día, entre otras atribuciones
que se contemplan en el
artículo 26 del Reglamento.
La elección de la Junta Directiva debe realizarse al
inicio del período constitucional y al inicio de cada
período anual de sesiones ordinarias. Resultará elegido
para cada cargo, quien obtenga la mayoría de los votos
de los diputados y diputadas presentes.
El 5 de enero de este año se llevó a cabo en el seno del
hemiciclo de sesiones de la Asamblea Nacional, en
presencia de 153 de los 167 integrantes, la designación
de la nueva Junta Directiva para el período anual
2017-2018, de conformidad con lo establecido en el
artículo 11 del RIDAN
el cual establece “En la reunión inicial de las
sesiones ordinarias de cada año, a celebrarse el cinco
de enero o en la fecha más próxima a este día, con el
objeto de elegir una nueva Junta Directiva, los
diputados y diputadas que concurran se constituirán en
Comisión bajo la dirección del Presidente o Presidenta
de la Junta Directiva en funciones…”.
La nueva Directiva de la AN quedó conformada por los
diputados Julio Borges como Presidente, Freddy Guevara y
Dennis Fernández como Primer y Segunda Vicepresidentes,
respectivamente; y José Ignacio Guédez y José Luis
Cartaya como Secretario y Subsecretario.
Debemos destacar que, de acuerdo a su Reglamento, lo
esencial para la designación de la Junta Directiva, es
que:
Se
realicen postulaciones de todos los cargos a integrar la
Junta Directiva, por distintas toldas o planchas, ante
la plenaria de la AN. Y que las postulaciones sean
argumentadas por sus postulantes.
(Art.
8 RIDAN)

Que “…luego de haber sido postulado, obtenga la
mayoría de los votos de los diputados y diputadas
presentes.”
A pesar de que la AN actuó en estricto cumplimiento de
lo establecido en nuestro Ordenamiento Jurídico, para la
designación de su Directiva; en fecha 11 de enero de
2017, la Sala Constitucional del TSJ se pronunció en
sentencia Nº 02,
dejando
sin efecto el nombramiento de la Junta Directiva:“…SE
ANULAN el
acto parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017… por
la Asamblea Nacional con ocasión del nombramiento de la
nueva Junta Directiva de la Asamblea Nacional y todos
los actos parlamentarios subsecuentes que
se generen por contrariar las órdenes de acatamiento a
las decisiones de este Máximo Tribunal de la República
Bolivariana de Venezuela…”
Esta decisión es contraria a lo
establecido en los
artículos 187, 194, 197, 219 y 221
de la Constitución de la República; y los
artículos 6, 7, 8, 9, 11, 13, 26, 27, 28, 31, 32 y 33
del Reglamento Interior y de Debate
de la AN.
En la
sentencia Nº 02,
la Sala Constitucional del TSJ ordena a los diputados
que conformaron la Junta Directiva del lapso vencido
asumir sus funciones directivas y secretariales de la
Asamblea Nacional; y, al mismo tiempo, prohíbe a la
Asamblea Nacional realizar cualquier acto que implique
la instalación del Segundo Período de Sesiones
correspondiente al año 2017, así como la elección de una
nueva Junta Directiva.
El
único alegato que mantiene la Sala Constitucional del
TSJ, una vez más, es que la AN
se mantiene en franco desacato de las decisiones del
máximo tribunal, que en su Sala Constitucional dictó con
los números:
269
del 21 de abril de 2016,
808
del 2 de septiembre de 2016,
810
del 21 de septiembre de 2016,
952 del
21 de noviembre de 2016,
1012,
1013
y
1014 del 25 de noviembre de 2016,
y
01
del 09 de enero de 2017.
