La Constitución regula las relaciones entre el Estado y
los individuos. En ella están reconocidos los derechos y
las garantías de éstos últimos, como el ámbito de las
acciones del Estado., como las pautas para el
funcionamiento y organización de los órganos del Estado,
que se traducen en la Separación de Poderes y el
Principio de Imperio de la Ley. (Artículos 7, 131,
137, 138 y 139 de la CRBV)
Esta norma suprema de la República configura,
estructura, define y ordena a los Poderes Públicos o del
Estado, estableciendo sus límites, atribuciones y
funciones, el tiempo de permanencia en estos cargos y la
forma de sustitución de sus titulares, ya sea que ésta
se deba a falta absoluta o remoción.
De acuerdo al texto constitucional, el Poder Público de
nuestra República se distribuye verticalmente en:
Poder Municipal
(con 335 alcaldes e igual número de cámaras municipales,
dos alcaldes metropolitanos e igual número de cámaras);
Poder Estadal
(con 23 gobernadores e igual número de Consejos
Legislativos Estadales); y
Poder Nacional
(Art. 136 CRBV).
1.
Poder
Ejecutivo (Presidencia de la República),
2.
Poder Legislativo
(Asamblea Nacional),
3.
Poder Judicial
(TSJ),
4.
Poder Electoral
(CNE), y
5.
Poder Ciudadano
(ejercido por el Consejo Moral Republicano e integrado
por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el
Contralor General de la República).
Los representantes del Poder Nacional del Ejecutivo y
Legislativo son electos a través del voto popular (Arts.
186, 192, 228 y 230 CRBV). Mientras que por mandato
constitucional a la
Asamblea Nacional
(Art. 187, numeral 3, de la CRBV)
le corresponde la designación de los titulares,
luego de un proceso de selección con participación
activa de la sociedad civil,
de los Poderes Electoral
(Art. 296 de la CRBV),
Judicial
(Art. 264 de la CRBV), y Ciudadano (Art. 279 de
la CRBV), escogidos de entre los más idóneos
ciudadanos de la República, destacando la exigencia
común para todos ellos de que no tengan vinculación con
organizaciones políticas..
Sin
embargo, desde el junio de 2011 hasta la fecha (junio
2013), la AN ha venido incumpliendo con el mandato
constitucional de iniciar el procedimiento para la
selección y nombramiento de los titulares de los poderes
Ciudadano, Judicial y Electoral, cuyos cargos han
quedado vacantes por muerte, abandono o vencimiento del
período:
·
El
Contralor General de la República
(uno
de los tres cargos integrantes del Poder Moral
Republicano, mediante el cual se ejerce el Poder
Ciudadano)
cuyo titular falleció en
junio del 2011,
produciéndose la falta absoluta.
·
10
magistrados
del TSJ,
7 de ellos desincorporados el 27
diciembre de 2012,
cuando se les venció su período de 12 años en el cargo,
y que fueron sustituidos por suplentes;
los
otros 3, uno por jubilación, otro por abandono de su
cargo y el tercero por fallecimiento.
·
3
Rectores Principales del
CNE y
los
suplentes
de cada uno de ellos,
cargos que
se encuentran vencidos desde el
pasado
domingo
28 de abril de 2013;
Esta
omisión de la AN constituye una violación al Estado de
Derecho, que no es otra cosa que un
quebrantamiento del Estado Democrático y Social de
Derecho y Justicia consagrado en el artículo 2 de
nuestra Constitución, así como
el
Principio
del
Derecho Internacional declarado por la Organización de
las Naciones Unidas (ONU).