AGOSTO 2013
Nº 4, AÑO 3
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AN viola estado de derecho

 

La Constitución regula las relaciones entre el Estado y los individuos. En ella están reconocidos los derechos y las garantías de éstos últimos, como el ámbito de las acciones del Estado., como las pautas para el funcionamiento y organización de los órganos del Estado, que se traducen en la Separación de Poderes y el Principio de Imperio de la Ley. (Artículos 7, 131, 137, 138 y 139 de la CRBV)

Esta norma suprema de la República configura, estructura, define y ordena a los Poderes Públicos o del Estado, estableciendo sus límites, atribuciones y funciones, el tiempo de permanencia en estos cargos y la forma de sustitución de sus titulares, ya sea que ésta se deba a falta absoluta o remoción.

De acuerdo al texto constitucional, el Poder Público de nuestra República se distribuye verticalmente en:

Poder Municipal (con 335 alcaldes e igual número de cámaras municipales, dos alcaldes metropolitanos e igual número de cámaras);

Poder Estadal (con 23 gobernadores e igual número de Consejos Legislativos Estadales); y

Poder Nacional (Art. 136 CRBV).

1.   Poder Ejecutivo (Presidencia de la República),

2.   Poder Legislativo (Asamblea Nacional),

3.   Poder Judicial (TSJ),

4.   Poder Electoral (CNE), y

5.   Poder Ciudadano (ejercido por el Consejo Moral Republicano e integrado por el Defensor del Pueblo, el Fiscal General y el Contralor General de la República). 

Los representantes del Poder Nacional del Ejecutivo y Legislativo son electos a través del voto popular (Arts. 186, 192, 228 y 230 CRBV).  Mientras que por mandato constitucional a la Asamblea Nacional (Art. 187, numeral 3, de la CRBV) le corresponde la designación de los titulares, luego de un proceso de selección con participación activa de la sociedad civil, de los Poderes Electoral (Art. 296 de la CRBV), Judicial (Art. 264 de la CRBV), y Ciudadano (Art. 279 de la CRBV), escogidos de entre los más idóneos ciudadanos de la República, destacando la exigencia común para todos ellos de que no tengan vinculación con organizaciones políticas..

 Sin embargo, desde el junio de 2011 hasta la fecha (junio 2013), la AN ha venido incumpliendo con el mandato constitucional de iniciar el procedimiento para la selección y nombramiento de los titulares de los poderes Ciudadano, Judicial y Electoral, cuyos cargos han quedado vacantes por muerte, abandono o vencimiento del período:

·         El Contralor General de la República (uno de los tres cargos integrantes del Poder Moral Republicano, mediante el cual se ejerce el Poder Ciudadano) cuyo titular falleció en junio del 2011, produciéndose la falta absoluta.

·         10 magistrados del TSJ, 7 de ellos desincorporados el 27 diciembre de 2012, cuando se les venció su período de 12 años en el cargo, y que fueron sustituidos por suplentes; los otros 3, uno por jubilación,  otro por abandono de su cargo y el tercero por fallecimiento.

·         3 Rectores Principales del CNE y los suplentes de cada uno de ellos, cargos que se encuentran vencidos desde el pasado domingo 28 de abril de 2013;

 Esta omisión de la AN constituye una violación al Estado de Derecho, que no es otra cosa que un quebrantamiento del Estado Democrático y Social de Derecho y Justicia consagrado en el artículo 2 de nuestra Constitución, así como el Principio del Derecho Internacional declarado por la Organización de las Naciones Unidas (ONU).


 

 

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