Como también las decisiones de la Sala Electoral
que se refieren a la desincorporación de los Diputados
electos por el Estado Amazonas en las elecciones
parlamentarias del pasado 6 de diciembre de 2015:
260
del 30 de diciembre de 2015,
01
del 11 de enero de 2016
y
108
del 01 de agosto de 2016
Aun
cuando los diputados del estado Amazonas Julio Ygarza,
Nirma Guarulla y Romel Guzamana, se separaron
voluntariamente de sus curules, según comunicación
emitida por los diputados el 15 de noviembre de 2016; el
Gobierno y el Tribunal Supremo de Justicia, insisten en
que la única forma válida es mediante un acto formal
“como lo hizo el 11 de enero del presente año”- (Sentencia
de la Sala Constitucional
952 del 21 de noviembre de 2016).
A pesar de que la Asamblea Nacional, electa
06 de diciembre de 2015,
en estricto cumplimiento de lo establecido en nuestra
Constitución Nacional, realiza sus labores de legislar
en las materias de la competencia nacional, organizar y
promover la participación ciudadana en los asuntos de su
competencia y de control sobre el Gobierno y la
Administración Pública Nacional; la misma se encuentra
actualmente inhabilitada, impedida y minimizada por
parte del Tribunal Supremo de Justicia, que ampliamente
se ha puesto a la orden del Ejecutivo Nacional,
desconociendo e irrespetando la voluntad popular de
millones de electores que votaron por los Diputados que
hoy conforman
Sentencias del Tribunal Supremo de Justicia en
contra de la Asamblea Nacional |
Sala |
Sentencia N° |
Fecha |
Decisión |
Electoral |
260 |
30 de diciembre de 2015 |
"Ordena de forma provisional e inmediata los
actos de totalización, adjudicación y
proclamación emanados de los órganos
subordinados al CNE respecto de los candidatos
electos por voto uninominal, voto lista y
representación indígena en el proceso electoral
realizado el 6 de diciembre de 2015 en el Estado
Amazonas." |
Electoral |
1 |
11 de enero de 2016 |
Ratifica el contenido de la anterior sentencia
N° 260. Declara el desacato de la Sentencia N°
260 por parte de los miembros de la entonces
Junta Directiva de la Asamblea Nacional,
Diputados Henry Ramos Allup, Enrique Márquez y
José Simón
Calzadilla.
Ordena a la AN dejar sin efecto la juramentación
de los Diputados electos por voto popular en
representación del Estado Amazonas, ordenando su
desincorporación.
Declara la Nulidad de los actos dictados por la
Asamblea Nacional mientras se mantenga la
incorporación de los Diputados representantes
del Estado Amazonas. |
Electoral |
108 |
1 de agosto de 2016 |
Declara nuevamente el deacato a la sentencia N°
260. Declara la "invalidez, inexistencia e
ineficacia jurídica por violación flagrante del
Orden Público Constitucional en el pretendido
acto de juramentación… realizado por la Junta
Directiva de la Asamblea Nacional, aí como los
actos que dictare la Asamblea Nacional..." |
Constitucional |
808 |
2 de septiembre de 2016 |
Declara "nula de toda nulidad, carente de
validez, existencia y eficacia la Ley Orgánica
que Reserva al Estado las Actividades de
Exploración y Explotación de Oro, así como las
Conexas y Auxiliares a Éstas, sancionada por la
mayoría de los diputados que integran la
Asamblea Nacional, el 9 de agosto de 2016", por
ser dictada "en franco desacato de decisiones
judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de
la República...".
Declara que "resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente
nulos y carentes de toda vigencia y eficacia
jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean
sancionadas, mientras se mantenga el desacato a
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia. |
Constitucional |
810 |
21 de septiembre de 2016 |
Nulo,inexistente e ineficaz el acuerdo en
rechazo al decreto de Estado de Excepción
, adoptado por la Asamblea
Nacional en sesión ordinaria del 20 de
septiembre. Se REITERA lo declarado por la
propia Sala en la sentencia N° 808 del 02 de
septiembre de 2016, en la que, entre otros
pronunciamientos, se declaró “que resultan
manifiestamente inconstitucionales y, por ende,
absolutamente nulos y carentes de toda vigencia
y eficacia jurídica, los actos emanados de la
Asamblea Nacional... mientras se mantenga el
desacato a la Sala Electoral del Tribunal
Supremo de Justicia”. |
Constitucional |
952 |
21 de noviembre de 2016 |
Nulo, inexistente e ineficaz el acto en el cual
la Asamblea Nacional desaprobó el Decreto de
Estado de Excepción en sesión ordinaria del 15
de noviembre de
2015.
