AGOSTO 2012
Nº 2, AÑO 2
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Asamblea Nacional confiscada

 

La Ley Habilitante que le otorgó al primer mandatario facultades especiales legislativas, se autorizó con base en “las continuas necesidades humanas (…) y otros eventos producidos por la problemática ambiental”. En general, el Presidente de la República ignoró dicha finalidad, para dictar decretos que están muy lejos de cumplir con las necesidades de los venezolanos. Como ejemplo, entre muchos, se señala el decreto con rango, valor y fuerza de Ley Orgánica del Consejo de Estado que, como el resto de estas leyes, violó los derechos de participación y de acceso a la información en su elaboración.

Por su parte, en el pasado año, la misma Asamblea Nacional sancionó 16 leyes y en el primer semestre del 2012 sólo ha alcanzado a sancionar 5: Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica contra la Delincuencia Organizada, en fecha 31 de enero de 2012 Ley de Reforma Parcial de la Ley Especial de Timbre Fiscal para el Distrito Capital, en fecha 7 de febrero de 2012; Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica de Administración Financiera del Sector Público, en fecha 7 de febrero de 2012; Ley de Reforma Parcial de la Ley Orgánica del Sistema de Seguridad Social, en fecha 24 de abril de 2012; Ley de Control para la Defensa Integral del Espacio Aéreo, en fecha 22 de mayo de 2012. Si contrastamos la cantidad de instrumentos legales sancionados por la Asamblea Nacional desde que se otorgó la Habilitante y el total de decretos dictados por el Primer Mandatario, obtenemos como resultado 21 contra 54.

En el caso de la Hablitante, durante año y medio los venezolanos fuimos ignorados en el proceso de creación de leyes. Tal fue el caso de las 11 leyes sancionadas por el Presidente de la República, el pasado viernes 15 de junio y la polémica Reforma de la Ley Orgánica del Trabajo, publicada en Gaceta Oficial Extraordinaria el 06 de mayo de 2012, fecha en la que se supo con certeza el contenido de este instrumento legal.

Como resultado de la habilitante, tras su finalización, tenemos 54 leyes en 18 meses, es decir, un promedio de 3 decretos de ley por mes; suposición que pierde fundamento al considerar que en el denominado “viernes negro legislativo” se obtuvo un total de 11 leyes, lo que demuestra una vez más la falta de control de la Asamblea Nacional sobre el Ejecutivo.

Adicionalmente, debido a la importancia de las leyes orgánicas en el ordenamiento jurídico de un país, pues organizan los Poderes Públicos, desarrollan derechos constitucionales y sirven de marco para otras leyes, necesitan un procedimiento específico para su elaboración, que garantice que sean sometidas a sucesivos debates por el órgano legislativo y la sociedad en general. Según el artículo 203 constitucional se requiere de dos terceras partes de la Asamblea Nacional para iniciar la discusión de una Ley Orgánica, así como para modificarla. Pues bien, esto tampoco constituyó un límite para el Presidente de la República, quien sancionó leyes como: Ley Orgánica de Creación del Fondo Simón Bolívar para la Reconstrucción, en fecha 26 de diciembre de 2010; Ley Orgánica que Reserva al Estado las Actividades de Exploración y Explotación del Oro, así como las conexas y auxiliares a éstas, en fecha 23 de agosto de 2011; Ley Orgánica de las Dependencias Federales, en fecha 15 de octubre de 2011; Ley Orgánica del Consejo de Estado, en fecha 31 de enero de 2012; Ley Orgánica Relativa al Fondo de Ahorro Nacional de la Clase Obrera y al Fondo de Ahorro Popular, en fecha 1 de mayo de 2012, etc.

La Asamblea Nacional no ha cumplido con sus metas principales y ha quedado prácticamente confiscada por un Ejecutivo que acaparó la función de legislar. Este cuerpo parlamentario quedará en deuda con el pueblo venezolano, al no desempeñarse como el garante de la democracia y del Estado de Derecho.
 

 

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