Reitera lo
declarado por esta Sala en la Sentencia N° 808
del 02 de septiembre de 2016, la cual
establece “que resultan manifiestamente
inconstitucionales y, por ende, absolutamente
nulos y carentes de toda vigencia y eficacia
jurídica, los actos emanados de la Asamblea
Nacional, incluyendo las leyes que sean
sancionadas, mientras se mantenga el desacato a
la Sala Electoral del Tribunal Supremo de
Justicia”. En consecuencia, los actos de la
Asamblea Nacional viciados de nulidad no pueden
servir de sustento a actos subsiguientes, aun
cuando cesare el referido
desacato.
Exhorta
a la Asamblea Nacional a realizar el
acto parlamentario formal de desincorporación de
los Diputados de Amazonas, “como lo hizo el 11
de enero del presente año”; en respeto a los
principios de paralelismo de las formas,
legalidad, seguridad jurídica y supremacía
constitucional.
Reitera que todas las sentencias dictadas por la
Sala Electoral y por esta Sala Constitucional,
en relación con los actos de carácter
constitucional, legislativo o administrativo
emanados de la Asamblea Nacional, que han sido
ilegítimamente aprobados o sancionados por la
misma durante el desacato que aún persiste
respecto de la sentencia de la Sala Electoral N°
260 de 2015, se mantienen incólumes e
inmutables, conservando tales fallos su plena
vigencia, legitimidad y validez. |
Constitucional |
1012 |
25 de noviembre de 2016 |
La nulidad del acto legislativo de la asamblea
nacional del 10 de noviembre de 2016, que
sancionó la Ley para la Protección de la
Remuneración y defensa del salario del docente
por cuanto fue dictada en franco desacato de
decisiones judiciales emanadas de este máximo
tribunal de la república. Se ordena nuevamente
a la asamblea nacional a cumplir con los
mandatos constitucionales dictados por esta
sala, y a desincorporar a los Diputados de
Amazonas juramentados “en contravención a la
sentencia n° 260 del 30 de diciembre de 2015,
emanada de la sala electoral de este tribunal
supremo de justicia.” |
Constitucional |
1013 |
25 de noviembre de 2016 |
La nulidad del acto legislativo sancionatorio de
la Ley de Educación Intercultural Bilingüe
Indígena, realizado por la Asamblea Nacional el
8 de noviembre de 2016. Exhorta a la Asamblea
Nacional a realizar el acto parlamentario formal
de desincorporación de los Diputados de Amazonas
como lo hizo el 11 de enero del 2016; en respeto
a los principios de paralelismo de las formas,
legalidad, seguridad jurídica y supremacía
constitucional. |
Constitucional |
1014 |
25 de noviembre de 2016 |
La nulidad del acto legislativo que
sancionó la Ley de Reforma Parcial de la Ley
Orgánica de Servicio de Policía y del Cuerpo de
Policía Nacional Bolivariana, por cuanto fue
dictada en franco desacato de decisiones
judiciales emanadas de este Máximo Tribunal de
la República. Exhorta a la Asamblea Nacional a
realizar el acto parlamentario formal de
desincorporación de los Diputados de Amazonas
como lo hizo el 11 de enero del 2016. |
Constitucional |
1 |
6 de enero de 2017 |
La nulidad del acto legislativo sancionatorio de
la Ley de Reforma de la Ley Orgánica del
Ambiente, realizado por la Asamblea Nacional el
30 de noviembre de 2016. Exhorta a la Asamblea
Nacional a realizar el acto parlamentario formal
de desincorporación de los Diputados de
Amazonas, como lo hizo el 11 de enero de 2016,
para evitar los vicios de nulidad absoluta que
afectan todas sus actuaciones desplegadas bajo
el desacato persistente al Poder Judicial; en
respeto a los principios de paralelismo de las
formas, legalidad, seguridad jurídica y
supremacía constitucional. Advierte que la
ausencia de algún parlamentario no modifica el
número de integrantes de la Asamblea Nacional.
En consecuencia, el número de integrantes es de
167 y la mayoría absoluta o calificada deberá
calcularse con base en 167, pues lo contrario
implicaría que, de manera inconstitucional e
ilógica, el número de diputados variaría según
la ausencia o vacante temporal o absoluta de
cualquiera de sus miembros, contradiciendo lo
dispuesto en el artículo 186 de la Constitución. |
Constitucional |
2 |
11 de enero de 2017 |
Declara la inconstitucionalidad por omisión del
Poder Legislativo Nacional al no haber dictado
las medidas indispensables para garantizar el
cumplimiento de la Constitución referidas al
acatamiento de las decisiones dictadas por este
Máximo Tribunal de la República y anula el acto
parlamentario celebrado el 05 de enero de 2017,
así como el acto celebrado el 09 de enero de
2017, por la Asamblea Nacional con ocasión del
nombramiento de la nueva Junta Directiva de la
Asamblea Nacional. Ordena a los Diputados que
conformaron la Junta Directiva del lapso vencido
asumir sus funciones directivas y secretariales
de la Asamblea Nacional. Prohíbe a la AN
realizar cualquier acto que implique la
instalación del Segundo Período de Sesiones
correspondiente al año 2017, así como la
elección de una nueva Junta Directiva, hasta
tanto acate las decisiones emanadas del
Tribunal. Deja sin efecto el nombramiento írrito
de la Junta Directiva de la Asamblea Nacional
celebrado el 05 de enero de 2017. |

TSJ usurpa función legislativa de la AN y se arroga el poder constituyente
Nuestra Constitución Nacional de 1999 fue concebida bajo
el precepto de configurar al Estado como un Estado
democrático, con un gobierno que además de democrático,
debe ser participativo, electivo y alternativo (artículo
6),
basado en la legitimidad democrática representativa de
los órganos del Poder Público, producto del ejercicio de
la soberanía popular mediante el sufragio.
Desde
la entrada en vigencia de nuestra carta magna (1999)
esta concepción del Estado ha sido parcialmente
cumplida, en virtud de que si bien es cierto desde el
año 2000 se habían realizado, conforme a la
Constitución, las elecciones directas de los órganos del
Poder Ejecutivo y del Poder Legislativo. Sin embargo, la
concepción de la elección indirecta de los titulares
del Poder Judicial, Ciudadano y Electoral no se ha
realizado conforme a la Constitución en materia de
representatividad democrática, es decir como elecciones
de segundo grado con el voto calificado de las dos
terceras partes de la representación popular en el
Parlamento; porque en la mayoría de los casos se ha
hecho sin cumplir con esta exigencia constitucional y
sin la participación idónea y verdadera de los
ciudadanos (Comités de Postulaciones) en la postulación
de los nominados.
Por más de 15 años, el Poder Legislativo ha designado a
los titulares del Poder Judicial, Electoral y Ciudadano,
en connivencia con el Ejecutivo Nacional. Con las
elecciones parlamentarias del 6 de diciembre de 2015, el
Ejecutivo Nacional perdió la hegemonía política ejercida
hasta ese año, en virtud de que los resultados afectaron
su mayoridad para la toma de decisiones dentro del
parlamento nacional y, por ende, del ejercicio de todas
y cada una de las funciones que la Constitución en su
artículo 187
adjudica a la Asamblea Nacional. Luego de las
elecciones del 6 de diciembre de 2015
hasta la fecha de la instalación del nuevo parlamento
nacional, muchas cosas se desarrollaron en contra del
Poder Legislativo. El Poder Ejecutivo de manera
desesperada accionó para designar a un grupo de
magistrados del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ),
algunos de ellos tras jubilaciones graciosas, en tiempo
record, violando normas, leyes, procedimientos y lapsos;
con el fin de que le garantizaran decisiones e
interpretaciones que imposibilitaran al Poder
Legislativo y a la sociedad civil actuar conforme a la
Constitución. Todo ello en desconocimiento del poder
constituyente delegado por el soberano.
Designado el Poder Judicial, comienzan las acciones por
parte del partido de gobierno (PSUV) ante éste para
desconocer lo que la voluntad popular decidió en la
escogencia de un parlamento que lo representara, que le
otorgó la mayoría calificada de las dos terceras partes,
que le permite ejercer sus funciones sin restricciones:
El
30 de diciembre de 2015 la Sala Electoral del TSJ dejó
sin efecto el acto de proclamación de la representación
del estado Amazonas.
Con esta decisión no sólo dejó sin representación en el
Parlamento a una entidad federal y a la representación
indígena, derecho reconocido en la Constitución; sino
que también desconoce la expresión de un pueblo y su
representación, el Parlamento Nacional, al declararlo en
desacato, considerando todos sus actos nulos. La
Constitución establece en su
artículo 26,
que ”…el estado debe garantizar una justicia gratuita
accesible, imparcial, idónea, transparente, autónoma,
independiente, responsable, equitativa y expedita,
sin dilaciones indebidas, sin formalismos o
reposiciones inútiles.”
Desde enero del 2016, el TSJ no ha decidido sobre los
presuntos delitos objeto de la medida cautelar emitida
contra los diputados del estado Amazonas, con la cual ha
logrado arrebatar a la fracción opositora del parlamento
la mayoría calificada y lo que es peor aún, declarar la
inconstitucionalidad e ilegalidad en las leyes
aprobadas y usurpar deliberadamente las funciones de la
Asamblea Nacional establecidas en el
artículo 187 constitucional
en cuanto a:
Legislar
en las materias de la competencia nacional y sobre el
funcionamiento de las distintas ramas del Poder Nacional:
El TSJ bajo un recurso de interpretación solicitado,
procedió a realizar algunas modificaciones en materia de
Renovación de las Organizaciones con Fines Políticos (OFP),
que no están en la Ley de Partidos Políticos, al incluir
dentro de las regulaciones la prohibición de la doble
militancia y el criterio de que aquellas OFP que no
participen en dos elecciones nacionales deberán renovar
su nómina de militantes, siempre que hayan obtenido el 1
por ciento en por lo menos 12 entidades federales.
Discutir
y aprobar el presupuesto nacional y todo proyecto de ley
concerniente al régimen tributario y al crédito público:
El Presidente de la República presentó con la venia del
TSJ el presupuesto nacional 2017, bajo la forma
normativa de Decreto con Rango y Fuerza de Ley sin
consultar a la Asamblea Nacional (AN). El TSJ argumentó
que la decisión se debió ante la imperiosa necesidad de
cumplir una fase del proceso de formación jurídica del
presupuesto nacional, ante el deber de honrar los
postulados de separación y equilibrio entre los poderes
que conforman el Poder Público y con el propósito de
mantener el funcionamiento del Estado, la garantía de
los derechos fundamentales y el orden constitucional.
Autorizar
los créditos adicionales al presupuesto.
El Ejecutivo Nacional ha aprobado un sin fin de
créditos, que no han pasado por la Asamblea
Nacional para su aprobación. Asimismo, de la decisión
del TSJ de aprobar el presupuesto nacional 2017, se
infiere que la Sala Constitucional también debe aprobar
los créditos adicionales que el Gobierno necesita
durante el ejercicio fiscal 2017.
Aprobar
las líneas generales del plan de desarrollo económico y
social de la Nación, que serán presentadas por el
Ejecutivo Nacional en el transcurso del tercer trimestre
del primer año de cada período constitucional.
El ejecutivo Nacional presentó tal como lo establece el
artículo
338 constitucional
en materia económica, el Decreto de Emergencia Económica
por un lapso de sesenta días, el cual fue negado por la
Asamblea Nacional y posteriormente aprobado por el TSJ
bajo el argumento de que el parlamento se encuentra en
desacato. Este mes de marzo de 2017, nuevamente es
rechazado por la mayoría opositora de la Asamblea
Nacional la sexta prórroga del mencionado decreto al que
el TSJ aprobó como constitucional por fraude a los
límites legales y desconocimiento de facultades
inderogables del órgano legislativo. Es importante
señalar que el decreto según la constitución podrá ser
prorrogado por un período igual (60 días) por una sola
vez.
Basado
en el desacato decretado por el TSJ, la Sala
Constitucional del máximo tribunal, emitió sentencia en
el que se indica que como una consecuencia a la
situación de “desacato” en la que se encuentra desde
2016 la Asamblea Nacional, conformada en su mayoría por
diputados de oposición, el Vicepresidente Ejecutivo, en
compañía del tren ministerial, debe presentar el informe
sobre la gestión del Ejecutivo durante el año 2016 y así
fue mostrado y aprobado. El artículo 244 constitucional
es su primer aparte establece: “…Los Ministros o
Ministras son responsables de sus actos de conformidad
con esta Constitución y con la ley, y presentarán
ante la Asamblea Nacional, dentro de los primeros
sesenta días de cada año, una memoria razonada y
suficiente sobre la gestión del despacho en el año
inmediatamente anterior, de conformidad con la ley”.
La
Sala Constitucional del TSJ también usurpó funciones de
la Asamblea Nacional al designar dos rectores
principales del Consejo Nacional Electoral y sus
respectivos suplentes,
contraviniendo lo establecido en el artículo 296 de la
Constitución Nacional.
Es censurable que la Sala Constitucional del TSJ,
institución que debería ser garante del fiel
cumplimiento de la normativa constitucional, se arrogue
para sí funciones que son de la exclusiva competencia de
la Asamblea Nacional, además de que otorgue celeridad a
las solicitudes que el Ejecutivo Nacional presente y
requiera. Con ello sólo está demostrando que su función
fundamental es soportar todas y cada una de las acciones
que el gobierno nacional demande, obviando al poder
constituido de la AN.

El “desacato” como excusa
La
Sala Electoral del Tribunal Supremo de Justicia (TSJ)
comenzó el proceso de destrucción del Poder Legislativo,
antes de que se constituyera la nueva Asamblea Nacional,
cuando sus magistrados se abocaron con celeridad a una
presunta denuncia de fraude electoral en el Estado
Amazonas. Como consecuencia de esa gestión y de manera
cautelar el Estado Amazonas, sus 101.000 electores y sus
casi 160.000 habitantes fueron despojados de su
representación legislativa, descompletando a su vez la
mayoría calificada de las dos terceras partes (112 de
los 167 diputados) alcanzada por la oposición en las
elecciones regionales.
Ha pasado más de un año de esa decisión de suspender a
los diputados de Amazonas. Los poderes Judicial y
Electoral, actuando en colusión con el partido de
gobierno, mantienen al estado Amazonas, ubicado al sur
del territorio nacional, en un limbo intencional. Ni el
Poder Electoral ha suministrado la información necesaria
para atender la impugnación interpuesta ante la Sala
Electoral y ésta, en una muestra flagrante de
intencionado retardo procesal y habiéndose expirado el
período previsto para dictar sentencia, no se ha
pronunciado dejando el caso de Amazonas en un limbo.
Cada vez que en ejercicio de las funciones del Poder
Legislativo, entre ellas la de calificar a los diputados
se ha producido la incorporación de los diputados del
Estado Amazonas y el de la Circunscripción Indígena Sur,
la conducta de los diputados del autodenominado “bloque
de la patria” ha sido la de acudir hacia el TSJ para
impugnar cada actuación de la Asamblea Nacional, a
sabiendas de que las decisiones tomadas por ese cuerpo,
que como se ha insistido es espurio de origen
invariablemente han sido para invalidar e inutilizar a
la AN.
A
más de un año de introducida la demanda, la Sala
Electoral del TSJ ni siquiera ha resuelto lo conducente
al amparo que en caso de proceder hubiera desembocado en
la realización de una nueva elección en ese estado.
Elección cuya realización era obligación del Consejo
Nacional Electoral (CNE) y que probablemente atendiendo
a las peticiones del Poder Ejecutivo, del cual es
cómplice junto al TSJ, se hubieran retrasado
indefinidamente de la misma manera como se han dilatado
las Elecciones Regionales y torpedeado de manera
injustificada la solicitud de Referendo Revocatorio
Presidencial.
Esta actuación colusiva de los poderes Judicial y
Electoral, en función de los intereses del Ejecutivo,
llevan a la República a una situación en extremo
peligrosa, pues con la excusa del desacato han
atentado contra el normal funcionamiento del Poder
Legislativo, de la legitimidad democrática de sus
diputados y de la representación del pueblo en el marco
de un sistema republicano.
Pero eso no es todo. Entre los aspectos discutidos en la
agenda del fallido proceso de diálogo entre el Régimen y
la oposición figuraba el tema de Amazonas y de cómo
salir del llamado “desacato”. Era lógico que en
condiciones ideales de respeto a los acuerdos y en
reconocimiento entre las partes se hubiera llegado a una
solución que hubiera desembocado en el desistimiento de
la impugnación y el reconocimiento de los diputados para
que se reincorporaran definitivamente a sus funciones o
finalmente en la realización de nuevas elecciones.
Endeudado como estaba el CNE con las Elecciones
Regionales y el Referendo Revocatorio Presidencial, era
de suponer que la posibilidad de unas nuevas elecciones
eran una posibilidad descartada de partida, y no estaba
en los planes del Régimen desistir de la causa que ha
utilizado como espada de Damocles para inutilizar a la
AN y desacreditarla enfilando todo el aparato de
propaganda a reforzar la idea de desacato. Prueba de
ello es que mientras en la mesa de diálogo se intentaba
llegar a feliz término, el TSJ a través de la Sala
Constitucional seguía anulando actos legislativos.
Quedaba claro que los diputados de Amazonas eran simple
y llanamente una excusa para seguir avanzando en la
destrucción del Poder Legislativo y en la consolidación
de un régimen de facto utilizando interpretaciones
acomodaticias y de parte interesada del derecho.
Incluyendo las sentencias Nos.
155
y
156
de la Sala Constitucional que disolvió de manera fáctica
a la Asamblea Nacional, al asumir la totalidad de las
funciones legislativas y de control consagradas en el
artículo 187 de
la Constitución,
y eliminó de un plumazo la inmunidad parlamentaria.
Todas las sentencias judiciales en el tema se han
escudado en el desacato y por lo visto eso no tiene
perspectiva de cambiar.
El intento por torcer la voluntad de los diputados
obligándolos a ceder ante el Poder Judicial “por las
buenas” no ha dado resultado, puesto que ellos han
insistido en mantener sus competencias constitucionales
para las cuales no hay interpretación posible. Por ello
se ha recurrido a tomar decisiones más violentas hasta
el extremo de llevar a la disolución de la AN,
configurando un escenario de conmoción interna (por
decir lo mínimo) por interrupción en el funcionamiento
del poder más importante dentro del sistema democrático
e incluso de golpe de estado o autogolpe. Para ello
el desacato sigue sirviendo de excusa y mientras tanto
el estado menos poblado del país sigue expulsado de la
instancia de decisión legislativa. |
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